¿Te han denegado tu trámite de extranjería? Si te han denegado tu solicitud de residencia, estancia por estudios o nacionalidad española o simplemente te han denegado tu solicitud de visado, no todo está perdido, pues existen opciones legales para poder resolver tu caso.
¿Qué recursos podré interponer si me han inadmitido o denegado mi trámite de extranjería? Hernández Castillo abogados te informamos.
El año 2022 fue un año con grandes cambios en materia de extranjería y nacionalidad española. Ya lo explicábamos en las novedades han tenido lugar este año. Lo más trascendental han sido las modificaciones al reglamento de extranjería, con incidencia en varios permisos de extranjería y la Ley de Memoria Democrática, pero si bien ha sido un año de cambios, también hemos no pocas denegaciones, de clientes que han presentado su trámite personalmente, en ocasiones por motivos que pudieron haberse evitado.
No obstante, la ley prevé opciones precisamente ante los pronunciamientos negativos de la administración, pudiéndose interponer los siguientes recursos que se utilizan con mayor frecuencia en trámites de extranjería
- Recurso Potestativo de Reposición.
- Recurso Contencioso Administrativo
¿Qué es el Recurso de Potestativo de Reposición?
Es la posibilidad de recurrir un acto administrativo ante una resolución desfavorable emitida por la administración de una solicitud realizada, que puede: ser de residencia, de estancia por estudios, renovaciones o prórroga de la estancia, entre otras.
¿En qué término se debe interponer?
Un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
¿Ante quien se debe interponer el Recurso Potestativo de Reposición?
Puede ser ante la Oficinas de Extranjería o Subdelegación de Gobierno que resolvió la solicitud.
Es decir, si un extranjero le es denegada su solicitud de estancia por estudios puede presentar este recurso. Igualmente, en el caso de una residencia por arraigo: Arraigo Social, Arraigo Familiar, Arraigo Laboral, Arraigo para la Formación o una residencia inicial como una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, entre otros permisos.
Si necesitas visado para entrar a España, entonces ante una denegación, puedes presentar un Recurso Potestativo de Reposición ante la misma autoridad que resolvió la solicitud de visado.
¿En qué término debe responder la administración el Recurso Potestativo de Reposición?
Se establece que: “la administración deberá responder la solicitud en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) https://www.boe.es/notificaciones/.
Si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada)”.
Aunque se establece un tiempo de respuesta por parte de la administración es usual que este no se cumpla ante el gran cúmulo de solicitudes que se generan en materia de extranjería.
¿Quién puede presentar el Recurso Potestativo de Reposición?
Este recurso puede ser presentado por el propio solicitante o por un abogado experto en extranjería, siendo este la mejor opción para mayores garantías de éxitos en este trámite.
¿Es obligatorio presentar el Recurso Potestativo de Reposición?
Si bien, el Recurso Potestativo no es obligatorio hacerlo es aconsejable interponerlo, pues en nuestra experiencia muchos de nuestros recursos han sido estimados en materia de extranjería. Consulta nuestra web, tenemos récords en concesiones de trámites de extranjería
¿Qué es el Recurso Contencioso- Administrativo?
Otro de los recursos más utilizados en materia de extranjería es el Recurso Contencioso-Administrativo, un recurso que se establece en vía judicial cuando es desestimado el Recurso Potestativo de Reposición o cuando el solicitante decide no interponer el Recurso Potestativo e ir directo a la vía judicial.
¿En qué plazo debe interponerse el Recurso Contencioso Administrativo?
Según el artículo 46 de la Ley 29 el plazo es de:
Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Si no lo fuera, seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
¿Ante quien se puede interponer el Recurso Contencioso Administrativo?
Se interpone ante el juzgado competente para conocer de las reclamaciones que ponen fin a la via administrativa.
En los casos de denegación de visado en los consulados de España en el exterior, es competente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
¿Quién debe interponer el Recurso Contencioso Administrativo?
Es obligatorio que el mismo se haga a través de abogado, que debe ser especialista en Derecho de Extranjería, y en algunos casos de procurador.
