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¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?

¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?

¿Eres familiar de comunitario y llevas 5 años de residencia legal en España? Si estás en este caso, puedes aplicar a una Residencia Permanente, siempre que se cumplan con los requisitos y documentos previstos en la ley

¿Cómo solicitar la residencia permanente por ser familiar de ciudadano de la UE? ¿Qué requisitos son necesarios cumplir? Desde Hernández Castillo Abogados te tramos todo lo que necesitas saber sobre los familiares de ciudadanos de la UE.

¿Qué es la Residencia Permanente de familiar de ciudadano de la UE? (Unión Europea)

Es aquella residencia a la que pueden aplicar aquellos familiares de ciudadanos de la UE (Unión Europea) que llevan 5 años de residencia legal y continuada en España siempre que se cumplan con los requisitos y la documentación establecida.

¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?

¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?

Existen dos formas de realizar el trámite:

  • La primera es la presentación mediante abogado especialista en extranjería. Te recomendamos esta opción pues además del asesoramiento y seguimiento al expediente presentado, el proceso suele ser más rápido. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud, de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
  • La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente, ante la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).

¿Qué requisitos deben cumplirse para aplicar a la Residencia Permanente?

SUPUESTO 1

Ser familiar de ciudadano comunitario  y que en principio demuestre que se mantiene el vínculo de parentesco con este y las mismas condiciones en las que fue otorgada la residencia de familiar comunitario. De esta manera se aplica:

  • Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.
  • A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal.
  • A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero.

¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?

Que se mantengan las siguientes condiciones para el ciudadano de la UE:

  1. “Ser y haber sido trabajador por cuenta ajena en España, o
  2. Ser y haber sido trabajador por cuenta propia en España, o
  3. Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva. O,
  4. Ser y haber sido estudiante y haber estado matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa competente para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España”.

Consulta nuestra web donde puedes ver qué familiares en principio pueden aplicar a la residencia permanente en el siguiente link

Para el SUPUESTO 2: Haber residido en España como miembro de familiar de ciudadano de la Unión que haya sido trabajador por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de cinco años.

SUPUESTO 3: Haber mantenido el derecho de residencia bajo el régimen de ciudadanos de la Unión a título personal:

    1. Por fallecimiento del ciudadano de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en España, en calidad de miembro de la familia, antes del fallecimiento del titular del derecho.
    2. Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:
  • Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; o
  • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, un año haya transcurrido en España; o
  • Por existencia de circunstancias especialmente difíciles como
    1. Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
    2. Por haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada; o
    3. Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo menor, que reside en España.
    4. El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes que ya hemos expuesto (incisos a) al d) antes explicados)
  • SUPUESTO 4: residir en España como miembro de la familia de ciudadano de la Unión, que fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que el ciudadano de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos dos años.
    2. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    3. Que el cónyuge del ciudadano de la Unión fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?

¿Qué documentos de deben presentar para aplicar a la Residencia Permanente?

  • Con la presentación de los documentos, es necesario cumplimentar el modelo oficial (EX-19), por duplicado con la siguiente documentación en original y copia:
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Dependiendo del supuesto:

SUPUESTO 1:

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
  • Si es hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con sus dos progenitores, documentación acreditativa de estar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada.
  • Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria.

Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión:

Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
  • Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social

Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
  • Inscripción continuada en el Registro Mercantil
  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

  • Documentación que prueba contar con el seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que durante el periodo de residencia sea equivalente al que otorga el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.
  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

SUPUESTO 2:

  • Documentación acreditativa de que se mantiene el vínculo con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo en las mismas condiciones en que fue otorgada la tarjeta (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable).
  • Para el caso de los hijos mayores de 21 años o del ascendya sea del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, además de la condición de estar a cargo, que existe una situación real de dependencia financiera o física además de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
  • Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años

SUPUESTO 3:

Certificado de defunción del ciudadano de la Unión, o resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos, o documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.

Dependiendo de la actividad que realice el solicitante que ya hemos explicado en este post correspondiente a cada uno de estas situacion con la documentación que se ha señalado anteriormente(inciso a) al d))

  • Si es trabajador por cuenta ajena o,
  • Si es trabajador por cuenta propia o,
  • Si no se ejerce actividad laboral en España o,
  • Si es estudiante.

SUPUESTO 4:

Certificado de defunción del ciudadano de la Unión.

Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Es importante precisar que los documentos públicos extranjeros se deberán legalizar previamente por la Oficina consular de España en el país en el que se han emitido o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con excepción de los casos en que el documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país que emite, según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?

¿Qué hacer después de la concesión de la Residencia Permanente?

Una vez concedida la autorización de residencia permanente por tanto notificada la resolución que la concede, el solicitante deberá proceder a la  renovación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero en las Oficinas de Extranjerías o Comisarías de Policía Nacional, pero para ello se requerirá realizar una solicitud todo con cita previa

¿Cómo obtener la cita para NIE? En el siguiente link te explicamos cómo.

