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¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?

¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?

En las últimas semanas, hemos experimentado un notable aumento en el número de clientes que desean saber cómo traer a su familia de Ecuador para viajar  y obtener la residencia en España. Este creciente interés nos ha llevado a querer abordar de manera detallada las distintas vías legales disponibles por las cuales es posible traer a España tu familia desde Ecuador. Desde Hernández Castillo Abogados te bridamos los detalles.

¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?

Entrar a España con visado de turismo

La primera por la que es posible entrar a España es a través de un visado. Es decir, independientemente de la via legal que se utilice ya sea a través de la residencia de familiar comunitario, por el Arraigo Familiar o por la Reagrupación familiar, los familiares o terceras personas que pretendan viajar a España desde Ecuador, necesitan de un visado.

Antes de viajar a España deberás plantearte cual es el objetivo del viaje, si el mismo obedece a una visita familiar, o de turismo, conferencias, entre otras causas o si responde a una permanencia en España más prolongada o si la intención es vivir en España. Para viajar a España que no sea asentarse de manera prolongada te hacemos un resumen de lo que se necesita:

  1. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.FORMULARIO VISADO SCHENGEN. Completar el modelo de solicitud en todos sus apartados y firmar. En caso de menor de edad, firmado por uno de los progenitores.
  1. Fotografía:

Tamaño carné, a color, fondo claro, sin gafas oscuras ni prendas que oculten la cara.

En caso de menor, sin partes del adulto que lo sostiene.

  1. Pasaporte:
  • Original y copia de la página biométrica.
  • Válido hasta 3 meses después de la salida prevista.
  • Con al menos dos páginas en blanco.
  1. Seguro Médico:
  • Cobertura de repatriación y asistencia médica.
  • Mínimo 30,000 euros o equivalente local.
  1. Tasa de Visado:

Pago requerido, varía según la edad. Los menores de 6 años están exentos del pago de la tasa de visado. Para solicitantes entre 6 y 11 años, la tasa es de 43,78 USD a partir del 1 de enero de 2024. Los solicitantes mayores de 12 años deben abonar una tasa de visado de 87,57 USD a partir de la misma fecha. Se establecen en la página del consulado en Quito otras exenciones.

  1. Documentación General:
  • Reserva de ida y vuelta.
  • Acreditación de alojamiento.
  • Documentos que demuestren motivo del viaje y medios económicos.

Para acreditar medios económicos en España, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

Es necesario acreditar la cantidad diaria de 90 euros por persona. Multiplicar esta cantidad por el número de días que se pretende permanecer en España. En todo caso, la cantidad total deberá ascender a 810 euros por persona (90% del SMI bruto), independientemente del número de días que se planea viajar.

Se pueden aportar como medios de prueba que demuestren que efectivamente la persona cuenta con medios económicos:

  • Nóminas originales de los últimos tres meses con sello de la empresa (junto con copias, que serán devueltas).
  • Extractos bancarios originales de los últimos meses con sello y firma por la entidad bancaria (preferiblemente con certificación digital).
  • Tarjetas de crédito o débito y sus extractos originales.
  • Empresarios autónomos deben presentar las tres últimas declaraciones mensuales al SRI, las dos últimas semestrales o la última anual en original.
  • Original y copia del último recibo de la seguridad social.
  • Prueba de ingresos regulares generados por la propiedad de bienes raíces.
  • Patrocinio por Terceros:
  • Si el viaje es financiado por un tercero, se requiere una carta de patrocinio con el compromiso expreso del patrocinador asumiendo los gastos del viaje.
  • Se debe demostrar que el patrocinador tiene los suficientes medios para patrocinar, según los requisitos mencionados anteriormente.
  1. Documentación Adicional para Menores en el caso de que los solicitantes sean menores de edad:
  • Copia de partida de nacimiento.
  • Copia de documentos de identidad/pasaporte de los padres.
  • Copia del visado de los padres si viajan con el menor.
  • Copia del visado Schengen vigente del o los progenitores que acompañe o acompañen al menor cuyo visado no se haya solicitado al mismo tiempo que el del menor.
  • . Copia original del permiso notariado de los padres o del tutor legal, cuando el menor viaje solo o acompañado solamente por uno de los padres.
  • En caso de que el progenitor con el que viaje el menor ejerza toda la patria potestad plena, es decir, si el otro progenitor ha fallecido o ha sido privado de la patria potestad, se deberá presentar, por ejemplo, el certificado original de defunción del otro progenitor o el original de la sentencia judicial pertinente, junto con sendas copias, que serán devueltas al solicitante después de su cotejo con el documento original.
  1. Documentación Específica para Diferentes Tipos de Viaje:

