¿Qué es la residencia de menores extranjeros no nacidos en España y cómo puedo solicitarla?
Hoy desde Hernández Castillo Abogados te acercamos a este permiso de residencia, que puede ser concedido a los menores extranjeros siempre que se encuentren en algunas de las condiciones que explicaremos.
¿Qué es la Residencia de menores extranjeros no nacidos en España?
Es la autorizacion de residencia legal en España que se le confiere a los menores extranjeros no residentes que cumplan con una de las siguientes condiciones:
- Ser hijo de padre o madre, que cuenten con un permiso de residencia legal en España renovado en los términos y condiciones establecidos en la ley.
- También a los que se encuentren bajo la tutela de un ciudadano español o una institución española o extranjero con residencia legal en España.
Antes de comenzar a analizar este permiso de residencia de menores extranjeros no nacidos en España, es necesario precisar de lo antes dispuesto, que no estamos en presencia del trámite de Reagrupación en Régimen General de menores de edad.
¿Cuáles son los requisitos para presentar esta solicitud de residencia de menores extranjeros no nacidos en España?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Acreditar una permanencia continuada del menor en España, durante un periodo mínimo de dos años.
- Sus padres o tutores deben acreditar empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en las cuantías que explicaremos adelante.
- Sus padres o tutores deben acreditar disponer de vivienda adecuada.
- En el supuesto de que el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España
Documentación a presentar para aplicar a la residencia de menores extranjeros no nacidos en España
En este apartado debemos tener en cuenta que en dependencia de la situación en que se encuentre la persona que solicite la residencia, así será la documentación que debe presentar el solicitante.
De manera general:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor.
- Copia del pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor.
- Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
- Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:
En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.
En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre la cual ha de estar renovada.
- Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en su caso.
En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes necesarios para cubrir los gastos familiares, documentos que pueden probarse por cualquier medio de prueba, los cuales pueden ser:
Si se trabaja por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- Última declaración del IRPF.
- Las últimas seis nóminas del residente.
Si se trabaja por cuenta propia:
- Acreditar el trabajo que se realiza.
- Última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF e IVA del último año en corriente.
- La Resolución que acredite el alta como autónomo
Si no se realiza actividad lucrativa:
Cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, las que deberán ser adjuntadas con una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
- Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada emitido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.
La Comunidad Autónoma o Corporación local tendrá un plazo de 30 días para emitir el informe. Si en el citado plazo no se emite, el interesado podrá acreditar este requisito por cualquier medio de prueba, siempre que se haga referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
¿Qué medios económicos son necesarios acreditar para la solicitud de residencia de menores extranjeros no nacidos en España?
Se deberá tener cuenta, la cuantía mínima establecida ya sea expresada en euros, o en la moneda equivalente y el interés superior del menor, así como criterios de minoración de los medios económicos en función de la situación familiar.
Así en caso de unidades familiares que incluyan, dos miembros (solicitante y menor): se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional, el 50% del IPREM.
Si no se alcanza esa cuantía, se concederá la residencia de los menores si el solicitante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.
Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor, para una unidad familiar de dos miembros, se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso
¿Quién realiza la solicitud de residencia de menor de edad no residente en España?
El padre, madre o tutor del menor extranjero personalmente.
¿Cómo se presenta la solicitud de residencia de menor de edad no nacido en España?
Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
Por el propio solicitante en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior). En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
Tasa de residencia: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
Los documentos que sean necesarios presentar como parte de la solicitud de residencia, deben cumplir con determinadas formalidades, al ser documentos emitidos en el exterior para que surtan efectos en España. Por lo que estos deberán cumplir con algunas de las formalidades siguientes:
- Apostilla de La Haya: Si el país de origen es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya.
- Vía diplomática: Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen.
¿Cómo ver el estado del expediente de extranjería?
Es importante tener en cuenta que, durante la tramitación de la solicitud es posible estar atentos a cada uno de sus estados y la manera de hacerlo es a través de verificar el estado del expediente de extranjería que se ha presentado, lo que te explicamos en nuestro post consultar el estado del expediente de extranjería.
¿Qué plazo tiene la administración para responder la solicitud de residencia?
Plazo de resolución de la solicitud: Se establece legalmente que esta resolución deberá ser emitida en un plazo de cuarenta y cinco días, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas y que, si en el mismo no ha sido notificada en este término, la misma ha sido desestimada por silencio administrativo.
