Si has solicitado, o estabas pensando en solicitar, la nacionalidad española por residencia, en este artículo los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, expertos en materia de Extranjería y Nacionalidad Española, te explicamos todo lo que debes saber.
Tener la nacionalidad española tiene sus beneficios, como puedes ver en el siguiente enlace. Y residir en España es uno de los caminos más utilizados por las personas extranjeras, aunque hay otras vías para conseguir la nacionalidad española. Por ejemplo, la adquisición de la nacionalidad española por opción o en los supuestos previstos por la Ley de Memoria Democrática.
No obstante, para tramitar tu solicitud de nacionalidad española es mejor contar con un abogado/a especializado/a que pueda darte un asesoramiento adaptado a tu caso particular. De modo que si te queda alguna duda, puedes contactar con nosotros en el número de teléfono +34 977 00 36 35, o bien a través de nuestro Whatsapp, e incluso presencialmente en nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos las solicitudes en menos de 24 horas. Y por último, pero no por ello menos importante… Te atenderemos encantados, lo cual siempre es un plus.
¡Vamos allá!
¿Cuáles son los requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia?
Conforme a lo dispuesto en el Código Civil español, en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, que te resumimos aquí, es esencial para adquirir la nacionalidad española por residencia:
- Residencia legal y continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad española durante los plazos que veremos más adelante. Ello significa contar con algún permiso de residencia en España y que las ausencias del país no hayan superado los 90 días en los 2 últimos años.
Además, debes tener tu documentación en vigor, y también puede interesarte esta noticia sobre la nueva regularización extraordinaria de inmigrantes en España, que puedes ver en el siguiente enlace.
- Buena Conducta Cívica, por lo que:
- Suficiente grado de integración en la sociedad española, lo cual exige acreditar la superación con anterioridad a la solicitud de nacionalidad española de 2 exámenes que organiza el Instituto Cervantes:
- El examen DELE, sobre conocimiento de la lengua española, acreditando un nivel mínimo de A2, con un coste de 134 euros, y que deben superar todos los solicitantes mayores de 18 años que no tengan la capacidad modificada judicialmente, salvo los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
- El examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, con un coste de 85 euros, el cual caduca a los 4 años desde la expedición del certificado, y que consiste en un examen tipo test de 25 preguntas, con tres opciones de verdadero o falso y respuesta cerrada, como puedes ver en el Test de 2023 o en el Test de 2024.
Sin embargo, están exentos de ambos exámenes:
- Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje, previa dispensa otorgada por el Ministerio de Justicia.
- Las personas que hayan obtenido el Título académico de superación de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
- Los menores de 18 años y personas de capacidad modificada judicialmente, quienes deberán presentar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en que, en su caso, hayan estado inscritos.
Si quieres, puedes comprobar las fechas de los exámenes DELE y CCSE de 2024 en el siguiente enlace.
¿Cuánto tiempo debes residir en España para poder solicitar la nacionalidad española?
Antes de efectuar tu solicitud de nacionalidad española, se requiere que la residencia en España haya durado 10 años, salvo excepciones en que serán:
- 5 años, para los que hayan obtenido la condición de refugiado. Así que, si quieres saber más sobre qué es el asilo político, haz click en el siguiente enlace.
- 2 años, cuando se trate de nacionales de origen de Países Iberoamericanos (incluyendo Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- 1 año, en los siguientes supuestos:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. Si quieres saber cómo hacer tu solicitud de nacionalidad española por opción, visita el siguiente enlace.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. No obstante, este acogimiento sólo es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén reconocidos judicialmente.
- El que al tiempo de la solicitud llevare 1 año casado con español o española, y no estuviere separado legalmente o de hecho. En este caso, además, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. Y si quieres saber más sobre cómo conseguir la nacionalidad española por matrimonio, entra en el siguiente enlace.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
¿Cómo efectuar la solicitud de nacionalidad española por residencia?
