En Hernández Castillo Abogados, nuestro compromiso es ofrecer información clara y cercana para ayudarte a mejorar tu situación como persona extranjera en España. Por eso, hoy hablaremos de una gran mejora introducida finalmente en el nuevo Reglamento de Extranjería.
Cómo ya te adelantábamos con meses de antelación a su aprobación definitiva en este otro artículo, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, te iremos contando las claves de la reforma del nuevo permiso de residencia temporal para familiares de españoles.
Y si te quedas con alguna duda acerca del nuevo Reglamento de Extranjería o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es la residencia temporal para familiares de españoles?
Este permiso de residencia, introducido en la reforma del Reglamento de Extranjería (el que se ha acabado llamando Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) es una nueva autorización de residencia y trabajo en España.
Con ella se busca ofrecer un marco legal seguro y flexible, ampliando los derechos de los familiares de españoles, ya que permite a éstos vivir y trabajar legalmente en España por un plazo de 5 años.
Por tanto, el permiso de residencia se asemeja a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, pero presenta algunas diferencias importantes, ya que se encuentra regulado bajo la normativa nacional y beneficia a aquéllos que tengan una relación familiar, tanto directa como extensa, con un ciudadano español, siempre que cumplan los requisitos que se estipulan en el nuevo Reglamento de Extranjería.
Así, dice el nuevo texto que: “Se encontrará en situación de residencia temporal la persona extranjera que, obteniendo una autorización conforme a lo previsto en este capítulo, no posea la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza y tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar de las que se incluyen en este capítulo, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vínculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o se reúnan con él en territorio nacional, salvo en el caso (de los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.) en cuyo caso podrán hacerlo en cualquier circunstancia.”
¿Quiénes pueden solicitar este permiso de residencia?
El nuevo Reglamento de Extranjería especifica una amplia lista de familiares que pueden solicitar esta autorización de residencia temporal para familiares de españoles. En este sentido, son:
- El cónyuge mayor de 18 años del ciudadano/a español/a. En ningún caso podrá acceder a este permiso de residencia más de un cónyuge
- La pareja mayor de 18 años del ciudadano/a español/a, siempre que esté inscrita en un registro público de parejas de hecho establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
- La pareja estable mayor de 18 años del ciudadano/a español/a, siempre sea por un tiempo superior a 12 meses de convivencia y que tal circunstancia resulte acreditada, salvo en el caso de que tengan hijos en común.
- Los hijos menores de 26 años del ciudadano/a español/a o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, o bien mayores de esta edad, siempre que estén a de cargo aquéllos o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo.
- Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable, siempre que acrediten que viven a cargo de aquéllos y carezcan de apoyo familiar en origen, o que concurran razones de carácter humanitario, presumiéndose tal circunstancia cuando tengan más de 80 años.
- Los padres, madres o tutores/a de menores españoles, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo
- Los cuidadores de personas con grados de dependencia reconocidos legalmente, siempre que sea un familiar hasta el segundo grado.
- Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- La llamada “familia extensa” del ciudadano/a español/a, es decir otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y que acrediten que se encuentran a su cargo.
¿Qué significa estar a cargo tras la reforma del Reglamento de Extranjería?
Uno de los nuevos conceptos clave es el de “estar a cargo”, el cual se define como una situación:
- Que sea mantenida en el tiempo, tanto en el país de origen como en España.
- Que se presente la circunstancia de dependencia económica, física o social.
- Que puede demostrarse con envíos de dinero equivalentes al 51% del PIB que tenga el país de origen del familiar, entre otros documentos. Y en el caso de ascendientes mayores de 80 años, se presume automáticamente que están a cargo.
¿Cuáles son los cambios más estacados del nuevo Reglamento de Extranjería?
En este punto del permiso de residencia temporal para familiares de españoles, algunas modificaciones clave incluyen:
- Ampliación de la edad de los hijos para considerarlos a cargo, pasando de los 18 a los 26 años.
- Inclusión de los padres menores de 80 años bajo ciertas condiciones de dependencia.
- Introducción de un proceso de autorización y tramitación de visado más estructurado que el que se establecía anteriormente.
- Posibilidad de que los familiares de españoles también ejerzan el derecho a la reagrupación familiar, lo cual no era permitido antes de la reforma del Reglamento de Extranjería.
Otra de las grandes ventajas de este nuevo permiso de residencia temporal para familiares de españoles es que permite a éstos trabajar desde el momento en que obtienen el resguardo de la solicitud. Esto representa un avance respecto al Arraigo Familiar, donde no se permitía trabajar durante la tramitación.
Si quieres saber las principales diferencias entre el actual Arraigo Familiar, la Tarjeta Comunitaria y la Reagrupación Familiar, visita el siguiente enlace.
¿Cómo es el proceso para solicitar la residencia temporal para familiares de españoles?
La solicitud puede realizarse tanto dentro como fuera de España.
No obstante, los familiares de españoles que pueden iniciar el proceso desde territorio español solamente son:
- Los cónyuges, parejas registradas o estables.
- Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 18 años, o de su cónyuge, pareja registrada o estable.
- Los padres, madres o tutores/as de menores españoles.
- Los cuidadores de ciudadanos españoles con grados de dependencia.
- Los hijos e hijas de españoles de origen.
Por otro lado, los ascendientes y los miembros de la familia extensa del ciudadano/a español/a deben tramitar un visado en el Consulado de España en su país de origen, salvo durante el periodo transitorio de que hablaremos a continuación.
¿Cuándo se podrá solicitar este nuevo permiso de residencia?
El nuevo Reglamento de Extranjería entra en vigor el 20 de mayo de 2025, es decir y comose dispone en el propio texto legal, 6 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Sólo a partir de esta fecha se podrán iniciar las primeras solicitudes del permiso de residencia temporal para familiares de españoles.
¿Qué es periodo transitorio de la Disposición Transitoria 4ª delnuevo Reglamento de Extranjería?
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería se establece un periodo transitorio de 6 meses desde su entrada en vigor (hasta el 20 de noviembre de 2025), durante el cual los siguientes familiares podrán solicitar el permiso desde España:
- Los ascendientes del ciudadano/a español/a o de su pareja registrada.
- Los hijos e hijas mayores de 18 años.
- La familia extensa del ciudadano/a español/a.
Pasado este periodo, dichas solicitudes deberán tramitarse desde los Consulados de España en su país de origen.
¿Qué es el nuevo visado para familiares de españoles?
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce un visado específico para familiares de ciudadanos españoles. Esto aumenta las garantías legales, ya que el permiso de residencia debe ser aprobado primero por las Oficinas de Extranjería antes de tramitarse el visado correspondiente.
De modo que el ciudadano español deberá solicitar el permiso de residencia para familiares de españoles desde España y, una vez concedido, éstos deben solicitar el correspondiente visado.
Y para rematar, recordarte que pasados unos años puedes obtener la nacionalidad española. Así que, si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de concesión de la nacionalidad española, siempre te recomendaremos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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