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Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar: ¿Cuál elegir?

Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar: ¿Cuál elegir?

Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar: ¿Cuál elegir? Esta es una interrogante frecuente entre nuestros clientes que buscan tramitar un permiso de residencia en España para sus familias.

Teniendo en cuenta la variedad en los casos que se presentan, en Hernández Castillo Abogados, hemos decidido, mediante ejemplos concretos, explicar cuál tipo de residencia aplicar según las circunstancias de cada caso.

Antes de explicar qué tipo de residencia podemos gestionar, es importante aclarar que, hasta la fecha, no existe uniformidad en las oficinas de extranjería para tramitar la Residencia de Familiar Comunitario o el Arraigo Familiar.

En algunos casos, ciertas oficinas muestran más flexibilidad. Por ejemplo, Barcelona y Tarragona permiten al solicitante de la Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar elegir entre ambas modalidades de residencia.

Sin embargo, otras oficinas, como la de Alicante o Córdoba, en casos de familiares de ciudadanos españoles, presentar la que ellos estimen según cada caso.

Antes de poner los casos prácticos para que se pueda entender mejor definamos cada una de la residencia y qué familiares pueden aplicar a esta residencia.

Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar: ¿Cuál elegir?

 ¿Qué es la Residencia de Familiar Comunitario?

Es una autorización de residencia temporal que se otorga a los ciudadanos extranjeros familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, pudiendo estos en los casos que proceda, trabajar por cuenta ajena y propia.

 Familiares a los que se les puede aplique la Residencia de Familiar Comunitario

  • Cónyuge, o pareja de hecho registrada siempre que no haya recaído en el caso del cónyuge, el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y para la pareja registrada, no se haya cancelado la inscripción.
  • Descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años.
  • Descendientes mayores de 21 añossiempre que vivan a su cargo o sean incapaces.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registradaque vivan a su cargo.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Miembros de la familia extensa a los que se pueden aplicar la Residencia de Familiar Comunitario

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidadsea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho que no se encuentre inscritacon la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo de un año continuado. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.

¿Qué es la Residencia por Arraigo Familiar?

La Residencia por Arraigo Familiar constituye un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Este permiso permite a ciertos familiares de ciudadanos españoles obtener una residencia temporal en España, además de la autorización para trabajar, ya sea por cuenta ajena o propia, según las condiciones establecidas en la legislación. Este permiso tiene una duración de cinco años para algunos familiares, mientras que para otros es de un año.

Familiares a los que se les puede aplique el Arraigo Familiar

  1. Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  2. Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamenteespañoles.
  4. Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

¿Qué aplicar Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar?

A continuación, analizaremos los casos frecuentes relacionados con la solicitud de Residencia de Familiar Comunitario y Arraigo Familiar en nuestro despacho.

Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar: ¿Cuál elegir?

Soy cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano español, ¿qué residencia tramitar?

Para el caso de cónyuge o pareja de hecho registrada, de existir esa flexibilidad de tramitar uno u otro permiso de residencia en la oficina de extranjería donde se presente, es preferible solicitar la Residencia de Familiar Comunitario porque, aunque para el Arraigo Familiar suele aportarse menos documentación, lo cierto es que al cabo de 5 años de residencia legal en España como cónyuge de ciudadano español o pareja de hecho registrada, conduciría a obtener una Residencia de Larga Duración, renovable cada 5 años en lugar de un permiso de Residencia Permanente, que es lo que posibilita la Residencia de Familiar Comunitario.

Por otra parte, aun cuando se cumplan los requisitos económicos para aplicar a esta residencia y la posibilidad de tramitar la Residencia Permanente, lo cierto es que en caso de que se extinga el vínculo con el ciudadano de la Unión Europea, la norma brinda posibilidades de otros permisos de residencia a los que puede aplicar el extranjero, no así para el Arraigo Familiar donde la norma no brinda opciones legales. Por lo que decididamente si se cumplen los requisitos económicos, la mejor opción es solicitar la Residencia de Familiar Comunitario. Más información en el siguiente enlace.

Tener en cuenta que para considerarse que se cuentan con medios económicos el ciudadano español, su cónyuge o pareja de hecho debe estar en algunas se las siguientes circunstancias:

  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
  • No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.

Muy importante, en caso de que el ciudadano español no cuente con los medios económicos suficientes para aplicar a la Residencia de Familiar Comunitario, lo más aconsejable es tramitar el Arraigo Familiar.

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Soy padre o madre de un ciudadano español y tengo más de 65 años. ¿Qué trámite debo realizar?

