Ya ha sido oficialmente modificado el Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el próximo 15 de agosto de 2022. Desde Hernández Castillo abogados te informamos las principales modificaciones en los trámites de extranjería.
¿Cuáles son las principales modificaciones al reglamento de Extranjería 557/2011?
Las principales modificaciones la podemos encontrar en los siguientes temas:
- Autorizaciones de residencia por Arraigo.
- Arraigo para la formación
- Arraigo Laboral
- Arraigo Social
- Arraigo Familiar
- Renovaciones de residencia y trabajo por Cuenta Ajena y Propia.
- Autorización de residencia por reagrupación Familiar.
- Autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
- Contratación en Origen.
- Gestión de contratación Colectiva.
Como ya veníamos anunciando, finalmente fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 629/2022, que modifica el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley de Extranjería.
Las nuevas modificaciones te las comentamos a continuación. Este será un contenido que, por su importancia, más adelante lo examinaremos con mayor detenimiento. Hemos hecho un resumen con los temas más importantes en los trámites de extranjería, que sin dudas es uno de los servicios más solicitados en nuestro bufete, porque indiscutiblemente son decisivos para los extranjeros que se hallan en España con necesidad de regularizarse o de modificar su status legal.
También hay que seguir de cerca cómo será en la práctica la interpretación que le darán las oficinas de extranjería a las nuevas modificaciones.
Autorización de residencia por arraigo
Arraigo para la Formación
Se crea un nuevo Arraigo: Arraigo para la formación, una de las formas de adquirir una residencia legal en España, por circunstancias excepcionales, que estará muy relacionada con la formación en determinados sectores.
Para poder acceder a este arraigo, se requiere que el extranjero haya vivido en España durante al menos dos años, que carezca de antecedentes penales, y decida acceder a una formación para el empleo reglada o encaminada a obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional.
El permiso inicial será de residencia y de trabajo, se autorizará cuando se cuente con una oferta laboral, pudiendo ser una autorización de residencia y trabajo por dos años.
Arraigo Laboral
Podrá acceder a este tipo de autorización de residencia a aquellos extranjeros que prueben que han estado en España por un periodo continuado de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales y se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud. O sea, que se cumplan los requisitos generales establecidos para este tipo de Arraigo.
La principal novedad del Arraigo Laboral es que ya en el reglamento de la Ley de Extranjería para acceder a este arraigo, se puede acreditar haber trabajado de manera irregular o regular, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a través de cualquier medio admitido en derecho. De esta manera, esta interpretación ya la encontrábamos en la sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo limitada en su aplicación por la Instrucción SEM1/2021 .
Si se ha trabajado como autónomo, esta nueva modificación del Arraigo Laboral reconoce que el tiempo a acreditar es por un período de 6 meses.
En el caso para la actividad por cuenta ajena, la jornada a probar es la de 30 horas semanales en el período de 6 meses o de 15 horas semanales en 12 meses.
Muy importante y es que los extranjeros que estén tramitando solicitud de Asilo, no pueden aplicar a un Arraigo Laboral, porque el requisito esencial de esta residencia, es encontrarse en situación irregular al momento de la solicitud.
Por lo que la nueva forma de Arraigo Laboral de una vez, da la posibilidad que se aplique a aquellos extranjeros que hayan trabajado en situación irregular si no a los que, en posesión de alguna residencia, no la hayan podido renovar y hayan caído en irregularidad sobrevenida, siempre que se cumpla el requisito de haber permanecido 2 años en España y muy importante, que en el momento de la solicitud se encuentren en situación irregular.
Arraigo Social
Se autorizará el Arraigo Social, residencia por Circunstancias Excepcionales a los extranjeros con una permanencia continuada en España durante tres años previos a la solicitud de residencia. Además de los requisitos generales como carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen durante los últimos cinco años, se incluye el contar con:
Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo que sea aplicable, cuya suma no sea inferior a la jornada semanal de 30 horas.
