¿Cómo puedo obtener la residencia en España de mis primos, sobrinos, hermanos, pareja de hecho acreditada, etc., es decir la familia extensa, si soy un ciudadano español o europeo? ¿Qué tipo de residencia tendré que solicitar?
Ante tantas dudas, te precisamos hoy desde Hernández Castillos sobre cuál sería la vía por la que se puede tramitar un permiso de residencia para la familia extensa tanto del ciudadano español como comunitario.
¿Qué es la familia extensa?
Para el Derecho de Extranjería son otros miembros de la familia que en virtud de las normas de extranjería pueden beneficiarse de una residencia, es decir, abuelos, tíos, primos, bisabuelos y demás parientes que tienen en común un vínculo de consanguinidad.
¿A qué familiares de la Familia Extensa podré reagrupar?
Según el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, aplicable al régimen comunitario, el cual regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la UE y otros Estados partes del Espacio Económico Europeo, pueden aplicar a esta normativa:Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del Real Decreto, que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias siguientes:
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) del RD 240/07.
Es decir, nos referimos a otros familiares como la como pareja de hecho no registrada con la que se mantenga relación estable, también los hermanos, tíos, sobrinos, abuelos, nietos, etc., que pueden ser beneficiados por esta norma.
¿A través de qué vía se puede obtener la residencia de la familia extensa?
Teniendo en cuenta lo regulado en el RD240/07, es posible obtener la residencia de la familia extensa a través de la Residencia de Familiar Comunitario como el resto de los familiares regulados en el artículo 2.
¿Qué familiares se puede reagrupar por la vía de la Residencia de Familiar Comunitario?
- Cónyuge, o pareja de hecho registrada siempre que no haya recaído en el caso del cónyuge, el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio y para la pareja registrada, no se haya cancelado la inscripción.
- Descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años.
- Descendientes mayores de 21 años siempre que vivan a su cargo o sean incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo.
- Pareja de hecho que no se encuentre inscrita con la que se mantenga una relación estable.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
¿Qué tiempo de residencia se le otorga al familiar de la familia extensa?
El familiar contará con un permiso de residencia por cinco años, pudiendo ser renovada cumpliendo los requisitos establecidos.
¿Qué requisitos son necesarios cumplir la familia extensa para ser reagrupada por Residencia de Familiar Comunitario?
- Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.
- El ciudadano de la unión europea deberá contar con los medios económico suficientes, para ello, deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
- No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
- Tener parentesco con el ciudadano de la unión, es decir: Pareja de hecho acreditada, tíos, hermanos, sobrinos, etc. Es decir, cualquier miembro de la familia.
- Que la familia extensa en el momento de la solicitud se encontrara a cargo o viviera con el ciudadano español o de cualquier otro/a ciudadano/a de la Unión Europea que resida en territorio español con Certificado de Registro. Este requisito no se aplica a la pareja de hecho no registrada.
¿Qué documentos debo presentar para aplicar a la Residencia de Familiar Comunitario por ser algún miembro de la familia extensa?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico.
- Documentación acreditativa de la condición de encontrarse a cargo o de que vivía en el país de procedencia con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
- Para la pareja no registrada, sólo se necesita la prueba del tiempo de convivencia marital o, en caso de hijos comunes, certificado de nacimiento de los hijos. Se trata de acreditar tanto para la pareja de los ciudadanos españoles u otros miembros de la UE o de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Estado Económico Europeo que existe esa relación estable. En este caso, no se necesita documentación de que la pareja se encuentre a cargo a diferencia del resto de familiares,ni aportar seguro medico
- D.N.I. del ciudadano español o el NIE si es ciudadano europeo, documento nacional de identidad del ciudadano europeo, pasaporte de nacional europeo.
- Seguro médico, público o privado, con una cobertura igual a la que otorga el Sistema Nacional de Salud.
- Acreditación de que el ciudadano de la unión europeo sea:
- Trabajador por cuenta ajena o propia,
- No ejercer actividad económica en España y cuenta con los medios económicos suficientes para sí y para la familia, pudiéndose acreditarse los mismos cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como: saldos en una cuenta de banco, títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Ser estudiante, para lo que se deberá acreditar documentación acreditativa de matrícula, seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
¿Cómo acreditar la condición a cargo de la familia extensa?
Para el caso de la familia extensa, la condición de estar a cargo es un requisito que se debe demostrar, teniendo en cuenta precisamente el vínculo de parentesco con el familiar comunitario, al tratarse de otros parientes que pueden tener el apoyo de familiares más cercanos. En este aspecto, se precisa de determinados medios de prueba que son esenciales tales como:
- Envíos de dinero durante el último año, como mínimo, ha transferido fondos o soportados gastos de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país.
- Documentos que prueben que la persona no tiene la condición de trabajador ni de pensionista en su país de origen.
- Acreditación del estado civil de la persona.
- Certificado de no tener propiedades ni ingresos en su país.
- Demostrar que no existen otros familiares con posibilidades de hacer cargo de la persona
Muy Importante: Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Cómo presentar la solicitud de Residencia de familiar Comunitario para mi familia extensa?
