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Aprobada definitivamente la regularización de extranjeros 2026

regularización extraordinaria de extranjeros 2026

¡Ya es oficial! Se ha aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la regularización de extranjeros 2026: una verdadera regularización masiva de inmigrantes en España. Así que en poco tiempo podrás conseguir papeles en España a través de la regularización extraordinaria de personas extranjeras.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te explicamos todo lo que debes saber sobre la regularización de extranjeros 2026: sus requisitos, el plazo para solicitarla, las especialidades para los solicitantes de asilo en España y los que tengas solicitado una residencia por arraigo en trámites, así como otras vías incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería para obtener tu permiso de residencia… ¡Sigue leyendo!

Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Además de que siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.

La regularización de extranjeros 2026 es una realidad

Como te íbamos informando durante los últimos meses, el Gobierno español ha aprobado una nueva regularización masiva de inmigrantes en España que permitirá residir y trabajar legalmente en el país a entre 500.000 y 1.000.000 de personas extranjeras actualmente en situación irregular, mediante la publicación en el BOE del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

regularización de extranjeros 2026

Tras un largo camino que comenzó con una recogida de firmas a finales de 2021 para poder presentar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) en el Parlamento, este Real Decreto incluye dos Disposiciones Adicionales dentro del nuevo Reglamento de Extranjería:

  • La Disposición Adicional 20ª, específica para quienes hayan solicitado asilo o protección internacional en España.
  • La Disposición Adicional 21ª, para todas las personas extranjeras que se encuentren en España de forma irregular.

¡Adivina quién es quién en la política española! Si quieres saber un poco sobre la historia de esta regularización extraordinaria, haz click en el siguiente enlace.

¿Qué puedes conseguir con la regularización extraordinaria de personas extranjeras en España?

Aquéllos y aquéllas a quienes se les conceda esta regularización masiva de inmigrantes conseguirán un permiso de residencia en España con una vigencia inicial de 1 año, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos que te explicamos a continuación.

¡Empieza a trabajar ya! La propia autorización de residencia también te permitirá trabajar desde la admisión a trámite de la solicitud, en cualquier sector y en cualquier parte de España, desde el mismo momento de la admisión a trámite de la solicitud y sin tener que realizar trámites adicionales.

Además de poder evitar preocupaciones, podrás obtener otros beneficios, como:

  • Cotizar en la Seguridad Social para posteriormente recibir prestaciones públicas por desempleo o jubilación, entre otras.
  • Acceder a derechos de los españoles, como la sanidad gratuita o la educación pública.
  • Circular libremente por la Unión Europea.

Y para convencerte definitivamente a solicitar esta regularización de extranjeros 2026, sólo recordarte que pasados unos años en España puedes obtener la nacionalidad española, consiguiendo todavía más derechos y beneficios. Por ejemplo, el pasaporte español, uno de los más poderosos del mundo.

¡No te lo pierdas! Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia en 2026, haz click en el siguiente enlace.

Requisitos para la regularización masiva de inmigrantes 2026

La regularización extraordinaria de personas extranjeras 2026 exige como requisitos temporales, a cumplir conjuntamente:

  • Acreditar tu entrada en España antes del 1 de enero de 2026, debiendo encontrarte en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Acreditar una permanencia continuada en España de un mínimo de 5 meses, sin ausencias del territorio español durante dicho periodo.

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No son los únicos, hay otros requisitos para acceder a esta regularización extraordinaria de personas extranjeras:

  • Ser mayor de edad que se encuentre en España en situación irregular, por lo que no puedes ser titular de un permiso de estancia o residencia (incluida la estancia por turismo o estudios, el permiso de residencia no lucrativa, para búsqueda de empleo, etc.), ni haber sido titular de una autorización de residencia conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 para personas procedentes de Ucrania y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
  • No figurar como interesado en procedimientos de autorización de estancia o residencia, salvo los solicitantes de residencia por arraigo en España después del 20 de mayo de 2025 cuya solicitud se encuentre en trámite al entrar en vigor este Real Decreto, siempre que cumplan los demás requisitos.
  • No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública, debiendo carecer de antecedentes policiales, aunque tenerlos no será causa automática de denegación.
  • En todo caso, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los 5 últimos años. Si tuvieras antecedentes penales cancelables en España, deberás solicitar su cancelación al Ministerio de Justicia antes de que te notifiquen la resolución de tu solicitud.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de otros países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. Sin embargo, los procesos de devolución o expulsión por encontrarse irregular en España quedarán revocados y no serán causa de denegación de esta regularización masiva de inmigrantes 2026.
  • Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo ), lo cual supondrá pagar un importe de 38,28 euros, según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

¡Importante! Si quieres saber cómo cancelar tus antecedentes penales en España, visita el siguiente enlace.

