¿Cómo obtener la residencia por matrimonio con ciudadano español? ¿La residencia por matrimonio con ciudadano español será por Arraigo Familiar o por Residencia de familiar comunitario?. Estas y otras novedades con respecto al permiso legal de residencia española por matrimonio con ciudadano español, te las traemos desde Hernández Castillo abogados.
Hoy analizaremos,
¿Cómo obtener la residencia española por matrimonio con ciudadano español?
Teniendo en cuenta las modificaciones al Reglamento de Extranjería, existen dos maneras de solicitar una residencia si eres cónyuge de ciudadano español, pero, independientemente de la vía que se utilice, lo primero que debemos hacer, es constituir el vínculo, es decir contraer matrimonio. Vamos por paso.
- Contraer matrimonio con ciudadano español, ya sea en el extranjero o en España, en este último caso sin importar la condición del cónyuge, es decir, no importa que esté en situación irregular.
- Aprobado el matrimonio y tramitado el correspondiente visado cuando corresponda, o aprobado el matrimonio en España, tramitar la residencia por Arraigo Familiar o residencia de familiar comunitario.
- Una vez concedida la residencia española por matrimonio con ciudadano español, obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
Estos son los pasos que vamos ir analizando. Primero que todo, como decíamos se debe haber contraído matrimonio. Como especificaremos a continuación.
Contraer matrimonio con ciudadano español, ya sea en el extranjero o en España, sin importar la condición del cónyuge.
Es preciso señalar que el matrimonio en forma civil se puede celebrar ante el Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario diplomático o consular. La ley prevé también ante el juez de paz.
Es común tanto si el matrimonio se celebra en el extranjero o en España tramitar de manera previa al matrimonio, a instancia de los contrayentes el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier otro obstáculo, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil. Es decir, un acta de capacidad matrimonial.
Ahora vamos a distinguir cuando el matrimonio se ha celebrado en el extranjero y cuando se ha celebrado en territorio español.
Si el matrimonio con ciudadano español se ha celebrado en el extranjero.
La celebración del matrimonio fuera de España corresponderá al funcionario consular o diplomático de la sección consular.
Si uno o los dos contrayentes residiera en el extranjero, la tramitación del expediente previo podrá corresponder al funcionario diplomático o consular competente en la demarcación consular donde residan.
La inscripción del matrimonio se realizará en el Registro Civil para que produzca plenos efectos civiles en España, deberá realizarse en Registro Civil Consular o en el Registro Central de Madrid.
Aprobado el matrimonio, previa audiencia reservada, se emite la Certificación Literal de Matrimonio y el Libro de familia. Posteriormente es necesario tramitar el visado, de proceder, para poder traer al cónyuge extracomunitario a España.
En el siguiente enlace podrás conocer los documentos que normalmente se solicitan para la inscripción del matrimonio en la oficina consular.
Si el matrimonio con ciudadano español se ha celebrado en España
Si se hubiese tramitado en España independientemente de las autoridades que hemos mencionado, las vías más utilizadas para contraer matrimonio son ante el Encargado del Registro Civil, o ante notario.
Es preciso señalar que en España es más factible contraer matrimonio ante notario. Es al colegio de Notarios de cada comunidad autónoma, a quien se le envía la documentación requerida, más un formulario para la conformación del expediente matrimonial. Es este colegio, el que será el encargado de asignar un notario cercano al domicilio de los contrayentes. Ya con el expediente matrimonial, se está en condiciones de contraer matrimonio.
Si ambos contrayentes viven en España, deberán solicitar la inscripción literal de matrimonio en el Registro Civil de la localidad de donde viven.
Por lo general los siguientes documentos son los que comúnmente se solicitan para la inscripción del matrimonio.
Inscripción de matrimonio civil:
- Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil local extranjero.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del naturalizado, o sea, que sea extranjero, pero que haya adquirido la ciudadanía española posteriormente, expedido por el Registro Civil español.
- Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
- Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
- Acreditación del domicilio del promotor en España.
- Hoja declaratoria de datos.
