Si eres alguna de las personas extranjeras que han solicitado asilo en España, debes estar muy alerta y moverte rápido. Y es que durante los meses de febrero y marzo de 2025 se han resuelto muchas de las solicitudes de protección internacional, por lo que deberás buscar tu resolución de asilo en el BOE para comprobar si te ha sido concedida (y celebrarlo, claro), o habrá que ir viendo otras posibilidades en el caso de que te enfrentes a una denegación de asilo.
Para ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te hemos hecho en este artículo un sencillo paso a paso para que sepas cómo encontrar tu resolución de asilo en el BOE, así como lo que puedes hacer si te ha sido denegado el asilo en España por las autoridades.
Y si te quedas con cualquier duda en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué ha pasado recientemente con el asilo en España?
Como ya te adelantábamos en episodios anteriores (y que puedes ver en el siguiente enlace), a finales del año 2024 se ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería en España: el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Si quieres, puedes ver el texto completo del nuevo Reglamento de Extranjería haciendo click en el siguiente enlace.
Además, se ha dado un paso significativo con una nueva Instrucción para unificar el procedimiento de asilo en España hecha por la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que esclarece el plazo para solicitar asilo y, entre otros, regula dos aspectos esenciales:
- Desde qué momento una persona es considerada solicitante de asilo, en relación con la “Hoja Blanca” y la “Tarjeta Roja”, que impiden la expulsión de España.
- Cuáles son los efectos legales de pedir una cita para solicitar asilo en España o de manifestar la intención de solicitar protección internacional. Si quieres saber cómo obtener una cita para solicitar asilo en España, visita el siguiente enlace.
Te dejamos más información sobre la nueva Instrucción que regula el procedimiento de asilo en España en el siguiente enlace.
Lo importante en caso de denegación de asilo
De lo más relevante en materia de asilo en España, es que el nuevo reglamento de Extranjería contiene una Disposición Transitoria 5º con ventajas para quienes hayan recibido una notificación de denegación de asilo. Es decir, que hayan obtenido una respuesta desfavorable a su solicitud de protección internacional.
Y la ventaja, básicamente, es la posibilidad de que los solicitantes cuyo asilo haya sido denegado puedan obtener un permiso de residencia por arraigo en España con una reducción a 6 meses del tiempo de permanencia irregular en el territorio nacional español. Más adelante, veremos qué tipos de arraigo pueden solicitarse en estos supuestos.
Sin embargo, hay que advertirte que sólo aquéllos/as que hayan obtenido una denegación expresa y firme del asilo en el momento de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería podrán acogerse a esta posibilidad de conseguir un permiso de residencia por arraigo con reducción del tiempo de permanencia irregular en España a 6 meses:
- Expresa quiere decir que te haya sido notificada la denegación de asilo por parte de las autoridades españolas mediante la publicación de la resolución de asilo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo cual sería contrario a una denegación presunta o por silencio administrativo negativo.
- Firme quiere decir que la resolución de denegación de asilo no admita recurso alguno, existiendo un plazo para recurrir en vía administrativa de 1 mes y en vía judicial de 2 meses, en ambos casos contados desde la notificación o publicación de la resolución de asilo en el BOE.
Además, como se establece en la Nota Aclaratoria de la Secretaría de Estado de Migraciones, encuadrada dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España:
- No pueden acogerse a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería quienes desistan de su solicitud de asilo en España sin haber obtenido una respuesta expresa por parte de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), o bien que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta de la solicitud de protección internacional (es decir, denegada por la OAR por silencio administrativo negativo), puesto que dicha denegación de asilo no sería firme.
- Sí pueden acogerse a la regularización quienes desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa de la solicitud de protección internacional (es decir, denegada mediante la publicación de la resolución de asilo en el BOE), porque dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento.
Si quieres saber más sobre la regularización de solicitantes de asilo por desistimiento de su solicitud de asilo en España, visita el siguiente enlace.
¿Por qué buscar tu resolución de asilo ahora?
El momento a partir del cual podrás solicitar tu permiso de residencia por arraigo en España, con la ventaja de haber permanecido irregularmente tan sólo 6 meses en el país, es la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, la cual está prevista para el próximo día 20 de mayo de 2025.
Por tanto, podrás hacerlo dentro de los 12 meses siguientes (es decir, desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026), salvo que el Consejo de Ministros acuerde una prórroga de dicho plazo.
