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De Tarjeta Comunitaria a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

¿Puedo modificar mi tarjeta comunitaria o residencia de familiar comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena? ¿Qué requisitos debo cumplir? ¿Qué documentación debo presentar?

Desde Hernández Castillo Abogados te informamos todo lo que necesitas saber sobre esta modificación de residencia.

Uno de los permisos de extranjería más demandados en España es la tarjeta comunitaria por las ventajas que ofrece, pues con ella contarás con un permiso de residencia por cinco años y en la generalidad de los casos, un permiso de trabajo.

Por lo que durante un periodo no te debes preocupar por quedar en situación irregular, salvo que ese vínculo con el familiar comunitario se extinga por alguna razón en cuyo caso, habrá analizar si se puede conservar esa residencia o modificar a otro permiso de residencia.

Es por ello que hoy te brindamos la información sobre la posibilidad de en determinados casos, modificar desde la residencia de familiar comunitario al permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Aunque no es la única posibilidad.

Pero antes de referirnos a esta modificación es importante conocer en qué consiste la tarjeta comunitaria.

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¿Qué es la tarjeta comunitaria o residencia de familiar comunitario?

La tarjeta comunitaria es aquel permiso de residencia que se le concede a un familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o de Suiza,” que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.

Asi lo estable el RD 240/07 que regula el régimen de extranjería aplicable a los familiares de estos ciudadanos miembros de la U.E

¿En qué casos se puede modificar la residencia de familiar comunitario a residencia y trabajo por cuenta ajena? 

Básicamente es posible modificar esta tarjeta de residencia a una residencia y trabajo por cuenta ajena siempre que se cumplan los requisitos para esta residencia, los siguientes casos, que hayan cesada la condición de ciudadano comunitario pudiendo aplicarse a:

  • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión que hayan estado de dejar a cargo.
  • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
  1. Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
  2. Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
  3. Haber sido víctima de violencia doméstica.
  4. Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
  5. Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
  • Ascendientes y mayores de 21 años de cónyuges o pareja de hecho registrada que hayan dejado de estar a cargo porque hayan comenzado a trabajar. En estos casos lo que procede es que se cambie al régimen general de extranjería. Es decir, se proceda a modificar esta residencia para que, una vez llegado los cinco años, la persona pueda acreditar los requisitospara aplicar a una residencia de larga duración y no una residencia permanente de régimen comunitarios que no aplicaría en este caso.

Deben por supuesto cumplirse con las reglas propias de la residencia que puede ser por cuenta ajena o cuenta propia.

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¿Cuáles son los requisitos para modificar la tarjeta comunitaria a residencia y trabajo por Cuenta Ajena?

  •  No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por Cuenta Ajena.
  • Acreditar algunas de las condiciones expuestas, es decir familiar de un ciudano de la UE que haya perdido el vínculo con este, ya sea por divorcio o disolución de la pareja de hecho o, la condición de estar a cargo por haber comenzado a trabajar.
  • Estar de alta en la seguridad social.
  • Si no está en alta en la seguridad social, presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesionallegalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologado.

Más información en el siguiente enlace

¿Qué documentos de deben presentar para modificar la tarjeta comunitaria?

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor extranjero.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
  • Tarjeta de Identidad del Extranjero
  • Cuando se trate de excónyuge sentencia de divorcio.
  • Para las parejas de hecho, la resolución de la disolución de la inscripción de la pareja de hecho.
  • Comunicación a extranjería de haberse producido ese divorcio o disolución de la residencia de pareja de hecho.
  • En caso de estar el solicitante esté de alta en la seguridad social: Presentar hoja de vida laboral actualizada, más contrato de trabajo en vigor donde se pacten las condiciones de acuerdo a lo legalmente establecido.
  • Certificado de empadronamiento en caso de cambiar de residencia.
  • En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, deberán aportar la documentación que identifique a la empresa:

Si el contratante es un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):

  • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  • Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Para el caso del empleador que contrata actividad del servicio doméstico. Este empleador puede ser trabajador por cuenta ajena o propia

  • Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

En el momento de la presentación del permiso de residencia es importante proceder el pago de tasas. El incumplimiento de este paso puede generar requerimiento por parte de la administración o en su caso, puede ser causa de denegación.

