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¿Cómo prorrogar o modificar el arraigo para la formación?

modificar el arraigo para la formación con el nuevo Reglamento de Extranjería

Ya te lo veníamos contando anteriormente… Con el nuevo Reglamento de Extranjería, que ha entrado en vigor desde el 20 de mayo de 2025, se ha modificado los permisos de residencia y trabajo por arraigo en España. Y claro que sí, también el de arraigo para la formación.

Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo si puedes prorrogar el arraigo para la formación o te conviene más solicitar el nuevo arraigo socioformativo, e incluso si es mejor modificar el arraigo para la formación para que puedas trabajar en España.

Y si te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes las 24 horas del día, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Se puede prorrogar el arraigo para la formación con el nuevo Reglamento de Extranjería?

Como vimos, y a modo de introducción, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (que puedes ver completo ver haciendo click sobre este enlace) ha sustituido el arraigo para la formación por el nuevo arraigo socioformativo desde el 20 de mayo de 2025.

prorrogar el arraigo para la formación con el nuevo Reglamento de Extranjería

Y tanto éste como los demás nuevos permisos de residencia y trabajo por arraigo en España, se han desarrollado en la Instrucción SEM 1/2025, como te dijimos en capítulos anteriores cuya lectura te recomendamos haciendo click en el siguiente enlace.

Pese a lo dicho al inicio de que este permiso (solamente de residencia) ya no existe en el nuevo Reglamento de Extranjería, sí que es posible prorrogar el arraigo para la formación por 1 año, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para prorrogar el arraigo para la formación aunque ahora sólo exista el arraigo socioformativo?

Los requisitos para prorrogar el arraigo para la formación son varios:

  • Que tu anterior permiso de residencia por arraigo para la formación se encontrase vigente el 20 de mayo de 2025. Es decir, al entrar en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería.
  • Que te encuentres en alguna de las siguientes situaciones:
    • Que no hayas concluido el ciclo de grado superior para cuya realización te fue concedido el anterior permiso de residencia por arraigo para la formación, y siempre que aquél no estuviese incluido en el nuevo arraigo socioformativo.
    • Que hayas finalizado tus estudios y estés en situación de búsqueda activa de empleo, así como debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Es en este último punto donde pueden surgir problemas para prorrogar el arraigo para la formación, aunque parece (con el debido respeto) que no previstos por quienes hicieron el nuevo Reglamento de Extranjería.

prorrogar el arraigo para la formación o solicitar arraigo socioformativo

¿Qué problema hay para prorrogar el arraigo para la formación?

La inscripción en el Servicio Público de Empleo (SEPE) como demandantes de empleo de las personas extranjeras que cuenten con un permiso de residencia por arraigo para la formación no es posible, en principio, debido a las propias instrucciones internas del Ministerio de Trabajo.

Ello es así porque entre los permisos de residencia y trabajo no se incluye por arraigo para la formación, ya que éste solamente autoriza para residir en España, pero no para trabajar.

Lo que se hace con las personas extranjeras que cuenten con un permiso de residencia por arraigo para la formación es una inscripción previa de empleo por parte de los funcionarios del Servicio Público de Empleo (SEPE), la cual solamente permite acceso a la oferta formativa, pero no a la oferta laboral pues no cuentan con un permiso de trabajo.

No obstante, este problema no pasará con el nuevo arraigo socioformativo. Además de para residir y formarse en España, éste permiso también autoriza para trabajar en el país hasta 30 horas por semana en cómputo global, siempre que sean remuneradas, como mínimo, con el salario mínimo interprofesional (SMI) o con el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

prorrogar el arraigo para la formación

Si quieres saber más sobre el nuevo arraigo socioformativo, visita el siguiente enlace.

¿Se puede modificar el arraigo para la formación a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?

El objetivo del arraigo para la formación es que, finalmente, la persona extranjera que se ha formado en el país pueda trabajar en España. Por tanto, y teniendo esto en cuenta, es lógico que sí se puede modificar el arraigo para la formación a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. Y no sólo porque nos lo diga el sentido común.

No obstante, también hay que cumplir ciertos requisitos legales para poder modificar el arraigo para la formación a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena con una duración de 1 año.

¿Cuáles son los requisitos para modificar el arraigo para la formación con el nuevo Reglamento de Extranjería?

Los requisitos para modificar el arraigo para la formación a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena serían los siguientes:

  • Que tu anterior permiso de residencia por arraigo para la formación se encontrase vigente el 20 de mayo de 2025. Es decir, al entrar en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería.
  • Que no hayas presentado una solicitud de autorización de residencia y trabajo antes del 20 de mayo de 2025.
  • Que hubieses concluido y superado con aprovechamiento la formación por la que, precisamente, obtuviste tu permiso de residencia por arraigo para la formación. Ello se acredita mediante un certificado de la entidad que imparte la formación.

modificar el arraigo para la formación a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

También hay otros requisitos más específicos para modificar el arraigo para la formación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

  • Que el empleador presente un contrato de trabajo, aunque no esté relacionado con tus estudios, firmado por la persona trabajadora y por él mismo. La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Que en dicho contrato se establezca para el trabajador una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI) para jornada completa y en cómputo anual. Por ello, se podrán admitir contratos de tipo fijo discontinuo o de naturaleza temporal, siempre que se cumpla el requisito de salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el de horas semanales (30 horas a la semana, o 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica).
  • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, tanto tributarias como frente a la Seguridad Social.
  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Que el trabajador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que, en su caso, el trabajador extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación de este procedimiento.

Y si la persona extranjera que solicita una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena lleva residiendo legalmente en España menos de 1 año, estará sujeto a la situación nacional de empleo, la cual deberá permitir su contratación por estar dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura elaborado por el Servicio Público de Empleo (SEPE) o porque el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.

También existen otros nuevos tipos de arraigo en España con los que puedes obtener distintos permisos de residencia y trabajo en el país. Por ejemplo:

  1. El arraigo social, sobre el que hablaremos en próximos episodios.
  2. El arraigo de segunda oportunidad, sobre el que tienes más información en el siguiente enlace.
  3. El arraigo sociolaboral, sobre el que puedes saber más en el siguiente enlace.
  4. El arraigo familiar ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos comunitarios, por lo que si quieres saber qué hacer como familiar de español, visita el siguiente enlace.

Por último, recordarte que existe un nuevo permiso de residencia para afectados por la DANA, como puedes ver en el siguiente enlace.

En cualquier caso, solicitar este u otros permisos de residencia y realizar los demás trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable hacerlo a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.

modificar el arraigo para la formación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena

En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de residencia en España, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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