No a los solicitantes de asilo, pero a los demás extranjeros que pretendan regularizarse también se les exige acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable en un modelo específico. El contrato o suma de contratos en cualquier modalidad contractual vigente deberá tener una duración superior a 90 días en un año.
  • Haber permanecido en España junto con tu unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijos/as menores de edad o mayores con discapacidad que requieran de apoyo, o ascendientes de primer grado con los que convivan.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerándose tal la mera situación de irregularidad, la cual debe acreditarse (previa solicitud, como te explicamos más adelante) por informe de los Servicios Sociales de tu municipio o entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

regularización de extranjeros

Requisitos para la regularización de solicitantes de asilo

El citado Real Decreto 316/2026 permitirá la regularización de solicitantes de asilo o protección internacional que se hayan quedado fuera del nuevo Reglamento de Extranjería o de su derogada Disposición Transitoria 5ª, que concedía una reducción a 6 meses la permanencia en España para solicitar la residencia por arraigo, como te contábamos en el siguiente enlace.

Si habías presentado una solicitud por la Disposición Transitoria 5ª que se encuentra en trámite, te concederán la regularización con sólo acreditar que careces de antecedentes penales y no representas una amenaza al orden, seguridad y salud pública, para lo que se valorará un informe policial.

Como especialidad para poder acceder a la regularización masiva de inmigrantes en España, los solicitantes de asilo deben acreditar que la protección internacional se solicitó antes del 1 de enero de 2026, entendiendo tal solicitud desde la manifestación de voluntad, aunque para acreditarlo debe constar por escrito, junto con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad que se encuentre en España en situación irregular, por lo que no puedes ser titular de una autorización de estancia o residencia (incluida la estancia por turismo o estudios, el permiso de residencia no lucrativa, para búsqueda de empleo, etc.), ni haber sido titular de una autorización de residencia conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 para personas procedentes de Ucrania y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
  • No figurar como interesado en procedimientos de autorizaciones de estancia o residencia.
  • Acreditar una permanencia continuada en España de un mínimo de 5 meses, sin ausencias del territorio español durante dicho periodo.
  • No representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública, debiendo carecer de antecedentes policiales, aunque tenerlos no será causa automática de denegación.
  • En todo caso, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido los 5 últimos años. Si tuvieras antecedentes penales cancelables en España, deberás solicitar su cancelación al Ministerio de Justicia antes de que te notifiquen la resolución de tu solicitud.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de otros países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. Sin embargo, los procesos de devolución o expulsión por encontrarse irregular en España quedarán revocados y no serán causa de denegación de esta extraordinaria regularización de solicitantes de asilo.
  • Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo ), lo cual supondrá pagar un importe de 38,28 euros, según la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio.

¡Importante! Si quieres saber cómo cancelar tus antecedentes penales en España, visita el siguiente enlace.

En caso de que tu solicitud de regulación extraordinaria sea resuelta favorablemente, deberás desistir de tu solicitud de protección internacional o, en su caso, del recurso pendiente de resolución.

  • Si quieres saber cómo solicitar asilo en España, visita el siguiente enlace.
  • Si quieres saber cómo buscar tu resolución de asilo en el BOE y otras alternativas, haz click en el siguiente enlace.

Y es muy importante hacer ahora la solicitud de regularización masiva de inmigrantes, porque si no se te llega a conceder el asilo, deberás esperar 2 años de forma irregular en el país para poder solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo en España.

No obstante, a través de la Disposición Adicional 2ª del nuevo Reglamento de Extranjería, el Gobierno podría poner en marcha en el futuro una regularización específica, lo cual sería un proceso parecido al permiso de residencia para personas extranjeras afectadas por la DANA, como puedes ver en el siguiente enlace.

¿Y los solicitantes de arraigo en trámite?

Los que hayan realizado una solicitud de permiso de residencia por arraigo en España después del 20 de mayo de 2025 no resuelta al entrar en vigor este Real Decreto (por ejemplo, un arraigo social, sociolaboral o socioformativo), verán concedido su permiso de residencia por esta regularización extraordinaria, siempre que cumplan los demás requisitos. Entre ellos:

  • No tener antecedentes penales ni policiales relevantes.
  • Encontrarse en España antes del 1 de enero.

