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La estancia por estudios ha sido una de las figuras más beneficiadas en las recientes modificaciones del reglamento de extranjería RD557/2011 donde muchos estudiantes podrán verse beneficiados como ya especificaremos más adelante.

Es por eso que desde Hernández Castillo abogados hemos elaborado una Guía Completa de Estancia por Estudios que te ayudará a conocer los requisitos para aplicar a esta estancia, y los beneficios que recientemente se han producido ante las nuevas modificaciones, entre otros aspectos vitales para aplicar a esta autorización.

¿Qué es la autorización de Estancia por Estudios? ¿Qué familiares podrán acompañar al estudiante durante la autorización de estancia? ¿Se podrá contar con una autorización de trabajo durante la estancia por estudios?

Estas y otras preguntas te las respondemos hoy a través de esta Guía Completa.

¿Qué es la Estancia por estudios?

La estancia por estudios es una autorización que permite al extranjero permanecer en el territorio español por más de 90 días, ya sea para la realización o la ampliación de estudios en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo.

 ¿Qué modalidades de estancia por estudios existen según el RD557/2011?

El artículo 37 del RD557/2011 establece los siguientes supuestos por los cuáles los extranjeros podrán obtener una autorización de estancia, por lo cual no sólo podrás estar de manera legal en España por una autorización de estancia por estudios, si no que existen otros supuestos en el que la Ley posibilita estar en posesión de una autorización de estancia.

Como veremos más adelante, además de lo establecido en el inciso a), que es en la modalidad que centraremos nuestro post de hoy, existen otros supuestos por los cuales el extranjero podrá adquirir una autorización de estancia y que mencionaremos  a continuación.

a) Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

b) Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

d) Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

e) Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general”.

estancia por estudios

¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la autorización de estancia por estudios?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de la unión al que le sea aplicable las normas que le son aplicables a los ciudadanos de la unión.
  • No considerarse como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio que regule estos supuestos.
  • Si está en España, encontrarse de manera regular.
  • Contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
  • Para el solicitante acreditar mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se pruebe debidamente tener abonado de antemano, el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Para el sostenimiento de los familiares del solicitante de estancia, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, con la excepción de que el alojamiento se encuentre abonado por el periodo en que vaya a durar la estancia.

El IPREM para el año 2022 es de 579,02 euros. El 75% del IPREM es 434,26 euros y el 50% del IPREM para el resto de la familia que se incorpore es 289,51 euros.

  • Tener un seguro público o privado de enfermedad convenido con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el caso de que el estudiante sea menor de edad que no venga acompañado de sus padre o tutor, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, será imprescindible cumplir:

  • Para solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener una incidencia grave en la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Es importante aclarar que, ya sea en la acreditación de los medios económicos para tramitar visado o en el caso de que ya el extranjero se encuentre en España, no formarán parte de esos medios, sino que habrá que acreditarlos de manera independiente, los siguientes:

  • Los gastos de matrícula y de estudio.
  • Las tasas de tramitación del visado o de estancia.
  • El seguro médico contratado.
  • Los gastos de ida y regreso, es decir, los correspondientes al pasaje de ida y vuelta.

Es importante tener en cuenta que para acceder a la autorización tanto de un visado de estudios o la autorización de estancia por estudios tramitada en España, la formación que se pretende debe ser en un un centro de enseñanza reconocido,  ya sea para la obtención de un título en un programa a tiempo completo,  pública o privada,  que sea de  manera presencial y con un mínimo de 15 horas lectivas  semanales. Al momento de la presentacion, se deberá contar con la matrícula del centro.

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¿Qué documentación se debe presentar para aplicar a la estancia por estudios?

 Documentos a presentar cuando la solicitud de estancia por estudios es en España

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este modelo demuestra que el extranjero se encuentra regularmente en el territorio español y que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación en España.  Por lo que la solicitud deberá realizarse previo a los últimos 30 días, no después.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documento que pruebe contar con los medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Será válido cualquier medio de prueba, como medios propios o provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Este requisito se entenderá cumplido si la institución educativa concerta un seguro para el estudiante, que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente para los españoles.
  • Carta de admisión del centro de enseñanza o certificado de matrícula, donde evidentemente se pruebe que el solicitante ha sido admitido para cursar el estudio que se pretende.
  • Documento que acredite la titulación del solicitante.

