Si te encuentras en situación irregular en España, te vamos a dar una muy buena noticia, ya que el nuevo Reglamento de Extranjería incluye un permiso de residencia que te permitirá estudiar y trabajar al mismo tiempo, y que podrás solicitar a partir del 20 de mayo de 2025.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, ya hemos venido analizando con meses de antelación esta reforma del Reglamento de Extranjería. Para que no te pille por sorpresa, te explicamos detalladamente lo que tienes que hacer para solicitar el nuevo permiso de residencia por arraigo socioformativo.
Y si te quedas con alguna duda acerca del arraigo socioformativo o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es el Arraigo Socioformativo según el nuevo Reglamento de Extranjería?
El arraigo socioformativo es un permiso de residencia para quienes se encuentren en España en situación irregular y deseen cursar unos estudios, permitiéndoles con ello reducir su preocupación mediante la regularización de su situación administrativa como personas extranjeras.
Asimismo, el arraigo socioformativo habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
Por tanto, el arraigo socioformativo es una especie de versión mejorada del actual arraigo para la formación, al que viene a sustituir a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, el 20 de mayo de 2025.
Si no puedes esperar unos meses y quieres regularizar ya tu situación, te dejamos una Guía Completa sobre el actual permiso de residencia por arraigo para la formación en España en el siguiente enlace.
Sin embargo, no debe confundirse este arraigo con la estancia por estudios, que también puede solicitarse desde fuera del país. Para que puedas distinguirlos, te tejamos una Guía Completa sobre la estancia por estudios en España en el siguiente enlace.
¿Cuáles son los requisitos del este permiso de residencia por Arraigo Socioformativo?
Ahora veremos que hay dos tipos de requisitos:
- Generales para todos los nuevos tipos de permiso de residencia por arraigo en España.
- Específicos para poder solicitar el arraigo socioformativo.
Requisitos generales
Como requisitos generales para todo permiso de residencia temporal por la circunstancia excepcional de arraigo en España, establece el nuevo Reglamento de Extranjería que la persona extranjera debe cumplir de forma acumulativa todos los siguientes requisitos:
- Ser una persona no nacional de Estados miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Es decir, excluye a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en otros países donde haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, en su caso, a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Si eres solicitante de asilo en España, además de contar con asesoramiento especializado, te recomendamos leer atentamente nuestro artículo sobre la regularización de solicitantes de asilo por desistimiento de su solicitud, que encontrarás en el siguiente enlace.
Requisitos específicos
Como requisitos específicos para solicitar el permiso de residencia por arraigo socioformativo en España, se exige estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:
- Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido. Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida en los centros de formación profesional sea de manera presencial. Además, la realización de prácticas de formación obligatorias, en su caso, tendrán igualmente la consideración de estudios. Esta educación secundaria postobligatoria comprende:
- Bachillerato.
- Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio, quedando incluidas las ofertas formativas previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, como grado D, en los ciclos formativos de grado medio y aquellas previstas como grado E (cursos de especialización).
- Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio.
- Enseñanzas Deportivas de grado medio.
- Formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 o 3, siempreque sea completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En este caso, también se incluye la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
Asimismo, podrán solicitar un permiso de residencia temporal por arraigo socioformativo quienes se comprometan a realizar una formación en los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) para ocupaciones de difícil cobertura, que estárán previstas en el Catálogo de cada Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Junto a los anteriores requisitos, se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos para el arraigo social, lo cual no estaba previsto para el arraigo para la formación y puede demorar la concesión del mismo. Así, este informe será emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento en que la persona extranjera tenga su residencia en el plazo de 1 mes desde su solicitud (aunque en la práctica puede tardar hasta 8 meses), y hará constar, entre otros elementos:
- La participación en actividades formativas.
- El conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
- El aprendizaje, en su caso, de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
También podrá justificarse esta integración social por cualquier otro medio de prueba, en el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días desde su solicitud, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada.
Procedimiento para solicitar el permiso de residencia por Arraigo Socioformativo
El permiso de residencia por arraigo socioformativo deberá solicitarse personalmente por la persona extranjera, salvo en el caso de menores o de personas con discapacidad que precisan el apoyo de otra persona para el ejercicio de su capacidad jurídica, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, o la persona que presta dicho apoyo,
La solicitud debe acompañar la siguiente documentación:
- Documentación identificativa,es decir, una copia completa del pasaporte en vigor, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Documentación acreditativa de los requisitos de arraigo socioformativo. Es decir, cualquier documento que muestre que has estado en España (por ejemplo, facturas, envíos de dinero, certificados de empadronamiento históricos, etc.), así como la matrículación en el correspondiente curso de formación. Por ello, debemos resaltar aquí que:
- Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de permiso de residencia por arraigo socioformativo deberá presentarse 2 meses antes del inicio del plazo para formalizar la matrícula, y se deberá remitir a la Oficina de Extranjería una prueba de la matrícula en un máximo de 3 meses desde su formalización.
- Si sólo existe un compromiso de realizar formación en los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) para ocupaciones de difícil cobertura, la matriculación deberá realizarse y acreditarse ante la Oficina de Extranjería en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la formación vistos más arriba. Y la falta de acreditación en plazo de dicho extremo será causa de extinción del permiso de residencia concedido.
- Certificado de antecedentes penales de otros países en que haya residido durante los 5 años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español. Todo ello, cuando la persona interesada sea mayor de edad penal y salvo que concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de esos 5 años sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión del pèrmiso de residencia la persona extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), pasos que puedes ver en el siguiente enlace.
No obstante, y como hemos mencionado anteriormente, el permiso de residencia por Arraigo Socioformativo en España se podrá solicitar a partir del 20 de mayo de 2025, momento en que se ha fijado la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería.
No obstante, si deseas regularizar ya mismo tu situación en el país a través del arraigo en España, tienes más información sobre los actuales tipos de arraigo en el siguiente enlace.
Duración y prórroga del permiso de residencia por Arraigo Socioformativo
La duración del permiso de residencia por arraigosocioformativo es de 1 año, pudiendo solicitar prórrogas, que también tendrán una vigencia de 1 año.
No obstante, tales prórrogas están condicionadas al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
La prórroga deberá solicitarse durante los 2 meses previos a la fecha de expiración del permiso de residencia por arraigo socioformativo. Y la presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Si el arraigo no es tu caso, te dejamos otras opciones para conseguir papeles en España en 2025 haciendo click en el siguiente enlace.
Regularizar tu situación y conseguir papeles en España, tanto para ti como para tus familiares, puede dejar de ser una preocupación real. En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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