El arraigo de segunda oportunidad, que entrará en vigor próximamente en España con el nuevo Reglamento de Extranjería, representa una luz al final del túnel para muchas personas extranjeras que, por diferentes razones, han perdido su residencia legal y necesitan una nueva oportunidad para reconstruir su vida en el país.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo con todo detalle qué es el arraigo de segunda oportunidad, a quién va dirigido, qué requisitos debes cumplir y cómo te podemos ayudar a conseguir tu permiso de residencia con total seguridad y confianza.
Y si te quedas con dudas sobre el arraigo de segunda oportunidad o cualquier otra en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
El arraigo de segunda oportunidad es una nueva vía legal que permitirá a personas extranjeras que se encuentren en España obtener un permiso de residencia temporal en el país, siempre que existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, y que se cumplan ciertas condiciones muy específicas, como veremos más adelante.
Por tanto, el arraigo de segunda oportunidad es precisamente eso: una posibilidad real para empezar de nuevo y para seguir construyendo tu futuro en España, con dignidad y dentro de la legalidad.
Este permiso de residencia ha sido incluido en el nuevo Reglamento de Extranjería y nace con el objetivo de ofrecer una solución legal para quienes han perdido su permiso de residencia en los últimos 2 años por circunstancias ajenas a su voluntad.
Es decir, si tu permiso de residencia fue denegado o no pudiste renovarlo, este arraigo de segunda oportunidad podría ser la clave para que vuelvas a tener un estatus legal en España sin necesidad de salir del país.
¿Qué duración tiene el permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad?
La duración de este permiso de residencia es de 1 año. Y ello es igual para todos los permisos de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo en España, salvo el permiso de residencia por razón de arraigo familiar, cuya duración será de 5 años.
Además, es posible prorrogar la vigencia del permiso de residencia a la finalización de su vigencia. Y la prórroga tendrá una duración de 1 año, quedando condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos inicialmente y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
¿Qué beneficios ofrece este arraigo del nuevo Reglamento de Extranjería?
El arraigo de segunda oportunidad representa una vía legal concreta para regularizar situaciones que, hasta ahora, quedaban en un limbo. Antes, muchas personas extranjeras se veían obligadas a esperar 3 años para solicitar un nuevo permiso de residencia por arraigo por circunstancias excepcionales, lo que generaba una enorme incertidumbre y precariedad.
Ahora, gracias a esta medida se reduce el tiempo de espera para regularizar la situación administrativa irregular en España, ofreciendo una opción rápida para quienes hayan estado en España de forma continuada y con voluntad de integrarse. Así, se fortalece también la integración social y económica de personas extranjeras que ya estuvieran establecidas en el país, y con ello, se disminuye la carga administrativa en los demás procedimientos conducentes a la obtención de un permiso de residencia.
Además, recordarte aquí que, a través de la residencia legal durante un tiempo en España, puedes obtener la nacionalidad española por residencia, con todas las ventajas que conlleva tener un pasaporte español. Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, visita el siguiente enlace.
¿Este permiso de residencia también permite trabajar en España?
La respuesta es que el sí: el permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad también permite trabajar en España. Y ello sin necesidad de solicitarlo, ya que el permiso de trabajo por cuenta propia o ajena se otorga de forma automática con la concesión del permiso de residencia en España.
Así, dice el nuevo Reglamento de Extranjería que: “La concesión de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (como lo es por arraigo de segunda oportunidad) llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante la vigencia de aquélla, salvo la que se conceda a las personas que no hayan cumplido la edad mínima de admisión al trabajo.”
Requisitos del arraigo de segunda oportunidad
Como ya te adelantábamos, y al igual que ocurre con los demás tipos de arraigo en España, este nuevo permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad exige reunir una serie de requisitos generales, los cuales deben cumplirse de manera acumulativa:
- Encontrarse en España, por lo que no se puedes presentar tu solicitud desde tu país de origen u otro país de no sea España.
- No tener la condición de solicitante de asilo o protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de asilo o protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. Por tanto, si tu solicitud de asilo o protección internacional fue resuelta desfavorablemente, entonces sí podrías optar al arraigo de segunda oportunidad .
- Haber permanecido en España durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud de forma continuada. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de asilo o protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de asilo o protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
Si eres solicitante de asilo o protección internacional, te contamos lo que puedes hacer en el siguiente enlace.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, motivo por el cual no deben haberte denegado la renovación del permiso de residencia anterior.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los demás países donde hayas residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. Como en todos los procedimientos de extranjería, este trámite implica el pago de una tasa administrativa, cuyo importe es fijado por el Ministerio. No te preocupes, nosotros nos encargamos de gestionarla contigo.
Y como requisitos específicos para el arraigo de segunda oportunidad, deben cumplirse los siguientes:
- Que se haya sido titular de un permiso de residencia anterior que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales. Es decir, cuando hubiera sido otorgado por por arraigo en España o por razones humanitarias, colaboración con autoridades, de seguridad nacional o de interés público.
