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Instrucción sobre los nuevos permisos de residencia por arraigo

Instrucción sobre los nuevos permisos de residencia por arraigo

En 2024 se publicó en el BOE un nuevo Reglamento de Extranjería, aplicable a partir del próximo 20 de mayo de 2025. Y los permisos de residencia por arraigo en España que puedes solicitar desde dicha fecha se han modificado bastante. Por ello, la Instrucción SEM 1/2025 tiene como objetivo garantizar su comprensión y aplicación uniforme por las Oficinas de Extranjería, protegiendo la seguridad jurídica de los solicitantes extranjeros.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te hacemos aquí un resumen con todas las claves de la Instrucción SEM 1/2025 para que puedas entender mejor los cambios y conseguir papeles en España más fácilmente.

Y si te quedas con alguna duda sobre los residencia por arraigo en España del nuevo Reglamento de Extranjería o cualquier otra en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante, es que te atenderemos encantados.

¿Qué tipos de arraigo contiene el nuevo Reglamento de Extranjería?

Como ya sabrás si has estado siguiendo nuestro blog, antes del 20 de mayo de 2025 solamente tenías las siguientes posibilidades:

  • Por arraigo laboral.
  • Por arraigo social.
  • Por arraigo familiar.
  • Por arraigo para la formación.

Si quieres saber más sobre los antiguos tipos de permisos de residencia por arraigo en España, puedes visitar el siguiente enlace.

permisos de residencia por arraigoSin embargo, a partir del 20 de mayo de 2025, una vez que entre en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (jurídicamente, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto completo puedes ver haciendo click sobre este enlace), se incluyen los siguientes permisos de residencia por arraigo:

  • Por razón de arraigo de segunda oportunidad, para quienes hayan perdido su estatus legal, concepto que explicaremos más adelante.
  • Por razón de arraigo sociolaboral, siendo una especie de combinación entre los antiguos permisos de residencia por arraigo social y por arraigo laboral.
  • Por razón de arraigo social, habiéndose modificado sus supuestos y los requisitos de acceso.
  • Por razón de arraigo socioformativo, como versión ampliada del antiguo arraigo para la formación, ya que además permite trabajar en España.
  • Por razón de arraigo familiar, habiéndose delimitado también los familiares posibles y sus requisitos.

¿Qué duración tienen los nuevos permisos de residencia por arraigo?

Todos estos nuevos permisos de residencia por arraigo en España para las personas extranjeras que los soliciten a partir del 20 de mayo de 2025 tienen una duración de 1 año desde su concesión.

No obstante, el arraigo familiar tiene prevista una duración de 5 años.

¿Qué regula la Instrucción SEM 1/2025?

La Instrucción SEM 1/2025, en realidad, se divide en una serie de instrucciones sobre los permisos de residencia por arraigo en España:

  • La primera define el requisito de permanencia continuada, qué ausencias están permitidas y concreta
    desde qué momento se es solicitante de protección internacional.
  • La segunda explica el arraigo de segunda oportunidad, en particular en lo referente a los supuestos de no renovación o prórroga.
  • La tercera clarifica el arraigo sociolaboral: el tipo de contrato, su duración y el cómputo del salario exigido.
  • La cuarta aclara los requisitos del arraigo social, como la justificación de los vínculos familiares y los medios económicos.
  • La quinta y la sexta explican el arraigo socioformativo y la posible modificación de los permisos de residencia por arraigo para la formación concedidos en base al anterior Reglamento.
  • La séptima regula el arraigo familiar para familiares de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Y la octava explica los permisos de residencia por arraigo para los menores de edad, cuya solicitud puede presentarse simultáneamente con las anteriores.

permisos de residencia por arraigo en España con el nuevo Reglamento de Extranjería

Si quieres, puedes ver al competo la Instrucción SEM 1/2025 haciendo click en el siguiente enlace.

¿Qué permanencia en España exigen todos los permisos de residencia por arraigo?

Salvo en el caso de que se quiera solicitar un permiso de residencia por arraigo familiar, será necesario acreditar la permanencia dentro del territorio nacional español de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud.

En todo caso, como se exige una permanencia continuada en España, las ausencias del país no podrán
superar los 90 días naturales en dicho período de 2 años.

¿Pueden pedirlo los solicitantes de asilo?