2. Solicitar residencia por matrimonio con ciudadano español
Ya aprobado ese matrimonio y por tanto inscrito en el Registro Civil correspondiente, se emite el certificado literal de matrimonio y libro de familia y estamos listos ya para una vez en España, solicitar la residencia por matrimonio con ciudadano español.
Solicitar residencia española por matrimonio por el Arraigo Familiar
¿Qué es la residencia por Arraigo Familiar por matrimonio con ciudadano español?
La residencia por Arraigo familiar es un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que permite a determinados familiares de los ciudadanos españoles, a obtener un permiso de residencia temporal en España y trabajar en las condiciones previstas en nuestra legislación. Para el caso del cónyuge, se le otorga un permiso de residencia por 5 años.
¿Qué requisitos deben cumplirse para solicitar la residencia española por Arraigo Familiar por matrimonio con ciudadano español?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Qué documentos se deben presentar para aplicar al permiso de residencia española por matrimonio con ciudadano español por Arraigo Familiar?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10))por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Certificación de Antecedentes Penales emitido por el país de origen o en los últimos 5 años de donde se tuviese la residencia.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano español:
- Certificado de Matrimonio con el ciudadano español, emitido por el Registro Civil Español.
- N.I. del ciudadano español.
- Certificado de Nacimiento del ciudadano español.
Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero para que puedan surtir efecto en el territorio español requiere de legalización previa.
Si tu país es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario requiere de la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen.
También deberán ser traducidos oficialmente en el caso de que no consten en idioma español.
¿Cómo presentar la solicitud de Arraigo Familiar por matrimonio con ciudadano español?
Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Matrimonio celebrado comunitario o ciudadano español ¿Cómo tramitarlo?
Tanto para el ciudadano de la Unión europea, es decir que forme parte de los países miembros, digamos Suiza, Bélgica, etc como para el ciudadano español se puede aplicar el Régimen Comunitario y seguir las reglas para la adquisición de la residencia de familiar comunitario.
¿Qué es la Residencia de familiar comunitario?
Es una autorización de residencia temporal que se otorga a los ciudadanos extranjeros familiares (cónyuge que es lo que estamos analizando) de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
Para que se aplique este régimen comunitario es necesario:
- El familiar en este caso el cónyuge o pareja de hecho, acompañe o se reúna con el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.
- El ciudadano de la unión europea deberá contar con los medios económico suficientes, para ello, deberá cumplir una de las siguientes condiciones.
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
- Si el ciudadano comunitario y por ende también aplica al ciudadano español, no desarrolla actividad lucrativa, es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
- Para el Cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre que no haya recaído en el caso del cónyuge, el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y para la pareja registrada, no se haya cancelado la inscripción
¿Qué documentos se deben presentar para aplicar al permiso de residencia por matrimonio con ciudadano español por régimen comunitario?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo en los siguientes casos:
- Documentación por la cual se acredite por parte del ciudadano de la unión cuenta con los medios económicos suficientes. Para ello se consulta en la base de datos de oficio, para verificar si el ciudadano de la unión es trabajador por cuenta propia o ajena.
- Para el trabajador por cuenta ajena o propia, los documentos se obtienen de oficio por la misma administración.
- En el caso de que no se ejerza actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documento que pruebe contar con un seguro de enfermedad ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que la cobertura sea durante el periodo de residencia y equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Para el caso de los pensionistas, la condición se cumple con la documentación que demuestre que la asistencia sanitaria es con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España.
Si es estudiante, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Se puede presentar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le permitirá recibir las prestaciones sanitarias necesaria que cubra la atención médica.
- Se deberá realizar una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Más información, en el siguiente enlace
¿Puedo tramitar la residencia por matrimonio si aún no he inscrito el matrimonio con ciudadano español?
Se puede presentar la residencia sin inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central siempre que se acredite que se trata de una pareja análoga a la conyugal. Será posible siempre que se acredite que han vivido tiempo juntos o tiene hijos en común.
Por lo que, para adquirir la residencia por ser cónyuge de ciudadano español, no es necesario que se proceda a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, pudiendo en consecuencia tramitarse la residencia en ambas modalidades. Para ello, si es necesario que la pareja esté casada sólo que no han inscrito el matrimonio en el Registro Civil Central.
