¿Sabes que si eres familiar de un ciudadano de la unión europea puedes adquirir la residencia de familiar comunitario? ¿Qué requisitos y documentación se necesitan cumplir para aplicar a este tipo de residencia? ¿En qué tiempo se puede presentar la solicitud? ¿Podré obtener esta residencia si me encuentro en situación irregular? Estas y otras preguntas, te las respondemos desde Hernández Castillo abogados.
Residencia de familiar comunitario. ¿Qué es?
Es una autorización de residencia temporal que se otorga a los ciudadanos extranjeros familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
De lo antes expuesto, entonces se concluye que siempre que exista un nivel de parentesco con el ciudadano español o de la unión, como ya especificaremos a continuación, el familiar tendrá un derecho de residir en España, por un periodo superior a 3 meses. Para ello, se deberá cumplir con los requisitos que especificaremos en este artículo.
¿De qué país puede ser ciudadano el familiar por el que se puede solicitar la residencia de familiar comunitario?
El familiar comunitario podrá ser ciudadano de uno de los siguientes países:
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Bulgaria
- Chipre
- Croacia
- Dinamarca
- Eslovaquia
- Eslovenia
- España
- Estonia
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Hungría
- Irlanda
- Islandia*
- Italia
- Letonia
- Liechtenstein*
- Lituania
- Luxemburgo
- Malta
- Noruega*
- Países Bajos
- Polonia
- Portugal
- Checa
- Rumanía
- Suecia
- Suiza**
* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.
** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación personal.
¿Qué requisitos se deberán acreditar para acceder a la residencia de familiar comunitario?
- Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.
- El ciudadano de la unión europea deberá contar con los medios económico suficientes, para ello, deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
- No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
- Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la unión como explicaremos más adelante.
- Cónyuge, o pareja de hecho registrada en los términos que explicaremos más adelante.
- Descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años.
- Hijos mayores de edad descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada siempre que se demuestre que vivan a cargo del ciudadano de la unión europea.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a cargo del familiar comunitario.
- Cualquier miembro de la familia que estén a cargo o vivan o que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que vayan a residir con el ciudadano de la unión europea.
- Pareja de hecho que no se encuentre inscrita con la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo de un año. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.
¿Qué familiares pueden obtener la residencia de familiar comunitario?
Como ya decíamos en el apartado anterior, uno de los requisitos para aplicar a este tipo de residencia, es la vinculación con el ciudadano de la unión. Por lo que los siguientes familiares podrán aplicar a este tipo de residencia, en los términos que especificaremos.
Cónyuge, o pareja de hecho registrada siempre que no haya recaído en el caso del cónyuge, el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y para la pareja registrada, no se haya cancelado la inscripción.
Si quieres conocer más sobre la pareja de hecho. Te invitamos a que consultes nuestra Guía Completa en nuestra sección de noticias.
Descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años.
Descendientes mayores de 21 años siempre que vivan a su cargo o sean incapaces.
Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo.
Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
Pareja de hecho que no se encuentre inscrita con la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo de un año continuado. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.
¿Qué documentación es necesario presentar para solicitar la residencia de familiar comunitario?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo en los siguientes casos:
- Para la pareja no registrada, sólo se necesita la prueba del tiempo de convivencia marital o, en caso de hijos comunes, certificado de nacimiento de los hijos.
- Para los hijos del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, la documentación que prueba condición de familiar a cargo o dependiente.
- Si es hijo menor de edad, documentación que acredite el parentesco.
- Para el ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación que demuestre la condición de familiar a cargo.
- D.N.I. del ciudadano español o el NIE si es ciudadano europeo, documento nacional de identidad del ciudadano europeo, pasaporte de nacional europeo.
- Para el resto de los miembros de la familia, documentación que pruebe el parentesco y la dependencia, o acreditativa de que en el país de procedencia ya convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
- Documentación por la cual se acredite por parte del ciudadano de la unión cuenta con los medios económicos suficientes. Para ello se consulta en la base de datos de oficio, para verificar si el ciudadano de la unión es trabajador por cuenta propia o ajena.
- Para el trabajador por cuenta ajena o propia, los documentos se obtienen de oficio por la misma administración.
