Otras de las residencias que ha sido modificada por la reciente reforma a la Ley de Extranjería ha sido la residencia por Arraigo Social. Es muy importante para nosotros, tenerte actualizado, por la importancia a la hora de presentar esta residencia, como uno de los trámites de extranjería que más realizan los extranjeros. para regularizarse en España.
Es por eso que, desde Hernández Castillo Abogados, te informamos sobre lo que necesitas saber sobre las últimas novedades en la residencia por Arraigo Social.
¿Qué es el Arraigo Social?
Como ya decíamos en nuestra Guía Completa de Arraigo Social que publicábamos hace unos meses, el Arraigo Social es un tipo de residencia inicial, concebida para aquellos extranjeros que lleven tres años de manera ininterrumpida en España, por la cual se les otorga un permiso de residencia inicial por un año de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia.
¿Qué requisitos son necesarios para el Arraigo Social?
- No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma admite las ausencias no superiores a 120 días en los últimos tres años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada a España.
- No hallarse en el compromiso de no retorno a España.
- Poseer vínculos familiares: Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o,
- Presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero.
- Encontrarse en cualquiera de las variantes por las cuáles se puede solicitar este tipo de residencia, y que analizaremos más adelante
¿Qué documentos generales se deben presentar para el Arraigo Social?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
- Copia completa de Pasaporte válido, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificación negativa de Antecedentes Penales emitido por las autoridades correspondientes en el país de origen, o países donde se haya residido en los últimos cinco años antes de la entrada en España, documentos que deberán estar debidamente legalizados y traducidos en caso de no constar en idioma español.
- Evidencia de la permanencia continuada en territorio español de tres años. La permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de tres años, o 90 días, en un periodo de dos años.
Para acreditar permanencia son válidos los siguientes documentos:
- Certificado de empadronamiento histórico o documentos públicos que demuestren la permanencia en España. Son válidos los documentos públicos, no lo privados. Así es posible aportar: los documentos de la sanidad, documentos emitido por el Ayuntamiento, por el Cuerpo Nacional de policía, entre otros.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos. Se puede aportar el certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos.
- De no tener estos familiares directos, Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Aportar los documentos válidos en correspondencia a la situación del Arraigo Social al que puedes aplicar y que resumimos a continuación:
Es preciso señalar, que, para aplicar al Arraigo Social, no basta con haber estado en situación irregular por tres años en España de manera continuada y cumplir con los requisitos a los que ya hemos referencia en nuestro post, si no que se deberá estar en algunas de las situaciones siguientes:
Para la solicitud de Arraigo Social, podemos presentar un contrato por Cuenta Ajena, ya sea concertado con una empresa o con un autónomo, o no disponer de contrato.
Arraigo Social con Contrato | Arraigo Laboral sin contrato (Modalidades) |
Arraigo Social con contrato
|
|
Arraigo Social con contrato
Pasemos a analizar la siguiente variante:
Arraigo Social con contrato | |
Concertado con empresa | Concertado con trabajador autónomo o persona física ya sea autónomo o trabajador por cuenta ajena |
En el Arraigo Social con contrato independiente de la variante de que se trate, se precisa en primer lugar, de los documentos identificativos, así como los medios económicos.
Como veremos, la documentación se resume en: no tener deudas ni con hacienda ni con la seguridad social, pudiendo presentar la documentación o la autorización expresa para que extranjería pueda comprobarla de oficio.
Aunque es importante aclarar que ya no es necesario aportar en la solicitud inicial, los medios económicos de empleador, ni la declaración de impuestos, aunque de considerarse necesario, se pueden solicitar por la oficina de extranjería.
Arraigo Social con contrato cuando el empleador es una empresa
Para aplicar a esta variante es preciso:
- Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
- Cumplir con los siguientes documentos:
- CIF que no es más que el código de identificación fiscal de la empresa, así como sus documentos constitutivos.
- Copia del DNI del representante legal de la empresa.
- Aportar contrato de trabajo temporal firmado por el trabajador y empleador, que garantice el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo laboral que sea aplicable según sea la actividad a desarrollar por el solicitante.
La suma de la jornada laboral semanal no debe ser inferior a 30 horas y garantizar ese salario mínimo. Puede ser de 20 horas semanales cuando se acredite tener menores o personas incapacitadas.