¿Qué pasa si denegaran la autorización de matrimonio?
Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General de Seguridad y Fe Pública durante quince días hábiles, a partir de la notificación del auto denegatorio. Para ello deberás contratar abogado que te represente y examine detenidamente el caso.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de residencia por Arraigo Familiar o la residencia de familiar comunitario?
En caso de que sea denegado la residencia tanto para la residencia por matrimonio con ciudadano español por Arraigo Familiar como para el caso de la residencia por matrimonio español con ciudadano español por el régimen comunitario, interponer Recurso Potestativo de Reposición o prescindir del Recurso de Reposición e ir directo al Recurso Contencioso Administrativo. No dejes de consular nuestra página. Si te han denegado la residencia de matrimonio con ciudadano español, podremos ayudarte.
¿Qué distingue tramitar la residencia de familiar comunitario por matrimonio con ciudadano español de la que se tramita por Arraigo Familiar?
Residencia de familiar comunitario |
Residencia por matrimonio con ciudadano español por Arraigo Familiar.
|
No exige antecedentes Penales | Se aporta certificación de antecedentes penales emitidos por el país de origen debidamente legalizado y traducido en caso de no constar en idioma español |
Reagrupa a los ascendientes del cónyuge mayor de 65 años que estén a cargo. | Aplica a ascendientes mayores de 65 o menores de 65 años, este último a cargo. |
Se exige medios económicos como ya hemos explicado en este post. | No se exigen medios económicos |
Se otorga por 5 años y autoriza a trabajar. | Se otorga por 5 años y autoriza a trabajar. |
Al renovar la residencia, el cónyuge adquiere una residencia permanente por 10 años. | Cuando expire la residencia ,adquiriría la residencia por 5 años más, es decir de larga duración y no permanente de 10 años. |
¿Cómo están aplicando hoy las oficinas de extranjería la residencia por matrimonio con ciudadano español?
Como ya nos hemos referido en otros post, existe también una disparidad de criterios. Hasta tanto no se emitan las instrucciones correspondientes, algunas oficinas de extranjerías optan por utilizar cualquiera de las dos variantes, otras, sin embargo, están exigiendo tramitarlo por el Arraigo Familiar. Estaremos muy atentos a cuáles serán los criterios una vez que se emitan las instrucciones por extranjeria.
¿Cuáles son las ventajas de adquirir una residencia por matrimonio con ciudadano español?
- Tanto la residencia por matrimonio por Arraigo Familiar como la adquirida por el régimen comunitario, otorgará un permiso de residencia por cinco años al cónyuge extracomunitario y habilitará para trabajar tanto por cuenta ajena como propia.
- Posibilita la adquisición en menos tiempo de la nacionalidad española por residencia.
Recordemos que en nuestro post Guía completa de nacionalidad española por residencia, ya mencionábamos que se requería para los casos del cónyuge de ciudadano español, un año de residencia legal y efectiva en España y no estuviere separado legalmente o, de hecho.
- Se puede también tramitar en régimen comunitario, por la vía de la residencia de familiar comunitario, a determinados familiares del cónyuge extracomunitario que especificamos a continuación:
- A los ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja y se esté a cargo del ciudadano de la UE
- Menores de veintiún (21) años,
- Mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Para el caso de los ascendientes en el régimen comunitario, se debe demostrar estar a cargo del ciudadano de la Unión Europea.
Para poder tramitar la residencia de familiar comunitario, se requerirá presentar en el país de origen siempre que se requiera, un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Más detalles en el siguiente enlace.
Aclaramos que, en el caso de los hijos menores del cónyuge, se precisa del poder del padre que autorice a acompañar al ciudadano de la UE a residir en España y que se le tramite la residencia de familiar comunitario.
Una vez que se concede visado ya en España, se necesitará tramitar la residencia
- De aplicarse el Arraigo Familiar por matrimonio con ciudadano español, también los familiares del cónyuge serán beneficiados
- A los ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja y se esté a cargo del ciudadano de la UE para los menores de 65 años a cargo.