Negocios, visitas privadas, turismo, razones médicas, estudios, otros.

Documentos adicionales según el tipo de viaje.

  1. Prueba de Residencia:

Copia de la papeleta de votación.

Nota Importante: Presentar la documentación en original y copia. El original será devuelto después de la verificación al presentar la solicitud.

¿Qué documentos a aportar, cómo presentar la solicitud? y mucho más en el siguiente enlace.

¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?

¿Cómo traer a mi familia de Ecuador a España si soy Español?

Todo está en dependencia del status legal de quien da ese derecho al familiar, es decir, si se es ciudadano español o residente legal en España.

Si se es ciudadano español podemos:

  1. Tramitar una residencia de familiar Comunitario o,
  2. Arraigo Familiar

 Por Residencia de Familiar Comunitario.

La Residencia de Familiar Comunitario es un permiso de residencia que pueden solicitar ciertos familiares de una persona española o de otro país de la Unión Europeo o de países en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, aunque no tengan la nacionalidad de esos países. Este permiso se obtiene cuando estos familiares pretendan acompañar o reunirse con este familiar que da derecho para vivir en España por más de tres meses El permiso tiene una duración de 5 años.

¿Qué familiares pueden aplicar a esta residencia?

  • Cónyuge, o pareja de hecho registrada en los términos establecidos en la ley.
  • Descendientes directostambién los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años.
  • Hijos mayores de edad descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada siempre que se demuestre que vivan a cargo del ciudadano de la unión europea.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a cargo del familiar comunitario.
  • Cualquier miembro de la familia (Familia extensa)que estén a cargo o vivan o que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que vayan a residir con el ciudadano de la unión europea.
  • Pareja de hecho que no se encuentre inscrita (familia extensa)con la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo de un año. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.

¿Qué documentos debo presentar, donde debo solicitar la residencia? y mucho más en el siguiente enlace.

  1. Arraigo Familiar

El Arraigo Familiar es uno de los permisos que fue objeto de modificación en el Reglamento de Extranjería, que facilita a ciertos familiares de ciudadanos españoles, la obtención de un permiso temporal de residencia en España, con la posibilidad de trabajar por cuenta propia o ajena, según lo establecido en nuestra legislación.

Este tipo de permiso, con duración de cinco años para algunos familiares específicos y de un año para otros, permite tanto trabajar por cuenta ajena como emprender actividades por cuenta propia.

¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?

¿Qué familiares pueden beneficiarse de esta residencia?

  1. Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  2. Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
  3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
  4. Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. 

Requisitos para aplicar, documentos y mucho más en nuestra web

¿Tienen los familiares ecuatorianos del ciudadano español que tramitar visado para entrar a España para solicitar estos permisos de residencia?

Al ser un país cuyos ciudadanos necesitan tramitar un visado para entrar a España es imprescindible solicitar visado en el Consulado de España en Quito o en Guayaquil. Para ello es necesario que sigan las reglas propias del visado de familiar comunitario.

Posteriormente y ya en España está establecido que necesitan tramitar una Residencia de Familiar Comunitario o un Arraigo Familiar. En el caso del Arraigo Familiar, es preciso aclarar que no existe un visado en concreto para luego tramitar esta residencia, por lo que a los familiares no les quedará otra opción que tramitar este tipo de visado.

¿Qué se presenta primero, el visado o la residencia en España?