¿Qué tiempo demora la concesión de la Residencia Permanente?

La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Dicha tarjeta tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de expedición y será renovada automáticamente.

Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.

 ¿Qué hacer si me deniegan la Residencia Permanente?

 En caso de denegación, existen dos posibilidades:

  1. Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o,
  2. Acudir directo al Juzgado de Primera Instancia donde está empadronado el extranjero, para interponer recurso contencioso-administrativo o si se deniega este recurso de reposición acudir al Juzgado en recurso contencioso administrativo.

Siempre recomendamos agotar las vías. Muchos han sido los casos de éxitos que hemos obtenido.  Para más información, consulta el siguiente enlace

¿Qué validez tiene la tarjeta de Residencia Permanente?

La concesión de la Residencia Permanente tendrá un tiempo de validez de diez años a partir de la fecha de expedición y será renovada automáticamente.

Las interrupciones de residencia no superiores a dos años consecutivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de residencia permanente.

¿Puedo renovar la tarjeta de Residencia Permanente?

La renovación de la Tarjeta de Residencia Permanente es totalmente diferente, porque a diferencia del resto de los permisos de residencia temporal, el titular solo debe acudir a la Comisaría de Policia para renovar la tarjeta plástica, por lo que no tendrá que enfrentarse a un proceso administrativo.  Esta renovación se hará cada cinco años, durante los sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la misma.

¿Puedo aplicar a una Residencia Permanente si tengo una Residencia por Arraigo Familiar?

No, pues el Arraigo Familiar pese a que pueden aplicar familiares de ciudadanos de la UE, pertenece al Régimen General de Extranjería contenido en su Ley y Reglamento y demás disposiciones complementarias, por lo cual, en todo caso habría que solicitar una Residencia de Larga Duración. Más información en el siguiente enlace.

Téngase en cuenta que no en todos los casos de Arraigo Familiar se obtiene una residencia inicial por 5 años.

¿Puedo solicitar la Residencia Permanente si tengo Antecedentes Penales?

La simple tenencia de antecedentes penales no conduce necesariamente a una causa de denegación, pese a ello, es común las denegaciones por este motivo, pese a que el Art. 15 del RD 240/2007, establece que “Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes: b) Denegar la expedición o renovación de las tarjetas de residencia.”

Por lo que, la concesión de esta tarjeta estaría sujeta a valoración de

  • Las circunstancias del delito cometido.
  • Las circunstancias personales del penado.
  • Los antecedentes del condenado.
  • La conducta posterior al hecho del penado, en particular, su esfuerzo para reparar el daño causado.
  • Las circunstancias familiares y sociales del condenado.

Es decir, no debe conducir a una denegación automática pero antes de cualquier presentación de residencia, sugerimos cancelar cualquier tipo de antecedente que se tenga. Contacta con nosotros te explicaremos cómo.

¿Cuándo aplicar a la Nacionalidad Española si tengo una residencia permanente?

Todo depende de la situación del extranjero, algunos necesitan residir legalmente en España 10 años para aplicar a la Nacionalidad Española por Residencia. Pero a esa residencia pueden llegar no necesariamente porque hayan tenido una residencia por régimen comunitario, pues también se puede llegar por el régimen general de extranjería.

Por otra parte, puede aplicar a la nacionalidad española sin tener que acudir necesariamente a una residencia permanente.

Recordemos de nuestro post sobre nacionalidad española, existen diferentes tiempos para adquirir la nacionalidad española por residencia que van desde los 10 años hasta el año

https://hernandezcastilloabogados.com/guia-completa-de-arraigo-familiar-2023/

De nuestro post, ¿Cómo solicitar la Residencia Permanente?, lo más importante:

  1. Si eres familiar de un ciudadano comunitario en España y has residido 5 años en España, puedes aplicar a una Residencia Permanente siempre que cumplas con los requisitos que establece la legislación.
  2. Si estas en posesión de una residencia por Arraigo Familiar de cinco años podrás aplicar a una Residencia de Larga Duración por ser la residencia por Arraigo Familiar regulada en el Régimen General de Extranjería
  1. Si te han denegado la Residencia Permanente contacta con nosotros, pues podemos analizar tu caso y interponer el recurso correspondiente. Tenemos una alta tasa de aprobación.
  2. Si tienes antecedentes penales o policiales y estás próximo a solicitar una residencia permanente en España, te aconsejamos cancelarlos. Contacta con nosotros y te asesoramos cómo.
  3. No es necesario estar en posesión de una residencia permanente para aplicar a la Nacionalidad Española por Residencia, sí es posible para los que tengan que esperar 10 años de residencia legal y continuada. Por otra parte, existen casos en donde la nacionalidad española se adquiere por menos tiempo, como ya analizamos anteriormente.

¿Quieres presentar tu Residencia Permanente en España? Con Hernández Castillo Abogados, podrás realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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