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¿Cómo renovar tu residencia y trabajo por cuenta ajena?

Por si no lo sabías o no te acordabas, te recordamos que tienes que renovar tu residencia y trabajo por cuenta ajena, tanto la autorización inicial como las sucesivas, hasta que se convierta en un permiso de residencia y trabajo de larga duración, el cual te permite residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo cómo hacer correctamente la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena en España, qué requisitos tienes que cumplir para ello, los documentos que debes aportar, dónde y cuándo debes hacerlo, etc.

Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Además, siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.

¿Por qué renovar tu permiso de residencia y trabajo en España?

Si no fueses un trabajador por cuenta ajena (es decir, que trabajas como autónomo y lo que andabas buscando es saber cómo renovar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, mejor visita el siguiente enlace.

Y si tienes es un permiso de residencia por arraigo en España, lo que toca es modificar el arraigo a un permiso de residencia y trabajo inicial, como te explicamos en el siguiente enlace.

renovar tu residencia y trabajo por cuenta ajena

Ahora sí, como ya te contábamos en nuestra Guía Completa sobre el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (y que puedes ver haciendo click en el siguiente enlace), la autorización inicial y sucesivas de este tipo de permiso de residencia y trabajo que te permite trabajar para otra persona o empresa en España, quien se quedará con los beneficios y, en principio, asumirá los riesgos de la actividad empresarial, es de carácter temporal.

Tanto el antiguo como el nuevo Reglamento de Extranjería establecen que: “La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de 1 año (…) La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración”. Y ello, entre otros, será por haber residido legal y continuadamente en territorio español 5 años, o bien como titular de una Tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea, siempre que los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud haya sido en España, no afectando las ausencias de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere 10 meses (o 1 año por motivos laborales), salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

Y es, precisamente, para no quedar de manera irregular en España por lo que es tan importante hacer la renovación del permiso de residencia y trabajo correctamente. Pero renovar la residencia y trabajo no sólo es importante para evitar que te denieguen un permiso de residencia y trabajo de larga duración, sino también para evitar que impidan entrar o te expulsen a tu país de origen o última residencia, previo paso por un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIEs).

No te preocupes, si estás irregularmente en el país, podríamos obtener un permiso de residencia y trabajo por arraigo en España. Descubre los actuales tipos arraigo en el siguiente enlace.

Y desde mayo de 2025 tenemos un nuevo permiso de residencia y trabajo por arraigo sociolaboral en España, como puedes ver en el siguiente enlace.

También podría resultar un problema a la hora de querer adquirir la nacionalidad española por residencia. Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia haz click en el siguiente enlace.

Y si lo tuyo es más trasladar tu residencia a España para teletrabajar, te dejamos una maravillosa Guía Completa para el Nómada Digital en el siguiente enlace.

Requisitos para renovar tu residencia y trabajo por cuenta ajena

Para poder renovar la residencia y trabajo por cuenta ajena, deberás acreditar que sigues cumpliendo los requisitos para el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, que son:

  • No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, incluidos familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España, para lo que la Oficina de Extranjería recabará el certificado de antecedentes penales y valorará, en función de las circunstancias, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a quienes hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, o bien hayan sido indultados o se encuentren en situación de remisión condicional o suspensión de la pena.
  • No tener prohibida la entrada en España, ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido o, en su caso, haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España asumido en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
  • Escolarización de los menores a cargo, en su caso, cuando estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento, la cual se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud de renovación y debe pagarse en el plazo de 10 días hábiles:
    • El modelo 790, código 052, epígrafe 2.2 renovación de autorización de residencia temporal, a abonar por el trabajador.
    • El modelo 790, código 062, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleador.