Para este tipo de residencia por ser familiar de un ciudadano español, lo primero es solicitar el visado en el país de origen y ya en España, solicitar la residencia teniendo en cuenta los requisitos establecidos y documentación establecida en las normativas de extranjería.

¿Cómo traer a mi familia de Ecuador si soy residente en España?

  1. Tramitar una Reagrupación Familiar

En ausencia de ciudadanía española pero sí de residencia es posible reagrupar a la familia. La familia que puede ser reagrupada por un extranjero residente en España, con una residencia renovada, son los siguientes:

  • Su cónyuge o la persona que mantenga una relación análoga con la conyugal.
  • Los hijos menores del reagrupantelos hijos del cónyuge o pareja -incluso los adoptados (siempre que la adopción sea válida en España) y los representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración UE o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Los medios traspasados por el reagrupante equivalentes al 51% del PIB per cápita anual en el cómputo anual, del país de residencia de éste.
  • De manera excepcional, los ascendientes menores de 65 años, pueden ser reagrupados, siempre que existan razones de carácter humanitario que lo justifiquen, siendo estas: cuando el ascendiente hubiese convivido con el reagrupante al momento de obtener este su autorización, que sean incapaces de proveer sus necesidades, o cuando la tutela la ejerza tanto el reagrupante como su cónyuge o pareja, los medios traspasados por el reagrupante equivalentes al 51% del PIB per cápita anual en el cómputo anual, del país de residencia de éste.
  • Igualmente se podrá reagrupar al otro ascendiente menor de 65 años, para lo cual su autorización dependa del ascendiente al que se le esté haciendo la solicitud.

Entre los familiares antes relacionados se encuentran los ascendientes. Independientemente que sean mayores o menores de 65 años, estos últimos de manera excepcional, en los términos establecidos en la ley, el reagrupante tendrá que ser titular de una residencia de larga duración para poder solicitar la reagrupación familiar. ¿Si quieres traer a tus padres? En este enlace te explicamos diferentes opciones.

Es importante señalar que a diferencia de lo que sucede en las residencias a las que nos referíamos anteriormente (Residencia de Familiar Comunitario y Arraigo Familiar), este permiso de residencia se tramita primero en la oficina de extranjería competente.

Muy importante y es que tanto la Residencia de Familiar Comunitario, el Arraigo Familiar como la Reagrupación Familiar pueden ser tramitados por abogados expertos en extranjería, opción más viable y segura teniendo en cuenta que dada la experiencia en este tipo de asuntos, se puede evitar dilaciones en la tramitación por inadmisiones a trámite o denegaciones que pudieron haberse evitado. Por lo que siempre recomendamos que este tipo de trámites sea llevado por un abogado. Contacte con nosotros, le acompañamos en el proceso.

Requisitos, documentos, como solicitar la reagrupación familiar y mucha más información aquí.

¿Qué otras opciones legales existen para que un extranjero ciudadano ecuatoriano pueda venir a España?

  1. Aplicar a una estancia por estudios

España se ha consolidado como uno de los destinos preferidos por numerosos estudiantes extranjeros que buscan realizar sus estudios, motivado por el prestigio de los distintos centros educativos.

Para poner venir a estudiar a España por este motivo, el extranjero deberá tramitar ya sea un visado de estudios si está en el país de origen y si está en España, una estancia por estudios. Es decir, si estamos de turismo en España ya sea con un visado en los casos que sea necesario, tramitamos de estancia por estudios. Soy turista en España ¿Puedo aplicar a una autorización de estancia por estudios? Aquí te lo explicamos.

¿Cómo solicitar este tipo de permiso de extranjería? En el siguiente enlace te explicamos cómo.

  1. Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

Se trata de una solicitud de autorización de residencia que un empleador presenta para contratar a personas extranjeras que no tienen residencia en España. Esto es posible siempre y cuando se cumplan con los requisitos y documentación especificados en las normativas de extranjería.

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Noencontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penalesen España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retornoa España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasaspor tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por Cuenta Ajena.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación.

¿Cómo solicitar una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena? En el siguiente enlace te explicamos cómo.

