Consigue tu residencia por trabajo
Si estás pensando residir y trabajar en España, nuestros abogados especialistas en Derecho de Extranjería e inmigración te ayudarán a conseguirlo, orientándote sobre que permiso de residencia y trabajo es el más adecuado a tu caso concreto y llevando a cabo la gestión del mismo de manera ágil y profesional. También asesoramos y representamos a empresas que quieran contratar trabajadores extranjeros y necesiten tramitar sus permisos de residencia y trabajo.
Nuestros servicios incluyen un asesoramiento completo desde el inicio hasta la resolución del procedimiento, la tramitación de su autorización de residencia y trabajo en España y el visado de entrada, la preparación de la documentación requerida, rellenado de formularios y seguimiento del expediente. En caso de denegación del permiso de residencia preparamos su defensa jurídica mediante la presentación del recurso procedente en vía administrativa, o recurso contencioso-administrativo.
¿Qué tipos de permisos de residencia y trabajo temporal existen?
- Por cuenta ajena. Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
- Por cuenta propia. Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
- Tipo F. Permisos por cuenta ajena o propia para trabajadores transfronterizos.
- Tipo G. Permiso de trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Tipo A. Permiso de trabajo de temporada.
- Permisos de la Ley de emprendedores. Altamente cualificados, inversión, emprendedores.
- Estudiantes. Autorizaciones para trabajar para los titulares de autorización de estancia por estudios.
- Arraigo. Residencia temporal por circunstancias excepcionales,
- Asilo. Autorización de permanencia en España mediante documento de solicitante de asilo.
¿Qué se entiende por permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
¿Cuáles son los requisitos del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
En relación con el extranjero que se quiere contratar:
- No encontrarse en España en situación irregular.
- No tener antecedentes penales.
- No constar como rechazable en el espacio territorial de países con los cuales España tenga firmado un convenio en este sentido.
- Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- No sufrir enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
En relación con la empresa o empresario solicitante:
- Que la “situación nacional de empleo” permita la contratación del trabajador extranjero o estar exento de este requisito.
- Que la empresa presente un contrato de trabajo, de duración mínima de un año y que proporcione unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional a jornada completa.
- Tener formalizada la inscripción en el régimen correspondiente del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
- Contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para el desarrollo de la actividad y para atender las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué motivo se están denegando la mayoría de permisos de residencia y trabajo por cuenta ajena?
La respuesta es bien sencilla, para aprobar este tipo de permiso, se exige como uno de los requisitos de la normativa de extranjería que “la situación nacional de empleo” permita la contratación del trabajador extranjero, es decir, que no se puede cubrir el puesto de trabajo con personas nacionales o bien con personas extranjeras residentes en el Estado español, lo cual desde comienzos de la crisis económica que atraviesa España es casi una utopía, al existir millones de desempleados que podrían cubrir el puesto de trabajo ofertado al extranjero.
¿En qué supuestos se permite la exención de la situación nacional de empleo?
A pesar que como regla general para la aprobación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena se exige el requisito de la situación nacional de empleo, dicho requisito podrá eximirse cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
- a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
Este supuesto permite a los extranjeros residentes en España, con una autorización renovada que no cumplen los requisitos de la reagrupación familiar, traer a vivir y trabajar en España al cónyuge o hijo que vive en el país de origen.
Asimismo, permite a los hijos de españoles nacionalizados o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, que lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España residir en España, cuando no cumplen los requisitos del régimen comunitario.
- b) Los hijos o nietos de español de origen.
Supuesto que permite obtener la residencia y trabajo legal en España a todos aquellos hijos o nietos de español de origen que no pudieron acogerse a la ley de la memoria histórica por extemporaneidad, o a aquellos hijos de españoles de origen que no cumplen los requisitos del permiso de residencia en régimen comunitario, o aquellos hijos de españoles de origen que por no encontrase en España, sino en el país de origen no pueden acogerse al arraigo familiar.
- c) Todos los supuestos de renovación de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación y todos los supuestos de modificación de un permiso de residencia previo a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (por ejemplo: los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales y cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos).
- d) Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- e) Los extranjeros nacidos y residentes en España.
- f) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- g) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país
- h) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- i) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados.
- j) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
- k) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
- l) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- m) Los profesionales altamente cualificados.
- n) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- o) Los artistas de reconocido prestigio.
- p) Los que vayan a ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en el catálogo trimestral de ocupaciones de difícil cobertura.
- q) Los nacionales de países en que haya un acuerdo internacional con España al respecto (actualmente existe con los estados de Chile y de Perú).
- r) Los deportistas y entrenadores profesionales.
¿Qué trámites se deben realizar para obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?
- Presentación de la solicitud por el empleador personalmente ante la oficina habilitada de la Comunidad Autónoma en la que resida.
- Instrucción y resolución del expediente en el plazo de 3 meses.
- Solicitud del Visado por el trabajador, en el plazo de un mes desde la notificación al empleador, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
- Expedición del visado. La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Entrada del trabajador extranjero en España durante los tres meses de vigencia del visado y darse de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
- Tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, en el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social.
¿Qué se entiende por permiso de residencia y trabajo por cuenta propia?
¿Qué trámites se deben realizar para obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia?
- Presentación de la solicitud por el extranjero, personalmente ante la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
Instrucción y resolución del expediente en el plazo de 3 meses. - Solicitud del Visado por el extranjero en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión del permiso en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
- Expedición del visado.
- La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Entrada del extranjero en España durante los tres meses de vigencia del visado y afiliarse en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación, dentro del plazo de tres meses desde la entrada.
- Tramitación de la Tarjeta de Identidad (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, en el plazo de un mes desde la afiliación.
¿Qué duración tiene la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia?
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia tiene una duración de un año. Pasado dicho plazo, se podrá renovar por un período de dos años, igualmente renovables, hasta obtener el derecho a la autorización de larga duración a los cinco años de residencia legal y continuada en España; todo ello, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de extranjería a dichos efectos.
¿Qué es el permiso de residencia y trabajo para personal altamente cualificado titular de una Tarjeta azul-UE?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero extracomunitario, que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Se entiende por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
¿Qué es el permiso de residencia y trabajo para investigación?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.