En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, o distinta, trabajando simultáneamente para más de un empleador, cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
- Medios Económicos: En este aspecto la empresa deberá aportar la declaración de impuestos del último año, certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o la vida laboral de la empresa o el consentimiento para que extranjería puede hacer las comprobaciones de oficio.
- De esta manera el hecho de contar con medios económico garantizará la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Siempre se tiene en cuenta la unidad familiar, como especificaremos más adelante para analizar la suficiencia de medios económicos en relación con el ingreso mínimo vital.
Arraigo Social con contrato cuando el empleador es autónomo
Para esta modalidad también es necesario:
- Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
- Cumplir con los siguientes documentos:
- Copia del DNI o tarjeta de residencia temporal del empleador.
- Contrato de trabajo firmado. (No es necesario ser concertado de manera indefinida, puede ser temporal).
- La última declaración de la renta del empleador que nos contrata.
- Volante de convivencia empleador.
- Alta del empleador en el régimen de autónomo
- Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas).
- Certificado conforme no tiene deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
- Los últimos 4 trimestres del IVA.
- Tres últimos modelos TC1 y TC2.
- Informe de Vida Laboral de la cuenta de cotización.
- Modelo 100 del IRPF del último año.
- Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres.
- Memoria descriptiva firmada por el empleador donde se debe explicar por qué se pretende contratar al trabajador.
Arraigo Social con contrato con persona física que es a su vez trabajador por Cuenta Ajena o propia
Esta modalidad es aplicable para aquellos casos en los que el contratante sea una persona física que a la vez trabaja por cuenta ajena o propia pero que necesita de los servicios de empleada domestica.
Se precisa para este caso:
- Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
- Cumplir con los siguientes documentos:
- El extranjero tendrá que cumplir con los requisitos generales para el Arraigo Social.
- Documentación que identifique a la persona: DNI o NIE
- Se deberá presentar contrato de trabajo firmado. (No es necesario ser concertado de manera indefinida, no se precisa puede ser temporal).
- Acreditación de medios económicos. Pueden ser contratos de trabajo, nóminas, declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.
- Tanto la jornada laboral como el salario se debe corresponder a lo explicado anteriormente.
¿Cómo será el Arraigo Social con contrato por después de las modificaciones del Reglamento de Extranjería?
En nuestro post Guía Completa de Arraigo Social hacíamos referencia a las modificaciones que entraron en vigor en el año 2022, con la Reforma Laboral. Pero recientemente con las nuevas modificaciones del RD 629/2022, la contratación es otro de los objetos de modificación en esta residencia.
Así el artículo 124.2 establece:
“Poder contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional”.
“El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos”.
Con estas precisiones, no debe faltar en el resto del clausulado:
- Identificación de las partes.
- La vigencia: Puede ser temporal, no es necesario que sea de manera indefinido y siempre habrá de especificarse“ La eficacia de este contrato está condicionado a la aprobación de la autorización de residencia solicitada por parte de la oficina de extranjería y la posterior alta en la Seguridad Social”
- Se deberá precisar el número de pagas en este caso 14 y que este no debe ser inferior al mínimo interprofesional, con un salario bruto de 1000,00 EUR para un total de 14 000 EUR.
- De ser un puesto que deba ser ocupado por un profesional y ser aplicable, el título deberá estar homologado en España o en su caso encontrarse colegiado en España para ejercer la profesión.
Arraigo Social sin contrato | ||
Dependiente de algún familiar | Por disponer de ingresos propios | Por desarrollar una actividad por cuenta propia |
Residencia por Arraigo Social sin contrato por ser dependiente de algún familiar
A los efectos de poder realizar la solicitud de Arraigo Social sin contrato, y siempre que se demuestre la dependencia económica, el familiar del cual se puede depender puede ser:
- los cónyuges o parejas de hecho registradas,
- ascendientes y
- descendientes en primer grado y línea directa.
Para esta modalidad se precisa:
- Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
- Cumplir con los siguientes documentos:
- Documentos que demuestren el vínculo familiar: Certificación de nacimiento, matrimonio, dependiendo del caso, copia del NIE.
- Documentos que prueben los medios económicos de dicho familiar. Pueden ser contratos de trabajo, nóminas, declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.
- Informe de Arraigo Social que exime de la presentación de contrato.
Las cuantías mínimas están en correspondencia con el ingreso mínimo vital y no por el por ciento del IPREM, por lo que se deberá garantizar el contar en función de la unidad familiar, los importes que estamos relacionando en la siguiente tabla.