 Documentos a presentar cuando la solicitud de estancia es en el país de origen

  • Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante.
    • Este impreso se puede encontrar en la web del consulado del país del solicitante en exteriores.gob.es.
  • El resto de  la documentación general es la que ya se ha precisado anteriormente, en la solicitud de estancia por estudios en España

Si la duración de la estancia supera los seis meses

Además de los antes mencionados, se requiere tanto para la presentación en el país de origen como en territorio español los siguientes documentos:

  • Certificado médico que acredite que no padece ninguna enfermedad de las reconocidas que puede afectar la salud pública en España.
  • Certificado de antecedentes penales, en caso de que el solicitante es mayor de edad, emitido por las autoridades competentes en el país de origen o en los últimos 5 años donde haya residido el solicitante.

Una vez otorgada la autorización de estancia por la misión diplomática u oficina consular, esta resolverá y expedirá, en su caso, el visado. La duración del visado será igual al período de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿Cómo se solicita la autorización de estancia por estudios?

La solicitud se puede realizar en España o en el Consulado de España en el país del solicitante, como explicaremos a continuación:

Solicitud de estancia por estudios en España

  • Mediante abogado especialista en extranjería. Esta opción es la más recomendada, ya que el proceso es más rápido y estarás bien asesorado, garantizando el éxito de tu trámite. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de estancia por estudios de forma telemática, ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas.
  • De manera personal mediante el impreso de solicitud en modelo oficial (EX00), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Es importante especificar que en el caso de que se proceda a presentación de la solicitud de estancia en territorio español, esta deberá realizarse antes de que el extranjero caiga en situacion irregular y que aun resten 30 días antes de la expiración de su permiso legal.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería del lugar donde se pretenda realizar la formación.
  • Plazo de resolución: Se establece que el plazo máximo de solución del asunto de un mes contado desde el día hábil siguiente al de la recepción en la oficina extranjería de la solicitud. Si es por vía telemática, desde que se otorga número de expediente, y, por tanto, se notifica la apertura del trámite.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace.

Es preciso señalar que, frente a la presentación presencial del expediente, ha ganado terreno, la presentación telemática, que ha resultado ser más expedita y que se puede  consultar por la plataforma mercurio, se puede consultar en qué estado se encuentra. ¿ Como ver el expediente de extranjería?. Todo en el siguiente enlace.

En el momento del trámite se deberá presentar:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Para ambos supuestos, los documentos emitidos en el exterior, deberán ser legalizados en el país de origen o en el país de residencia en los últimos 5 años. Si el país emisor del documento es firmante de la Convención de La Haya, sólo llevará La Apostilla, de lo contrario, deberá acudirse a la vía diplomática, salvo que exista convenio bilateral, donde se aplicará lo convenido por las partes.

Los documentos provenientes de países de habla no hispana, deben estar traducidos al español con traductor jurado, excepto aquellos documentos de países que mediante Convenios Internacionales se le exima de traducción, como los certificados plurilingües emitidos por los países de la Unión Europea.

Solicitud de visado de estudios en el país de origen

  •  Sujeto legitimado: Estudiante personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representantes legales.
  •  Lugar de presentación: Consulado u oficina consular en el país de origen del solicitante.
  • Tasa por la expedición de visado:  Se pagará en el momento de la solicitud de visado.
  • El día de la cita se deberá presentar toda la documentación acreditativa para aplicar a situación de estancia.
  • Plazo de resolución y expedición del visado: Por lo general, un mes desde el día siguiente a la fecha de la presentación de solicitud de visado.
  • La oficina consular requerirá antes de emitir la decisión: Resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.

Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad, para responder y resolver en un término de 7 días la autorización contado desde la recepción de la solicitud.

Para ver el estado del expediente, la oficina consular entrega el día de la cita luego de la recepción de los documentos, un resguardo donde podrás ver el estado del trámite en el sitio web del consulado.

De ser concedida la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá eventualmente el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Una vez concedido el visado de estudios, cuando esta tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

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Durante la presentación de la autorización, se deberá presentar el pasaporte o título de viaje y aportará:

  • Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, tanto por  la misión diplomática u oficina consular o en caso de la presentacion en España notificará al interesado la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello.

¿Te han denegado la solicitud de visado de estudio o autorización de estancia por estudios? Consulte nuestra sección de noticias donde te explicaremos sobre las posibilidades legales una vez que se haya notificado la resolución denegatoria.