Ya la aprobación entonces de este tipo de arraigo se supedita no sólo a cumplir con los demás requisitos, si no con un contrato no de un año, ni indefinido, si no que la norma posibilita un contrato con un menor tiempo de duración.
Arraigo Familiar
Una de las principales modificaciones a esta figura de Arraigo Familiar es que se podrá tramitar bajo la figura del Arraigo Familiar, la residencia de los siguientes familiares, con la novedad que este tipo de residencia permitirá que los familiares que se especifican a continuación, tendrán un permiso de residencia de 5 años salvo excepciones.
Se concederá así una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en los siguientes casos:
- a) Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- b) Cuando se trate de extranjero que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
- c) Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- d) También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- e) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. En este caso no se precisa de que se conceda una autorización por 5 años por lo que se entiende de que siga siendo un año.
Como vemos la principal novedad del Arraigo Familiar es que se introduce la figura de la persona que presta ayuda a una persona discapacitada, y está a cargo de la misma. Con lo cual esta persona podrá aplicar a la residencia por Arraigo Familiar.
¿Qué sucede con la familia extensa?
Nada de esto se dice en esta figura por lo que interpretamos que se siga aplicando en los supuestos de residencia de familiar comunitario, con los requisitos que allí se establecen.
Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia lógicamente al ser una residencia temporal llegado el momento en los términos y condiciones que establece la ley, debe ser renovada.
Una de las posibilidades que tienen los extranjeros con residencia legal en España es renovar a residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Lo novedoso de esta residencia es que la renovación ahora es posible cuando se acredite que la actividad laboral por la que se concedió en vez de tener una duración de seis meses por año, sean de tres meses por año.
Lógicamente para la concesión de la renovación de la residencia se debe encontrar el extranjero en alguno de los siguientes supuestos y continuar cumpliendo con los demás requisitos establecidos para esta figura.
1.º ”Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo”.
En base a lo anterior, se requerirá el cumplimiento de determinados requisitos que están expresamente regulados en el artículo 71 apartado 2 inciso b).
Otro de los cambios en la modificación al Reglamento de la Ley de Extranjería lo encontramos en el artículo 72 que regula los efectos de la renovación de residencia. En este sentido, la renovación se hará por un periodo de cuatro años, antes era de 2.
Igual duración se concede para la renovación de la autorización de trabajo por cuenta propia, que según el artículo 107 apartado 7, también se prorrogaría por 4 años.
La norma establece que se haría por este periodo salvo que corresponda una autorización de larga duración.
Residencia y trabajo por Cuenta Propia
La actividad por cuenta propia, también ha sido modificada. Hasta el momento la normativa reglamentaria actual no posibilita el emprendimiento por los extranjeros; especialmente con carácter inicial.
Además de las trabas documentales se une el hecho de considerarse que el trabajador por cuenta propia sólo podía estar vinculado a una gran inversión, obviando la figura del emprendedor individual que se limita a la inversión mínima que tiene como objetivo el auto empleo.
La renovación se extiende su vigencia hasta los cuatro años
Se modifica el artículo 105 apartado 3 de la manera siguiente:
«4. Por otra parte será necesario cumplir, con carácter previo, las siguientes condiciones en materia de trabajo:
a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo.
d) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.»
Residencia por reagrupación familiar
La reagrupación familiar es aquella residencia que permite al extranjero residente en España reagrupar a determinados familiares siempre que se cumplan determinados requisitos:
- Su cónyuge o la persona que mantenga una relación análoga con la conyugal
- Los hijos o los del cónyuge o pareja, incluido los adoptados menores de 18 años o incapaces
- Ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a cargo
La ley estipula que los familiares a cargo deberán haber transferido fondos o soportado gastos de su familiar que sean equivalentes al 51% del PIB per cápita anual.
Pues bien, se modifica el artículo 54.3 sobre la concepción de los medios económicos a acreditar es modificado por este RD 629/2022 en el sentido siguiente:
Los medios económicos a acreditar pueden ser minorados siempre que se trate de los familiares siguientes contenidos en los supuestos del artículo 53 c) y d). Es decir:
- Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, también los adoptados, siempre que sean menores de 18 años.