- Que aquél haya sido denegado, extinguido o no renovado en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que el permiso de residencia anterior que no hubiera sido renovado por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública.
Por tanto, si perdiste tu permiso de residencia en junio de 2023 (es decir, dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud), podrías solicitar este nuevo arraigo de segunda oportunidad hasta junio de 2025.
¿A quién va dirigido este nuevo arraigo en España?
Como te íbamos diciendo, este nuevo permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad está pensado especialmente para personas que han residido en España de forma legal, pero que perdieron su autorización de residencia en los 2 años anteriores a la solicitud actual.
Es importante tener en cuenta que este tipo de arraigo no será aplicable si tu permiso de residencia anterior fue concedido por circunstancias excepcionales, como son por arraigo en España o por razones humanitarias. Y también que el arraigo de segunda oportunidad tampoco será aplicable si la renovación tu permiso de residencia anterior fue denegada por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
Si no es así, el nuevo Reglamento de Extranjería puede darte la posibilidad de regularizar tu situación. Y en otro caso, existen otros nuevos tipos de arraigo en España:
- Si quieres saber más sobre el nuevo permiso de residencia por arraigo socioformativo, visita el siguiente enlace.
- Si quieres saber más sobre el nuevo permiso de residencia por arraigo sociolaboral, visita el siguiente enlace.
Casos frecuentes en los que se aplica el arraigo de segunda oportunidad
Esta nueva figura legal tiene un carácter inclusivo, ya que contempla una gran variedad de casos. A continuación, te mencionamos algunos ejemplos concretos:
- Personas con permiso de residencia para la búsqueda de empleo que no lograron modificarla por un permiso de residencia y trabajo.
- Titulares de una tarjeta comunitaria que no pudieron renovarla.
- Profesionales altamente cualificados que perdieron su tarjeta por no mantener el empleo.
- Autónomos que no pudieron continuar su actividad y perdieron su residencia por cuenta propia.
- Personas que olvidaron renovar su tarjeta a tiempo.
- Trabajadores por cuenta ajena que no alcanzaron la cotización mínima exigida para la renovación.
En Hernández Castillo Abogados hemos visto estos casos en múltiples ocasiones y sabemos cómo estructurar cada expediente para maximizar las posibilidades de éxito.
¿Cuándo se puede pedir este Arraigo de Segunda Oportunidad?
Está previsto que el nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2025. Y ésta es, precisamente, la fecha a partir de la cual podrás solicitar tu permiso de residencia y trabajo en España a través del arraigo de segunda oportunidad.
No obstante, si deseas regularizar ya tu situación en el país a través del arraigo en España, tienes más información sobre los actuales tipos de arraigo en España haciendo click en el siguiente enlace.
Procedimiento para solicitar el permiso de residencia por arraigo sociolaboral
El proceso para solicitar el permiso de residencia y trabajo por arraigo de segunda oportunidad en España consta de varios pasos clave que deben cumplirse rigurosamente:
- Preparación de la documentación: Asegúrate de contar con todos los documentos necesarios, incluyendo el certificado de antecedentes penales, pasaporte vigente y cualquier otro documento requerido por la Oficina de Extranjería.
- Presentación de la solicitud: Esta debe realizarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar donde resides.
- Resolución del expediente: La administración tiene un plazo de 3 meses para resolver la solicitud. Y si no se emite una respuesta en este periodo, se considera denegada por silencio administrativo negativo.
- Obtención de la tarjeta de residencia: Una vez aprobada la solicitud, deberás tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente.
Te dejamos más información sobre la cita para toma de huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el siguiente enlace.
En cualquier caso, siempre es recomendable solicitar los permisos de residencia y realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.
¿Cómo podemos ayudarte en Hernández Castillo Abogados?
Desde nuestro despacho, queremos que sepas que no estás solo. Nuestro equipo de profesionales en Derecho de Extranjería tiene años de experiencia tramitando todo tipo de procedimientos migratorios. Te acompañamos en todas las fases del proceso:
- Evaluación del caso: Estudiamos tu situación y te decimos si puedes aplicar al arraigo.
- Recolección de documentación: Te orientamos sobre los documentos que necesitas presentar y te ayudamos a a reunir las pruebas necesarias para demostrar una estancia ininterrumpida en España durante los 2 años previos a la solicitud: empadronamiento histórico, facturas, certificados médicos, constancias escolares, etc. Sabemos lo difícil que puede ser acreditar la permanencia y estamos aquí para facilitarte ese proceso.
- Redacción y presentación del expediente: Preparamos todo el expediente con un enfoque legal sólido con una presentación telemática en todas las Oficinas de Extranjería de España en menos de 24 horas.
- Acompañamiento durante el procedimiento: Estamos contigo durante la tramitación, con un asesoramiento de forma cercana, humana y efectiva, y respondemos a cualquier requerimiento pues gestionamos tus notificaciones relacionadas con el procedimiento. Así… ¡Tú no tienes que hacer nada!
- Defensa jurídica, en caso de que existiera alguna complicación en el proceso.
En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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