La Tarjeta Comunitaria o Residencia de Familiar comunitario es uno de los permisos de residencia más utilizados en España por los extranjeros que tienen determinado parentesco con ciudadanos de la UE. Y aunque con este se logra una residencia por 5 años y la posibilidad de trabajar, es posible que la continuidad de este permiso se vea en peligro cuando se rompe el vínculo con el ciudadano español o comunitario, como, por ejemplo, en el caso del divorcio o cuando se disuelve la pareja de hecho.
¿Se pierde la tarjeta comunitaria en caso de divorcio o disolución de la pareja de hecho?.Desde Hernández Castillo Abogados te precisamos hoy, qué consecuencias tiene el hecho de divorciarse o en su caso, disolver la pareja de hecho de un ciudadano comunitario. Para una mejor comprensión, primero es importante saber de qué se trata la Residencia de Familiar Comunitario.
¿Qué es la Tarjeta Comunitaria o Residencia de Familiar Comunitario?
Es una autorización de residencia temporal que se otorga a los ciudadanos extranjeros familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
Residencia de familiar Comunitario por ser cónyuge de ciudadano de la UE
Uno de los familiares beneficiados por el parentesco con el ciudadano de la UE es el cónyuge, quien adquiere una residencia por 5 años que le permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en las normas de extranjería.
¿Cómo adquirir la residencia de familiar comunitario por por ser cónyuge de ciudadano de la UE? ¿Qué documentos debo presentar? Esta información y mucho más en el siguiente enlace.
¿Qué es la tarjeta comunitaria por ser pareja de hecho de un ciudadano comunitario?
La residencia de familiar comunitario por ser pareja de hecho es la que adquieren aquellos extranjeros que tienen una relación estable de convivencia entre dos personas que no están unidas por un matrimonio y que se inscriben en un registro administrativo.
Al crearse este vínculo, el otro miembro de la pareja puede aplicar a una residencia de familiar comunitario, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en las normativas de extranjería. Lo más trascendental de esta residencia es que el miembro de la pareja que la adquiere, tendrá derecho no sólo a la residencia, sino que en el propio permiso de extranjería permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia por el término de 5 años.
Los requisitos, documentación, procedimiento de solicitud de esta residencia, los puedes encontrar en los siguientes post:
- Pareja de hecho y tarjeta de residencia de Familiar Comunitario
- Cómo obtener la residencia de Familiar Comunitario
¿Mantengo la Residencia de Familiar Comunitario si me divorcio del ciudadano de la UE o cancelo la pareja de hecho?
Si se ha disuelto el vínculo matrimonial, sea declarado nulo, o se ha cancelado la pareja de hecho registrada puedes:
- Conservar la residencia de familiar comunitario siempre que concurran determinados requisitos, que te explicamos más adelante.
- Modificación del régimen comunitario al régimen general previsto en las normativas de extranjería, lo que implica un cambio de tarjeta.
¿Cómo puedo mantener la residencia de familiar comunitario si me divorcio o cancelo la pareja de hecho?
El RD 240/07 expresamente dispone que para poder mantener la residencia de familiar comunitario es necesario mantener una de las condiciones siguientes:
- “Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
- Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Que concurran determinadas causas especiales motivadas por:
- Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, la que puede ser considerada cuando exista una orden de protección o informe del Ministerio Fiscal donde se evidencia la existencia de indicios de violencia de género.
- Que de manera definitiva exista resolución judicial de la cual se evidencie:
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista un proceso judicial en el que el cónyuge o pareja tenga la condición de imputado y su familiar la de posible víctima, y con carácter definitivo cuando haya recaído resolución judicial de la que se deduzca que se han producido las circunstancias alegadas.
- Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente”.
¿Qué hacer si cumplo con los requisitos que me permiten conservar la Residencia de Familiar Comunitario si se ha extinguido o declarado nulo el vínculo matrimonial o cancelado la pareja de hecho?
En caso de acreditar las circunstancias antes expuestas, que permiten mantener la Residencia de Familiar Comunitario, el residente extranjero deberá comunicar a la Oficina de Extranjería sobre el divorcio y que ya no consta como casado(a) o que se ha disuelto la pareja de hecho y continua así con la condición de residente en el régimen comunitario.
¿A qué residencias del régimen general puedo aplicar en caso de divorcio o disolución de la pareja de hecho?
En el caso de que no sea posible mantener el régimen comunitario es posible aplicar a las siguientes residencias:
- Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
- Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
- Residencia no Lucrativa
Las residencias antes mencionadas las hemos considerados para el caso de que el extranjero modifique a otro permiso de residencia para lo cual es imprescindible no quedarse en situación irregular.
El plazo para realizar la modificación es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario. En el caso de divorcio 3 meses desde que se admite la demanda de divorcio (no desde la sentencia), y en el caso de cancelación de pareja de hecho registrada, 3 meses desde la notificación de la cancelación registral de la pareja de hecho.
Si el extranjero cae en situación irregular entonces tendría que aplicar a las Residencias por Arraigo que te precisamos a continuación.
Hechas las aclaraciones pasamos a precisar los permisos de residencia a los que puede aplicar el extranjero desde la Tarjeta Comunitaria.
De Residencia de Familiar Comunitario a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena
¿Qué es la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?
Es una autorización de Residencia que se solicita a favor del extranjero en virtud del cual se le concede a este una autorización para residir y trabajar en los términos establecidos en la normativa de extranjería.