Ahora vamos a analizar todas las cuestiones en torno a la solicitud de nacionalidad española, para que no caigas en los errores más comunes, los cuales puedes ver en el siguiente enlace.
¿Quién debe realizar la solicitud de nacionalidad española?
En primer lugar, está permitido (y para evitar demoras y denegaciones innecesarias es más que aconsejable) presentar la solicitud a través de un representante voluntario, como puede ser un abogado/a experto/a en en Extranjería y Nacionalidad Española.
Miles de clientes han confiado en Hernández Castillo Abogados para obtener su nacionalidad española por residencia. Así que, si quieres ver cómo lo hacemos nosotros/as en detalle, entra en el siguiente enlace.
Presupuesto para la solicitud de nacionalidad española por residencia
En otro caso, para realizar la solicitud de nacionalidad española por residencia, se requiere capacidad, por lo que sólo pueden hacerla:
- El interesado emancipado o mayor de 18 años.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal (es decir, su padre, madre o tutor/a).
- El representante legal del menor de 14 años. Y en caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
- El interesado con discapacidad, debiendo contar con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
¿Qué documentos debes presentar con tu solicitud de nacionalidad española?
Todo los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud, que tienes en el siguiente enlace.
- Certificación de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido de ser necesario.
- Copia completa del pasaporte, o documento de identificación en caso de los nacionales de la Unión Europea.
- Copia completa de tu tarjeta de residencia en vigor, o del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
- Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, igualmente legalizado y traducido si es necesario.
- Poder de representación del abogado, en caso de que la solicitud de nacionalidad española por residencia no se haga por el mismo solicitante.
- Certificado de empadronamiento, siempre que esté actualizado.
- Diplomas del Instituto Cervantes, relativos a las pruebas CCSE y DELE.
- Acreditación del pago de la tasa, que será la correspondiente al Modelo 790 Código 026, actualmente de 104,05 euros.
Además, podrás adjuntar documentación adicional que consideres útil al os efectos de la concesión de la nacionalidad española por residencia, como un contrato de trabajo.
Si quieres saber más sobre los documentos a aportar en los casos específicos, como el del casado/a con español/a, el viudo/a de español o los refugiados/as, entre otros, visita el siguiente enlace.
Importante es que toda la documentación deberá estar en vigor en el momento de solicitud y, en el caso de certificados de antecedentes penales en los que nos conste ningún plazo de validez, se entenderá que una vigencia de 6 meses desde la fecha de emisión o expedición del documento y no desde la legalización o apostilla del mismo.
¿Cómo comprobar el estado de tu expediente de nacionalidad española por residencia?
Ya presentada la solicitud de nacionalidad española y asignado un número expediente, este puede encontrarse en las siguientes situaciones:
- Abierto- Registrado.
- Abierto- En tramitación.
- Pendiente de Solicitud de Informes Preceptivos.
- Pendiente de Respuesta de Informes.
- En Calificación o Estudio.
- Pendiente de recibir Documentación.
- En tramitación- Requerido. Documentación aportada.
- Abierto- Concedido.
- Archivo del expediente.
- Nacionalidad denegada.
- Expediente en Vía de Recurso.
Si quieres saber más sobre cómo comprobar el estado del expediente de tu solicitud de nacionalidad española, mira el video que te dejamos a continuación y/o pulsa el siguiente enlace.
Además, puedes ver qué significan los distintos estados del expediente de nacionalidad española en el siguiente enlace.
¿Cuánto tiempo tardan en resolver la solicitud de nacionalidad española?
Según las leyes españolas, el estado de tu expediente de nacionalidad española debería aparecer como Concedido o Denegado en un máximo de 1 año.
Transcurrido el tal año podría interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, como puedes ver el el siguiente enlace.
Sin embargo, en la práctica, los expedientes de nacionalidad española pueden llegar a tardar en resolverse:
- Desde 1 o 2 meses, en el mejor de los casos.