- En el caso de que no se ejerza actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documento que pruebe contar con un seguro de enfermedad ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que la cobertura sea durante el periodo de residencia y equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Para el caso de los pensionistas, la condición se cumple con la documentación que demuestre que la asistencia sanitaria es con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como: saldos en una cuenta de banco, títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Para una mejor comprensión, a continuación, te resumimos los medios económicos en función del número de convivientes para el caso de que no se realice actividad laboral.
No. de convivientes | Recursos económicos anuales |
2 | 9.586 € |
3 | 13.534 € |
4 | 17.481 € |
5 |
21.428 € |
6 | 25.376 € |
- Si es estudiante, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Se puede presentar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le permitirá recibir las prestaciones sanitarias necesaria que cubra la atención médica.
- Se deberá realizar una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
- Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
Un aspecto a tener en cuenta es que cuando se aporten documentos de otros países, los mismos deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Además, los documentos públicos extranjeros se deberán legalizar previamente por la Oficina consular de España en el país en el que se han emitido o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con excepción de los casos en que el documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país que emite, según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Qué significa estar a cargo del ciudadano de la unión europea?
Muchas son las dudas sobre el significado de estar a cargo. Estar a cargo de ciudadanos de la unión europea o del espacio económico europeo significa que el sostén económico los proporciona el ciudadano de la UE para cubrir sus necesidades básicas. También se entiende en los casos que los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión.
¿Cómo solicitar la residencia de familiar comunitario?
Para la solicitar la residencia de familiar se deben cumplir con los siguientes pasos. El primero tiene que ver con las formas de solicitar el trámite. Existen dos formas de realizar el trámite:
- La primera es la presentación mediante abogado especialista en extranjería. Te recomendamos esta opción pues además del asesoramiento y seguimiento al expediente presentado, el proceso suele ser más rápido. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de residencia de familiar comunitarios, de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
- La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente, ante la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior). No pudiera presentarse de manera telemática porque para el supuesto de que el extranjero se encontrase en situación irregular, no lo podrá solicitar, pues se precisa de un certificado digital, para lo que es necesario el número de NIE.
- Plazo de presentación: Se puede presentar en un plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, aunque no es así en la práctica pues basta con acreditar los requisitos exigidos para este tipo de residencia. En todos los casos se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
- Ya una vez con el número de expediente, podrás cada cierto tiempo consultar el estado de tramitación.
¿Necesitas ver el estado del expediente de extranjería y no sabes cómo? Consulta nuestra sección de noticias.
- Una vez que sea resuelta la solicitud de residencia concediendo la residencia de familiar comunitario, el ciudadano extranjero tiene un mes para acudir a la policía a los efectos de obtener el NIE.
- Validez de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Por lo que, una vez notificada la resolución, se le otorgan efectos retroactivos a la fecha de la solicitud. No obstante, esta puede concederse en determinados supuestos por menos tiempo.
¿Se mantendrá la condición de trabajador si el familiar comunitario no ejerce actividad laboral?
La respuesta es sí. La condición de trabajador por cuenta propia o ajena, se mantendrá, siempre que el ciudadano del estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cumpla con los siguientes requisitos.
a) Si posee una incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad o accidente;
b) Si está en paro, siempre que este haya sido provocado de manera involuntaria luego de haber trabajado por más de un año, y se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el objetivo de encontrar un trabajo;
c) Si ha quedado en paro involuntario, después de concluir un trabajo inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, también se haya inscrito en el servicio de empleo competente con el objetivo de encontrar trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d) Si sigue una formación profesional, salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
¿Qué derechos tienen los familiares cuando obtienen la residencia de familiar comunitario?
Los derechos prácticamente son los mismos a los del familiar comunitario. A Los titulares de una tarjeta de familiar comunitario se les otorga un permiso de residencia y trabajo. Pero las limitaciones las podemos encontrar en los ascendientes, descendientes mayores de 21 años o familia extensa, o sea, los otros familiares a los que hace referencia el artículo 2bis del RD240/07, pues a pesar de que la tarjeta le confiere permiso de trabajo, en la práctica no se le confiere permiso laboral, al considerarse que incumpliría el requisito que es precisamente que, para estos familiares, se establece la condición de estar a cargo.
¿Podré obtener la residencia de familiar comunitario si estoy ilegal?
La respuesta es sí. Por lo que, si se tiene una relación de parentesco como ya hemos explicado y se acrediten los requisitos establecidos para este tipo de residencia, se podrá solicitar la residencia de familiar de comunitario, no existiendo causa de denegación por este motivo.