- Los representados legalmente por el reagrupante.
La flexibilización de los medios económicos está en la concurrencia de determinadas circunstancias, donde se valorará la edad y desarrollo físico y emocional del familiar. También este criterio se seguirá en relación con otros familiares por razones humanitarias.
Esta flexibilización se referirá a la cuantía mínima exigida en el momento de la solicitud y una valoración de las perspectivas de contar con los medios económicos del año posterior a la presentación de la solicitud.
Lo nuevo que se incluye en la modificación del reglamento de extranjería, es en cuanto a los criterios para conceder la autorización de Reagrupación Familiar son los siguientes:
- Que la cuantía se ajuste a los exigidos en el artículo 54. Es decir:
En el caso de las unidades familiares de dos miembros, la cantidad que represente el 150% del IPREM.
Para el caso de una unidad familiar de tres, siempre contando al reagrupante, 50% del IPREM de cada miembro adicional.
IPREM 2022 – Valores para calcular el IPREM
- En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor.
de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.
Otro de los aspectos que se modifican en la Reagrupación Familiar es con relación a la duración del contrato que debe presentar el familiar reagrupado que pretende presentar un permiso de trabajo independiente. Si antes estaba regulado que este contrato tenía que tener una duración de un año, en la nueva modificación al reglamento de extranjería, en el artículo 59. 1 b) es la siguiente:
b) ”Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable”.
Según el apartado 11 del artículo 61 del RD557/2011, de ahora en adelante:
11. ”La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación. Esta autorización habilitará para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia”.
Autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
Queda modificado el artículo 42 del RD557/2011 de la manera siguiente:
Partimos del principio que los extranjeros en posesión de una autorización de estancia por estudios, formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán realizar actividades laborales, ya sea en entidades públicas o privadas, siempre que el empleador presente la solicitud de autorización de trabajo correspondiente, podrán poseer una autorización para trabajar. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos del artículo 64 del RD 557/2011, excepto 2 b) y 3ª).
¿Cuál es la novedad en la Estancia por estudios?
Lo más novedoso de la estancia por estudios es que: “La autorización de estancia habilitará para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre y cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica”.
Antes, la modalidad de contrato en caso de que se autorizara a trabajar, era a través de un contrato de trabajo a tiempo parcial y no podía exceder de tres meses. En la nueva modificación además del requisito anterior, sólo se establece que el contrato no puede ser superior a 30 horas semanales.
El artículo 199 “De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo”.
Antes de la modificación del Reglamento de Extranjería, se establecía la posibilidad de que el extranjero sin necesidad de visado, y siempre que llevara tres años en posesión de una estancia en España, pudiera aplicar a una autorización de residencia inicial por estudios.
Nada dice esta nueva normativa en cuanto a los tres años. De hecho, los requisitos que se establecen son:
……” cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento”.
“El extranjero que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 41 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familia”.
En virtud de esta autorización, el estudiante pasa de una autorización de estancia con permiso de trabajo ya sea por cuenta ajena o propia a una situación de residencia y trabajo.
Situación nacional de empleo
Con las nuevas modificaciones, se considerará que la situación nacional de empleo permite la contratación de ocupaciones que no sean considerados como difícil cobertura cuando el empleador pruebe ante la Oficina de Extranjería que no ha podido cubrir las vacantes con trabajadores que ya han sido incorporados en el mercado laboral interno.
La modificación establece la manera en que se presenta la oferta y la responsabilidad que tiene en este sentido, el Servicio Público de Empleo.
Gestión colectiva de la contratación en origen
Como ya nos habíamos referido con anterioridad, una de las principales expectativas que se había creado con las propuestas de modificaciones en cuanto a la contratación en origen era ampliar las posibilidades más allá de los sectores que hasta ahora están autorizados.
Expresamente la norma establece en su artículo 167.2 del Real Decreto 629/2022 lo siguiente:
2. ”La gestión colectiva permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen o residan en España, para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios
La orden anual por la que se establece la contratación en origen podrá prever las siguientes figuras:
a) Migración de carácter estable.
b) Migración circular.
c) Visados de búsqueda de empleo.
