La residencia de familiar comunitario o también conocida como tarjeta comunitaria es uno de los trámites de extranjería que con mayor frecuencia realizamos en nuestro despacho. Por lo que a dos años de las modificaciones al Reglamento de Extranjería, desde Hernández Castillo abogados, creemos oportuno, actualizar nuestra Guía Completa para acceder a la Tarjeta Comunitaria.
¿Qué es la tarjeta Comunitaria o Residencia de Familiar Comunitario?
Es un tipo de tarjeta de residencia al que pueden aplicar determinados familiares de un ciudadano español o europeo, que les permite trabajar y residir en España por 5 años y luego acceder a un permiso de Residencia Permanente, siempre que se haya residido de manera legal y continuada durante este periodo, y el cumplimiento de otros requisitos.
¿Qué familiares del ciudadano español pueden aplicar a la tarjeta comunitaria?
- “Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí”.
¿Qué requisitos son necesarios cumplir para adquirir la tarjeta comunitaria?
- Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses.
- El ciudadano de la Unión u otro estado deberá cumplir una de las condiciones siguientes:
- Ser trabajador por cuenta ajena en España o,
- Ser trabajador por Cuenta Propia
- Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
- No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
- En estos dos últimos escenarios, también será necesario adquirir un seguro de salud, ya sea público o privado, ya sea contratado en España o en otro país. Este seguro debe ofrecer cobertura en España durante el tiempo de residencia, equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
3. Tener el parentesco con el ciudadano de la unión que ya hemos mencionado.
¿Qué documentos debo aportar para aplicar a la Tarjeta Comunitaria?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, que deberá estar cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. Si está caducado, aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Volante de empadronamiento en vigor, de menos de tres meses de expedición.
- D.N.I. del ciudadano español o el NIE si es ciudadano europeo, documento nacional de identidad del ciudadano europeo, pasaporte de nacional europeo.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo en los siguientes casos:
- Para el cónyuge: Certificado de matrimonio con las formalidades establecidas y que explicaremos más adelante.
- Para la pareja de hecho registrada: Certificación que acredite la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de parejas estables.
- Para la pareja no registrada: la prueba del tiempo de convivencia marital o, en caso de hijos comunes, certificado de nacimiento de los hijos.
- Para los hijos del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años: la certificación de nacimiento que pruebe el parentesco tanto con el ciudadano europeo, como con el cónyuge o pareja de hecho si se es hijo de estos últimos, más la documentación que prueba condición de familiar a cargo o dependiente.
- Si es hijo menor de edad, documentación que acredite el parentesco con el ciudadano de la UE, su cónyuge o pareja de hecho registrada, es decir, certificación de nacimiento.
- Para el ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación que demuestre la condición de familiar a cargo y el parentesco, con la correspondiente certificación de nacimiento del ciudadano español o europeo para demostrar que se es hijo del solicitante.
- Para el resto de los miembros de la familia (Familia Extensa), documentación que pruebe el parentesco y la dependencia, o documentación acreditativa de que en el país de procedencia ya convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
- La prueba de los medios económicos se puede obtener de la manera siguiente:
Para los que ejerzan una actividad por cuenta propia o ajena, la administración puede recabar de oficio esta información y así constatar si el ciudadano español o europeo cuentan con los medios económicos suficientes para ello.
- Si el ciudadano español o europeo es estudiante se deberá aportar:
- Inscripción en un centro de enseñanza, ya sea público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa correspondiente.
- Presentación de documentación que certifique la posesión de un seguro de enfermedad, ya sea público o privado. También se aceptará la tarjeta sanitaria europea, siempre que tenga validez durante el período de residencia y garantice la cobertura de los servicios médicos necesarios.
- Deberá efectuar una declaración responsable asegurando tener recursos suficientes para sí mismo y sus familiares durante su estancia en España. Se considerará suficiente para cumplir con los requisitos la presentación de documentos que demuestren la participación en un programa de la Unión Europea que promueva el intercambio educativo entre estudiantes y profesores.
Si el ciudadano español o europeo no ejerce ninguna actividad laboral
Para acreditar los medios económicos, aportar cualquier medio aceptado en derecho como alguna o varias de las siguientes opciones:
- saldos en una cuenta de banco,
- títulos de propiedad,
- cheques certificados,
- documentación justificativa de obtención de rentas de capital o,
- tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Sobre el contar con un seguro de enfermedad:
- Se debe presentar un documento que acredite la posesión de un seguro de enfermedad, ya sea público o privado, contratado en España o en otro país. Este seguro debe ofrecer cobertura durante el periodo de residencia y ser equivalente al proporcionado por el Sistema Nacional de Salud. Para los pensionistas, se acepta la documentación que demuestre que la asistencia sanitaria está cubierta por el Estado que otorga
Nota Importante: Cuando el ciudadano de la unión europea es estudiante o trabajador, y el familiar solicitante de la residencia sean hijos mayores de 21 años o ascendientes del ciudadano europeo, de su cónyuge, pareja o la familia extensa, como primos, tíos, sobrinos, es decir otros familiares, a cargo, se está pidiendo por la oficina de extranjería que el ciudadano europeo cuente con los medios económicos no bastando sólo la condición de trabajador.