Si se optó por la notificación electrónica, se realizará a través de la publicación de sede electrónica. Cuando no se haya podido notificar, por el Tablón Edictal Único.
No obstante, por lo general, existen demoras en la respuesta a la solicitud de residencia por lo que en la práctica es posible que este término no se cumpla y sean emitidas autorizaciones dilatadas en el tiempo.
¿Qué hacer después de otorgada la residencia de menor no residente en España?
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella el pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción del menor para acreditar la identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta,
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Cómo puedo solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero?
Primero que todo, se deberá acceder a la página de la sede electrónica del gobierno y luego seguir con cada uno de los pasos que indique la misma para poder obtener cita previa. Para más información te invitamos a que consultes el siguiente enlace donde te explicamos cada uno de los pasos.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de residencia?
En caso de que se emita una resolución denegatoria, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, igualmente se podrá presentar un Recurso Contencioso Administrativo en los términos establecidos, para ello deberás contactar a un abogado especialista en temas de extranjería.
Contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
¿Se podrá renovar la autorización de residencia de menor de edad concedida inicialmente?
Si se puede renovar la residencia de los menores de edad. En este caso, se siguen las reglas del permiso inicial por reagrupación familiar de familiares reagrupados.
La autorización de residencia que se conceda, autoriza a trabajar sin ninguna necesidad de hacer otro trámite, cuando los titulares de este tipo de residencia, arriben a la edad laboral.
¿Qué periodo de residencia se otorga si el menor está bajo tutela legal de un ciudadano comunitario
Al ser un menor de edad extranjero que está bajo la tutela de un ciudadano comunitario, se le concede una residencia por 5 años.
¿Computará esta residencia para solicitar la nacionalidad española?
Para poder adquirir la nacionalidad española es necesario haber permanecido un periodo de residencia de manera ininterrumpida en España. Así lo hemos especificado en nuestro post.
De nuestro post, Residencia de menores extranjeros no nacidos en España. ¿Cómo se tramita?, lo más importante.
- La Residencia de menores extranjeros no nacidos en España se encuentra regulado en el RD557/2022, Reglamento de la Ley de Extranjería en su artículo 186.
- Se les confiere a los menores de edad que han permanecido en España por un término de 2 años de manera ininterrumpida, periodo que es necesario acreditar ya sea: a través de la certificación de escolarización, también se puede acreditar por el pasaporte, consultas médicas, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, pero el certificado de escolarización es obligatorio presentarlo como prueba de que el menor se encuentra escolarizado.
- La vigencia de la autorización concedida a favor del menor de edad, está en dependencia de la vigencia de la residencia de padre o madre o el tutor del interesado.
- En el caso de los padres del menor con residencia en España, o tutor extranjero con residencia en España, estos deben tener una residencia renovada.
- Como sucede en otros trámites de extranjería, es necesario cumplir con los requisitos establecidos, así como la documentación exigida.
- Para una mayor posibilidad de éxito, siempre recomendamos la presentación de su trámite mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- Mientras transcurra el tiempo de tramitación del expediente, es posible ver el estado del expediente.
- Concedida el permiso de residencia, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia, el padre, madre o tutor deberá solicitar personalmente, acompañado del menor, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- Es posible renovar la residencia de menores de edad no residente. Las reglas que se apliquen son las que corresponden a los familiares reagrupados.
- No se puede confundir la reagrupación familiar de menores edad de padres residentes de la residencia de menores de edad no nacidos en España, hijos de padres residentes o se encuentren bajo tutela en los términos aquí explicados.
- Siguiendo lo antes expuesto, la condición la residencia de menor de edad no residente en España es para los hijos de padre o madre con residencia en España, o tutor español o extranjero residente, que hayan permanecido por un periodo de dos años. De hecho, el requisito que configura este permiso de residencia es precisamente el hecho de haber permanecido en España el menor, por un periodo ininterrumpido de dos años.
- Mientras que la reagrupación familiar por ser hijos menores de edad de padres que son residentes a pesar de que igualmente se tramita en España, posteriormente una vez concedida la reagrupación, el o los padres, deberán solicitar de visado en el país de origen.
Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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