Hay que precisar que, de los permisos de residencia por arraigo, quedan excluidos los solicitantes de protección internacional, condición que se adquiere desde que la persona extranjera manifieste su voluntad de pedir la protección. Y si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante de protección internacional y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido.

Si quieres saber cómo solicitar asilo en España, visita el siguiente enlace.

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Y si te ha sido notificada la denegación del asilo antes del 20 de marzo de 2025, puedes beneficiarte de una reducción del tiempo requerido de permanencia en España, tal y como te explicamos en el siguiente enlace.

¿Qué exige el arraigo de segunda oportunidad?

El permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad requiere que la autorización de residencia anterior no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales (como un arraigo), y que, además fuera susceptible de renovación o prórroga.

Por tanto, se podrá acceder al arraigo de segunda oportunidad:

  • Si no se ha podido llevar a cabo la renovación o prórroga, por la expiración del plazo previsto para su solicitud.
  • Si se hubiera denegado la renovación o prórroga por falta del cumplimiento de los requisitos exigidos.

No se podrá solicitar este arraigo de segunda oportunidad en ciertos supuestos. Por ejemplo, si la renovación o prórroga no se hubiera producido por razones de orden público, seguridad y salud pública, salvo sobreseimiento o sentencia absolutoria. Es decir, no cabe si se te denegó la renovación por tener algún tipo de antecedente penal o policial.

Si quieres saber más sobre el arraigo de segunda oportunidad, visita el siguiente enlace.

tipos de arraigo contiene el nuevo Reglamento de Extranjería

¿Qué exige el arraigo sociolaboral?

Como claves para poder solicitar los permisos de residencia por arraigo sociolaboral, destacar que deberás tener uno o varios contratos que sumen, al menos, 20 horas a la semana, calculándose sobre la duración total del contrato. Y tales contratos deberán garantizar que se percibe, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.

Además, es posible contar con un contrato de tipo fijo discontinuo o de naturaleza temporal, siempre que se sean concatenados y que el contrato o la suma de contratos que se presenten de este tipo tengan una duración superior a 90 días.

Por otra parte, se debe acreditar que el empleador se encuentra al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que tiene capacidad para contratar.

También destacar que para solicitar este tipo de arraigo no hace falta un informe ni de integración por parte de las autoridades españolas.

Si quieres saber más sobre el arraigo sociolaboral, visita el siguiente enlace.

¿Qué exige el arraigo social?

Conforme a la Instrucción SEM 1/2025 y al nuevo Reglamento de Extranjería, se podrá pedir un permiso de residencia en España por arraigo social:

  • Si tienes ahorrados un mínimo de 7.200 euros y cuentas con un informe de integración en España.
  • Si tienes en España a tu cónyuge, pareja registrada o parientes dentro del primer grado en línea directa (es decir el padre, la madre o los hijos) siempre que convivas con ellos, debiendo disponer, además, en este último caso, de unos ingresos que supongan el 200% del IPREM mensual (el equivalente a 1200 euros al mes).
  • Si vas a montar tu propio negocio y cuentas con un informe de integración.

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¿Qué exige el arraigo socioformativo?

En este caso, podemos remitirte a lo que ya escribimos en nuestro artículo sobre el arraigo socioformativo, que puedes encontrar en el siguiente enlace.

Y como novedad en la Instrucción SEM 1/2025, destacar que hace falta un informe sobre tu esfuerzo de integración y que la formación podrá tener carácter presencial o semipresencial (50%) , así como que no podrás pedir este tipo de arraigo más de una vez en 3 años.

¿Qué exige el arraigo familiar?

El permiso de residencia por arraigo familiar ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos comunitarios (es decir, para familiares de nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, que incluye Liechtenstein, Islandia y Noruega, o de Suiza), al haberse regulado un nuevo estatuto del familiar de ciudadano/a español/a.

Si quieres saber qué hacer como familiar de español, visita el siguiente enlace.

Además, la Instrucción SEM 1/2025 ha especificado que el familiar cuidador solamente podrá ser una persona.

Por último, recordarte que existe un nuevo permiso de residencia para afectados por la DANA, como puedes ver en el siguiente enlace.

nuevos permisos de residencia por arraigo para afectados por la DANA

En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de residencia en España, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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