Recurso Contencioso Administrativo para acelerar la Nacionalidad Española
Aunque no deja ser un Recurso Contencioso Administrativo el que se interpone, hemos querido distinguirlo pues, la Nacionalidad Española por Residencia es uno de los trámites más demandados por nuestros clientes, siendo un trámite que suele demorar hasta un año y más. Por lo que es posible si ya ha transcurrido un año desde su presentación presentar un Recurso Contencioso Administrativo para presionar a la administración a pronunciarse.
Es importante tener en cuenta que para poder computar el término de 1 año es importante distinguir dos formas de presentación:
- Sí se presentó de manera telemática este año se cuenta desde la fecha de solicitud.
- Sí está solicitud de nacionalidad española por residencia se presentó por el antiguo procedimiento en el Registro Civil este año se contará desde que el expediente ha entrado en la dirección de General de Registros y Notariado en Madrid.
¿Por qué puedo presentar el Recurso Contencioso Administrativo si no han respondido a la solicitud de la nacionalidad española por residencia?
Porque precisamente el Real Decreto 1004 de 2015 mediante el cual se aprobó el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia por residencia establece que: “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.
Por tanto, la demanda estaría fundamentada en la denegación de la solicitud de nacionalidad española precisamente por la desestimación de la solicitud presentada, por haber transcurrido un año sin respuesta.
En la mayoría de los casos, si el abogado del estado a quien se le remite la demanda interpuesta para que se pronuncie al respecto, no detecta otra causa de denegación, se allana a la misma, resolviéndose el caso de manera expedita.
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¿En qué tipo de solicitudes puede la administración denegar?
Son varios los tramites de extranjería que pueden ser objeto de solicitud por parte del extranjero y de denegación, entre los que se destacan:
- Residencia por ser pareja de hecho
- Residencia de familiar Comunitario
- Residencia por ser cónyuge de ciudadano de la UE
- Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial
- Residencia y Trabajo por Cuenta Propia
- Residencia para personal Altamente Cualificado
- Residencia para Búsqueda de Empleo
- Residencia para prácticas
- Residencia para menor no nacido en España de Padres Residentes
- Residencia de larga duración y Residencia de Larga Duración de la UE
Residencia por Circunstancias Excepcionales:
- Residencia por Arraigo Laboral
- Residencia por Arraigo Familiar
- Residencia por Arraigo Social
- Residencia para la Formación
- Estancia por Estudios
¿Cuáles son las principales causas por las que nos pueden denegar un trámite de extranjería?
Entre los motivos de denegación encontramos lo siguiente:
- Existencia de antecedentes penales y policiales.
- Inicio de procedimiento de orden de expulsión u orden de expulsión firme.
- Salidas y ausencias del territorio español superiores al tiempo permitido.
- Computar los periodos de estancia por estudios como residencia legal a la hora de solicitar la nacionalidad por residencia.
- Falta de acreditación de suficiente grado de integración o arraigo en España.
- La falta de medios de vida suficientes.
- Falta de acreditación de estar a cargo del familiar reagrupante.
- Errores de documentación, documentos indebidamente legalizados o documentos caducados.
Si la administración detecta un incumplimiento en algunas de estas solicitudes, o en renovaciones según sea el caso, puede proceder a la denegación de la solicitud.
De nuestro post, ¿Qué recursos puedo interponer si me deniegan mi trámite de extranjería?, lo más importante
Si te han denegado la solicitud de residencia, de visado o estancia por estudios, o te han desestimado el Recurso Potestativo de Reposición no todo está perdido, existen varias opciones legales a las que puede acudir, pudiendo interponerse:
- Recurso Potestativo de Reposición ante la misma autoridad que denegó la solicitud.
- Recurso Contencioso Administrativo.
- Recurso Contencioso Administrativo para acelerar la nacionalidad española por residencia.
Tener en cuenta que es aconsejable para el caso de interponer un Recurso Potestativo de Reposición, dejarse asesorar por un abogado experto, evite dilaciones innecesarias.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar tu solicitud de residencia, o cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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