Y teniendo en cuenta los plazos previstos legalmente para recurrir la denegación de asilo, para que puedas solicitar un permiso de residencia por arraigo con reducción del tiempo de permanencia irregular en España, la resolución de denegación de asilo debe haber sido publicada en el BOE antes del 20 de marzo de 2025, que es cuando se entiende que te ha sido notificada.
Así las cosas, durante los pasados meses de febrero y marzo de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha venido publicando una notificación masiva de resoluciones de solicitudes de asilo en España.
Aunque puedes encontrarte más rápidamente si sigues leyendo, aquí puedes comprobar manualmente si te encuentras en las listas más recientes:
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 1 de febrero de 2025 en el siguiente enlace.
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 15 de febrero de 2025 en el siguiente enlace.
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 1 de marzo de 2025 en el siguiente enlace.
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 14 de marzo de 2025 en el siguiente enlace.
- Ver si te encuentras en la lista publicada el 15 de marzo de 2025 en el siguiente enlace.
Te dejamos más información sobre la resolución masiva de solicitudes de asilo, así como sobre la claves ante la denegación, en el siguiente enlace.
¿Cómo buscar más rápido tu resolución de asilo en el BOE?
Si no quieres buscarte manualmente en las listas anteriores, te hemos preparado un sencillo paso a paso para que puedas encontrar más rápidamente tu resolución de asilo en el BOE:
- Entra en la página web del Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Haz click en «Buscar en BOE».
- Selecciona la opción de «Notificaciones».
- Introduce tu Número de Identidad de Extranjero (NIE) en el campo de Texto.
- Pincha en «Buscar».
Si se ha efectuado alguna resolución de asilo en el BOE relacionada con tu NIE, deberás acceder al enlace que te aparece en resultados y se abrirá un archivo PDF.
Bajando dentro del archivo PDF, habrá una tabla dividida en columnas con el NIE, Expediente y Tipo de Acto. Este último señalará si tu resolución es, entre otras, de concesión del asilo en España, de archivo del expediente, o bien desfavorable o de denegación de asilo.
Seguidamente, y si te encuentras en las listas, deberías consultar tu Carpeta Ciudadana a través de Internet, siempre que cuentes con un Certificado Electrónico o con el sistema Cl@ve, o bien acudir a los puntos de renovación de la documentación para conocer el contenido detallado de la resolución.
Video con el paso a paso
También te explicamos cómo buscar tu resolución de asilo en el BOE mediante un video en Youtube:
¿Qué permisos de residencia ofrece el nuevo Reglamento de Extranjería ante la denegación de asilo?
Quienes hayan recibido una resolución denegatoria o desestimatoria firme (es definitiva, una denegación del asilo), siempre que hayan permanecido en España en situación irregular durante al menos 6 meses antes de presentar la solicitud, podrán optar a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, conocidas como arraigos:
- Arraigo Social, que requiere vínculos familiares con residentes legales o la capacidad de demostrar medios económicos suficientes. También se valora el esfuerzo de integración, que puede acreditarse mediante informes favorables de las comunidades autónomas.
- Arraigo Sociolaboral, que exige la presentación de contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (SMI), con una jornada semanal mínima de 20 horas.
- Arraigo Socioformativo, que está dirigido a quienes estén matriculados en formaciones específicas o comprometidos con programas de formación promovidos por los servicios públicos de empleo.
- Arraigo Familiar, que está disponible para padres, madres o tutores de menores nacionales de la Unión Europea, así como para quienes presten apoyo a personas con discapacidad.
No obstante, el arraigo de segunda oportunidad no parece aplicable a los solicitantes de asilo, ya que este requiere haber sido titular de una autorización de residencia previa que no derive de circunstancias excepcionales. Si este es tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros para que analicemos en profundidad tus posibilidades.
Otros requisitos generales y específicos de los permisos de residencia por arraigo
Para acceder a cualquiera de los permisos de residencia por arraigo en España, los solicitantes deben cumplir una serie de requisitos generales, entre los que se incluyen:
- Ser una persona no nacional de Estados miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Es decir, excluye a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en otros países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso, a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Además, cada tipo de arraigo requiere cumplir unos requisitos específicos. Por ejemplo, el arraigo sociolaboral exige contratos de trabajo que cumplan con las condiciones mínimas establecidas, mientras que el arraigo socioformativo requiere la matrícula en programas educativos o de formación:
Conseguir tu permiso de residencia o que prospere tu solicitud de asilo en España nunca ha sido tan fácil. En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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