La presentación de esta residencia es básicamente lo mismo que para los demás familiares que apliquen a esta tarjeta. La resumimos en los siguientes pasos:
- Presentación de mediante abogado especialista en extranjería. En Hernández Castillo Abogados presentamos tu solicitud de residencia de familiar comunitario de forma telemática ante cualquier oficina de extranjería de España, en menos de 24 horas y te garantizamos una atención personaliza o,la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente, ante la oficina de extranjería competente.
Plazo de presentación: Se establece que se cuenta con un periodo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, para presentar la solicitud de residencia aunque no es así en la práctica, pues basta con acreditar los requisitos exigidos para este tipo de residencia.
En todos los casos se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
Recordemos que si la persona proviene de un país donde se exige visado, deberá tramitar previamente el visado de familiar de la UE en el Consulado General de España o misión diplomática del país de residencia.
Ten en cuenta que en este periodo podrás ver el estado del expediente de extranjería. ¿Cómo ver el estado del expediente de extranjería? Te lo precisamos en el siguiente enlace.
2. Notificación de la Resolución de concesión o no de la Residencia de Familiar Comunitario.
Para el caso de la pareja de hecho por Arraigo Familiar, se rige por el mismo procedimiento que la Residencia de familiar comunitario, solo modificándose la documentación a presentar. Para más información, consulta nuestra Guía Completa.
Si te conceden la residencia, pasamos al siguiente paso. Si no, debes contactar con urgencia a un abogado de extranjería, que te asesore en el trámite. En Hernández Castillo te presentamos el recurso en caso de denegación
Te en cuenta que existen causas por las cuales te pueden inadmitir a trámite en el proceso de solicitud de la Residencia de Familiar Comunitario o por Arraigo Familiar, por lo cual la presentación debe ser impecable.
- Sacar cita previa para huellas para NIE
En nuestro post, ¿Cómo sacar cita previa para huellas?, te explicamos los pasos a seguir para poder solicitar la cita que permitirá la obtención de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE/NIE).
¿Por qué vía se puede reagrupar a la Pareja de Hecho?
El artículo 2.bis del Reglamento Comunitario (240/2007) establece que el ciudadano comunitario podrá reagrupar a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de ese artículo, por cuanto dentro de la consideración de la familia extensa es considerada la pareja de hecho estable.
La pareja de hecho registrada es reconocida en el artículo 2 del propio cuerpo legal, no así la pareja estable no registrada, que es reconocida en ese artículo 2 bis. Se pudiera pensar entonces que, en el caso de la pareja estable no registrada única y exclusivamente, se puede regir por las reglas de la Residencia de Familiar Comunitario. Pero justamente las nuevas Modificaciones al Reglamento de Extranjería pudieran darnos una visión diferente, pues introduce dentro del Arraigo Familiar a la pareja estable acreditada, con lo cual podemos aplicar las reglas también del Arraigo Familiar.
Sin embargo, en estos momentos no parece ser fácil aplicarlo por las reglas del Arraigo Familiar, por cuanto las oficinas de extranjería están exigiendo determinados requisitos relacionados con demostrar esa convivencia. Más información en el siguiente enlace
De todo lo analizado, podemos indicar que la Familia extensa se reagrupa siguiendo las reglas de la Residencia de Familiar Comunitario con la excepción de la pareja de hecho acreditada, que se puede regir también por los trámites del Arraigo Familiar, siempre que sea de ciudadano español el que da derecho a la residencia.
En el caso de que el cónyuge sea ciudadano de otro país de la UE la residencia para la pareja de hecho no comunitaria sí se regiría por las reglas de la Residencia de Familiar Comunitario contenido en el RD 240/07.
Para la pareja de hecho no registrada, ¿Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar?
En ambos casos la pareja de hecho, aplica a un permiso de residencia y trabajo por el término de 5 años. Consideramos que todo depende de la situación de la pareja comunitaria, pues en el caso de la Residencia de Familiar Comunitario es importante contar con medios económicos para ello, lo que no ocurre en el caso del Arraigo Familiar, donde como nota distintiva sí se necesita la acreditación de no contar con Antecedentes Penales, pero consideramos que es desde ese punto de vista es un procedimiento más fácil.
¿Es fácil poder reagrupar a mi familia extensa?
No, es un proceso complicado pues en estos casos es necesario demostrar precisamente que ese familiar necesita ser reagrupado por el ciudadano comunitario, y que no exista otro familiar que pueda proveerle de la atención requerida. Por tanto, si quieres reagrupar a la familia extensa necesitas antes ponerte en contacto con un abogado de extranjería que examine tu caso y asi tener mayores probabilidades de éxito.
De nuestro post, Familia Extensa, ¿Arraigo o Residencia de Familiar Comunitario?, lo más importante:
Después de lo analizado queda claro que, para poder obtener la residencia de la familia extensa, se puede hacer por la vía de Residencia de Familiar Comunitario como ya hemos explicado, con la excepción de la pareja de hecho no registrada que puede aplicar también al Arraigo Familiar, siempre que quien da derecho a residencia sea ciudadano español.
La presentación de la solicitud de residencia para la familia extensa se puede realizar a través de abogado de extranjería o de manera personal. Pero como ya hemos explicado, reagrupar a la familia extensa no es nada sencillo. Es por ello que recomendamos que pongas tu caso en manos de un profesional. Contacta con nosotros presentamos tu trámite.
Ten en cuenta los requisitos y documentación establecida para evitar las causas de inadmisión a trámite o denegación.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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