- Menores de veintiún (21) años,
- Mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Las ventajas del Arraigo familiar que no se precisa es estar a cargo del ciudadano de ciudadano español para el caso de los ascendientes mayores de 65 años.
En el caso de la figura del Arraigo Familiar se deben definir qué tipo de visado debe tramitarse. Recordemos que ambas residencias se tramitan en España posteriormente a la llegada del Cónyuge.
- Beneficia a los hijos menores del cónyuge extranjero, toda vez que este, a la vez, en el momento de solicitar su nacionalidad española por residencia, deberá especificar, sus hijos menores para que pueda tramitarse posteriormente la nacionalidad española por opción de estos.
Ten en cuenta que es posible ver el estado del expediente de extranjería. Consulta nuestra web y te explicaremos como.
3. Obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
Llegamos al paso tres que despues de concedida la autorización correspondiente y por tanto notificada la resolución, el solicitante deberá proceder a la obtención o la renovación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero que se hace en las Oficinas de Extranjerías o Comisarías de Policía Nacional, pero para ello se requerirá realizar una solicitud de cita previa para huellas de manera online.
Concedida la cita previa para huellas, presentar para el día de la cita:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
- Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
- Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
- Copia dela Resolución de Concesión de la autorización.
- Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.
Desde las nuevas modificaciones, existen muchos criterios con respecto a si ya no se aplica el régimen comunitario para el cónyuge o pareja de hecho del ciudadano español y se aplica entonces el Arraigo Familiar. Otros, sin embargo, piensan que es posible la dualidad. Es decir, nada impide que, a elección del solicitante, se haga en uno u otro régimen.
Lo cierto que hay disparidad de criterios y es que aún se utilice este tipo de residencia, es que no ha sido expresamente derogado este régimen. Habrá que esperar porque se emitan las instrucciones correspondientes.
¿No sabes cómo sacar cita para trámite de huellas, para la emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)? Te lo explicamos en el siguiente enlace.
De nuestra publicación, ¿Cómo obtener la residencia por matrimonio con ciudadano español?, lo más importante:
- Como ya nos habíamos referido en nuestro post Nuevo Arraigo Familiar para ascendientes de ciudadano español, las últimas modificaciones en materia de extranjería, no dejan de traer novedades que afectan a la presentación de los diferentes trámites de residencia. Siendo también la figura del Arraigo Familiar, la que ha traído modificaciones al acoger al cónyuge de ciudadano español bajo este tipo de residencia.
- Antes de las modificaciones del Reglamento de Extranjería, el cónyuge de ciudadano español para aplicar a un permiso de residencia en España, lo hacía a través de la residencia de familiar comunitario, regulado en el RD240/07.
- Existen diversidad de criterios en cuanto al régimen a aplicar, pero nada prohíbe que no se pueda hacer a través de los dos regímenes, hasta tanto no se emitan nuevas instrucciones que puedan aclarar en este sentido.
- Se puede presentar la residencia sin inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central siempre que se acredite que se trata de una pareja análoga a la conyugal. Será posible siempre que se acredite que han vivido tiempo juntos o tiene hijos en común. Por lo que, para adquirir la residencia por ser cónyuge de ciudadano español, no es necesario que se proceda a la inscripción en el Registro Civil pudiendo en consecuencia tramitar la residencia en ambas modalidades
- El matrimonio con ciudadano español genera beneficios para el cónyuge que van desde la adquisición de la nacionalidad española en menos tiempo, hasta la posibilidad de que determinados familiares del cónyuge vivan con él.
- Ambas residencias se presentan en España por dos vías: A través de abogado especialista en extranjería o de manera personal. Teniendo en cuenta que este tipo de presentaciones puede ser susceptible de denegaciones por errores que usualmente se cometen por los solicitantes, aconsejamos poner el caso en mano de un profesional, quien, por demás, estará pendiente del expediente de extranjería.
- Después de la concesión del expediente es importante tramitar la cita previa para huellas para tramitar la tarjeta de identidad de extranjero(TIE).
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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