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¿Cómo modificar o renovar la residencia para afectados por la DANA?

¿Cómo modificar o renovar la residencia para afectados por la DANA?

Si conseguiste un permiso de residencia para afectados por la DANA (la Depresión Aislada en Niveles Altos sufrida en la Comunidad Valenciana entre finales de octubre y principios de noviembre del año 2024), ya es momento de renovarlo o de modificarlo a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia para no quedarte en España en situación irregular.

Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te explicamos aquí todo lo que debes saber para renovar la residencia para afectados por la DANA, e incluso opciones mejores y otras vías incluidas en el nuevo Reglamento de Extranjería para conseguir papeles en España.

Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, llamando por teléfono al número +34 977 00 36 35 o por Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.

Además, siempre te atenderemos encantados, trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática.

¿Qué es la residencia para afectados por la DANA?

Hasta el 14 de mayo del año 2025, pudieron solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales sobrevenidas las personas extranjeras empadronadas o que hubieran solicitado cita para ello antes del 4 de noviembre de 2024 en ciertos municipios de la Comunidad Valenciana.

¿Qué es el permiso de residencia para afectados por la DANA?

Concedido este permiso excepcional de residencia para afectados por la DANA, tiene una vigencia de 1 año, por lo que habrá que ir pensando en renovarlo, o incluso en conseguir otro tipo de permiso más duradero. Toso ello, salvo si se trata de familiares de víctimas mortales, cuya residencia tiene una duración de 5 años.

La residencia para afectados por la DANA también incluye una autorización de trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, y podía solicitarse de forma simultánea para ciertos familiares del solicitante, siempre que antes del 4 de noviembre estuvieran empadronados, hubieran solicitado cita para ello o acreditasen estar conviviendo con el solicitante en ciertos municipios de la Comunidad Valenciana afectados por la DANA.

Si quieres, puedes ver toda la información detallada sobre el permiso de residencia de afectados por la DANA, como los requisitos del permiso, los familiares incluidos y los municipios afectados, haciendo click en el siguiente enlace.

Si no solicitaste este permiso excepcional, también te hablamos a ti porque más adelante te dejamos otras opciones para conseguir papeles en España distintas a la renovación o modificación del permiso… ¡Sigue leyendo!

Renovar la residencia de afectados por la DANA

Si no has estado trabajando durante la vigencia de tu permiso de residencia para afectados por la DANA o si no llegas al mínimo de trabajo cotizado para modificarlo a un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, podrás prorrogar la validez de tu tarjeta de residencia.

Una vez concedida la renovación, tu nueva tarjeta de residencia tendrá una duración de 1 año más para enfocarte en conseguir trabajo y poder así modificarla en un futuro a otro tipo de permiso más duradero, en concreto de 4 años.

La solicitud para renovar la residencia puede hacerse presencialmente o de forma online, incluso por abogados especializados, como Hernández Castillo Abogados. Y deberás aportar los siguientes documentos:

  1. Solicitud en el Formulario EX 10, marcando la opción Prórroga, casilla Circunstancias Excepcionales DANA 2024 (Prórroga). Si quieres descargar el modelo EX 10, visita el siguiente enlace.
  2. Pasaporte completo en vigor.
  3. Volante de empadronamiento, si has cambiado de domicilio.
  4. Tasa Modelo 790, Código 052, marcando la Casilla 2.4.
  5. Certificado de escolarización de los menores a cargo en edad escolar obligatoria.
  6. Documentos que acrediten estar inscrito en los Servicios Públicos de Empleo y la búsqueda activa de empleo:
    • DARDE. la inscripción ordinaria como demandante de empleo.
    • Acuerdo de actividad firmado, con compromiso a participar activamente en los servicios ofrecidos por LABORA.

Para renovar tu residencia, tienes que hacerlo en los 2 meses previos a la fecha de expiración de su vigencia, y la presentación de la solicitud prorrogará su validez hasta resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento si la solicitud se presentase dentro de los 3 meses posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador con la imposición de una multa.

¿Cómo modificar o renovar la residencia para afectados por la DANA?

Modificar tu permiso para afectados por la DANA, en vez de renovarlo

Aunque los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena inicialmente tienen una duración de 1 año, como ya llevarás residiendo en España más de 1 año con un permiso que ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia, se considera renovación y tendrá una vigencia de 4 años, permitiéndote trabajar por cuenta ajena o propia, indistintamente.

Por tanto, así multiplicas antes tus posibilidades laborales o de negocio y te evitas las molestias de tener que acudir a renovar anualmente tu tarjeta, garantizándote así una mayor estabilidad administrativa y emocional.

Requisitos si has estado trabajando por cuenta ajena

Si llevas más de 1 año como titular del permiso de residencia para afectados por la DANA y has estado trabajando por cuenta ajena, deberás acreditar que estás en alguno de los siguientes supuestos:

  • Continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización (es decir, sigues trabajando con el mismo empleador y con el mismo contrato en vigor), o bien…

  • Actividad laboral de al menos 3 meses por año, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador y figurar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social al hacer la solicitud de modificación.