 ¿Qué familiares pueden acompañar al extranjero solicitante de una estancia por estudios?

 La ley establece los familiares que pueden acompañar al estudiante siempre que sean los que se encuentren reconocidos en la legislación, que serían:

  • Al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los siguientes:

  1. Que el extranjero esté en situación de estancia.
  2. Que el extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
  3. Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco entre el solicitante y los familiares.

¿Puedo trabajar con una autorización de estancia por estudios?

Las nuevas modificaciones al reglamento de extranjería establecen que: “siempre que se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia habilitará para trabajar “.

No será necesario una autorizacion posterior para trabajar salvo que el estudiante no vaya a realizar estudios superiores, pues puede realizar actividades laborales tanto en instituciones públicas o privadas, siempre que el empleador, como sujeto legitimado,  presente la solicitud de estancia por estudios.

Los contratos que se concertarán al amparo de la autorización de estancia por estudios que habilitan para trabajar por cuenta ajena, solo tiene como limitante que deben ser convenidos con una jornada no superior a treinta horas semanales.

En caso de que se pretenda a realizar una actividad por cuenta propia, esta debe cumplir los mismos requisitos que se exigen para los nacionales, tambien tratarse de una actividad que desde el punto de vista económico financiero sea viable, que genere empleo o autoempleo asi como no encontrarse en situacion irregular y cumplir los requisitos que se establecen para esta figura.

También podrá realizar actividades por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 64 del RD557/2011.

  • No se encuentren irregularmente en territorio español.
  • Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  •  No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  •  Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal”.

Es importante señalar que, para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, se necesitará cumplir con los mismos requisitos que se les exigen a los nacionales para el desarrollo de este tipo de trabajo, así como los relacionados con el cumplimiento de los requisitos económicos financieros. Es decir, nos referimos a la sostenibilidad de la actividad, a la creación de empleos o autoempleo.

Para las actividades colegiadas, se necesitará de la acreditación de la cualificación profesional o la experiencia acreditada a tales efectos.

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¿Podré renovar la autorización de estancia por estudios?

La renovación o prórroga de estancia por estudios, se concede a los extranjeros que hayan sido autorizados inicialmente por un visado de estudios otorgado en el país de procedencia o autorizados en España, antes de caer en situación irregular y que lógicamente pretendan ampliar la formación en los términos y condiciones establecidos en la ley o porque aún no haya concluido, el estudio por el que se concedió la autorización de estancia.

Los familiares del extranjero que hubiesen estado en posesión de una autorización de estancia y se sigan cumpliendo los requisitos que dieron origen a su concesión, pueden beneficiarse de esta renovación o prórroga.

Cuáles son los requisitos y cómo aplicar, en nuestra sección de noticias encontrarás la respuesta a tales interrogantes.

¿Podré obtener un permiso de residencia al expirar la autorización de estancia por estudios?

 De estancia por estudios a situación de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena o, a residencia sin permiso de trabajo.

Una vez vencido el período de estancia concedido, el extranjero podrá elegir entre prorrogar la autorización de estancia por extenderse el período de estudios, la que se hace de manera anual o aplicar a una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia o una autorización de residencia sin permiso de trabajo siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos.

En el artículo 199 del RD 557/2011, artículo que también fuera modificado por el Real Decreto 629/2022  establece que, se puede transitar de  situación de estancia a permiso de residencia inicial y trabajo, o residencia sin permiso de trabajo, se deben cumplir los requisitos del artículo 64 como ya hacíamos referencia con anterioridad.

“Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con excepción de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados”.

Es importante precisar que la eficacia de esa resolución de concesión de residencia inicial en la modalidad que sea, requiere que el extranjero en condición de trabajador, se de alta en la seguridad social dentro del plazo de un mes contados desde la notificación de la resolución.

De la situación de estancia por estudios a permiso de residencia para búsqueda de empleo

Para solicitar un permiso de residencia para búsqueda de empleo en España lo primero que necesitas es ser el titular de una autorización de estancia por estudios. Esto es porque el objetivo del permiso es dar un plazo de tiempo para buscar empleo a nuevos profesionales.

Lo importante de este permiso de residencia, es que el trámite permite la transición de la estancia por estudios a otro tipo de residencia legal. Específicamente, el permiso de residencia para búsqueda de empleo puede tener una duración máxima de 12 meses contando desde el vencimiento de la autorización de estancia por estudios.