Ingreso Mínimo Vital 2022 | |
Unidad de Convivencia | Renta Anual Garantizada |
Un adulto solo | 5.899,60 |
Un adulto y un menor | 8.967,39 |
Un adulto y dos menores | 10.737,27 |
Un adulto y tres o más menores | 12.507,15 |
Dos adultos | 7.669,48 |
Dos adultos y un menor | 9.439,36 |
Dos adultos y dos menores | 11.209,24 |
Dos adultos y tres o más menores | 12.979,12 |
Tres adultos | 9.439,36 |
Tres adultos y un menor | 11.209,24 |
Tres adultos y dos o más niños | 12.979,12 |
Cuatro adultos | 11.209,24 |
Cuatro adultos y un niño | 12.979,12 |
Otros | 12.979,12 |
Arraigo Social sin contrato por disponer de ingresos propios
El Arraigo Social sin contrato es aplicable en los casos en que el extranjero disponga de fondos propios y que tampoco ha podido acceder a una oferta de empleo por lo que si dispone de los medios económicos suficientes, puede solicitar este Arraigo que no lleva implícita una autorización para trabajar.
Además del cumplimiento de los requisitos de carácter general y la documentación que se acredite:
- Documentación que acredite el contar con medios económicos a través de los medios válidos en derecho: Cuenta bancaria, rentas, etc.
- Si se trata de una unidad familiar, habrá que acreditar los vínculos familiares.
- Informe de Arraigo Social que exime de la presentación de contrato.
- Es necesario acreditar igualmente los importes contenidos en la tabla anterior correspondiente al Ingreso Mínimo Vital en función de la cantidad de miembros que pueden componer la unidad familiar.
Arraigo Social sin contrato por realizar una actividad por cuenta propia
Además del cumplimiento de los requisitos de carácter general y la documentación, que se acredite:
- Justificante de pagos de tributos, para la actividades comerciales minoristas o prestación de servicios en un establecimiento de superficie útil igual o inferior a 300 metros cuadrados (según RD Ley 19/12).
- Los medios económicos para poder acometer la inversión.
- Para actividades y prestaciones de servicios profesionales es importante contar con las autorizaciones que rigen el desempeño de la actividad.
- La documentación que acredite la posesión de la formación y capacitación. En caso de que lo requiera, también deberás entregar la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Se deberá presentar proyecto para establecimiento y actividad.
- La validación por parte de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
- Las cuantías mínimas están en correspondencia con el ingreso mínimo vital y no por el por ciento del IPREM, por lo que se deberá garantizar el contar en función de la unidad familiar, los importes que estamos relacionando en la siguiente tabla.
- Informe de Arraigo Social que exime de la presentación de contrato
Unidad de Convivencia | Renta Anual Garantizada |
Un adulto solo | 5.899,60 |
Un adulto y un menor | 8.967,39 |
Un adulto y dos menores | 10.737,27 |
Un adulto y tres o más menores | 12.507,15 |
Dos adultos | 7.669,48 |
Dos adultos y un menor | 9.439,36 |
Dos adultos y dos menores | 11.209,24 |
Dos adultos y tres o más menores | 12.979,12 |
Tres adultos | 9.439,36 |
Tres adultos y un menor | 11.209,24 |
Tres adultos y dos o más niños | 12.979,12 |
Cuatro adultos | 11.209,24 |
Cuatro adultos y un niño | 12.979,12 |
Otros | 12.979,12 |
¿Cómo presentar el Arraigo Social?
Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.
Al momento de la presentación se deberá pagar la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
¿Podré renovar mi permiso de residencia por Arraigo Social?
Es posible renovar la residencia a tenor de las nuevas modificaciones. Asi lo especifica la Instrucción SEM1/2022. Por lo que previo a los 60 días del vencimiento de la residencia, se podrá realizar la solicitud de renovación de residencia, siempre que no existan requisitos para modificar a otro tipo de residencia, al persistir las mismas condiciones que condicionaron su autorización.
Es posible modificar por lo dispuesto en el RD 629/2022 el que establece en su artículo 198 apartado 7
“La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena renovada tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior”.
Es aplicable este precepto a la renovacion por cuenta propia, según el apartado 1 del articulo 72.
Pero se si quiere modificar a otro tipo de residencia, se puede pues ya es posible renovar la residencia inicial por 4 años, siempre que:
1.º ”Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo”.
