Son muchas las personas españolas, o bien ciudadanos comunitarios o extracomunitarios con permiso de residencia en España, que siguen viviendo, por desgracia, lejos de su familia y a los que les gustaría poder cambiar esta situación de inmediato.
Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo qué es exactamente la reagrupación familiar, y cuáles son los supuestos que debes conocer para poder traer a tus padres a España en 2026 sin ningún tipo de problema. ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Además de que siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.
Introducción: tres regímenes para la reagrupación familiar
Antes de entrar en cada supuesto concreto, conviene dejar claro que para la reagrupación familiar de padres en España no hay una única vía ni un procedimiento estándar, sino que depende directamente de la situación administrativa del reagrupante, que es la persona que vive en España.
Por si no es tu caso, te dejamos todo para saber cómo traer a tus hijos a España en el siguiente enlace.
De forma general, para traer a tus padres en 2026 podemos distinguir tres grandes regímenes que condicionan absolutamente todo: requisitos, procedimiento y forma de tramitación. Estos regímenes son los siguientes:
- El Régimen General, que es el régimen aplicable a ciudadanos extranjeros de terceros estados no comunitarios que residen legalmente en España, así como a los ciudadanos españoles que quieren reagrupar a sus ascendientes no comunitarios.
- El Régimen Comunitario, que resulta de aplicación a ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, así como a ciudadanos españoles en aquellos supuestos en los que sí encajan dentro del ámbito de aplicación de la normativa comunitaria de libre circulación de familiares.
- El Régimen de la Ley de Emprendedores, para quienes tienen alguno de los permisos de residencia especiales previstos en esta ley y que están pensados para perfiles de profesionales altamente cualificados, inversores, emprendedores o traslados intraempresariales, los cuales cuentan con reglas más ágiles en materia de reagrupación familiar. Por ejemplo, los que quieren teletrabajar desde España, para lo que te dejamos una maravillosa Guía Completa para el Nómada Digital en el siguiente enlace.
Cada uno de estos regímenes tiene una lógica distinta, por lo que no es una cuestión meramente formal elegir uno u otro, sino que se trata de encajar correctamente la situación personal del solicitante dentro del marco legal adecuado. Pero con todos ellos puedes conseguir la nacionalidad española por residencia. Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia haz click en el siguiente enlace
Traer a tus padres a España en 2026 en régimen general
El régimen general de extranjería es el cauce previsto para aquellos supuestos en los que no resulta aplicable el régimen comunitario.Y aquí es donde encontramos dos situaciones claramente diferenciadas que conviene analizar por separado, ya que la administración no las trata exactamente igual en la práctica.
Así, dentro de este régimen general, podemos encontrarnos con dos grandes supuestos:
- Reagrupante extranjero/a de terceros Estados no comunitarios que tiene residencia legal en España.
- Reagrupante español/a que quiere reagrupar a sus padres no comunitarios.
En ambos casos, el elemento clave es el mismo: acreditar que los progenitores se encuentran a cargo del solicitante o que existe una dependencia económica real y sostenida en el tiempo para poder traer a tus padres a España, además de cumplir el resto de requisitos exigidos por la normativa de extranjería.
Régimen para ciudadanos extranjeros residentes legales en España
Este es el supuesto más habitual dentro del régimen general: el de un extranjero extracomunitario que reside legalmente en España y cuyos padres permanecen en su país de origen, pero la reagrupación de ascendientes es una de las autorizaciones más exigentes dentro del sistema actual.
De forma general, los requisitos para traer a tus padres a España en este caso son los siguientes:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Liechtenstein, Noruega e Islandia) o de Suiza, ni tampoco familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplica el régimen comunitario.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- No representar una amenaza y carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Disponer de asistencia sanitaria por estar cubierta mediante la Seguridad Social o a través de un seguro privado de enfermedad.
- No padecer enfermedades con repercusión grave para la salud pública de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Disponer de una vivienda adecuada para poder acoger a los padres, lo que se acreditará con un informe emitido por los servicios sociales de su lugar de residencia, el cual habrá de ser emitido y notificado en el plazo de un mes desde la solicitud de este. En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.
- Acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, los cuales deberán representar una de las siguientes cantidades: ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente, en euros o su equivalente legal en moneda extranjera, al 150 % del IPREM (900 euros mensuales), en unidades familiares que incluyan a la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM (más 300 euros mensuales) por cada miembro adicional, si que se incluyan, entre otras, ayudad para alquiler o estudios e ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
- Ser titular de un permiso de residencia de larga duración o de larga duración UE.
- Haber abonado la tasa correspondiente para la tramitación del procedimiento.
Y, además, junto a todo ello, el reagrupante debe demostrar que los padres están efectivamente a su cargo, lo que en la práctica se traduce en envíos de dinero regulares, dependencia económica real y ausencia de recursos propios suficientes en el país de origen, algo que además no es presumible sino que se comprueba de forma exhaustiva, debiendo ser una situación real, estable y sostenida en el tiempo, sin que puedan considerarse situaciones aisladas y puntuales, y tiene que preexistir al momento de la presentación de la solicitud.
Además, para la reagrupación de ascendientes, es decir, para traer a tus padres a España, la normativa exige con carácter general que los padres sean mayores de 65 años, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados donde los padres son menores de esa edad pero se entiende que son igualmente dependientes por razones humanitarias.
El procedimiento se inicia en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia del reagrupante, presentando el impreso de solicitud en el modelo oficial EX-02, debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante, que te dejamos para descargar en el siguiente enlace, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Y una vez concedida la autorización de residencia por reagrupación familiar, tus padres deben solicitar el visado ante el Consulado de España en su país de origen o residencia.
Si quieres saber más sobre el régimen general de la reagrupación familiar, visita el siguiente enlace.
Régimen para ciudadanos españoles que reagrupan a sus padres
El segundo supuesto dentro del régimen general es el de reagrupantes españoles que no encajan en el régimen comunitario para solicitar la reagrupación familiar de sus padres a través del permiso de residencia para familiares de español. Aquí la clave para traer a tus padres a España sigue siendo acreditar que viven a tu cargo y carecen de apoyo familiar en origen, o que concurren razones de carácter humanitario, presumiéndose tal circunstancia cuando tengan más de 80 años.
Primero, debes acreditar el vínculo familiar:
- Si tu padre o madre tiene más de 80 años, hay que aportar el certificado de nacimiento del español/a. Si es el padre/madre del cónyuge, pareja registrada o estable, debemos añadir el certificado de nacimiento del cónyuge o pareja y el certificado de matrimonio, registro de pareja de hecho o documentación sobre la pareja estable.
- Si tu padre o madre tiene menos de 80 años, sería la misma documentación y, además, la que acredite el estar a cargo como envíos de dinero, pagos, compra de comida…
Además, como familiar español debes acreditar que dispones de ingresos, rentas o rendimientos equivalentes u otros recursos:
- Si la unidad familiar es de dos miembros, mínimo 660 euros al mes o 7.900 euros anuales, pudiendo también justificar un patrimonio de al menos 23.000 euros.
- Si la unidad familiar tiene más de 2 miembros, mínimo 856 euros o 10.000 euros anuales, pudiendo también justificar un patrimonio de al menos 23.000 euros.
Existe cierta confusión al respecto, pero no pueden exigirte que aportes un seguro médico, ni tampoco que acredites el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública
La solicitud puede realizarse dentro o fuera de España, dependiando de vuestra ubicación:
- Si tú y tus padres estáis fuera de España, habrá que solicitar un visado de residencia para familiares de español ante el Consulado de España, concediéndose por 1 año y, ya en España, podrás realizar el trámite de toma de huellas para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero por 5 años. Todo sobre esta visado en el siguiente enlace.
- Si tú estás en España y tus padres en su país de origen o residencia, será el/la español quien debe hacer la solicitud de autorización de residencia en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia en España y, una vez concedida, deberá enviar la resolución al familiar extranjero para que pueda gestionar el correspondiente visado.
- Si tú y tus padres ya estáis en España, desde que se dictó la Instrucción SEM 2/2025 podéis presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería. En estos casos de encontrarse ambos ya en España, además de no necesitar visado, no será necesario aportar certificado médico, pero sí un certificado de antecedentes penales.