¿Qué medios económicos son necesarios acreditar cuando no se ejerce actividad laboral o se es estudiante?
Aunque no se menciona una cantidad específica, se aplican los montos requeridos para la reagrupación familiar en régimen general, es decir, 10.167 € anuales para dos miembros de la familia, con una adición de 3.388,2 € por cada miembro adicional.
Muy importante: Cuando se presenten documentos emitidos por otros países, si estos no constan en Castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta solicitar este permiso de residencia, es necesario que estén traducidos por traductor jurado.
Por otra parte, los documentos públicos extranjeros deben:
- Ser legalizados previamente por la Oficina consular de España en el país de emisión o,
- en su defecto, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Se exceptúan los casos en que el documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor, de acuerdo con el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, a menos que esté exento de legalización según un Convenio Internacional.
¿Cómo presentar la solicitud de la Tarjeta Comunitaria o Residencia de Familiar Comunitario?
Para solicitar la residencia de un familiar, existen dos opciones de presentación:
- A través de un abogado especializado en extranjería, lo cual agiliza el proceso. Con esta presentación se evita inadmisiones a trámites de extranjería o denegaciones que se pudieron haber evitado. En Hernández Castillo Abogados, gestionamos la solicitud de forma telemática en menos de 24 horas.
- Presentación personal por el extranjero ante la oficina de extranjería competente.
Una vez obtenido el número de expediente, se puede consultar el estado del expediente de extranjería. ¿Cómo ver el estado del expediente de extranjería? Consúltalo en el siguiente enlace.
¿Cuánto tarda la expedición de la tarjeta de residencia o tarjeta comunitaria?
La emisión de la tarjeta de residencia debe llevarse a cabo dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
Si después de este período no recibes información sobre dicha solicitud, se considerará que ha sido rechazada por silencio administrativo, pero ten paciencia, pues normalmente puede que demore un poco más por los atrasos en las oficinas de extranjería.
¿Qué hacer después de concedida la tarjeta comunitaria o la residencia de familiar comunitario?
Si te han concedido la tarjeta de familiar comunitario posteriormente debes obtener la tarjeta de identidad de extranjero debiendo presentar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
- Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
- Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
- Copia de la Resolución de concesión de la tarjeta comunitaria.
- Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio
Para poder solicitar esta tarjeta es necesario conseguir cita previa para huellas, en el siguiente enlace te explicamos cómo hacerlo.
¿Qué pasa si me deniegan la solicitud de tarjeta de residencia?
Si te deniegan la solicitud de tarjera comunitaria podrás presentar:
- Recurso Potestativo de Reposición.
- Recurso Contencioso Administrativo
Más información en el siguiente enlace.
¿Puedo modificar la tarjeta comunitaria a otra tarjeta de residencia?
La respuesta es sí. A continuación, te relacionamos las siguientes posibilidades, siempre cumpliendo con el requisito de cada uno de los casos:
Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa(Nulidad, divorcio, cancelación)
Modificación de régimen comunitario a residencia trabajo por cuenta ajena
Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (Nulidad, divorcio y cancelación).
Modificación de régimen comunitario a residencia de personal altamente cualificado.
¿Puedo perder la residencia de familiar comunitario o tarjeta comunitaria?
Puedo perder la tarjeta comunitaria en los siguientes casos:
- Cuando cesa el vínculo con el ciudadano comunitario.
- Falta de convivencia con el ciudadano comunitario.
- Hijos mayores que cuenten con medios económicos propios.
- Salidas prolongadas fuera de España.
- Dejar de estar a cargo en los casos que corresponda
- No mantenimiento del seguro inicialmente contratado
En el siguiente post puedes encontrar más información.
¿Cuándo puedo conservar mi tarjeta comunitaria, aunque se incumpla con algunos de los requisitos para su mantenimiento?
Es posible conservar el derecho de residencia bajo el régimen comunitario si se comunica esta circunstancia a las autoridades competentes y se acredita uno de los siguientes casos:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años, con al menos un año de convivencia en España.
- Tener la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
- Ser víctima de violencia doméstica.
- Haber sido objeto de trata de seres humanos por parte del cónyuge o pareja.
- Acreditar una resolución judicial o acuerdo mutuo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
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Si estás en vía de solicitar tu Tarjeta Comunitaria por ser familiar de ciudadano tanto de España como de la Unión Europea, podemos ayudarte a conseguir tu residencia en España pues en Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo.
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