¿Cómo obtener residencia por ser pareja de hecho de ciudadano español? ¿Podré obtener la nacionalidad española al año por ser pareja de hecho de ciudadano español?
Desde Hernández Castillo abogados, te informamos sobre lo que necesitas saber para aplicar a un permiso de residencia por ser pareja de hecho de ciudadano español.
A día de hoy, se puede obtener un permiso de residencia en España por ser pareja de hecho a través de dos vías: Arraigo Familiar y Residencia de Familiar Comunitario, antes sólo por el Régimen Comunitario.
Ya de alguna manera lo analizábamos para el caso de los ascendientes en nuestros post: “Nuevo Arraigo Familiar para ascendiente de ciudadano español” y “Cómo obtener la residencia por matrimonio con ciudadano español”.
¿Cómo obtener residencia por ser pareja de hecho con ciudadano español?
Aunque lo explicaremos en detalle, a continuación, te exponemos los pasos a seguir para aplicar a un permiso de residencia en España por ser pareja de hecho de ciudadano español.
- Inscribir la Pareja de Hecho ante el Registro de parejas de hecho de donde estés empadronado o ante notario y su posterior inscripción en el registro de parejas de hecho para aquellas comunidades autónomas que así lo permitan.
- Presentar la solicitud de residencia por pareja de hecho ante la oficina de extranjería ya sea de manera telemática o personal.
- Obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjera a través de cita previa para trámites de huellas.
Inscribir la Pareja de hecho ante el Registro de parejas de hecho de donde estés empadronado.
Antes de todo, es importante que sepas qué es una pareja de hecho, los requisitos para inscripción en su registro administrativo de parejas de hecho de donde se está empadronado.
¿Qué es una pareja de hecho?
Una pareja de hecho es la unión estable entre dos personas (del mismo o diferente sexo), que tienen una convivencia y una relación estable, pero que, en vez de optar por el matrimonio con ciudadano español, deciden inscribir la unión ante el registro administrativo correspondiente.
No existe un Registro Central en España de parejas de hechos, cada comunidad autónoma regula los términos y condiciones para su constitución y registro. Por lo que los requisitos varían de una comunidad a otra. Igualmente, sólo en algunas es posible hacerlo también ante notario y luego inscribirlo en el Registro de Parejas de Hecho.
¿Qué requisitos es necesario cumplir para inscribir la pareja de hecho en Cataluña?
- Ser mayor de edad o menor de edad emancipado
- Estar ambos miembros de la pareja empadronados en la misma vivienda en Cataluña.
- Estado civil: soltero, viudo, divorciado, no es posible si se está casado.
- No se puede constituir pareja de hecho si se tiene inscrita otra pareja de hecho previamente, y no se ha cancelado su inscripción.
- No pueden estar unidos por determinados vínculos de parentesco.
- No se permite prestar consentimiento a la unión en caso de estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica.
- Convivir en pareja durante un periodo ininterrumpido de, al menos, dos años o,
- Haber concebido un hijo durante su periodo de convivencia, o
- Formalizar la relación de manera escrita y pública ante un notario.
¿Dónde se inscribe la pareja de hecho en Cataluña?
En Cataluña desde abril de 2017 existe un Registro de Parejas Estables donde se pueden inscribir las parejas que cumplan determinados requisitos, pero también en ella se inscribirán aquellas parejas que han decidido constituirse ante notario
La documentación a presentar varía si se presenta ante notario o no. Para más información, te invitamos a que consultes el siguiente enlace
Presentar la solicitud de residencia por ser pareja de hecho ante la oficina de extranjería
Existen dos maneras de solicitar una residencia si eres pareja de ciudadano español.
- Solicitar la residencia de Familiar Comunitario o,
- Solicitar la residencia por Arraigo Familiar
Vía de acceder a la Residencia de Familiar Comunitario.
Ya en nuestro post Residencia de Familiar Comunitario nos referíamos a este tipo de residencia regulada en el RD240/07 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea donde analizábamos este tipo de residencia.