Para aplicar a esta Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, es necesario cumplir con los siguientes requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por Cuenta Ajena
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. (En el caso de que el extranjero se encuentre trabajando al momento de la modificación, solo deberá acreditar tal condición).
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologado.
Los documentos a aportar, procedimiento a seguir y mucho más la puedes encontrar en los siguientes link:
De Tarjeta Comunitaria a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
¿Qué es la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia?
Es una autorización que se le concede al extranjero que le permite desarrollar una actividad lucrativa en España por un año siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normativas de extranjería.
Para aplicar al permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia es necesario:
- Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
- Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Contar con la cualificación profesional que se exige en dependencia de la actividad o experiencia en la actividad profesional, y cuando así se requiera, la colegiatura.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Que el extranjero disponga de recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Las cuantías que se deben acreditar seguirán las establecidas para la reagrupación familiar.
Muy importante: En el caso de que el extranjero se encuentre trabajando como autónomo al momento de presentar la modificación, solo deberá acreditar tal condición.
- Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.
Los documentos a aportar, el procedimiento a seguir y mucho más en el siguiente enlace
Modificación de la residencia de familiar comunitario a Residencia No Lucrativa
¿Qué es la Residencia No Lucrativa?
Otra de las posibilidades a las que se puede aplicar antes que el extranjero caiga en situación irregular, si dispone de medios económicos suficientes, es aplicar a una Residencia No Lucrativa. Esta residenciames un tipo de permiso de extranjería que no autoriza a trabajar al disponerse de los recursos económicos suficientes para permanecer en España por el término de un año.
Para ello es necesario:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmenteen territorio español.
- Carecer de antecedentes penalesen España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener los medios económicos necesarios con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedadconcertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública gravesde conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
Los documentos a presentar, la forma de solicitar la modificación y mucho más en el siguiente enlace.
¿Qué les ocurre a los familiares del cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario si se divorcia o cancela la pareja de hecho?
Si el cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario pierde la condición de residente de familiar comunitario por no haber podido acreditar los requisitos a los que hemos hecho referencia, perderán automáticamente la condición de familiar de ciudadano comunitario, quedando en situación irregular, salvo que puedan modificar al régimen general de extranjería debiendo cumplirse los requisitos establecidos en la legislación vigente, en correspondencia con el tipo de residencia al que se pretenda aplicar.
¿Afecta la pérdida de la condición de residente de familiar comunitario por divorcio o cancelación de la pareja de hecho, para aplicar a la Nacionalidad Española por Residencia?
Siempre que el extranjero logre no quedar en situación irregular y, por tanto, modificar al régimen general de extranjería, podrá en consecuencia, continuar acumulando tiempo de residencia para aplicar a la Nacionalidad Española por Residencia.
Ya en artículos anteriores hemos analizado que uno de los principales requisitos para adquirir la Nacionalidad Española por Residencia es mantener una residencia legal y continuada en España, lo que significa no quedar en situación irregular, pues de suceder esto habría que volver a computar el periodo de residencia desde el principio.
Toda la información que necesitas para aplicar a Nacionalidad Española por Residencia, la puedes encontrar en los siguientes post:
- Guía Completa de Nacionalidad Española por Residencia
- ¿Cómo solicitar la Nacionalidad Española por Residencia?
Recuerda que durante la tramitación de la modificación de residencia es posible ver el estado del expediente de extranjería. ¿Cómo ver el expediente de extranjería? Toda la información, en el siguiente enlace
De nuestro post: ¿Pierdo mi tarjeta comunitaria si me he divorciado o he disuelto mi pareja de hecho?, lo más importante.
La tarjeta comunitaria o residencia de familiar comunitario es un permiso de residencia que permite a los familiares del ciudadano comunitario poder vivir o acompañar a ese ciudadano por un periodo mayor de 90 días, pudiendo en consecuencia aplicar a un permiso de residencia y trabajo por 5 años de acuerdo a las normativas de extranjería.
Unos de los familiares que se benefician con esta tarjeta comunitaria son: el cónyuge o pareja de hecho.
En caso de divorcio con el ciudadano comunitario o cancelación de la pareja de hecho, podemos mantener la tarjeta comunitaria siempre que:
- El matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, de los cuales al menos uno haya transcurrido en España.
- Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
- Haber sido víctima de violencia doméstica.
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
En el caso de que se mantenga la tarjeta comunitaria sí hay que comunicar a la oficina de extranjería sobre el cese del vínculo con el ciudadano comunitario.
Si no se cumplen con los requisitos establecidos para mantener la tarjeta comunitaria el extranjero podrá modificar del régimen comunitario al régimen general de extranjería y con ello aplicar a alguno de los permisos de extranjería establecidos para lo cual se deberá cumplir con las reglas establecidas en cada caso en concreto.
El plazo para realizar la modificación al régimen general de extranjería es de 3 meses a partir del momento en el que se produzca el hecho que dará lugar a la pérdida de la condición de comunitario. En el caso de divorcio 3 meses desde que se admite la demanda de divorcio (no desde la sentencia), y en el caso de cancelación de pareja de hecho registrada, 3 meses desde la notificación de la cancelación registral de la pareja de hecho.
El hecho de modificar de régimen comunitario al régimen general de extranjería, no implica la pérdida de la posibilidad de aplicar en el futuro a la Nacionalidad Española por Residencia, siempre que no caigas en situación irregular pues precisamente uno de los requisitos esenciales para aplicar a la Nacionalidad Española por Residencia es la residencia legal y continuada en España.
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