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El nuevo Reglamento de Extranjería (es decir, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) nos ha regalado un nuevo permiso de residencia en España previsto para quien tenga algún familiar de nacionalidad española, incluso si se trata de un familiar no tan directo.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te hemos elaborado esta Guía Completa en la que te explicamos todo lo que debes saber para poder solicitar el permiso de residencia para familiares de español: los requisitos, el procedimiento, los documentos que necesitas y otras alternativas de permisos de residencia para conseguir papeles en España por si no tienes familiares españoles, como el de arraigo en España. Así que… ¡Sigue leyendo hasta el final!

Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Además, siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.

¿Qué incluye la residencia para familiares de español?

Cuando hablamos de residencia para familiares de español, nos referimos a un nuevo permiso de residencia para las personas extranjeras no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Liechtenstein, Noruega e Islandia) ni de Suiza, siempre que cuenten con algún familiar de nacionalidad española de los que te relacionamos más adelante.

Y es uno de los mejores permisos de residencia que tenemos actualmente, porque te permite vivir legalmente en España por un plazo de 5 años, o por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española, si fuera inferior a 5 años, pudiendo renovarse cuando la duración sea inferior a la máxima de 5 años o, en otro caso, convertirse en un permiso de residencia de larga duración.

Y con posibilidad de que los extranjeros familiares de españoles también puedan ejercer el derecho a la reagrupación familiar, lo cual no era permitido antes de la reforma del Reglamento de Extranjería.

Además, este es uno de los permisos de residencia que te sirve para adquirir la nacionalidad española cuando ya lleves residiendo legalmente un tiempo en España, aunque este tiempo dependerá de ciertos aspectos, como el país del que seas nacional.

Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia en 2026, haz click en el siguiente enlace.

residencia para familiares de español

Con este permiso de residencia para familiares de español también podrás trabajar en España por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, una vez concedido.

Sin embargo, solamente podrán trabajar desde la admisión a trámite de la solicitud del permiso de residencia:

  • El cónyuge o pareja registrada o estable del ciudadano/a español.
  • Los hijos/as del ciudadano/a español o de su cónyuge o pareja registrada o estable.

Te explicamos cómo trabajar desde admitida a trámite la solicitud en el siguiente enlace.

Por tanto, el permiso de residencia para familiares de español es parecido a la Tarjeta de Familiar de Comunitario, pero lo regula la normativa española y beneficia a quienes tengan una relación familiar, tanto directa como extensa, con un ciudadano/a español, siempre que cumplan los requisitos que establece el nuevo Reglamento de Extranjería.

¿Quién puede solicitar este permiso de residencia?

El nuevo Reglamento de Extranjería especifica que pueden solicitar el permiso de residencia para familiares de español:

  • El cónyuge mayor de 18 años del ciudadano/a español, sin que pueda acceder a este permiso de residencia más de un cónyuge, aunque ello se admita en el país de celebración del matrimonio.
  • La pareja mayor de 18 años del ciudadano/a español, siempre que esté inscrita en un registro público de parejas de hecho establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • La pareja estable mayor de 18 años del ciudadano/a español, siempre la convivencia lo haya sido por un tiempo superior a 12 meses y que tal circunstancia resulte acreditada, salvo en el caso de que tengan hijos en común, en que no habrá más que acreditar la descendencia común.
  • Los hijos/as menores de 26 años del ciudadano/a español o, los hijos/as de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre que ésta vaya a residir también en España, y también los hijos/as mayores de 26 años, siempre que estén a de cargo aquéllos o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyos.
  • Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable, siempre que acrediten que viven a cargo de aquéllos y carezcan de apoyo familiar en origen, o que concurran razones de carácter humanitario, presumiéndose tal circunstancia cuando tengan más de 80 años.
  • Los padres, madres o tutor/a de menores españoles, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
  • El cuidador/a de persona española con grados de dependencia reconocidos en la Ley de Dependencia, siempre que sea un familiar hasta el segundo grado.
  • Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
  • Los/as integrantes de la llamada “familia extensa” del ciudadano/a español, es decir, otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores y que acrediten que se encuentran a su cargo.