    Si quieres, puedes descargar el impreso para el abono desde el siguiente enlaceEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

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Otro de los requisitos es encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Actividad laboral de, al menos, 3 meses por año, dándose alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador y figurar en situación de alta o asimilada al alta al solicitar la renovación.
  2. Disponer de un nuevo contrato que reúna los requisitos y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
  3. Haberse extinguido la relación laboral por causas ajenas a tu voluntad, y desde entonces haberte mantenido inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
  • Ser beneficiario de una prestación contributiva de desempleo, conforme a la normativa de la Seguridad Social.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral.
  • Actividad laboral durante un mínimo de 9 meses en un periodo de doce, siempre que se haya estado dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Familiar que cumpla los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora. Por ejemplo, el cónyuge o pareja, los hijos/as, el padre o madre. Puedes ver todos los requisitos económicos en el siguiente enlace, pero te adelantamos que:
    • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima a acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM.
    • Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.
  • Extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.

Como último de los requisitos, es muy importante haber cumplido tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

¿Dónde y cuándo renovar tu permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena?

Toda persona extranjera que desee efectuar la renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia deberá dirigir su solicitud a la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de su domicilio en España, pudiendo presentarla físicamente ante cualquier registro público.

En todo caso, debe presentar la solicitud el trabajador personalmente o mediante representación, como puede ser un abogado especializado en materia de extranjería.

Y ello deberá hacerse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación.

También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento cuando la solicitud se presente dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por tal infracción, que conllevará una multa.

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¿Qué documentos necesitas para renovar tu residencia y trabajo por cuenta ajena?

Junto con la solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, que debe hacerse rellenando el Formulario en el modelo oficial EX–03 (el cual encontrarás en el siguiente enlace) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado, debes acompañar la siguiente documentación:

  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Informe de escolarización emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo, en caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria.
  • Informe de esfuerzo de integración emitido por la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales, para su valoración en caso de no cumplir con alguno de los requisitos para la renovación, que se podrá presentar voluntariamente para su valoración por la Oficina de Extranjería.
  • Certificado de empadronamiento expedido en una fecha reciente.
  • Justificante de pago de la tasa.

No es preciso presentar más documentos si se continúa con la relación laboral que dio origen a la autorización a renovar (aunque siempre es recomendable llevar contigo informe de vida laboral actualizado), pero sí otra documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:

  • Si se puede acreditar actividad laboral un mínimo de 3 meses por año, deberás aportar el contrato de trabajo en vigor con el nuevo empleador que reúna los requisitos (como el Salario Mínimo Interprofesional), o bien acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador (como la carta de despido) y certificación de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
  • Si tienes otorgada prestación contributiva o una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral, deberás aportar los correspondientes certificados de prestaciones.
  • Si la relación laboral se suspendió o extinguió por ser víctima de violencia de género o sexual, deberás aportar la orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal, junto con la acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
  • Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social un mínimo de 9 meses en un periodo de doce, deberás aportar acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador (como la carta de despido) y certificación de inscripción en el Servicio Público de Empleo.
  • Si un familiar cumple los requisitos económicos para reagrupar, deberás aportar los documentos que acrediten los medios económicos y el vínculo familiar, como certificados de matrimonio o nacimiento.

En todos los casos, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

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Y cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial de la siguiente lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España de dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

En Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

¿Y si la Oficina de Extranjería no contesta a tu solicitud de renovación del permiso de residencia y trabajo?

Se entenderá que la resolución es favorable a la concesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena en España en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.

Además, el órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo.

Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o se estuviera obligado a utilizar ese medio, se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no accedes en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.

¿Qué hacer tras renovar el permiso de residencia y trabajo?

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena renovada tendrá una vigencia de 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración (en cuyo caso, solamemnte tendrás que renovar la TIE, pero no el permiso de residencia y trabajo), y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Todo ello, salvo que la vigencia de la autorización inicial fuese menor a 1 año, en que la renovación se concederá por la duración de la actividad a desarrollar, con el máximo de 1 año.

Los efectos de la autorización renovada se contarán desde el día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización inicial.

No obstante, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberás solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Si quieres saber más sobre este trámite, haz click en el siguiente enlace.

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Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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