    2. Disponer de un nuevo contrato que reúna los requisitos y cuyo inicio de vigencia se encuentre condicionado a la concesión del nuevo permiso.

    3. Haberse extinguido la relación laboral que dio lugar al arraigo por causas ajenas a su voluntad, habiéndote mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    4. Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo de la Seguridad Social o ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral.

  • Actividad laboral de 9 meses en un periodo de 12 meses, siempre que hayas estado dado de alta en la Seguridad Social y que se haya extinguido la relación laboral que dio lugar a la autorización por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo despido, ERE, fin del contrato o suspensión consecuencia de ser víctima de violencia de género etc.).

  • Familiar reagrupable (como el cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendientes de primer grado tuyos o de tu pareja) que cumpla con los requisitos económicos para reagruparte.

Requisitos si has estado trabajando por cuenta propia

Si llevas más de 1 año como titular del permiso de residencia para afectados por la DANA y has estado trabajando por cuenta propia en tu negocio, deberás acreditar alguno de los siguientes requisitos:

  • Que continúas en la misma actividad, previa comprobación de oficio del cumplimiento de tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Que un familiar cumple los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
  • Que se te hubiera reconocido la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
  • Que se te haya reconocido una prestación contributiva por desempleo de la Seguridad Social o ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr tu inserción social o laboral.

Plazos, Procedimiento y Beneficios de modificar tu residencia por la DANA

Para modificar tu residencia para afectados por la DANA, tienes que hacerlo en los 2 meses previos a la fecha de expiración de su vigencia, y la presentación de la solicitud prorrogará su validez hasta resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento si la solicitud se presentase dentro de los 3 meses posteriores, sin perjuicio de la correspondiente multa.

Procedimiento, plazos y otros beneficios de modificar tu permiso de residencia

Los pasos y documentos para presentar la solicitud de forma telemática son los siguientes:

  • Preparar una carpeta con todos los PDFs numerados. Y debes revisar el tamaño máximo por archivo en la sede electrónica y que el contenido sea legible.
  • Rellenar y firmar el modelo oficial EX-26 (con la firma del empleador o, en su caso, de la persona extranjera trabajadora según los supuestos). Añade, en su caso, la autorización de representación para el despacho de abogados.
  • Adjuntar el comprobante del pago de las tasas con CSV/NRC. Tienes toda la información sobre los precios de las tasas en el siguiente enlace.
  • Subir en la sede electrónica y seleccionar el procedimiento de modificación.
  • Descargar y guardar el justificante de registro de tu solicitud.

También se permitirá la regularización simultánea de los hijos e hijas menores de las personas solicitantes que se encuentren en España, cuyo permiso será de 5 años, y sin que te requieran el plazo de presentarlo en los 6 meses posteriores al nacimiento del menor extranjero nacido en España ni el tiempo de 2 años de permanencia en España del menor extranjero no nacido en España, ni medios económicos ni un informe favorable de vivienda.

Además de poder residir en España sin preocupaciones y trabajar, podrás obtener otros beneficios, como por ejemplo:

  • Cotizar en la Seguridad Social.
  • Acceder a derechos como la sanidad gratuita o la educación pública.
  • Circular libremente por la Unión Europea.

Y para convencerte definitivamente a modificar tu permiso de residencia para afectados por la DANA, sólo recordarte que pasados unos años en España puedes obtener la nacionalidad española, consiguiendo todavía más derechos y beneficios. Por ejemplo, el pasaporte español, uno de los más poderosos del mundo.

Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia en 2026, haz click en el siguiente enlace.

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Otras vías para conseguir papeles en España

Si no solicitaste este permiso excepcional antes del 14 de Mayo de 2025 o no cumples los requisitos citados anteriormente, puedes beneficiarte de la regularización extraordinaria de personas extranjeras 2026, como te contamos en el siguiente enlace.

Y si no entras dentro de la regularización de inmigrantes por no haber estado en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos legalmente para cada supuesto, puedes solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo en España que también tiene una vigencia de 1 año, quedando excluidos los solicitantes de asilo.

Entre otros requisitos, el arraigo requiere una permanencia mínima de 2 años en el país (que para los solicitantes de asilo se entenderá que comenzará o reanudará el cómputo desde que desistan de su solicitud de protección internacional), siendo los distintos tipos de permiso de residencia y trabajo por arraigo en España:

  • Arraigo social: para extranjeros que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como te explicamos más en detalle pulsando en el siguiente enlace.

  • Arraigo sociolaboral: para personas extranjeras que cuenten con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el cual tienes toda la información haciendo click en el siguiente enlace.

  • Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
  • Arraigo familiar: el cual como ventaja frente a los anteriores no exige ninguna permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario.

  • Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.

Todos ellos se han aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como te explicamos en el siguiente enlace.

También tienes el permiso de residencia como familiar de ciudadano español, con toda la información al respecto en el siguiente enlace.

Así que… ¡Ya sabes! Comparte este artículo con tus amigos y familiares para que nadie se quede sin papeles en España.

Otras vías para conseguir papeles en España

Y recuerda que para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.

Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde su primer permiso de residencia hasta la obtención de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

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