¿En qué consiste la residencia de familiar comunitario?
Es una autorización de residencia temporal que se otorga a los ciudadanos extranjeros familiares de un ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.
Esta autorización otorga un permiso de residencia y trabajo por cinco años
Requisitos para obtener permiso de residencia en régimen comunitario por pareja de hecho
- Ser pareja de hecho que acompañe o se reúna con el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.
- El ciudadano de la unión europea deberá contar con los medios económico suficientes, para ello, deberá cumplir una de las siguientes condiciones.
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
- Si el ciudadano comunitario y por ende también aplica al ciudadano español, no desarrolla actividad lucrativa, es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
- Que no haya recaído la cancelación de la inscripción de la pareja de hecho.
Documentos a presentar para permiso de residencia en régimen comunitario por pareja de hecho
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)por duplicado, este deberá estar debidamente cumplimentado y deberá firmarse por el familiar del ciudadano de la Unión.
- Pasaporte válido y en vigor del familiar. De estar caducado, se deberá aportar su copia y la solicitud de renovación.
- Documentación que acredite el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo de la manera siguiente:
- Documentación por la cual se acredite por parte del ciudadano de la unión que cuenta con los medios económicos suficientes. Para ello se consulta en la base de datos de oficio, para verificar si el ciudadano de la unión es trabajador por cuenta propia o ajena.
- Documento que acredite el estado civil de los miembros de la pareja.
- Para el trabajador por cuenta ajena o propia, los documentos se obtienen de oficio por la misma administración.
- En el caso de que no se ejerza actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documento que pruebe contar con un seguro de enfermedad ya sea público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que la cobertura sea durante el periodo de residencia y equivalente a la del Sistema Nacional de Salud. Para el caso de los pensionistas, la condición se cumple con la documentación que demuestre que la asistencia sanitaria es con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España.
Si es estudiante, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Se puede presentar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le permitirá recibir las prestaciones sanitarias necesaria que cubra la atención médica.
- Se deberá realizar una declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Más información, en el siguiente enlace
Durante la tramitación de la solicitud de residencia, puedes proceder a la revisión del expediente de extranjería e interpretar cada uno de los estados por los que transita. Es importante estar atento porque te pueden requerir en cualquier momento.
Solicitar la residencia por Arraigo Familiar
La solicitud de residencia por arraigo familiar por pareja de hecho concede un permiso de residencia y trabajo en España por cinco años al extranjero miembro de la pareja de hecho, siempre que se cumplan con los requisitos y documentación prevista en la Ley de Extranjería y en su Reglamento, este último recientemente modificado.
A los efectos se deberán aportar los siguientes documentos:
- Impreso de solicitud en Modelo EX–10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte del extranjero, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documento que acredite el estado civil de los miembros de la pareja.
- Documentación acreditativa de la existencia de la pareja de hecho.
- DNI del ciudadano español.
Todos los documentos que sean emitidos en el extranjero para que puedan surtir efecto en el territorio español requiere de legalización previa.
Si tu país es signatario de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario requiere de la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente, por la representación consulado de España en el país de origen.
También deberán ser traducidos oficialmente en el caso de que no consten en idioma español.
¿Qué requisitos necesito para la residencia por ser pareja de hecho con ciudadano español por Arraigo Familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- Acreditar el vínculo con el ciudadano español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
¿Cómo presentar la solicitud de Arraigo Familiar por ser pareja de hecho de ciudadano español?
Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:
- Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
- Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).
Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
Quieres saber cómo ver el expediente de extranjería, en el siguiente enlace te indicamos cómo hacerlo.
¿Qué puedo hacer si me deniegan la solicitud de residencia de familiar comunitario o por Arraigo Familiar?
En caso de que sea denegado la residencia tanto para la de familiar comunitario de pareja de hecho con ciudadano español o comunitario o de Arraigo Familiar por pareja de hecho con ciudadano español es interponer Recurso Potestativo de Reposición o prescindir del Recurso de Reposición e ir directo al Recurso Contencioso Administrativo.
