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El nuevo Reglamento de Extranjería, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha modificado casi todos los permisos de residencia y trabajo por arraigo en España. Hasta el punto de que se ha creado un nuevo arraigo social. Y éste novedoso permiso de residencia por arraigo en España nada tiene que ver con el antiguo arraigo social.

Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, hemos hecho para ti en este artículo una Guía Completa sobre el llamado arraigo social 2025 para que puedas conseguir un permiso de residencia en España, e incluso trabajar en el país.

Y si te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes las 24 horas del día, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Qué es el arraigo social?

Básicamente, el nuevo arraigo social sirve para conseguir un permiso de residencia en España, como autorización de residencia temporal en España que se podrá conceder a aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen en el país durante un mínimo de 2 años:

  • Y tengan vínculos familiares en España.
  • O puedan justificar que están integrados en la sociedad española.

Y esto no tiene nada de parecido al antiguo arraigo social de 2024, como puedes ver en el siguiente enlace.

arraigo social 2025

¿Existen distintos tipos de nuevo arraigo social?

Visto la anterior definición, así como el nuevo Reglamento de Extranjería (contenido en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, podemos decir que existen 2 supuestos de arraigo social 2025:

  • Arraigo social por vínculos familiares en España.
  • Arraigo social por integración en España, que puede tratarse del desarrollo de actividades por cuenta propia como trabajador autónomo o empresario.

Todo ello se ha aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como te explicamos en el siguiente enlace.

¿Qué requisitos exige el arraigo social 2025?

Como requisitos generales para poder conseguir un permiso de residencia por arraigo en España, el nuevo Reglamento de Extranjería impone cumplir de forma acumulativa los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial. Si este es tu caso, te recomendamos visitar el siguiente enlace.
  • Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Y en este sentido, las ausencias de España no pueden superar los 90 días en dicho periodo de 2 años. Además, para el solicitante de protección internacional no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de tal solicitud hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, debiendo además carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los demás países donde hayas residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles. Y es el Modelo 790, Código 052, Epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Si quieres, puedes descargar el impreso para abonar la tasa en el siguiente enlace.

Requisitos específicos del arraigo social 2025

Como todos los permiso de residencia y trabajo por arraigo en España, para obtener el previsto con el nuevo arraigo social, además de los anteriores, deberás cumplir los siguientes requisitos:

  • Vínculos familiares en España con otras personas extranjeras, siempre que éstas sean titulares de una autorización de residencia, pero que incluyen solamente:
    • El cónyuge o pareja registrada.
    • Los familiares en primer grado en línea directa (es decir, padre, madre o hijos/as).

nuevo arraigo social

  • Esfuerzo de integración en la sociedad española, en caso de no tener tales vínculos familiares, el cual se acreditará a través de un informe de la Comunidad Autónoma en la que residas. Tal informe será emitido en un plazo máximo de 1 mes desde su solicitud y certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de sus lenguas oficiales.
  • Medios económicos suficientes para tu mantenimiento, que deberán alcanzar, al menos, el 100% del IPREM (8.400 euros anuales) y estar disponibles en España. Y en el supuesto de que sea por vínculos familiares, tales medios económicos podrán proceder de los familiares anteriores, pero habrá que acreditar el 200% del IPREM (16.800 euros anuales). En ambos supuestos, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, los cuales puedes ver en el siguiente enlace.

¿Qué documentos debes presentar para el arraigo social?