¿Qué tiempo de residencia me concede el obtener la residencia de familiar comunitario?
Este tipo de residencia se otorga inicialmente por 5 años de manera temporal y luego se podrá adquirir la residencia de carácter permanente. Será la oficina de Extranjería de donde se tenga la residencia, o la Comisaría, la de emitir un certificado del derecho a residir con carácter permanente.
Para más información sobre residencia de larga duración, te invitamos a que consultes en el siguiente enlace
¿Me podrán conceder la tarjeta de familiar comunitario por menos de 5 años?
Aunque la normativa establece que la tarjeta de familiar comunitario se otorga por un periodo de 5 años, lo cierto es que algunas oficinas de extranjerías, de manera incorrecta, han emitido tarjetas por menos tiempo. Identificamos dos supuestos en los que se ha concedido por menos tiempo que son los siguientes:
- En los casos que una vez presentada la solicitud, el ciudadano de la unión, cuando no ejerce actividad lucrativa y no puede acreditar los medios económicos suficientes que abarquen este periodo de cinco años.
- Para el caso de los matrimonios extranjeros que lógicamente, requieren de un proceso de inscripción en el Registro Civil Central de Madrid y aún no tiene respuesta de esta solicitud con este resultado, en este proceso, se emite la tarjeta de familiar comunitario por menos tiempo.
¿Podré perder la tarjeta de residencia de familiar comunitario?
La respuesta es sí. Debemos partir de identificar qué es lo que ha sucedido. Dependiendo de ello, se conservará la residencia en régimen comunitario o habrá que modificar a régimen general.
Recordemos que esta residencia, se puede solicitar por los familiares de un ciudadano español o comunitario, siempre que dichos familiares no ostenten la nacionalidad de ninguno de estos estados, por lo que, si se pierde este vínculo, también la tarjeta. No obstante, el RD240/07 prevé otros supuestos por los cuáles se pierde la residencia de familiar comunitario, por ejemplo, por ausencias prolongadas entre 6 meses y un año, sin que medie justificación alguna, por razones de orden público, en cuyo caso se decreta la expulsión del territorio nacional.
Podrás conservar el derecho de residencia en régimen comunitario, si comunicas dicha circunstancia a las autoridades competentes y acreditas uno de los siguientes supuestos:
- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.
- Tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión.
- Haber sido víctima de violencia doméstica.
- Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja.
- Acreditar la existencia de resolución judicial o mutuo acuerdo sobre el derecho de visita al hijo menor que reside en España.
Si no estás en algunos de estos supuestos, podrás modificar la residencia de familiar comunitario a las residencias en régimen general. A partir de ello las modificaciones pueden ser alguna de las siguientes, todo está en dependencia del cumplimiento del siguiente requisito.
- Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa (Nulidad, divorcio, cancelación)
- Modificación de régimen comunitario a residencia trabajo por cuenta ajena
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo por cuenta propia (Nulidad, divorcio y cancelación).
- Modificación de régimen comunitario a residencia de personal altamente cualificado
- Modificación de régimen comunitario a residencia con excepción de la autorización de trabajo (NULIDAD, DIVORCIO, CANCELACIÓN).
- Autorizaciones de investigadores de la Unidad de Grandes Empresas.
De nuestro post, Residencia de familiar comunitario, Guía completa, lo más importante
- Si eres familiar de ciudadano de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza puedes adquirir la residencia de familiar comunitario por un periodo superior a tres meses con el objetivo de acompañar o reunirte con dicho familiar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente.
- Los siguientes familiares pueden solicitar la residencia de familiar comunitario:
- Cónyuge, o pareja de hecho registrada en los términos explicados ya en nuestro post.
- Descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años y mayores de edad siempre en el caso de estos últimos, que se demuestre que vivan a cargo del ciudadano de la unión europea.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su
- Cualquier miembro de la familia que estén a cargo o vivan o que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que vayan a residir con el ciudadano de la unión europea.
- Pareja de hecho que no se encuentre inscrita con la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.
Estar a cargo del ciudadano de la unión europea o del espacio económico europeo significa que el sostén económico los proporciona el ciudadano de la UE para cubrir sus necesidades básicas. También se entiende en los casos que los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión por un periodo de 24 meses.