Obtener la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)
Concedida la autorización correspondiente y por tanto notificada la resolución que la concede la residencia del miembro de la pareja de hecho, el solicitante deberá proceder a la obtención o a la renovación de la Tarjeta de Identificación de Extranjero que se hace en las Oficinas de Extranjerías o Comisarías de Policía Nacional, pero para ello se requerirá realizar una solicitud de cita previa para huellas de manera online.
Concedida la cita previa para huellas, presentar para el día de la cita:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa Modelo 790 Código 012.
- Pasaporte Original o título de viaje o cédula de inscripción de extranjeros indocumentados.
- Tres fotografías recientes, a color (formato DNI).
- Copia dela Resolución de Concesión de la autorización.
- Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.
¿Podré adquirir la nacionalidad española al año de residencia por ser pareja de hecho de ciudadano español?
No es posible, aplica sólo si eres cónyuge de ciudadano español, al no estar equiparados la institución del matrimonio con la pareja de hecho. Así que la adquisición de la nacionalidad española por residencia depende del país de origen.
2 años: Para los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o aquellos extranjeros de origen sefardí.
10 años: Para el resto de los países.
¿Puedo registrarme como pareja de hecho en el exterior?
Cómo ya explicábamos no existe un registro central donde inscribir las parejas de hecho y estas se inscriben en correspondencia con lo que cada comunidad autónoma establece, de ahí que para el caso de los extranjeros que tengan una relación estable con ciudadano español deben atenerse a la forma como lo regula cada legislación local.
Existen países en los que aún no existe este tipo de reconocimiento en las legislaciones locales. Lo que ha establecido los consulados es que se pueda expedir un acta de notoriedad expedida por los notarios. No existe un registro de parejas de hechos habilitados en el consulado.
Para más información, puedes consular las páginas del consulado en su país de origen.
¿Qué distingue tramitar la residencia de familiar comunitario por pareja de hecho con ciudadano español de la que se tramita por Arraigo Familiar?
Residencia de familiar comunitario |
Residencia por pareja de hecho con ciudadano español por Arraigo Familiar.
|
No exige antecedentes Penales | Se aporta certificación de antecedentes penales emitidos por el país de origen debidamente legalizado y traducido en caso de no constar en idioma español |
Reagrupa a los ascendientes del cónyuge mayores 65 años que estén a cargo. | Aplica a ascendientes mayores de 65 o menores de 65 años, este último a cargo. |
Se exige medios económicos como ya hemos explicado en este post. | No se exigen medios económicos |
Se otorga por 5 años y autoriza a trabajar. | Se otorga por 5 años y autoriza a trabajar. |
Al renovar la residencia, el miembro extranjero de la pareja de hecho adquiere una residencia permanente por 10 años. | Cuando expire la residencia ,adquiriría la residencia por 5 años más, es decir de larga duración y no permanente de 10 años. |
¿Cómo están aplicando hoy las oficinas de extranjería la residencia por pareja de hecho con ciudadano español?
Como ya nos hemos referido en otros post, existe también una disparidad de criterios. Hasta tanto no se emitan las instrucciones correspondientes, algunas oficinas de extranjerías optan por utilizar cualquiera de las dos variantes, otras, sin embargo, están exigiendo tramitarlo por el Arraigo Familiar. Estaremos muy atentos a cuáles serán los criterios una vez que se emitan las instrucciones por extranjería.
¿Cuáles son las ventajas de adquirir una residencia por ser pareja de hecho con ciudadano español o comunitario?
- Tanto la residencia para la pareja de hecho por Arraigo Familiar como la adquirida por el régimen comunitario, otorgará un permiso de residencia por cinco años a la pareja extracomunitaria y habilitará para trabajar tanto por cuenta ajena como propia por un periodo de 5 años.