Se necesita que el expediente que se presente esté impecable y que no sea objeto de Causa de Inadmisión a Trámite de Extranjería ni de denegación que implica la interposición de recursos y una dilación del proceso.

Las tasas de residencia se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:

  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
  • Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
  • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia

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¿Cómo presentar la modificación de la tarjeta comunitaria a residencia y trabajo por Cuenta Ajena?

La presentación de la solicitud de modificación de la residencia puede realizarse por:

  • Abogado experto en extranjería:  Siempre comentamos que es mejor opción por las altas garantías de éxitos de la solicitud.
  • Extranjero personalmente: ante la oficina de extranjería

Lugar de presentación del lugar donde se esté empadronado.

  • Es importante señalar que, en el caso de Cataluña, la presentación de Solicitud de Residencia Inicial y Trabajo se realiza ante la Generalitat de Cataluña.

¿En qué momento se debe presentar la modificación de residencia?

Si ha cesado el vínculo con el familiar de Comunitario, la presentación de la solicitud se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

¿Puedo ver mi expediente de extranjería?

Si, durante la tramitación de la modificación de residencia es posible ver el estado del expediente de extranjería y asi podrás conocer en qué situación se encuentra ¿Cómo ver el expediente de extranjería? Toda la información, en el siguiente enlace

¿En qué tiempo se resolverá la solicitud de la residencia de familiar comunitario?

El plazo de resolución de la solicitud: es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurre este plazo sin que haya pronunciamiento, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.  Aunque siempre es bueno esperar porque las oficinas de extranjería suelen tener gran cúmulo de trabajo.

¿Qué hacer si me deniega la modificación de residencia?

 En caso de denegación, existen dos posibilidades: 

  1. Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o,
  2. Recurso Contencioso-Administrativo. Acudir directo al Juzgado de Primera Instancia donde está empadronado el extranjero, para interponer recurso contencioso-administrativo o interponer recurso de reposición y si se vuelve a denegar, acudir al Juzgado en recurso contencioso administrativo.

Si te han denegado la modificación de residencia, contacta con nosotros. Te acompañamos en el proceso. La experiencia nos avala.

¿Qué tiempo de vigencia tendrá el permiso de residencia?

La autorización concedida está en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

¿Qué hacer después de notificarse la concesión de la residencia y trabajo por Cuenta Ajena?

En caso de no estar previamente en alta en Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá ser afiliado y dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

También el extranjero (en el supuesto de ser menor de edad, el padre, la madre o el tutor, acompañado del menor) deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.

¿Cómo obtener cita previa para toma de huellas para poder obtener el TIE? Desde nuestra web te damos los detalles.

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¿Existen otros permisos de residencia a los que se puede aplicar desde la residencia de familiar comunitario?

Si, cuando por las razones establecidas en la ley, se pierde el vínculo con el familiar comunitario y no es posible mantener la tarjeta comunitaria o en el caso de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho registrada a cargo hayan comenzado a trabajar es posible modificar al régimen general de extranjería siendo posible solicitar:

  1. Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
  2. Residencia no Lucrativa

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De nuestro post: De Tarjeta Comunitaria a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, lo más importante.

La tarjeta comunitaria o residencia de familiar comunitario es un permiso de residencia que permite a los familiares del ciudadano comunitario poder vivir o acompañar a ese ciudadano por un periodo mayor de 90 días, pudiendo en consecuencia aplicar a un permiso de residencia y trabajo por 5 años de acuerdo a las normativas de extranjería.

Si se pierde el vínculo con el familiar comunitario y no es posible mantener la tarjeta comunitaria, es necesario cumplir con el plazo para realizar la modificación al régimen general de extranjería que es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario.

En el caso de divorcio, tres meses desde que se admite la demanda de divorcio (no desde la sentencia), y en el caso de cancelación de pareja de hecho registrada, 3 meses desde la notificación de la cancelación registral de la pareja de hecho.

Desde esta residencia es posible aplicar al régimen general de extranjería, siendo una de las posibilidades el permiso de extranjería de residencia y trabajo por cuenta ajena, aunque tambien es posible aplicar a otros permisos de residencia.

Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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