3. Las autorizaciones de trabajo previstas en la contratación colectiva en origen para la migración circular tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de nueve meses en un año en un único sector laboral.
La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización.
Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que pueda establecer la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen en relación con los requisitos de las concatenaciones entre provincias y cambios de empleador.
4. Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras la finalización de su vigencia, por iguales períodos.
Los trabajadores que acrediten haber cumplido con el compromiso de retorno durante la vigencia de la autorización de trabajo podrán solicitar, en el periodo de seis meses desde la finalización de esta autorización, una autorización de residencia y trabajo que tendrá una duración de dos años, prorrogables por otros dos, que autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia”.
De nuestra publicación ¿Cuáles son las principales modificaciones al reglamento de Extranjería 557/2011?, lo más importante:
- Se ha modificado el Reglamento RD557/2011, de la Ley 4/2000, Ley de Extranjería, con una flexibilización en los requisitos que hasta el momento se exigían para los distintos trámites de extranjería. Tratando de evitar con ello la realización de trámites innecesarios.
De esta manera la renovación de las autorizaciones de residencia tal y como lo pudimos ver, en vez de extenderse a 2 años ahora se extiende a cuatro.
- Hasta el momento, la manera de poder regularizarse en España a través de las llamadas residencias por circunstancias excepcionales, refiriéndonos en todo caso a las residencias por arraigo, eran tres. Pues a partir de ahora, el extranjero que lleve en España en situación irregular, por dos años, puede aplicar a un Arraigo para la formación, que permitirá obtener un tipo de residencia por dos años, siempre que haya vencido la formación a la que aplicó y sean de aquellas residencias regladas en función de los intereses económico del país.
- Se ha modificado el Arraigo Laboral. Finalmente, de una vez y por toda en esta nueva modificación, se reconoce la posibilidad de acreditar a través de cualquier medio admitido en derecho que el extranjero, ha trabado ya sea por cuenta propia o ajena, siempre que demuestre en el caso de trabajo por cuenta propia, haberlo hecho por un periodo de 6 meses.
Si ha trabajado por cuenta ajena, se precisa acreditar, 30 horas semanales como mínimo o 15 horas semanales en doce meses.
- El Arraigo familiar también se ha modificado, con la extensión del tiempo de residencia a determinados familiares del ciudadano español, a 5 años, bajo la figura del Arraigo Familiar, lo que era posible a través de la obtención de la tarjeta de familiar comunitario, y además se incluye la figura del cuidador que esté a cargo de persona con discapacidad en España, también con una residencia de 5 años.
- En el Arraigo Social, ya no es necesario acreditar un contrato por tiempo indefinido, la norma da la posibilidad de que sean por tres meses.
Lo importante para aplicar al Arraigo Social es que el empleador garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo que sea aplicable, cuya suma no sea inferior a la jornada semanal de 30 horas.
- Las acreditaciones de los medios económicos en la reagrupación familiar se ven aminorados en función de la situación concreta del familiar a reagrupar. Por tanto, la norma brinda soluciones en caso de que no se pueda acreditar los umbrales establecidos en el artículo 54 del RD557/2011. Es decir, para dos personas el 150% del IPREM y para cada persona adicional, el 50% del IPREM.
- La autorización de estancia habilitará para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre y cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica”.
Una vez superada la formación se podrá aplicar a una residencia sin tener que solicitar un visado en su país de origen. En virtud de esta autorización, el estudiante pasa de una autorización de estancia con permiso de trabajo ya sea por cuenta ajena o propia a una situación de residencia y trabajo.
- Se pretende con la modificación al reglamento de extranjería incentivar el emprendimiento en la figura del emprendedor individual, con lo cual cobra especial interés la figura del autoempleo. También se permite combinar el trabajo por cuenta ajena y propia, extendiéndose el periodo de vigencia de la renovación de residencia por un periodo de hasta 4 años.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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