Hay que tener en cuenta que trimestralmente se publican los puestos de trabajo de difícil cobertura. Ya se ha publicado los puestos que permiten que un extranjero pueda venir a España con contrato. En este enlace lo explicamos.

 ¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?

  1. Residencias recogidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre

Es un tipo de residencia por razones de interés económico, que se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aplicable a aquellos extranjeros extracomunitarios o a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea que acrediten ser inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores o trabajadores que efectúen movimientos dentro de la misma empresa.

La Ley 14 de 27 de septiembre de 2013 ya había establecido un marco regulatorio favorable a la inversión extranjera, ya en el artículo 61 establecía la entrada a España de:

  • Emprendedores.
  • Profesionales altamente cualificados.
  • Investigadores.
  1. Visado o residencia para teletrabajar en España

Dentro de las disposiciones de la Ley de Startups, se ha incorporado una nueva clasificación migratoria para los teletrabajadores de alcance internacional, también conocidos como nómadas digitales. Además, se han implementado facilidades adicionales para atraer inversiones extranjeras y talento, ofreciendo nuevos incentivos fiscales.

Asimismo, la normativa contempla la posibilidad de que extranjeros que cumplan ciertos requisitos puedan llevar a cabo actividades laborales en España, ya sea como empleados por cuenta ajena o como trabajadores autónomos.

Para aplicar a esta opción legal se debe tramitar:

  1. Solicitud de visado en caso de que se necesite visado para entrar a España. Conoce aquí si tu país necesita visado.
  2. Solicitud de residencia en España ya sea por abogado o de manera personal en caso de estar en España.

Mas información sobre esta modalidad en el siguiente link

¿Qué está pasando en el Consulado de España tanto en Quito como Guayaquil?

La solicitud de un visado en el Consulado de España en Quito o Guayaquil puede ser un proceso difícil. Ambas sedes tienen una alta tasa de denegaciones incluso que a veces no se sustentan.

Por esta razón, se recomienda encarecidamente buscar la asesoría de un abogado experto antes de iniciar cualquier solicitud de visado. Un abogado especializado en asuntos de inmigración puede ofrecer orientación sobre la documentación necesaria, los requisitos específicos y ayudar a evitar posibles obstáculos que podrían resultar en la denegación del visado.

De nuestro Post, ¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?, lo más importante

En las últimas semanas hemos visto un aumento ya sea para solicitar trámites de extranjería como asesoramiento de ciudadanos españoles o extranjeros ecuatorianos con residencia legal en España, sobre cómo traer a la familia de Ecuador a España.  Es por eso que hoy hemos querido resumir las principales opciones legales que se pueden utilizar.

Hemos abordado las siguientes vias:

  1. El visado para poder entrar a España acreditando en su caso, los motivos que justifican la entrada al país.
  2. Los permisos de residencia que pudieran aplicar determinados familiares en dependencia de si quien da derecho es ciudadano español o residencia legal en España.
    • Si se es español, valorar la Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar
    • Si se es residente legal, con una residencia renovada, la vía de la reagrupación familiar.
  3. Se puede aplicar a una estancia por estudios como ya hemos explicado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
  4. Otra opción es por la vía de la contratación en origen, aplicando a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena.
  5. Los permisos contemplados en la ley 14, como ya hemos hecho referencia.
  6. También ha ganado mucho auge el teletrabajo, pudiendo el extranjero aplicar a una solicitud de visado si se está en el país de origen o residencia si ya se está en España.

Solicitar un visado en el Consulado de España en Quito o Guayaquil puede ser complicado por el alto número de denegaciones. Por este motivo, se aconseja buscar la orientación de un abogado experto antes de iniciar el proceso. Un asesor legal especializado en extranjería puede proporcionar un asesoramiento oportuno, sobre la documentación necesaria y ayudar a evitar posibles obstáculos, mejorando así las posibilidades de éxito para aquellos que desean traer a sus familias de Ecuador a España.

¿Cómo puede mi familia de Ecuador viajar y obtener la residencia en España?

En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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