¿Podré solicitar una residencia de residencia de familiar comunitario por familia extensa, es decir, para mis hermanos, pareja de hecho no registrada, primos, tíos si soy un ciudadano español o europeo? ¿Qué requisitos se deben cumplir? ¿Qué debo hacer para solicitarla?
Siendo uno de los temas que más nos han preguntado, hoy Desde Hernández Castillos te explicamos todo lo que necesitas saber para tramitar la residencia a tu familia extensa.
¿Qué es la familia extensa?
Son aquellos miembros de la familia de un ciudadano español o de la Unión Europea, es decir, que forman parte del espacio Schengen a los que se les puede tramitar una residencia de familiar comunitario regulados por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, el cual regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la UE y otros Estados partes del Espacio Económico Europeo, es decir, nos referimos, hermanos, abuelos, tíos, primos, bisabuelos y demás parientes que tienen en común un vínculo de consanguinidad, que pueden aplicar a esta normativa.
¿A qué familiares de la familia extensa podré solicitar una residencia de familiar comunitario?
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente la misma continuada de manera continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
¿Qué familiares de ciudadano comunitario no son familia extensa?
Si nos remitimos al articulo 2 del RD 240/07 se establece:
a) A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja
¿Cuáles son los requisitos establecidos para poder reagrupar a la familia extensa?
- Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.
- Que el ciudadano de la unión europea cuente con los medios económico suficientes, debiendo acreditarlo a través de algunas de las condiciones siguientes:
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
- No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
- Que el familiar sean los siguientes: Pareja de hecho no registrada, tíos, hermanos, sobrinos, etc. .
- Que la familia extensa en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español con Certificado de Registro
Para el caso de la pareja de hecho no registrada no es necesario acreditar la condición de estar a cargo.
¿Qué documentos se deben aportar para a la Residencia para la familia extensa?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico.
- Documentación acreditativa de contar con un seguro de enfermedad público o privado equivalente con las mismas coberturas que otorgue el sistema nacional de salud.
- Documentación acreditativa de la condición de encontrarse a cargo o de que vivía en el país de procedencia con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
- Para la pareja no registrada, sólo se necesita la prueba del tiempo de convivencia marital o, en caso de hijos comunes, certificado de nacimiento de los hijos. En este caso, no se necesita seguro médico.
- D.N.I. del ciudadano español o el NIE si es ciudadano europeo, documento nacional de identidad del ciudadano europeo, pasaporte de nacional europeo.
- Acreditación de que el ciudadano español o comunitario cuente con los medios económicos suficientes, entendidos cuando este ciudadano se encuentre en algunos de los siguientes supuestos:
- Trabajador por cuenta ajena o propia,
- Trabajador por cuenta propia o,
- No ejercer actividad económica en España y cuenta con los medios económicos suficientes para sí y para la familia, los que pueden probarse a través de: saldos en una cuenta de banco, títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Ser estudiante debiendo aportarse documentación acreditativa de matrícula además de un seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista además de una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
¿Cómo acreditar la condición a cargo de la familia extensa?
Aunque la ley establece la posibilidad de una autorización de residencia para estos miembros de la familia, no deja de ser un proceso difícil de aplicar pues no basta tener la intención de reagrupar a cualquier miembro de la familia considerada como tal sino, que es imprescindible acreditar la necesidad que se tiene de reagrupar a esta, máxime cuando existen otros miembros de la familia más cercanos que pueden asistirle. Es por ello que es esencial probar:
- Haber realizado envíos de dinero o fondos o soportados gastos de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país.
- Documentos que prueben que la persona no tiene la condición de trabajador ni de pensionista en su país de origen.
- Acreditación del estado civil de la persona.
- Certificado de no tener propiedades ni ingresos en su país.
- Demostrar que no existen otros familiares con posibilidades de hacer cargo de la persona
IMPORTANTE: Recordemos que toda documentación que se presente para aplicar a un trámite de extranjería como este, debe encontrarse debidamente legalizado por las siguientes vías más comunes:
Legalización vía diplomática que implica que en el país de origen se encuentre legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y luego por el Consulado de España en dicho país o,
Si está exento de esta vía al ser este país firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, la apostilla.
Existen otras formas de legalización según lo que firmen los países en convenios bilaterales o tratados, pero por lo general esta es la via que se utiliza.
¿Qué pasos debo dar para solicitar la residencia de familiar comunitario a la familia extensa?
Para solicitar la residencia de familiar comunitario a la familia extensa es necesario dar los siguientes pasos:
- Primer paso que es la presentación de la solicitud de residencia con toda la documentación establecida para estos casos, la que se puede presenta a través de:
Abogado especialista en extranjería. En Hernández Castillo Abogados.