Generalmente, debes exhibir los originales al presentar la solicitud y aportar copias de los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX -10, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera. Puedes descargarlo en el siguiente enlace.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
  • Documentación que prueba la permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años, con los datos de identificación del solicitante, preferentemente emitida y/o registrada por una Administración
    Pública española. A título de ejemplo, el empadronamiento, una hospitalización, una consulta médica en
    la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades otros países en los que hayas residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación  que prueba los vínculos familiares, como el certificado de matrimonio o del registro de parejas, actualizados, el certificado de nacimiento u otros documentos. O en defecto de vínculos familiares, el informe de esfuerzo de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

arraigo social en España

  • Documentación que prueba los medios económicos del solicitante o del familiar que se hará cargo de su mantenimiento, salvo que en el informe de integración social se exima al solicitante de este requisito. Y cuando los medios económicos procedan de una actividad por cuenta propia, deberán presentarse los siguientes documentos:
    • Declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, el justificante de pago del tributo correspondiente, siendo actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios del Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros2.
    • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes, siendo el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales.
    • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de profesiones reguladas en España.
    • Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. Por ejemplo, el informe de valoración emitido por la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado
      Español (CIAE), la Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) o la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Importante es recordar aquí que:

  1. Cuando se aporten documentos de otros países, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma por un traductor jurado de la siguiente lista.
    Lista de traductores jurados.
  2. Cuando se aporten documentos públicos extranjeros, deberán ser previamente legalizados por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Tienes más información en el siguiente enlace.

permiso de residencia por arraigo en España con el nuevo Reglamento de Extranjería

¿Cómo es el procedimiento para solicitar el nuevo arraigo social?

Si quieres solicitar el nuevo arraigo social, debes acudir personalmente a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado el domicilio. También puedes hacerlo telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática en el siguiente enlace.

Y en ambos casos, deberá solicitar el nuevo arraigo social el representante legal cuando lo sea en favor de menores de edad o personas con discapacidad que necesiten apoyos para el ejercicio de actos.

El plazo de resolución es de 3 meses a partir del día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o se estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días naturales desde su publicación, se dará por notificada.

En el plazo de 1 mes desde la notificación del permiso de residencia por arraigo social, deberás solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía o servicios policiales de tu lugar de residencia.

Te mostramos cómo solicitar cita previa para recoger la TIE en el siguiente enlace.

¿Qué duración tiene este permiso de residencia por arraigo en España?

La autorización concedida por arraigo social, así como sus prórrogas, tendrá una vigencia de 1 año.

En su caso, la prórroga del arraigo social estará condicionada por dos factores:

  1. El mantenimiento en el cumplimiento de los requisitos del nuevo arraigo social.
  2. La prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Y ya te contábamos en nuestro artículo sobre cómo prorrogar o modificar el arraigo para la formación, que pueden surgir problemas con la inscripción como demandante de empleo. Lo puedes ver haciendo click en el siguiente enlace.

¿Puedo trabajar con el nuevo arraigo social?

Claro que sí. La concesión del arraigo social 2025 llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia. Y en el caso de que los medios económicos no deriven de actividad por propia, comenzará desde la notificación de la resolución de concesión.

¿Puedo conseguir la nacionalidad española con el nuevo arraigo social?

Estás de suerte, porque también te responderemos afirmativamente. No obstante debes cumplir una serie de requisitos para adquirir la nacionalidad española por residir en España.

Si quieres saber cómo obtener la Nacionalidad Española por Residencia, visita el siguiente enlace.

arraigo social 2025

Otros permisos de residencia y trabajo por arraigo en el nuevo Reglamento de Extranjería

Además del arraigo social, existen otros tipos de arraigo en España:

  1. El arraigo de segunda oportunidad, sobre el que tienes más información en el siguiente enlace.
  2. El arraigo sociolaboral, sobre el que puedes saber más en el siguiente enlace.
  3. El arraigo familiar, el cual no requerirá ninguna permanencia mínima en España, pero que ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos comunitarios. Por lo que si quieres saber qué hacer como familiar de español, visita el siguiente enlace.
  4. Y el arraigo socioformativo, opción interesante sobre la cual deberías informárate en el siguiente enlace.

Por último, recordarte que existe un nuevo permiso de residencia para afectados por la DANA, como puedes ver en el siguiente enlace.

En cualquier caso, solicitar este u otros permisos de residencia y realizar los demás trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.

nuevo arraigo social 2025

En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites para conseguir tu permiso de residencia en España, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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