¿Cómo solicitar visado de familiar comunitario si soy familia de un ciudadano de la UE? ¿Qué documentos debo solicitar? ¿Cuál es el procedimiento a seguir?.
Desde Hernández Castillo Abogados precisamos todos los detalles que se deben tener en cuenta para poder traer a los familiares a España si eres ciudadano de la UE, establecidos para la solicitud de visado de familiar comunitario.
El visado de familiar comunitario es otro de los trámites más solicitados en nuestro despacho, pues muchos extranjeros que han logrado adquirir la ciudadanía española o son ciudadanos de algunos de los estados miembros de la UE, estan en condiciones de traer a su cónyuge, descendientes, etc y necesitan asesoramiento para tramitar este visado, pues posteriormente a su concesión, se abre un nuevo trámite de extranjería en España. Es decir, la solicitud de un permiso de residencia.
¿Qué es el visado de familiar comunitario?
Es un visado que se establece para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza de carácter gratuito, cuyo objetivo es que acompañen al ciudadano de la Unión, o del Estado del EEE o Suiza o vayan a reunirse con él.
¿Qué familiares puedes solicitar el visado de familiar comunitario?
Pueden obtener un visado de familiar de ciudadano de la Unión:
- “El cónyuge, siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio.
- La pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE o en Suiza, siempre que no se haya cancelado el registro.
- Los hijos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que sean menores de 21 años y los mayores de esa edad que estén a su cargo o sean incapaces.
- Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no se haya producido la nulidad o el divorcio o la cancelación del registro) que estén a su cargo.
- Otros familiares distintos de los anteriores que convivan en su país de origen con el ciudadano de la Unión o que estén a su cargo.
- Excepcionalmente, otros familiares cuando, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
- La pareja de hecho no registrada, siempre que se pruebe la convivencia durante un mínimo de un año o haya hijos en común”
Como podemos constatar de los familiares antes descritos, es posible también solicitar un visado de familiar comunitario a un hermano, sobrino, tio, entre otros, siempre que se cumplan con estos requisitos.
¿Qué permite el visado de familiar comunitario?
El visado de familiar comunitario posibilita una estancia en el área Schengen por un periodo de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días). Así como el tránsito territorial y aeroportuario.
¿Qué documentos debo solicitar para el visado de familiar comunitario?
Formulario de solicitud de visado Schengen. Solicitud de visado Schengen:
Este es cumplimentado por el solicitante. Para los menores de edad, se firmará por quien ostente la patria potestad. Se debe otorgar escritura pública por el padre en el país donde se encuentre, debiendo cumplirse las formalidades en cuanto a la legalización de la documentación.
Fotografía. Debiendo ser una fotografía de manera reciente en los formatos establecidos al efecto.
Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos. Se deben incluir también los visados anteriores, con los sellos de entrada y salida. El pasaporte deberá tener validez por lo menos de 3 meses luego de la fecha prevista de salida del territorio Schengen.
Documentos que prueben la relación de parentesco con un ciudadano de la Unión o de un Estado del Espacio Económico Europeo o de Suiza:
Para el caso de matrimonio con cónyuge español.
Si el matrimonio ha sido inscrito en el consulado: Libro de Familia español (original y copia) o, partida de matrimonio original expedida en los últimos 12 meses por un Registro Civil español salvo que se haya inscrito en el mismo consulado.
Para matrimonios no inscritos en el consulado español: Se deberá aportar el certificado expedido en el registro local en aquellos casos que se permita tramitar una solicitud de visado de familiar comunitario sin haber inscrito el mismo en el consulado.
Se solicita adicionalmente, pruebas documentales que prueben la existencia de una relación real. Pero hay consulados que no admiten tramitar una solicitud de visado para el caso del cónyuge extracomunitario sin haberse inscrito previamente en el Registro Civil Consular.
Parejas de hecho inscrita: Certificado de inscripción en un Registro público del Estado de nacionalidad del ciudadano de la UE con una validez de hasta 12 meses. Igualmente se deberán aportar pruebas que demuestren la relación.
Las parejas de hecho deberán presentar pruebas documentales que avalen la relación, de proceder, probar descendencia común.
Menores de edad, ya sean hijos del cónyuge o pareja de hecho: Documentación que demuestre el parentesco y el consentimiento del padre o madre, autorizando a ser reagrupado. Documento notarial que debe estar debidamente legalizado o apostillado. Cada consulado precisa hasta donde y cómo debe estar legalizado el documento.
En el caso de descendientes y ascendientes a cargo y otros familiares: Nos referimos a los descendientes mayores de 21 años y ascendientes:
Demostrar parentesco con el reagrupante mediante originales de actas de registro civil, legalizadas o con la apostilla de La Haya en dependencia del consulado de que se trate y copia compulsada del pasaporte o DNI de la persona que reagrupa. (Certificados de nacimientos).
Cualquier prueba que demuestre que estos familiares han vivido con el reagrupante o que demuestren que dependen económicamente.
Los familiares entre 26 y 64 años deberán demostrar que no tienen ningún otro familiar, que pueda hacerse cargo y que no pueden valerse por sí mismas.
Certificado de Empadronamiento del reagrupante: Con una vigencia de 3 meses.
Certificado de Movimientos migratorios: Certificado expedido por las autoridades migratorias del país que demuestren las entradas y salidas del ciudadano de la UE.
Si el reagrupante es ciudadano europeo: deberá presentar tarjeta de residencia en España vigente.