Realmente, interesa más la regularización extraordinaria de personas extranjeras porque desde la admisión a trámite de tu solicitud puedes trabajar en cualquier lugar de España, lo cual no ocurre, por ejemplo, si tienes en trámite un permiso de residencia por arraigo sociolaboral.

Plazo para solicitar la regularización de extranjeros 2026

El 15 de abril de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Por tanto, desde el 16 de abril de 2026 ya se pueden realizar las solicitudes de regularización extraordinaria de personas extranjeras al amparo de esta norma.

Y el plazo para presentar solicitudes de regularización masiva de inmigrantes 2026 estará abierto hasta el 30 de junio de 2026, salvo que el Gobierno apruebe una prórroga del plazo.

regularización de extranjeros 2026

Procedimiento: ¿Dónde y cómo solicitar la regularización de extranjeros 2026?

Aunque para dejarte de preocupaciones y evitar retrasos o denegaciones innecesarias siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a, como Hernández Castillo Abogados, podrás presentar tu solicitud de regularización masiva de extranjeros irregulares o solicitantes de asilo, personalmente o mediante representación:

  • Vía telemática, disponible 24/7 durante todo el plazo de solicitud, a través de la plataforma MERCURIO, a la que podrás acceder en el siguiente enlace.
  • Vía presencial, de lunes a viernes, en ciertas oficinas de la Seguridad Social de 16 a 19 horas, en ciertas oficinas de Correos de 8.30 a 17.30 horas y en ciertas oficinas de Extranjería en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia de 16 a 19 horas, debiendo solicitar cita previa:
    • En el portal de la Regularización, accediendo con Cl@ve para seleccionar oficina, fecha y hora.
    • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web, sin poder escoger oficina o fecha.
    • En el número de teléfono 060, con atención en español.

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX, cuya página web te dejamos en el siguiente enlace), dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará los requisitos, que la solicitud acompaña la documentación necesaria y requerirá  subsanar los defectos  en un plazo no superior a 15  días. De no subsanarse en plazo, se archivará tu expediente.

La Dirección General de Gestión Migratoria tendrá plazo de resolución de 3 meses, el cual podrá ser suspendido expresamente, pero podrás empezar a trabajar con la mera admisión a trámite de la solicitud, en un máximo de 15 días. Si no se resuelve en esos 3 meses, se entiende desestimada, pudiendo interponer a partir de entonces los correspondientes recursos administrativos o judiciales.

¿Y para tus hijos/as y otros familiares?

Además, la regularización extraordinaria de personas extranjeras en España se podrán solicitar y se resolverán simultáneamente las solicitudes para ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen la unidad de convivencia.

Otra ventaja es que se permitirá la regularización simultánea de los hijos/as menores de edad o mayores con discapacidad que se encuentren en España, cuyo permiso de residencia será de 5 años. Todo ello, sin necesidad de tener que presentar la solicitud de regularización en los 6 meses posteriores a su nacimiento en España ni el tiempo de 2 años de permanencia en España del no nacido en España, ni tener que acreditar medios económicos suficientes ni aportar un informe de vivienda, siempre que el/la menor haya permanecido en España ininterrumpidamente los 5 meses anteriores a la solicitud.

Documentos para solicitar la regularización masiva de inmigrantes en España

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona extranjera solicitante, en formulario oficial, acompañará un cuestionario relativo a la situación formativa y sociolaboral con carácter estadístico que no condiciona la resolución, distinguiendo:

  • Formulario EX -31, para la regularización de solicitantes de asilo, y que te dejamos en el siguiente enlace.
  • Formulario EX -32, en los demás casos de regularización, que te dejamos en el siguiente enlace.

En todo caso, estén en vigor o caducados, habrá que aportar copia completa del pasaporte, o bien cédula de inscripción o título de viaje reconocido como válido en España.