En nuestro despacho podemos presentar tu solicitud de residencia no sólo para la familia extensa, si no cualquier trámite de extranjería en cualquier lugar de España, en menos de 24 horas y te garantizamos una atención personalizada.
La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente, ante la oficina de extranjería competente.
- Segundo paso que es la Notificación de la Resolución de concesión o no de la Residencia para la familia extensa
Una vez presentada la solicitud de residencia, el próximo paso es notificarse de la resolución.
- Tercer paso: Sacar cita previa para huellas para obtener NIE
El siguiente paso es obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, para lo que es primordial, sacar cita previa para huellas, te explicamos los pasos a seguir para poder solicitar la cita que permitirá la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE/NIE).
En el momento de la cita:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
- Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
- Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
- Copia de la Resolución de Concesión de la autorización.
- Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.
- Obtener la Tarjeta de Identidad del Extranjero
¿Qué tiempo se establece para solicitar la residencia para la familia extensa
Se establece de manera general tres meses contados desde la fecha de entrada en España, para presentar la solicitud de residencia, pero en la práctica sólo es necesario acreditar los requisitos establecidos para este tipo de residencia.
¿Puedo ver mi expediente de extranjería durante la tramitación de la solicitud de residencia?
Ten en cuenta que en este periodo podrás ver el estado del expediente de extranjería. ¿Cómo ver el estado del expediente de extranjería? Te lo precisamos en el siguiente enlace.
¿Qué hacer si me deniegan la residencia de familiar comunitario para familia extensa?
Si te deniegan la residencia de familiar comunitario para la familia extensa, ponte en contacto inmediatamente con un abogado experto en extranjería, pues solo dispones de un tiempo para reclamar esta solicitud. Ante una denegación se podrá:
- Interponer Recurso de Reposición o,
- Prescindir de este recurso e ir directo al recurso contencioso-administrativo.
Para más información para interponer este recurso consulta nuestra web
Siempre recomendamos a nuestros clientes interponer Recurso de Reposición pues existe la posibilidad de poder en menos tiempo, tener una respuesta favorable. En nuestro despacho hemos logrado permisos de residencias concedidos en vía de recurso. Contacta con nosotros y te asesoramos.
¿Necesitaré visado para solicitar la residencia de familiar comunitario para la familia extensa?
Si los nacionales de tu país necesitan visado para entrar a España, deberás cumplir con los requisitos establecidos para este trámite, para ello deberás consultar la página del Consulado de España en el país donde se vaya a realizar la solicitud. ¿Cómo solicitar visado de familiar comunitario? Consulta el siguiente enlace.
Si no necesitas visado habrá que acreditar las condiciones de entrada al país. Consulta nuestra web para más información.
¿Me garantiza una concesión de visado de familiar comunitario la residencia de familiar comunitario en España para la familia extensa?
No, pues la oficina de extranjería puede considerar que no queda acreditado algunos de los requisitos establecidos en la legislación vigente y proceder a la denegación de la solicitud de residencia. Es por ello que consideramos que para evitar cualquier causa de denegación o inadmisión a trámite de extranjería, contactar con un abogado experto.
¿Qué tiempo de residencia se le otorga al familiar de la familia extensa?
El familiar contará con un permiso de residencia por cinco años, pudiendo transcurrido este periodo, aplicar a una residencia permanente.
¿Por dónde presentar la residencia para la familia extensa Arraigo Familiar o Residencia de Familiar Comunitario?
Ya en diferentes posts nos hemos referido a las modificaciones del Reglamento de Extranjería en el año 2022, que trajo entre otras cuestiones, importantes cambios en materia de extranjería, siendo la figura del arraigo una de las que también fue objeto de modificación.
En nuestra publicación, mencionamos la opción de que algunos familiares del régimen comunitario podrían solicitar la residencia a través del Arraigo Familiar en el marco del régimen general de extranjería. Sin embargo, en el caso de primos, tíos, sobrinos, abuelos, etc., estos familiares continuarían bajo el régimen comunitario. Más detalles aquí.
De nuestro post, Guía completa de residencia de familiar comunitario por familia extensa, lo más importante
La familia extensa conformada por primos, tíos, sobrinos, etc, pueden beneficiarse de una residencia en España siempre que sean familiar de un ciudadano español o del resto de los países comunitarios.
Podrán aplicar a esta residencia:
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
Para evitar cualquier causa de inadmisión a trámite o denegación del trámite de extranjería, recomendamos que su solicitud sea presentada por un abogado experto en extranjería, así evitará dilaciones innecesarias.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de nacionalidad española por residencia o trámites de Extranjería, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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