Se puede tramitar tanto la Residencia de Familiar Comunitario como la de Arraigo Familiar, pero es preferible solicitar el Arraigo Familiar por no tener que demostrarse la necesidad de que el ciudadano español cuente con medios económicos ni la condición de estar a cargo, es decir, no es necesario demostrar que el sostén económico de ese ascendiente lo proporcione el ciudadano en este caso español.

¿Qué solicitar si soy padre o madre de un español y tengo menos de 65 años?

Se puede solicitar tanto la Residencia de Familiar Comunitario como el Arraigo Familiar, pero es mejor solicitar el Arraigo Familiar pues es más sencillo de tramitar por las siguientes causas:

  • No es necesario acreditar contar con un seguro médico como sucede en la Residencia de Familiar Comunitario.
  • La condición de estar a cargo no es necesario demostrarlo en el país de residencia si no en España, lo que resulta más facil de probar. Recordemos que en la Residencia de Familiar Comunitario síes necesario demostrar que esa dependencia económica se produce desde el país de origen.

Soy hijo menor de 21 años de ciudadano español o de su cónyuge de ciudadano español o pareja de hecho registrada

Es recomendable en este caso, la Residencia de Familiar Comunitario siempre quien da derecho a esta residencia que puede el ciudadano español o  su cónyuge de ciudadano español o pareja de hecho registrada cuente con los medios económicos suficientes. En caso de que no los tenga entonces tramitar un Arraigo Familiar.

Como ya explicábamos en el supuesto de cónyuge o pareja de hecho registrada del ciudadano español, los medios económicos suficientes implican que se cumplan con algunos de los siguientes requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
  • No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.

También se aplica en este el criterio de que se puede tramitar ambas residencias,es decir, elegir entre una de ellas si es posible según el criterio de la Oficina de Extranjería. Si se cumplen los requisitos económicos, la Residencia de Familiar Comunitario de lo contrario, el Arraigo Familiar.

Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar: ¿Cuál elegir?

Soy mayor de 21 años e hijo de cónyuge de ciudadano español, su cónyuge o pareja de hecho registrada

Se puede aplicar tanto la Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar pero el Arraigo Familiar es más sencillo de demostrar pues, aunque haya que demostrar la condición de estar a cargo esta se demuestra en el país de destino que es España.

Como permiso de residencia es mejor la Residencia de Familiar Comunitario pues a los 5 años se optaría por una residencia permanente pero el Arraigo Familiar es la mejor opción.

¿Qué residencia tramitar en el caso de pareja de hecho no registrada, primos, tios, sobrinos, nietos, abuelos?

Las normativas de extranjería en España hacen referencia a la “familia extensa” para mencionar a parientes que, aunque no estén directamente contemplados en la normativa de residencia de familiar comunitario, pueden tener ciertos lazos familiares con un ciudadano comunitario o español. La “familia extensa” incluye a parientes como primos, tíos, sobrinos, abuelos y otros familiares que no están cubiertos de manera directa por la normativa de residencia de familiar comunitario.

En caso de la familia extensa sólo existe la via de tramitar la Residencia de Familiar Comunitario y no del Arraigo Familiar porque así queda definido en las normas de extranjería. La familia extensa solo puede aplicar a la Residencia de Familiar Comunitario siempre que se cumplan con las exigencias establecidas en la normativa.

En este caso se aplicaría la Residencia de Familiar Comunitario siempre que se demuestre entre otros requisitos:

Que la familia extensa en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español con Certificado de Registro

De nuestro post, Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar, ¿Cuál elegir?, lo más importante

Si eres familiar de ciudadano español, de los establecidos en la ley puedes aplicar tanto a la Residencia de Familiar Comunitario como el Arraigo Familiar siempre que cumplas con los requisitos establecidos en la normativa legal.

Aunque la Residencia de Familiar Comunitario sería la mejor alternativa, en determinados casos, resulta la mejor opción el Arraigo Familiar por las razones explicadas en este post.

A pesar de que legalmente no está limitada la aplicación de una residencia u otra, lo cierto es que no se aplica igual en todas las oficinas de extranjería, por ejemplo: Madrid, Valencia, Tarragona, Navarra y la mayoría de oficinas permiten elegir entre una opción y otra si se cumplen con los requisitos. Otras como, por ejemplo, Alicante, Córdova, Sevilla y Málaga obligan a tramitar una u otra según los criterios que han establecido.

Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar: ¿Cuál elegir?

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