Para acreditar la entrada y permanencia en España, debes aportar cualquier documento público o privado con tu nombre completo y la fecha. Como ejemplos:

  1. Volante o certificado de empadronamiento en un municipio español.
  2. actual o empadronamiento histórico
  3. Sello de entrada a España en tu pasaporte.
  4. Billete de avión hacia España.
  5. Facturas a tu nombre con fecha anterior al 1 de enero.
  6. Envíos de dinero desde España.
  7. Citas médicas anteriores al 1 de enero.
  8. Movimientos o certificados bancarios.
  9. Tutorías en el colegio de tus hijos.
  10. Contratos de alquiler de vivienda en España.
  11. Cuota de pago del gimnasio.
  12. Certificado de voluntariado en una asociación.
  13. Solicitudes previas, acuerdos de devolución, certificados de estancia en Centros Temporales de Internamiento, Cartas de Invitación, denegaciones de solicitudes de protección internacional previas, expedientes de expulsión por estancia irregular…

El solicitante de asilo que pretenda regularizar su situación debe aportar la documentación acreditativa de haber presentado solicitud de asilo o protección internacional antes del 1 de enero de 2026., además de cualquier documento público o privado con su nombre completo y la fecha que pruebe su permanencia continuada en España durante los 5 meses anteriores a la solicitud y los documentos que señalamos a continuación y que son comunes también a quien se encuentre en situación irregular.

No hace falta acreditar la inexistencia de antecedentes penales o policiales de España, pues ya que lo consultará la UTEX de oficio. No obstante, en relación a los antecedentes penales o policiales de tu país de origen o procedencia de los últimos 5 años, debes aportar el certificado de antecedentes debidamente apostillado o legalizado y traducido. Si lo has solicitado, pero no lo has recibido todavía, puedes aportar:

  1. Justificante de la petición de los antecedentes penales al país extranjero.
  2. Declaración responsable manifiestando haberlos solicitado y no haber recibido respuesta en 1 mes.
  3. Autorización a las autoridades españolas para recabar tus antecedentes penales, en español y en el idioma del país o países en que deban recabarse.

Si en 3 meses no obtienen respuesta, te requerirán que aportes tu certificado de antecedentes penales en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales sin aportarlos archivarán tu proceso. Por tanto, es muy importante que vayas solicitando ya el certificado de antecedentes penales.

Con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud:

  • Los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma por un traductor oficial de la siguiente lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
  • Los documentos públicos extranjeros deberán ser previamente legalizados por la Oficina Consular de España en dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que estén exentos de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Por último, deberás adjuntar el justificante del abono de la tasa, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles con el Modelo 790, Código 052, Epígrafe 2.3.1 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar)” a través de la Sede Electrónica en el siguiente enlace.

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El informe de vulnerabilidad

Aunque se considera situación de vulnerabilidad la mera situación de irregularidad, se debe solicitar en modelo oficial su acreditación por informe favorable de los Servicios Sociales de tu municipio o las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo, que puedes encontrar en el siguiente enlace.

Sin embargo, están excluidos de aportar dicho informe de vulnerabilidad:

  • Los que hayan trabajado en España, tengan una oferta de empleo o vayan a poner en marcha su propio negocio.
  • Los que convivan con sus hijos menores o mayores con discapacidad o sus padres.
  • Los que tengan una solicitud de asilo en trámite o en fase de recurso.

La solicitud del informe de vulnerabilidad debe hacerse en el modelo oficial que se encuentra al final del formulario EX -32, previsto para los casos de regularización que no sea para solicitantes de asilo o protección internacional, y que puedes descargar en el siguiente enlace.

Los correspondientes Servicios Sociales de tu municipio o las entidades del Tercer Sector examinarán la documentación sobre tu situación personal, económica, social, psicosocial, familiar o habitacional, aunque por la mera situación de irregularidad el informe debería ser favorable.

Otras opciones para conseguir papeles en España con el nuevo Reglamento de Extranjería

Se trataría de una regularización individualizada. Y lo más fácil y frecuente, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos legalmente para cada supuesto, es solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo en España que también tiene una vigencia de 1 año.

Entre otros requisitos, se requiere una permanencia mínima de 2 años en el país (que para los solicitantes de asilo se entenderá que comenzará o se reanudará el cómputo desde que desistan de su solicitud de protección internacional), siendo los distintos tipos de permiso de residencia y trabajo por arraigo en España:

  • Arraigo social: para extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como te explicamos más en detalle pulsando en el siguiente enlace.

  • Arraigo sociolaboral: para personas extranjeras que cuenten con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el cual tienes toda la información haciendo click en el siguiente enlace.

  • Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
  • Arraigo familiar: el cual como ventaja frente a los anteriores no exige ninguna permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Si quieres saber qué hacer como familiar de ciudadano español, visita el siguiente enlace.

  • Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.

Todos ellos se han aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como te explicamos en el siguiente enlace.

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Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a e dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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