Se ha creado un nuevo permiso de residencia en España, Arraigo para la formación, una autorización inicial de residencia que permitirá a los extranjeros que se hayan en situación irregular, pasar a un status legal.
¿Qué es el arraigo para la formación? ¿Qué requisitos son necesarios cumplir? ¿Qué documentos son necesarios presentar? ¿Ante quien se presenta el Arraigo para la formación?
Hoy desde Hernández Castillo abogados, te informaremos, todo lo que necesitas saber, sobre el Arraigo para la Formación.
Recordemos que, hasta el momento, existían tres tipos de permisos de residencia por Arraigo, reconocidas dentro de los permisos de residencias por Causas Excepcionales, que tienen en común para tramitarlas, encontrarse en situación irregular.
Los tipos de permisos de residencia por Arraigo que existían antes de la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, que modifica el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley de Extranjería eran los siguientes:
En este contexto, nace una nueva figura, una nueva residencia por arraigo: el Arraigo para la formación, que te explicaremos hoy, que ya es posible solicitar a partir de la entrada en vigor el día 15 de agosto de 2022, de las modificaciones el Reglamento de la Ley de Extranjería.
¿Qué es el Arraigo para la Formación?
Arraigo para la formación, es una de las formas de adquirir una residencia legal en España por circunstancias excepcionales, para aquellos extranjeros que lleven viviendo dos años en España, carezcan de antecedentes penales, y decidan acceder a una formación para el empleo en los términos previstos en la legislación.
¿Qué requisitos necesito para aplicar al Arraigo para la formación?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido de manera continuada en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende que las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación: Como veremos más adelante no todas las formaciones tributan a la hora de solicitar un Arraigo para la formación.
- Proceder en un plazo de tres meses luego de ser notificada la resolución a la matriculación de la formación que se pretende.
- Abonar la tasa para la tramitación del procedimiento.
¿Qué tipo de acreditación o formación necesitan acceder los extranjeros para acceder al Arraigo para la formación?
- Cualificación profesional recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral o,
- Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o,
- Una promovida por los Servicios Públicos de Empleos.
¿Qué documentos deben adjuntarse a la solicitud de Arraigo para la formación?
- Se debe aportar el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
- Copia completa de Pasaporte válido título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificaciones negativas de Antecedentes Penales.
Las Certificaciones emitidas por las autoridades facultadas en el país de origen, o países donde se haya residido el extranjero en los últimos cinco años antes de la entrada en España deberán ser legalizadas ya sea a través de la vía diplomática, es decir, primero por el Ministerio de Asuntos Exteriores, luego por la Misión diplomática o Sección Consular de España en el país.
Si es por la vía de la Apostilla de La Haya, siempre que el país sea parte de la Convención de la Haya.
En el caso de que se haya concertado algún Convenio bilateral con España, ambas partes se regirían por lo establecido en el mismo.
Muy importante, es que deberán estar debidamente legalizadas y traducidas en caso de no constar en idioma español.
- Evidencia de la permanencia continuada en territorio español de dos años previo a la solicitud.
Para acreditar la permanencia continuada en España se puede emplear las consultas médicas en la sanidad, los documentos que demuestren estar empadronado y cualquier documentación autonómica o estatal que demuestre esta permanencia en España.
Muy importante y es que en caso de que los documentos estén en otro idioma, estos necesitarán estar traducidos oficialmente, al castellano o lengua coeficial del territorio de que se trate. Consulte aquí, la lista de traductores jurados.
- Compromiso de realizar la formación a través del modelo establecido.
¿Cómo se solicita el Arraigo para la formación?
El Arraigo para la formación se puede solicitar:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
Es preciso señalar que, para poder presentar la solicitud de manera telemática, es necesario contar con un certificado digital, para lo cual es necesario contar con un número de NIE.
- La presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
- El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
- Una vez concedida la residencia, y por tanto notificada la resolución, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes, a color.
Acreditación de la matriculación una vez obtenido el Arraigo para la Formación
Luego de que se haya concedido la residencia y en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, se deberá a aportar a la Oficina de Extranjería, la acreditación de esa matriculación. Esta debe ser incorporada al expediente que se creó para la tramitación de la autorización de residencia. De no acreditar esta matrícula, la oficina de extranjería podrá dejar sin efecto la autorización de residencia.