- La documentación a presentar para la residencia de familiar comunitario es la siguiente:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar comunitario.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, la acreditación de su renovación.
- El cumplimiento de los requisitos del familiar comunitario de los medios económicos y cuando proceda, contar con el seguro contratado en España, con una cobertura médica, equivalente a la concedida por el sistema nacional de salud.
- Para la acreditación de los medios económicos deberá acreditarse una de las siguientes condiciones:
- Trabajador por cuenta ajena,
- Trabajador por cuenta propia,
- Ser estudiante,
- Que no se ejerza actividad laboral en España.
Cada uno de estos requisitos se acreditan de la manera específica que ya hemos abordado en nuestro post.
- D.N.I. del ciudadano español o el NIE si es ciudadano europeo, documento nacional de identidad del ciudadano europeo o pasaporte de nacional europeo.
- Acreditación del vínculo de parentesco o de la relación que se tenga con el ciudadano comunitario.
- Para la pareja no registrada, sólo se necesita la prueba del tiempo de convivencia marital o, en caso de hijos comunes, certificado de nacimiento de los hijos.
- Para los hijos del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, la documentación que prueba condición de familiar a cargo o dependiente.
- Si es hijo menor de edad, documentación que demuestre el vínculo de parentesco con el ciudadano de la unión
- Para el ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación que demuestre la condición de familiar a cargo.
- Para el resto de los familiares, la condición de familiar a cargo
- Que todos los documentos que se requieran otorgar en el extranjero, o sea en el país de origen del solicitante o donde este hubiese tenido su residencia en los cinco años anteriores, deben ser legalizado por el Ministerio de Asunto Exteriores del país de emisión del documento y posteriormente por el consulado de España en ese país. De manera que surtan efectos jurídicos en España.
- Si es por la vía diplomática, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Consulado de España en ese país de emisión del documento, salvo que tu país sea signatario de la Convención de La Haya o sea parte de cualquier convenio bilateral en el que España sea parte.
- La solicitud de tarjeta de residencia de familiar comunitario no puede presentarse en el consulado español en el país de origen del solicitante sino, de las dos siguientes formas:
La primera es la presentación mediante abogado especialista en extranjería. Te recomendamos esta opción pues además del asesoramiento y seguimiento al expediente presentado, el proceso suele ser más rápido.
Aunque de la simple lectura pudiera parecer un proceso sencillo, mucha jurisprudencia ha venido a precisar, por ejemplo, cuestiones relativas a la suficiencia de los medios económicos, de la condición de estar a cargo, no bastando en consecuencia el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de residencia de familiar comunitarios, de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
La segunda es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente, ante la oficina de extranjería competente. No puede hacerlo de manera telemática si no cuenta con un certificado digital, para lo cual, se necesitará de un número de NIE, del que no dispondría si se encuentra en situación irregular.
- Si te encuentras ilegal en España, y tienes algún familiar de los que hemos mencionado, puedes adquirir la residencia de familiar comunitario. Para ello debes presentar los documentos que apliquen en función de la situación en la que se encuentre el ciudadano de la unión.
- La residencia de familiar comunitario se puede perder, pero dependiendo de los supuestos que concurran, se podrá mantener esta residencia o modificar a régimen general. Para más información, consulta nuestra web.
- La familia solicitante de la residencia de familiar comunitario, ostenta prácticamente los mismos derechos que el ciudadano, pero con algunas limitaciones, en los casos de: sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, descendientes mayores de 21 años o familia extensa a su cargo, no se le concede permiso de trabajo aunque la tarjeta de familiar comunitaria lo establezca.
- La tarjeta de familiar comunitario se puede otorgar por menos tiempo.
- En los casos que una vez presentada la solicitud, el ciudadano de la unión, cuando no ejerce actividad lucrativa y no puede acreditar los medios económicos suficientes que abarquen este periodo de cinco años.
- Para el caso de los matrimonios extranjeros que lógicamente, requieren de un proceso de inscripción en el Registro Civil Central de Madrid y aún no tiene respuesta de esta solicitud con este resultado, en este proceso, se emite la tarjeta de familiar comunitario por menos tiempo.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
¡Escríbenos por WhatsApp pulsando aqui: o llámanos al 977003635 estaremos encantados de ayudarte!
Comentarios recientes