Requisitos ¿Qué significa estar a cargo o razones humanitarias en el nuevo Reglamento de Extranjería?

Uno de los nuevos conceptos clave de la residencia para familiares de español es el de “estar a cargo”, el cual se define como una situación de dependencia económica, física o social mantenida en el tiempo, sin que haya sido provocada para obtener el permiso de residencia en España.

residencia para familiares de español

Se entenderá por dependencia económica la se produzca en el país de origen o procedencia, presumiéndose el envío de fondos durante 1 año previo a la solicitud, como mínimo, del 51 % del producto interior bruto per cápita del país de procedencia según los datos publicados por el Banco Mundial (PIB per cápita, que en determinados países puede suponer más de 400 euros al mes).

Se entiende por dependencia física motivos graves de salud por los que sea estrictamente necesario hacerse cargo del cuidado del dependiente, siempre que carezca del apoyo familiar adecuado en el país de origen. Y se presumen a cargo los familiares que tengan reconocido por las administraciones públicas algún grado de dependencia de los contemplados en la Ley de Dependencia, así como los ascendientes mayores de 80 años o que padezcan pluripatologías tendentes a la cronicidad, pérdida severa de la capacidad funcional o mental.

Se considerarán razones humanitarias:

  1. Situación de conflicto bélico o en dificultad social a causa de éste en el país de origen o residencia.
  2. Catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano en el país de origen o residencia.
  3. Que el familiar extranjero sufra pluripatologías tendentes a la cronicidad o a la pérdida severa de la capacidad funcional o mental.
  4. Que el familiar español o su cónyuge, pareja registrada, hijos o personas representadas legalmente, siempre que sean residentes en España, tengan reconocido alguno de los grados de Dependencia.
  5. Que el ascendiente del español, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, cuando este último sea mayor de 65 años y haya obtenido la autorización.
  6. Que se justifique que el ascendiente vaya a cuidar a los hijos/as menores de edad del español, o mayores con discapacidad.
  7. Casos distintos, con informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria.

¿El familiar español debe acreditar que dispone de medios económicos?

Los familiares españoles solamente deben acreditar que disponen de ingresos, rentas o rendimientos equivalentes u otros recursos cuando el familiar extranjero vaya a estar a su cargo. Es decir, sólo cuando se trate de traer a España a:

  1. Hijos/as mayores de 26 años.
  2. Padre o madre de menos de 80 años.
  3. Integrantes de la familia extensa.

residencia para familiares de español

Y esos medios económicos que deben acreditarse serán:

  • Si la unidad familiar es de dos miembros, mínimo 660 euros al mes o 7.900 euros anuales, pudiendo también justificar un patrimonio de al menos 23.000 euros.
  • Si la unidad familiar tiene más de 2 miembros, mínimo 856 euros o 10.000 euros anuales, pudiendo también justificar un patrimonio de al menos 23.000 euros.

Existe cierta confusión al respecto, pero no pueden exigirte que aportes un seguro médico, ni tampoco que acredites el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública.

Procedimiento: ¿Dónde solicitar la residencia para familiares de españoles?

La solicitud puede realizarse tanto dentro como fuera de España.

Español/a y extranjero/a están fuera de España

Si ambos estáis fuera de España, habrá que solicitar ante el Consulado de España un visado de residencia para familiares de español, concediéndose por 1 año y, ya en España, podrás realizar el trámite de toma de huellas para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero para 5 años.

Español/a en España y extranjero/a están fuera de España

Si el ciudadano/a español está en España y el extranjero/a en su país de origen o residencia, será el/la español quien debe hacer la solicitud en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia en España y, una vez concedida, deberá enviar la resolución al familiar extranjero para que pueda gestionar el correspondiente visado.

Español/a y extranjero/a están en España

Si ambos estáis en España, desde que se dictó la Instrucción SEM 2/2025 pueden iniciar el proceso desde territorio español todos familiares de españoles, salvo la familia extensa, haciendo la solicitud ante la Oficina de Extranjería.

En estos casos de encontrarse ambos ya en España, además de no necesitar visado, no será necesario aportar certificado médico.

