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¿Has estado en situación irregular en España durante tres años? Si es así, y no cumples los requisitos para otras formas de residencia como el Arraigo Laboral o el Arraigo Familiar, es hora de regularizar tu situación a través del Arraigo Social.

El Arraigo Social es uno de los permisos de residencia más demandados por nuestros clientes y también fue uno de los permisos de residencia que fue objeto de reforma en el Reglamento de Extranjería. Dado que este trámite de extranjería tiene diversas modalidades y es muy solicitado, desde Hernández Castillo Abogados hemos preparado una Guía Completa para el año 2024.

Guía Completa de Arraigo Social

¿Qué es el Arraigo Social?

Es uno de los tipos de las llamadas residencias por circunstancias excepcionales que brinda la posibilidad a extranjeros que han permanecido en situación irregular en España durante tres años a obtener una autorización de residencia y trabajo válida por un año.

Requisitos del Arraigo Social

  • No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber permanecido de forma continua en España de manera irregular durante tres años antes de la solicitud. La regla permite que, en caso de ausencias del país, estas no excedan los 120 días en los últimos tres años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No encontrarse en el compromiso de no retorno a España.
  • Tener vínculos familiares: Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o,
  • Presentar un informe donde se evidencie la integridad social del emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.
  • Encontrarse en cualquiera de las situaciones que permiten solicitar este tipo de residencia y que se especifican a continuación:

Trabajar por Cuenta Ajena

  • Trabajador para una empresa
  • Trabajar para un autónomo o persona física
  • En caso de contar con una oferta de contrato, esta debe cumplir con una serie de condiciones como por ejemplo el relativo al salario que debe ser el correspondiente al salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable. El salario mínimo interprofesional se ha incrementado en este 2024 a 134 euros mensuales brutos en 14 pagas. ¿Cómo influye la subida del SMI en el Arraigo Social? Te lo explicamos en el siguiente enlace.
  • Si la contratación es en el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos. También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
  • Es preciso señalar que la empresa debe asegurar una actividad continua y tener los recursos necesarios para mantener su negocio y cumplir con las obligaciones contractuales. Si el solicitante es una persona física, debe demostrar ingresos equivalentes al 100% del IPREM después de pagar el salario, o el doble si tiene un cónyuge o pareja, más un 50% adicional por cada miembro adicional de la unidad familiar.

En este punto es necesario esclarecer que, aunque ya no es necesario en la solicitud inicial para el Arraigo Social, acreditar los medios económicos del empleador, ni la declaración de impuestos, si la oficina de extranjería lo solicita, han de acreditarse.

Prescindir de contrato por cumplir con una de esas condiciones:

  • Depender económicamente de un familiar o,
  • Tener medios económicos o,
  • Desarrollar una actividad por cuenta propia

El órgano que emita el informe en los casos que proceda, podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual.

Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

Guía Completa de Arraigo Social

Documentos para el Arraigo Social

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) 
  • Copia completa de Pasaporte válido, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificación donde no conste Antecedentes Penales, documento emitido por el país de origen debidamente legalizado y traducido por traductor jurado en caso de no constar en castellano ni lengua cooficial.
  • Acreditar permanencia continuada de 3 años en territorio español. Las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de tres años, o 90 días, en un periodo de dos años, siendo válidos los siguientes documentos:
  • Certificado de empadronamiento histórico o documentos públicos que demuestren la permanencia en España. Se aceptan documentos públicos, excluyendo los privados. Por ejemplo, se pueden presentar documentos de salud, certificados municipales, del Cuerpo Nacional de Policía, entre otros.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos. Se puede aportar el certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos.
  • Si no hay familiares directos, el informe de integración social expedido por la Comunidad Autónoma donde resida habitualmente el solicitante.
  • Aportar los documentos válidos en correspondencia a la situación del Arraigo Social al que puedes aplicar, es decir, si se está en la modalidad de Arraigo Social con contrato o Arraigo Social sin contrato.

Documentos y mucha más información sobre el Arraigo Social con Contrato en los siguientes enlaces:

  1. Arraigo Social con Contrato de 30 horas semanales
  2. Arraigo Social con contrato a jornada parcial
  3. Arraigo Social para el sector agrario

 Documentos y más información sobre el Arraigo Social sin contrato en el siguiente enlace.

Guía Completa de Arraigo Social

¿Cómo presentar el Arraigo Social?

 Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:

A través de un abogado especializado en extranjería: Optar por la representación de un abogado experto en temas de inmigración tiende a ser más eficiente y segura, dado que estos profesionales cuentan con experiencia en la gestión de solicitudes que suelen ser aprobadas con mayor frecuencia. Realizar el proceso a través de un abogado. evita posibles inadmisiones a trámite o denegaciones.

Personalmente por el extranjero en la oficina de extranjería correspondiente.

Al momento de la presentación, se debe pagar la Tasa de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales, utilizando el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.

¿En qué tiempo debe ser concedida el Arraigo Social?

En el plazo de 3 meses desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud haya sido recibida por el organismo competente para su procesamiento, debe responderse la solicitud de residencia. Si la Administración no ha realizado la notificación, se puede considerar que la solicitud ha sido rechazada por silencio administrativo. No obstante, en la mayoría de los casos esta dilación es por el exceso de trabajo.

Guía Completa de Arraigo Social

¿Qué hacer si te deniegan la solicitud de residencia por Arraigo Social?

Si te deniegan la solicitud de residencia te aconsejamos ponerte en contacto de manera urgente con un abogado experto. Pero lo cierto es que contra esta denegación es posible interponer los recursos que te mencionamos a continuación:

  1. Recurso potestativo de Reposición dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución o,
  2. Prescindir de este e ir directo al Juzgado de Primera Instancia donde está empadronado el extranjero, para interponer recurso contencioso-administrativo.

Contacta con nosotros  podemos representar tus intereses ante la administración, la experiencia nos avala. Para más información, consulta el siguiente enlace.

¿Qué hacer después de concedida el Arraigo Social?

Dentro de un mes, el empresario o empleador debe dar de alta en la seguridad social al trabajador. En el caso de ser autónomo, se procederá a la filiación al régimen de Seguridad Social correspondiente.

También se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, todo con cita previa para NIE. ¿Cómo obtener cita previa para NIE? Te lo explicamos aquí.

Renovación del Arraigo Social

Es posible renovar este permiso de residencia cuando no se cumplen con los requisitos establecidos para su modificación. Tal criterio lo podemos encontrar en las Instrucciones SEM1/2022 donde se especifica que se permite renovar el Arraigo Social siempre que no se cumplan los requisitos para otro tipo de autorización, o sea, los requisitos del artículo 202 del RD 557/2011

Para poder renovar tu permiso podrás hacerlo de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta o bien dentro de los 90 días posteriores a la caducidad de tu tarjeta (podrán imponerte una multa económica por presentar fuera de plazo).

Modificación del Arraigo Social

La modificación del arraigo social es posible si se cumplen con los requisitos establecidos para ello. A continuación, las posibles modificaciones que puedes realizar desde la situación de arraigo. Los requisitos, documentos y mucho más en los siguientes enlaces.

  1. Modificación de Residencia por Arraigo a Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
  2. Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia no Lucrativa
  3. Modificación de Residencia por Circunstancias Excepcionales a Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

Guía Completa de Arraigo Social

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar tu solicitud de residencia, o cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

¡Escríbenos por WhatsApp pulsando aqui:   whatsappp abogados de extranjeria   o llámanos al 977003635 estaremos encantados de ayudarte!

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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