- Trae beneficios desde el punto de vista sanitario, en materia de impuestos, pues permite tributar a través del IRPF, de manera conjunta con la pareja, como si estuviesen casados, pensión compensatoria en las condiciones establecidas legalmente.
- Se puede también tramitar en régimen comunitario por ser pareja de un ciudadano español o ciudadano del resto de los países que conforman la unión europea, o por Arraigo Familiar si se es pareja sólo de ciudadano español, la residencia de los siguientes familiares:
- A los ascendientes directos de la pareja registrada siempre que no se haya cancelado la inscripción registral de pareja y se esté a cargo del ciudadano de la UE. Para mayores de 65 años a cargo.( Para el Arraigo Familiar para mayores de 65 años y menores de 65 años a cargo)
- Menores de veintiún (21) años,
- Mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Para el caso de los ascendientes en el régimen comunitario, se debe demostrar estar a cargo del ciudadano de la Unión Europea.
- Para poder tramitar la residencia de familiar comunitario, se requerirá presentar en el país de origen siempre que se requiera, un visado de reagrupación familiar en régimen comunitario. Más detalles en el siguiente enlace. Una vez que se concede visado ya en España, se necesitará tramitar la residencia
En el caso de la figura del Arraigo Familiar se deben definir qué tipo de visado debe tramitarse. Recordemos que ambas residencias se tramitan en España posteriormente a la llegada del Cónyuge.
- Beneficia a los hijos menores de la pareja extranjera, al momento de la solicitud de la nacionalidad española, la que podrá ser por opción.
¿Cómo obtener residencia por ser pareja de hecho con ciudadano español?, lo más importante.
- La adquisición de la residencia por pareja de hecho ha sido una de las residencias que ha sido modificada también, pues antes de la entrada en vigor del RD629/2022 en el mes de agosto, este tipo de residencia era posible a través de la residencia de familiar comunitario, sin embargo, se puede solicitar por el Arraigo Familiar.
- Hasta el momento se admite la tramitación por las dos vías explicadas en este post, por el Régimen Comunitario o por el Arraigo Familiar.
- Ambas residencias se presentan en España por dos vías: A través de abogado especialista en extranjería o de manera presencial.
- Si eres pareja de hecho de ciudadano español podrás tramitar la residencia por Arraigo Familiar o por familiar Comunitario. Si la pareja es ciudadano comunitario, es decir, de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, entonces sólo se podrá a través de la residencia de familiar comunitario.
- No es posible adquirir la nacionalidad española por residencia con la pareja ciudadano español al término de un año, por lo que se aplicaría el término de residencia según el país de origen del ciudadano extranjero.
- Es importante tener en cuenta que, en caso de cancelar la inscripción de la pareja de hecho antes de los tres años, para no perder el status legal de residencia en España, se podrá modificar a permisos de residencia regulado en el régimen general, de los cuales ya hemos explicado, pero en el término previsto en la normativa, de lo contrario se podrá caer en situación irregular.
- Interrumpir el periodo de residencia legal tiene un efecto negativo en la posibilidad de adquirir la nacionalidad española por residencia.
- Uno de los trámites de extranjería que es analizado con mucho cuidado por las oficinas de extranjería es precisamente la residencia por ser pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario, precisamente porque es una de las vías que en ocasiones utilizan los extranjeros para regularizar su status en España. Es por ello que siempre aconsejamos asesorarte para este tipo de presentación con un abogado especialista en extranjería.
- La residencia ya sea por familiar comunitario como por Arraigo Familiar genera beneficios para determinados familiares al poder estos adquirir un permiso de residencia legal en España
A los ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo. (Para la residencia de familiar comunitario mayores de 65 años a cargo)
Menores de veintiún (21) años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
- Si te han denegado la residencia por algunas de las vías explicadas, es importante que se tenga en cuenta de que existen recursos desde el punto de vista legal, que son posibles interponer. Busca rápido un abogado de extranjería.
- Después de la concesión de la residencia es importante tramitar la cita previa para huellas para tramitar la tarjeta de identidad de extranjero(TIE).
Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.
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