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¿Cómo acceder a una autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en España? ¿Qué requisitos debo cumplir? ¿Podré solicitar la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena desde mi país de origen? ¿Qué puedo hacer si ya estoy en España y quiero aplicar a una autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Desde Hernández Castillo Abogados respondemos tus dudas. Es por ello que hemos elaborado una Guía Completa sobre esta autorización de residencia, una de las más utilizadas en materia de extranjería y de las más tramitadas en nuestro despacho.

¿En qué consiste la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Es una autorización de Residencia que solicita un empleador para la contratación de extranjeros que no residan en España, siempre que se cumplan con los requisitos y documentación que se establecen en las normativas de extranjería.

¿Qué requisitos se necesitan cumplir para la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por Cuenta Ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. como explicaremos a continuación.

Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

¿Qué significa estar exento de aplicar a la situación nacional de empleo?

Se establecen varios supuestos que permiten no aplicar a la situación nacional de empleo. Es decir, determinados supuestos en los que puede ser contratado un trabajador extranjero sin tener en cuenta la situación nacional de empleo y por por tanto, no necesitar justificar que este puesto puede ser ocupado por un trabajador nacional.

¿Cuáles son las exenciones que permiten no aplicar a la situación nacional de empleo?

  1. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  2. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. Con las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjeria se ampliaría este catálogo y se publicaría trimestralmente por las oficinas de empleo de cada comunidad
  3. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y que se precisan a continuación:
  • Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  •  Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  •  Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  •  Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

  1. a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  2. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
  3. c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  4. d) Los artistas de reconocido prestigio.

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¿Qué tiempo de residencia confiere la autorización inicial de trabajo por Cuenta Ajena?

La autorización inicial confiere un año de residencia legal  en España pudiendo se renovado según las últimas modificaciones al nuevo Reglamento de Extranjería,por un período adicional de 4 años de residencia.

¿Qué procedimiento se debe seguir para solicitar la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Acontinuación especificamos cada uno de los pasos que se debe seguir para solicitar la autorizacion de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena-

Primer paso: Presentación de la solicitud de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena por sujeto legitimado.

Pueden efectuar la presentación:

  • Abogado experto en extranjería: Para ello el empleador deberá conferirle la autorización correspondiente, para que pueda representarlo en este tipo de trámites.
  • Empleador, como sujeto legitimado: La solicitud se realizará, si se trata de empleador persona física, personalmente, y si se trata de empleador persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad.

Segundo paso: Presentación de la Solicitud de autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena ante entidad facultada.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
  • Es importante señalar que, en el caso de Comunidad Catalana, la presentación de Solicitud de Residencia Inicial y Trabajo se realiza ante la Generalitat de Cataluña.

Tercer paso: Pago de las tasas correspondientes y presentación de la documentación necesaria para la solicitud de residencia

Las tasas de Residencia y Trabajo se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, a saber:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero

Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

  1. Retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por Cuenta Ajena con autorización de residencia
  2. Retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por Cuenta Ajena con autorización de residencia
  3. El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública

En cuanto a los documentos a aportar, se deben tener en cuenta los siguientes:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

  • Copia del NIF o NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditar sobre dificultad de cobertura del puesto vacante por el mercado laboral interno y la urgencia de su contratación.
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria, u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

¿De qué plazo se dispone para resolver la solicitud de residencia?

  • El plazo de resolución de la solicitud por lo general es de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya registrado por el órgano competente para su tramitación.
  • Si ha decursado este plazo sin que la administración haya practicado la notificación, se entiende que se ha desestimado por silencio administrativo.  No obstante, es usual que la administración no cumpla con este término y demore mucho más en la resolución de los casos, teniendo en cuenta el alto volumen de trámites de extranjería. Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU).
  • Por otra parte, si se ha optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.

 

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Cuarto paso: Presentación de la solicitud de visado en el país de origen.

Después de concedida la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Para ello el extranjero deberá solicitar cita ante la oficina consular de España en su territorio, y en la cita, aportar los siguientes documentos:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado.

La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes. Notificada, en su caso, la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.

Quinto paso: Entrada del trabajador a España, procediendo el empleador hacer su filiación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social Este proceso se debe acometer durante los tres meses de vigencia del visado que habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia, hasta que se produzca su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

Sexto paso: Solicitar personal de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, para lo cual requerirá cita previa.

 ¿Cómo sacar cita previa para huellas?

La cita previa para huellas es realiza de forma telemática.  En el siguiente link te explicamos paso a paso como sacar cita para huellas:

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  1. Solicitud de tarjetade estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el listado de modelos generales de solicitudes.
  2. Justificante del abonode la tasa de la tarjeta.
  3. Acreditación de la afiliacióny/o alta de la Seguridad Social.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Si se denegara la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena o el visado en el país de origen, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición y/o Recurso Contencioso Administrativo en los términos establecidos en la legislación vigente. Para ello deberás contactar a un abogado especialista en temas de extranjería.  Contacta con nosotros; estaremos encantados de ayudarte.

¿En qué plazo puedo presentar la nacionalidad española?

10 años. Este término se puede reducir siempre que concurran determinados requisitos.

5 años:  Este término aplica para los que en su momento hayan obtenido la condición de refugiado.

2 años: Para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o aquellos extranjeros de origen sefardí.