Acta notarial de manifestaciones otorgada ante notario en los últimos 12 meses: Documento notarial otorgada por el ciudadano de la UE donde se expresa fehacientemente que el ciudadano de la UE tiene la voluntad de que sus familiares lo acompañen o se reúnan con él.
Reserva de billete aéreo, incluyendo la del familiar comunitario si éste se encuentra en el país (no es obligatorio presentar retorno en este tipo de visado).
Prueba de residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país presentando su documento de identidad vigente y fotocopia del mismo, igualmente en caso de no ser del país, acreditación de su residencia.
Todos los documentos deberán estar en español o ser presentados con traducción jurada oficial.
Es importante tener en cuenta que cada consulado establece los tiempos y las formalidades que deben tener los documentos a presentar para la solicitud de visado de familiar comunitario.
¿Cómo solicitar el visado de familiar Comunitario?
Cada consulado establece, por lo general, un acceso a la página web mediante el cual se podrá realizar la cita previa. Para reservar la cita pulse el siguiente enlace: Reservar cita de visados de familiar de ciudadano de la Unión
¿Quién puede realizar la solicitud de visado de familiar comunitario?
Sujeto legitimado: El solicitante de manera personal siempre que obtenga cita previa. En el caso de los menos, sus representantes legales.
Los menores de edad y los mayores de 65 años pueden ir acompañados siempre que sea comunicado previamente al correo que se facilita por el consulado.
¿Dónde se presenta la solicitud de visado de familiar comunitario?
La solicitud se podrá presentar directamente en la Oficina Consular del domicilio del solicitante.
¿Por cuánto tiempo se otorga el visado Schengen?
Este visado se otorga por estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días).
¿Qué tiempo tiene la administración para responder una solicitud de visado?
El consulado dispone de un término de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de visado de familiar comunitario?
Ante la denegación de visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante la Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación.
Aunque puede prescindir de este y presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.
Siempre aconsejamos agotar esta via antes de realizar un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.
Si te han denegado tu solicitud de visado contacta con nosotros, somos especialista en materia de extranjería y nacionalidad española y podemos ayudarte.
¿La concesión de un visado de familiar comunitario me da derecho a entrar a España?
El hecho de un visado es necesario acreditar las condiciones de entrada, por tanto, toda esa documentación que sirvió de base para solicitar el visado se ha de conservar a los efectos de acreditarla de ser necesario una vez llegada a España.
¿Cómo entrar a España si necesito visado? Mucha más información en el siguiente enlace
¿Qué hacer después de la concesión del visado de familiar Comunitario?
Una vez concedido el visado de familiar comunitario y ya en España, el familiar podrá presentar una residencia inicial en España. Podrá presentarse una Residencia de familiar Comunitario o Arraigo Familiar.
Aunque dejamos los dos links de ambas residencias, siempre recomendamos que la decisión de cual presentar no la hagas solo, busca asesoramiento de un abogado experto que lo pueda hacer por ti. Contáctanos.
¿Existe un visado para la residencia por Arraigo Familiar?
Como ya hemos dicho en otros posts, existe la posibilidad de que un ciudadano español pueda tramitar la residencia de algunos de los familiares siguientes:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
Hasta el momento no existe un visado para estos casos por lo que los familiares aplicarían al visado de familiar comunitario y al llegar a España acreditar los requisitos para este tipo de residencia.
¿Cómo entrar a España siendo familiar de ciudadano Comunitario si no requiero visado?
Ya en nuestro post ¿Cómo entrar a España sin visado?, hacíamos un análisis de las condiciones de entrada a España sin visado. El familiar una vez en España no puede dejar de acreditar los motivos de entrada a España.
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- Residencia por ser pareja de Hecho
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- Residencia por Arraigo Familiar
- Nuevo Arraigo Familiar para ascendente de ciudadano español
Si eres hermano, tío, sobrino, o cualquier otro familiar del ciudadano comunitario, te puede interesar este artículo: Familia extensa: ¿Arraigo Familiar o Residencia de Familiar Comunitario?
De nuestro post, ¿Cómo solicitar visado de familiar comunitario? Lo más importante
La antesala para que los familiares de ciudadanos de familiares comunitarios adquieran un permiso de residencia en España es tramitar el visado de familiar comunitario en el Consulado General de España en el lugar de residencia del solicitante, por lo que es muy importante conformar un expediente impecable, para evitar causas de inadmisión o denegación de visado.
No todos los países necesitan solicitar un visado para poder aplicar a una residencia de familiar comunitario, lo que no significa que no tengan que aplicar a las condiciones de entrada a España.
Para aplicar al visado de familiar comunitario es importante cumplir con los requisitos exigidos y la documentación necesaria para demostrar según sea el caso:
- Acreditar vinculo de parentesco con el ciudadano de la UE.
- La condición de estar a cargo de ser necesario y que el familiar no tiene otra persona que pueda hacerse cargo, como fue precisado en este post. Recordemos que no se aplica a todos los casos.
- Que quede acreditado de manera fehaciente, la voluntad del ciudadano de la UE de querer que su familiar le acompañe o viva con él.
- Cumplimentar el resto de los requisitos con la documentación que se establece.
Aunque sea un trámite aparentemente fácil no poca jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha producido, por lo que, para evitar cualquier inadmisión o denegación, siempre aconsejamos contactar a un abogado experto.
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