Te dejamos toda la información sobre el trámite de toma de huellas en el siguiente enlace.
Y si quieres saber cómo solicitar cita previa para recoger la TIE, visita el siguiente enlace.
Si quieres saber más sobre el permiso de residencia para familiares de español, te dejamos toda la información en el siguiente enlace.
Traer a tus padres a España en 2026 en régimen comunitario
El régimen comunitario es uno de los más utilizados en la práctica cuando el reagrupante es residente legal en España ciudadano comunitario (es decir, de la Unión Europea, o bien del Espacio Económico Europeo o de Suiza), para traer a sus padres a España cuando no sean ciudadanos comunitarios o a los de su cónyuge o pareja registrada o estable.
Eso sí, siempre que se cumpla el requisito fundamental que vertebra todo el permiso de residencia para ciertos familiares, debiendo acreditar la dependencia económica de forma clara y continuada en el tiempo, normalmente a través de:
- Transferencias económicas periódicas.
- Asunción de gastos básicos del progenitor.
- Falta de ingresos suficientes en el país de origen.
Además, la administración no solo valora la dependencia económica estricta, sino también el contexto familiar y social del país de origen, lo que hace que cada expediente requiera un análisis individualizado y una buena preparación documental, como la que garantizamos en Hernández Castillo Abogados.
Otros requisitos son:
- Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia, los cuales podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales, cuyas cuantías serán las citadas anteriormente para la reagrupación familiar en régimen general.
- Contar con un seguro de enfermedad con la misma cobertura que el sistema nacional de salud y por una vigencia mínima de 1 año.
En este caso, el padre o madre no comunitario puede solicitar la reagrupación familiar en España o en el país de origen, distinguiendo dos supuestos:
- Si son nacionales de países que necesitan visado de corta duración para viajar a España, deben solicitar el visado de reagrupación familiar comunitaria en el Consulado de España, presentando toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario o español.
- Si son nacionales de países que no necesitan visado de corta duración, podrán entrar directamente en España portando la documentación que acredita el vínculo con el ciudadano español o comunitario, la concesión del permiso de residencia solicitado por el ciudadano español o comunitario en España y el hecho de estar a su cargo.
Una vez que el padre o madre se encuentre en España, ante la Oficina de Extranjería del lugar donde tengan fijado su domicilio, deben solicitar la Targeta de Identidad de Extranjero, la cual tendrá una duración de 5 años y que permite trabajar por cuenta ajena o propia, aunque con ciertas limitaciones.
Te dejamos toda la información sobre el trámite de toma de huellas en el siguiente enlace.
Y si quieres saber cómo solicitar cita previa para recoger la TIE, visita el siguiente enlace.
Traer a tus padres a España con tu residencia de la Ley de Emprendedores
El tercer gran escenario es que puedes traer a tus padres a España de otra manera como ciudadano/a extranjero extracomunitario que haya obtenido un permiso de residencia de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que incluye, entre otros:
- La residencia para inversores, que actualmente ya no es posible, aunque puede volver en el futuro.
- El permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados, que puedes ver en el siguiente enlace.
- El permiso para nómadas digitales, que te explicamos detalladamente en el siguiente enlace.
En estos casos, también es posible reagrupar a los padres, es decir, traer a tus padres a España, siempre que se acredite que estos se encuentran a cargo del titular de la autorización.
Además, una de las principales ventajas de este régimen es la mayor agilidad en la tramitación, ya que los expedientes suelen resolverse en plazos significativamente más reducidos que en el régimen general, lo que permite en muchos casos una reunificación familiar más rápida.
El procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE por sus siglas, cuya página web puedes visitar en el siguiente enlace) por parte del propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización) y suele resolverse en 1 mes.
Una vez emitida la resolución favorable por la UGE-CE (suele tardar alrededor de 1 mes), en caso de que sea necesario obtener previamente el visado para traer a España a tus hijos puede gestionarse el mismo ante el Consulado de España de su país de origen o residencia.
Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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