¿Podré prorrogar la autorización de residencia del Arraigo para la formación?
Sí, es posible. Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otros 12 meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
¿Podré modificar la autorización de residencia del Arraigo para la formación a otro permiso de residencia?
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización provisional, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud provisional.
Se deberá realizar la solicitud:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación o,
- Presentación personal ante la oficinas de extranjería.
Se deberán presentar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse haciendo clic aquí.
- un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.
- prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.
La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar por cuenta ajena.
¿Cuáles son las ventajas de adquirir la residencia por Arraigo para la formación?
- Permite al extranjero, contar con un status legal en España, y con ello se elimina el riesgo de deportación si te encuentras en situación irregular.
- Renovar la residencia en caso de que se requiera más tiempo para la formación que se necesita y con ella, permanencia legal en España que computará para la residencia de larga duración.
- Si se cuenta con una oferta laboral, una vez superada la formación, se puede modificar la residencia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que le permitirá al extranjero, estar legal en España por un término de dos años más y luego renovar la residencia por 4 años al amparo de las modificaciones del RD557/2011, Reglamento de Extranjería.
- Acumular tiempo de residencia para aplicar a la Nacionalidad española por residencia. Recordemos que, para aplicar a la nacionalidad española por residencia, se contará el tiempo de residencia y no de estancia en España.
¿Cuál es la diferencia entre Arraigo para la Formación y Estancia por Estudios?
La autorización de residencia por Arraigo para la formación, no se puede confundir con unas una estancia por estudios. Aunque ambos permisos permiten al extranjero una permanencia legal en España, son diferentes.
ARRAIGO PARA LA FORMACION | ESTANCIA POR ESTUDIOS |
El extranjero obtiene un permiso de residencia por 12 meses renovables por una única vez por igual periodo. |
El extranjero obtendrá un permiso de estancia que tiene aparejada un permiso de trabajo por cuenta ajena y propia, siempre que se trate de determinados estudios*. Esta será renovable, mientras se acredite la continuidad de la formación que se pretende.
Aunque puede solicitar permiso de trabajo en las condiciones previstas en la normativa.
Este permiso de extiende a otros supuestos que también aplican a la situación de estancia. |
Se necesita estar en situación irregular en España dos años antes de la presentación de la solicitud, para aplicar a este tipo de residencia. | Si se está en España, se necesitará estar legal y debe restar un mes antes de que expire el permiso legal para presentar la solicitud en España. |
Se tramita en España.
|
Puede ser iniciado en el país de origen o en España. |
Acumula para aplicar a la Nacionalidad por residencia. | No acumula para la nacionalidad |
Acumula tiempo para la residencia de larga duración. |
Para la residencia de larga duración, acumula el 50% de la duración total del tiempo de estancia, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España
|
*Siempre que se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia habilitará para trabajar “.
Para más información consulte nuestra Guía completa de Estancia por estudios
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De nuestro post, Arraigo para la formación, nueva residencia en España, lo más importante.
- Se ha creado una nueva residencia en España: Arraigo para la formación, un permiso de residencia por el que los extranjeros que se hallan en España podrán regularizarse, siempre que se encuentren en situación irregular y en el momento de la solicitud lleve dos años de permanencia ininterrumpida y aplique a determinadas formaciones.
- Una vez que haya expirado la formación, el extranjero podrá solicitar la renovación de la residencia por una única vez por 12 meses. Una vez transcurrido este periodo, podrá aplicar a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena por un período de dos años, siempre que cuente con una oferta laboral y el empleador se comprometa a pagar al menos el salario mínimo interprofesional.
- La residencia de Arraigo para la formación se presenta en España ya sea a través de abogado o de manera presencial ante la Oficina de Extranjería donde se pretenda realizar la formación.
- Aunque con esta residencia el extranjero podrá formarse en un estudio determinado, no se puede confundir con el permiso que otorga la estancia por estudios, siendo la principal diferencia que, para esta residencia, se requiere que el extranjero se encuentre en situación irregular, no así en la estancia por estudios que se necesitará en el caso de que el extranjero se encuentre en España, estar en situación legal y que aun le reste 30 días para la expiración de su permiso legal.
- Esta residencia computa tanto para la residencia de una larga duración siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos, así como para la nacionalidad española por residencia.
Si necesitas presentar la autorización de Arraigo para la formación , o cualquier otro trámite de Extranjería o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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