¿Qué hacer después de concedida la Residencia por Arraigo Social?
Luego de la notificación de la resolución que concede la residencia por arraigo social y en el plazo de un mes desde la notificación de esta concesión, deberá realizarse, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que consta en el contrato. Cumplida tal condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
También se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, todo con cita previa.
¿Cómo obtener cita previa para huella? Consulta el siguiente enlace donde te explicamos todo.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Acreditación del alta en Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá renovar
Si, por el contrario, en caso de no ser concedida la residencia, deberás ponerte en contacto con un abogado especialista, quien podrá una vez analizado el caso, asesorar en las opciones legales que sean más acordes. Si te ha denegado, ponte en contacto con nosotros.
De nuestro post, GUIA ACTUALIZADA DE ARRAIGO SOCIAL, lo más importante:
- El Arraigo Social es una de las formas de obtener permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales en España, por el cual se adquiere un permiso de residencia y trabajo por el término de un año ya sea:
- Por contar con un contrato de trabajo por cuenta ajena con una empresa o un autónomo o con una persona física que es trabajador por Cuenta Ajena.
- Por ser un Arraigo Social sin Contrato por ser autónomo o depender de algún familiar o por disponer de medios propios.
Así se otorgará un permiso de residencia y trabajo o residencia solamente en los términos que hemos venido explicando en nuestro artículo.
- La residencia por el Arraigo Social ha sido una de las residencias por circunstancias excepcionales que ha sido objeto de modificación por el RD629/2022, como ya anunciábamos, centrándose las novedades en los siguientes aspectos:
- No es necesario como parte de la documentación, aportar un contrato cuya vigencia sea indefinida, algo muy difícil de poder lograr antes de las modificaciones al Reglamento de Extranjería. Ya es posible presentar un contrato temporal no importa la modalidad. Se aconseja que sea al menos por tres meses, porque llegada la renovación, se precisa de al menos haber trabajado tres meses por año. Tampoco necesario en un primer momento, presentar los medios económicos del empleador, salvo que sean requeridos.
- Los medios económicos para aquellos casos en los que se pretenda ejercer un arraigo social sin contrato, se toman en cuenta, no por el por ciento del IPREM como antes, sino por el Ingreso Mínimo Vital, y en las cuantías que ya precisábamos en nuestro post.
- El Arraigo Social con contrato puede concertarse para 20 horas semanales en los casos en que se tengan hijos menores a cargo o personas discapacitadas, pero siempre que cumplan con el Ingreso Mínimo Vital.
- Ya se puede renovar el Arraigo Social, antes era obligatorio modificar.
Las Instrucciones SEM1/2022 se especifica que se permite renovar el Arraigo Social siempre que no se cumplan los requisitos para otro tipo de autorización, o sea, los requisitos del artículo 202 del RD 557/2011 es decir: De la situación de residencia por circunstancias excepcionales, a la situación de residencia o residencia y trabajo o residencia con excepción de trabajo.
- Se puede presentar la residencia por Arraigo Social a través de abogado, vía telemática y más expedita o de manera presencial, proceso mucho más lento.
- Si te han concedido la residencia por arraigo social, posteriormente y en plazo de un mes, deberás realizar la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que consta en el contrato que forma parte del expediente presentado.
- Luego de darte alta en la seguridad social podrás realizar el trámite de toma de huellas para TIE, con cita previa.
- Si te han denegado la residencia ponte en contacto inmediatamente con un abogado especialista en extranjería que podrá darte las opciones a seguir.
- Siempre consideramos que, al ser esta residencia, una de los trámites de extranjero que te permitirá conseguir papeles en España, debe presentarse un expediente lo más completo posible. Es la posibilidad de contar con permiso de residencia y trabajo, y comenzar desde este momento a computar tiempo para la nacionalidad española.
- Los documentos que se requieran otorgar en el extranjero, o sea en el país de origen del solicitante o donde este hubiese tenido su residencia en los cinco años anteriores, deben ser legalizados por el Ministerio de Asunto Exteriores del país de emisión del documento y posteriormente por el consulado de España en ese país, de manera que surtan efectos jurídicos en España salvo que sea signatario de la Convención de La Haya.
- Quieres saber si puedes acceder a una vía de legalización más expedita, no dejes de consultar nuestra web.
Si tienes que presentar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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