1 año: Para los extranjeros que tengan vínculos familiares en España o que hayan nacido en España, así se distinguen:

  1. a) El que haya nacido en territorio español.
  2. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad española.
  3. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o, de hecho
  5. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o, de hecho.
  6. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Para más información no dejes de consultar el siguiente enlace

¿En qué casos podré presentar autorización de residencia inicial de trabajo por Cuenta Ajena en España?

Para poder acceder a una autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en España es necesario encontrarse de manera regular en una situación de estancia, sea por turismo o por estudios, investigación, formación o prácticas, o residencia.

Es necesario precisar que en caso de encontrarse en estancia por turismo se puede solicitar la autorización inicial de residencia y trabajo por Cuenta Ajena, pero el extranjero deberá viajar a su país de origen para la solicitud de visado.

Entre las situaciones de estancia o residencia,  que se puede modificar a la situación de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en las que se puede encontrar el extranjero están las siguientes:

  1. Modificación de estancia por estudios a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Es decir, si previamente el solicitante ha estado en posesión de una estancia por estudios.
  2. Modificación de régimen comunitario a régimen general (Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena)

Es posible desde la residencia de familiar comunitario proceder a esta autorización de residencia inicial. Para más información te invitamos a que consultes el siguiente enlace.

3. Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Otra de las formas en que se puede acceder a este tipo de autorización de residencia es desde la residencia por Circunstancias Excepcionale

Es decir, desde:

4. De Residencia para búsqueda de empleo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.

Los extranjeros que se encuentren en España, en una residencia para la búsqueda de empleo pueden aplicar a un permiso de residencia por Cuenta Ajena, siempre que el empleador presente la solicitud como sujeto legitimado, de acuerdo a las previsiones del artículo 64, excepto el apartado 3 a); exclusión que consiste en que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo del Reglamento de la Ley de Extranjería.

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¿En qué momento después de concedida la autorización de residencia inicial y trabajo podré reagrupar a mi familia?

Se requiere haber cumplimentado ya un año de residencia legal en España y haber renovado la residencia para poder reagrupar a los familiares que establece la normativa de extranjería. Hay un detalle a tener en cuenta: para poder reagrupar a los ascendientes en primer grado es necesario contar con una residencia de larga duración o larga duración de la UE. Para más información te invitamos a que consultes el siguiente enlace

¿Por qué tiempo se podrá renovar la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

En el año 2022, el RD 629/22 modificaba el Reglamento de la Ley de Extranjería, dando un paso importante en materia de renovación de residencia, pues antes sólo era posible renovar esta residencia por dos años. A partir de esta normativa ya es posible renovar por cuatro años, siempre que se acredite que la actividad laboral por la que se concedió sea de tres meses por año, en vez de seis meses.

Ya en nuestro post Modificaciones al Reglamento de Extranjería nos referíamos a estas y otras novedades en materia de Estancia por Estudios y la Residencia por Arraigo.

¿Qué requisitos debo cumplir para renovar la autorizacion de residencia y trabajo por Cuenta Ajena?

La Ley establece que es posible renovar la autoriacion de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena siempre que el trabajador cumpla con los siguientes requisitos:

a)” Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

  1. b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

2.Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.

3.Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas Ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

4. Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica4/2000, de 11 de enero.

5. De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de11 de enero, cuando:

El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas Ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.

El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.

En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género”.

De nuestro post, Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Guía Completa 2023, lo más importante: 

  • La autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena es un tipo de autorización que se le confiere a los extranjeros no residentes en España siempre que esta sea presentada por el empleador o su representante Legal, con los requisitos y documentación que ya hemos especificado en nuestro post.
  • Esta autorización de residencia se solicita en España y luego el extranjero deberá solicitar el visado correspondiente en su país de origen, no siendo posible en ese momento tramitar la Reagrupación Familiar.
  • Sólo se podrá reagrupar a los familiares una vez que se haya renovado el permiso de residencia que, de ahora en adelante, puede ser renovado por un término de cuatro años y siempre que se acredite que la actividad laboral por la que se concedió tenga una duración de tres meses por año, en lugar de seis.
  • En caso de denegación de la solicitud de residencia o de visado se podrá interponer Recurso de Reposición o prescindir de este y optar por un recurso contencioso administrativo, para lo cual se deberá consultar a un abogado experto en materia de extranjería.
  • El extranjero, una vez en España, deberá sacar cita previa para huellas y obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • Para poder acceder a una autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en España es necesario encontrarse en una situación de estancia por turismo, estancia por estudios, , o residencia. Entre las situaciones de estancia o residencia, en las que se puede encontrar el extranjero están las siguientes: 
  1. Modificación de estancia por estudios, formación, investigación y prácticas profesionales a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Es decir, si previamente el solicitante ha estado en posesión de una estancia por estudios.
  2. Modificación de régimen comunitario a régimen general.
  3. Modificación de la situación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
  • Residencia por Arraigo Social
  • Residencia por Arraigo Familiar
  • Residencia por Arraigo Laboral
  • Residencia por Arraigo para la Formación 

4. De Residencia para búsqueda de empleo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.

Es posible adquirir la nacionalida española por residencia siempre cumpliendo los términos de residencia legal y continuada establecidos en la normativa.

En caso de denegación de la solicitud residencia o de visado ponerse en contacto con un abogado especialista en extranjeria para valorar las opciones legales en el caso.

La autorización inicial de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena no autoriza a reagrupar a la familia pero sí una vez que se haya renovado esta.

Es posible renovar la Residencia otorgada, ahora por un periodo de cuatro años.

Si quieres presentar la solicitud de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, o cualquier trámite de Extranjería o tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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