Sin embargo, los miembros de la familia extensa del ciudadano/a español deben solicitar un visado ante el Consulado de España en su país de origen o residencia, el cual, una vez concedido, tendrá una duración de 1 año y, ya en España, deberán realizar el trámite de toma de huellas para obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero para 5 años.

Te dejamos toda la información sobre el trámite de toma de huellas en el siguiente enlace.

Y si quieres saber cómo solicitar cita previa para recoger la TIE, visita el siguiente enlace.

Documentos: ¿Qué necesitas presentar para obtener la residencia para familiares de españoles?

Todo depende del supuesto en que te encuentres, pero son documentos comunes:

  • Formulario EX-24, debidamente firmado y cumplimentado.
  • Documento de identidad o pasaporte del ciudadano/a español, con una copia de los mismos.
  • Pasaporte del familiar extranjero, con una copia del mismo.
  • Certificado de antecedentes penales, siempre que el familiar extranjero sea mayor de edad.
  • Certificado médico, salvo cuando el familiar de español y el extranjero se encuentren ya en España.

residencia para familiares de español

Y como documentos para poder acreditar el vínculo de familiares de español:

  • El cónyuge debe aportar el certificado de matrimonio actual emitido por el Registro Civil español.
  • La pareja registrada deberá aportar la resolución y/o certificado del Registro Público de Parejas de Hecho.
  • La pareja no registrada deberá aportar el certificado de nacimiento del hijo/a común o el certificado de convivencia o empadronamiento conjunto al menos un año.
  • Los hijos/as del español/a menores de 26 años deberán aportar el certificado de nacimiento. Si ese trata del hijo/a del cónyuge, pareja registrada o estable del español/a, además, se deberá acreditar el vínculo de matrimonio o pareja con los documentos anteriores. Si se trata de hijos/as del español/a mayores de 26 años, debemos añadir la documentación que acredite estar a cargo.
  • El padre o madre de español/a o del cónyuge, pareja registrada o estable:
    • Si tiene más de 80 años, hay que aportar el certificado de nacimiento del español/a. Si es el padre/madre del cónyuge, pareja registrada o estable, debemos añadir el certificado de nacimiento del cónyuge o pareja y el certificado de matrimonio, registro de pareja de hecho o documentación sobre la pareja estable.
    • Si el padre o madre tiene menos de 80 años, sería la misma documentación y, además, la que acredite el estar a cargo como envíos de dinero, pagos, compra de comida…
  • El padre o madre de menores españoles debe aportar el certificado de nacimiento del menor  español, así como una copia de su DNI o pasaporte español.
  • Los hijos/as de padre/madre que sean o hubieran sido españoles de origen deben aportar certificado de nacimiento del hijo/a y del padre/madre español de origen.
  • La familia extensa debe aportar la documentación que acredite el vínculo familiar y el hecho de estar a cargo.

Pero en todos los casos, con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Y cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial de la siguiente lista de traductores juradosEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..

Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina Consular de España de dicho país o por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado por la autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

En Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

Otras vías para conseguir papeles en España

Si no tienes familiares españoles, puedes beneficiarte de la regularización extraordinaria de personas extranjeras 2026, como te contamos en el siguiente enlace.

Y si no entras dentro de la regularización de inmigrantes por no haber estado en España antes del 1 de enero de 2026, puedes solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo en España que también tiene una vigencia de 1 año, quedando excluidos los solicitantes de asilo.

Entre otros requisitos, el arraigo requiere una permanencia mínima de 2 años en el país, siendo los distintos tipos de permiso de residencia y trabajo por arraigo en España:

  • Arraigo social: para extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como te explicamos más en detalle pulsando en el siguiente enlace.

  • Arraigo sociolaboral: para personas extranjeras que cuenten con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el cual tienes toda la información haciendo click en el siguiente enlace.

  • Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
  • Arraigo familiar: el cual como ventaja frente a los anteriores no exige ninguna permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario.

  • Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.

Así que… ¡Ya sabes! Comparte este artículo con tus amigos y familiares para que nadie se quede sin papeles en España.

residencia para familiares de español

Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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