- Hasta 3 años, en el peor de los escenarios.
¿Qué hacer una vez concedida la nacionalidad española?
En un plazo de 180 días desde notificada la resolución que te concede la nacionalidad española por residencia deberás hacer ciertas cosas:
- Jurar o Prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, siempre que seas el mayor de 14 años y capaz para prestar una declaración por ti mismo, para lo cual te dejamos unos consejos en el siguiente enlace.
- Renunciar a tu anterior nacionalidad, salvo que seas menor de 14 años o incapaz de prestar una declaración por ti mismo o seas natural de Países Iberoamericanos (incluyendo Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardí originario de España. Ello significa simplemente que, salvo Convenio de Doble Nacionalidad, no será reconocida en España, pero sí en tu país.
- Inscribir en el Registro Civil de tu domicilio en España la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Y una vez hayas obtenido el Certificado de nacimiento emitido por el Registro Civil, ya podrás gestionar tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y tu Pasaporte Español ante las Comisarías de Policía habilitadas al efecto.
Además, en ese mismo momento puedes gestionar un Certificado de Concordancia, para cambiar todos tus datos en los diferentes organismos, en los cuales constará anterior Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Si quieres más información sobre los pasos posteriores a la concesión de la nacionalidad española por residencia, visita el siguiente enlace.
¿Qué hacer ante una denegación de la nacionalidad española por residencia?
No hay causas cerradas para denegar la solicitud la nacionalidad española, aunque normalmente tal denegación suele ser porque:
- No se haya acreditado una residencia forma legal y continuada en España. Si tu residencia en España no es legal, te dejamos información sobre cómo conseguir papeles en España en el siguiente enlace.
- El solicitante cuente con antecedentes penales o policiales.
- La documentación aportada no esté actualizada.
- La solicitud se ha presentado antes del tiempo de residencia exigido legalmente.
Sin embargo, también dice la ley que tanto la concesión como la denegación de la solicitud de nacionalidad española por residencia dejan a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Esto quiere decir que hay solución, porque podemos interponer recursos administrativos y judiciales.
El problema son los plazos para interponer dichos recursos. Además, para ello siempre es recomendable contar con un abogado/a especializado en materia de extranjería, y necesario en el caso de querer acudir directamente a los tribunales españoles.
El Recurso Potestativo de Reposición
Potestativo quiere decir que, ante una denegación de la nacionalidad española por residencia, puedes interponer el recurso de reposición o no, lo cual no es siempre una buena opción, ya que el Ministerio de Justicia lleva años de retraso en la gestión y resolución de estos recursos potestativos de reposición.
Si decides hacerlo, debe ser en el plazo de de 1 mes desde el día siguiente a aquel en que te hayan notificado la resolución que deniega tu solicitud de nacionalidad española ante el mismo órgano que dicta la resolución, es decir, ante el Ministerio de Justicia, exponiendo los motivos por los que consideras que deben concederte la nacionalidad española por residencia.
Si una vez interpuesto el recurso potestativo de reposición ha transcurrido 1 mes sin que se te haya notificado la resolución del mismo, este se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo, y ya podrás interponer el llamado recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
El Recurso Contencioso Administrativo
Otra de las opciones que se nos presenta, una vez que nos hayan notificado la denegación de la nacionalidad española por residencia, es acudir directamente a la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Sin embargo, debes tener en cuenta en este caso que:
- El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de 2 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que te hayan notificado la resolución que deniega tu solicitud de nacionalidad española.
- La interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional exige que el escrito venga firmado por un abogado y un procurador.
Y como postre, te dejamos otros 10 consejos para conseguir rápido la nacionalidad española por residencia enlace haciendo click en el siguiente .
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias o una denegación de tu solicitud de nacionalidad española por residencia, siempre recomendamos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia civil, penal, administrativa o laboral. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
Escríbenos por WhatsApp pulsando aquí o llámanos al número de teléfono 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!