Durante ese plazo, se podrá:

  • Conseguir empleo.
  • Crear tu propio proyecto de emprendimiento.
  • Unirte a alguna investigación.

Residencia para prácticas profesionales

El permiso de residencia para prácticas profesionales en España permite al extranjero obtener una residencia que permitirá durante este periodo que es de un año, no sólo ganar en experiencia si no poder obtener algún tipo de beneficio económico.

Se puede acceder a la residencia para prácticas profesionales mediante convenio que puede ser concertado con una institución o empresa o mediante contrato laboral. Para conocer más sobre estos dos tipos de residencias te invitamos a que consultes el siguiente enlace.

Es importante señalar que estas dos últimas residencias mencionadas sólo se aplican a aquellos extranjeros que hayan obtenido una titulación de nivel superior o una Maestría, encontrando su amparo legal en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.

¿Podrán los familiares del estudiante adquirir también un permiso de residencia?

 Sí, es posible. Si se encuentran en posesión de una autorización de estancia y conviven con él, al momento de la solicitud, el extranjero podrá solicitar un permiso de residencia para los familiares previstos en el artículo 41 del RD557/2011. Es decir:

  • Al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

A los efectos se deberán acreditar los medios económicos suficientes y disponibilidad de vivienda adecuada. La autorización en su caso concedida será de residencia por reagrupación familiar.

¿El período de estancia computa para la nacionalidad española?

Una de las formas para adquirir la nacionalidad española, es precisamente la nacionalidad por residencia. Recordemos que la autorización de estancia no es un permiso de residencia.

El código Civil Español  establece en su artículo 22 como requisito esencial, para poder adquirir la nacionalidad por residencia es tener un tiempo de residencia legal y continuada en España.  Por lo que el periodo de estancia por estudios, no acumula para la nacionalidad española.

¿El período de estancia de estudios computa para la residencia de larga duración?

 Si computa, pues tal y como queda regulado en el artículo 152, del RD557/2011, entre los requisitos para aplicar a la residencia de larga duración-UE, se encuentralos periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

 

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De nuestro post, Guía completa de Estancia por Estudios 2022, lo más importante.

  1. La autorización de estancia por estudios es una autorización que permite al extranjero permanecer en el territorio español por más de 90 días, ya sea para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo.
  1. Existen otros supuestos en el RD557/2011 que permite al extranjero solicitante aplicar a una autorización de estancia.
  1. Se puede solicitar la autorización de estancia ya sea en el país de origen del solicitante ante la sección consular o misión diplomática o ante la Oficina de Extranjería, si se halla en territorio español, para lo cual debe quedar un mes de su permiso en España antes de quedarse irregular, para poder aplicar al mismo.
  1. Que se requiere el cumplimiento de determinados requisitos para aplicar a la estancia por estudios entre los que se encuentran: 

Contar con medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, en los términos que ya hemos definido en este artículo.

  1. La estancia por estudios ha sido una de las figuras favorecidas en las modificaciones al RD557/2011. Muchos estudiantes podrán verse beneficiados toda vez que, la autorización de estancia habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, siempre que sean:

 “estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica”, la autorización de estancia habilitará para trabajar “. 

  1. Otro de los beneficios que ha traído esta modificación, también se encuentra en la posibilidad que tienen los estudiantes una vez finalizada su formación, de aplicar a un permiso inicial de residencia, no precisándose en la nueva normativa, si es necesario haber estado en posesión de estancia por tres años como sí ocurría antes.
  1. La estancia por estudios no computa para adquirir la nacionalidad española por residencia, pero sí al 50% para la residencia de una larga duración siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos.
  1. Los familiares del estudiante que se precisan en el RD557/2011 pueden acompañar al estudiante, siempre que este cuente con los medios económicos suficientes para que los mismos conviertan en una carga para el Estado, para ello deberán aplicar a un visado de familiar de estudiante. También será necesario el cumplimiento del resto de los requisitos.

Los familiares igualmente podrán ser beneficiados y aplicar a una residencia por reagrupación familiar, cuando el extranjero ya haya vencido los estudios realizados, por tanto, haya obtenido una certificación de estudios terminados y cumplan con los requisitos para poder aplicar a este permiso inicial de residencia en los términos establecidos legalmente

Si necesitas presentar la autorización de estancia por estudios, o cualquier otro trámite de Extranjería o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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