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Se publican nuevos puestos de trabajo para venir a trabajar a España

Se publican nuevos puestos de trabajo para venir a trabajar a España

Se ha publicado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el primer trimestre de 2024, para venir a trabajar a España que permiten la contratación en origen de trabajadores extranjeros. ¿Qué puestos de trabajo son considerados de difícil cobertura? ¿Qué hacer para ser contratado y venir a trabajar a España? Desde Hernández Castillo Abogados te precisamos los detalles.

¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para venir a trabajar a España?

El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para el primer trimestre de 2024, define las ocupaciones que permite contratar trabajadores en origen para que puedan venir a trabajar a España debido a que estos puestos pese a la existencia de trabajadores en el mercado laboral, no logran ser completados por trabajadores nacionales. Este ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Empleo Estatal, donde se hizo público el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

¿Cuáles son los nuevos puestos para venir a trabajar en España en el primer trimestre de 2024?

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¿Quién podrá ser contratado en origen para cubrir los puestos del catálogo de difícil cobertura?

Las personas no pertenecientes a un Estado Miembro de la UE o a un Estado Schengen, mayores de 16 años, tienen la posibilidad de ser contratadas en su país de origen para trabajar en España, siempre y cuando no residan actualmente en España.

Sin embargo, estas oportunidades se dirigen principalmente a trabajadores extranjeros provenientes de países con los cuales España tiene acuerdos específicos para regular y gestionar la migración. En ausencia de estos acuerdos, se considera la posibilidad de colaborar con naciones específicas para un período determinado, ya sea por un año o por un tiempo concreto.

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¿A qué tipo de residencia deben aplicar los trabajadores para cubrir puestos del catálogo de difícil cobertura?

Los trabajadores que vayan a cubrir puestos de difícil cobertura aplicarán a una Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Estas contrataciones se dirigen a trabajadores que se encuentran en el país de origen.

También es posible contratar en origen los casos que apliquen a las Residencias reguladas en la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

¿Qué es la situación nacional de empleo?

La situación nacional de empleo es una política diseñada para proteger a los trabajadores españoles garantizando que el número de trabajadores extranjeros en España se mantenga equilibrado con respecto al número de nacionales españoles empleados en el país.

¿En qué otros casos son posible la contratación en origen?

Además de los puestos descritos en el catálogo de difícil cobertura que se aprueba cada tres meses es posible realizar contrataciones en origen en los siguientes casos:

Cuando la ocupación no constituye una ocupación incluida en el catálogo, pero el empleador acredite ante la oficina de extranjería la imposibilidad de cubrir los puestos de trabajo con trabajadores incorporados al mercado laboral interno.

La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

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Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 que establece lo siguiente:

  • Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  •  Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  •  Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  •  Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

  1. a) La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
  2. b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
  3. c) Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  4. d) Los artistas de reconocido prestigio.

Lo antes dispuesto demuestra que se establecen varios supuestos que permiten no aplicar a la situación nacional de empleo. Es decir, determinados supuestos en los que puede ser contratado un trabajador extranjero sin tener en cuenta la situación nacional de empleo y, por tanto, no necesitar justificar que este puesto puede ser ocupado por un trabajador nacional.

¿En qué consiste la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena?

Se trata de una solicitud de autorización de residencia que un empleador realiza para contratar a extranjeros que no viven en España, siempre y cuando cumplan con los requisitos y la documentación establecidos en las leyes de extranjería.

Para aplicar a esta residencia, primero se tramita en la oficina de extranjería donde se va a realizar la actividad laboral previo cumplimiento de los requisitos y documentos establecidos y luego se presenta esta solicitud en el país de origen o residencia del trabajador. Requisitos, documentos, como presentar la solicitud de residencia, vías de reclamación ante denegaciones y mucho más en el siguiente enlace.

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¿Qué hacer después de concedida la solicitud de residencia en España?

Después de la concesión de la autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, el trabajador tiene un mes desde la notificación al empleador para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.

Para realizar este trámite, el extranjero debe solicitar una cita ante la oficina consular de España en su territorio y presentar los siguientes documentos en la cita:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje válido reconocido por España, con al menos cuatro meses de vigencia.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Comprobante de pago de la tasa del visado.

La misión diplomática resolverá la solicitud en un plazo de un mes. En caso de ser concedido el visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en un plazo de un mes a partir de la fecha de notificación. Si no se recoge en dicho plazo, se considerará como renuncia y se archivará el expediente.

¿Qué hacer después de la concesión del visado en el país de origen?

  1. Una vez que el trabajador llega a España, el empleador debe proceder con su afiliación y alta en el régimen adecuado de la Seguridad Social. Este procedimiento debe realizarse dentro de los tres meses de validez del visado que autoriza la entrada y permanencia en España en calidad de estancia, hasta que se complete su afiliación y alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  2. Posteriormente el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, para lo cual requerirá cita previa.

 ¿Cómo sacar cita previa para huellas? Infórmate en el siguiente enlace.

La cita previa para huellas es realiza de forma telemática En el siguiente link te explicamos paso a paso cómo sacar cita para huellas.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

  1. Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero, en modelo oficial (EX-17) disponible en el listado de modelos generales de solicitudes.
  2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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¿Qué posibilidades tengo después de la concesión de residencia y trabajo por Cuenta Ajena?

La Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena inicial puede ser renovada en los términos siguientes. Mas información en el siguiente enlace.

También te puede interesar Consejos útiles para renovar la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

De nuestro post Se publican nuevos puestos de trabajo para venir a trabajar a España, lo más importante.

  • Se ha publicado el catálogo de difícil cobertura para el primer trimestre de 2024 que permiten las contrataciones en origen de trabajadores extranjeros
  • Para que un extranjero pueda venir a trabajar a España es necesario que le sea tramitado por el empleador, un permiso de residencia y luego gestionar en caso de que sea necesario, un visado en el país de origen.
  • Es necesario para aplicar a esta residencia el cumplimiento de determinados requisitos aportando la documentación necesaria para ello.
  • Para asegurar la concesión de este permiso, siempre aconsejamos que se contacte a un abogado experto en materia de extranjería. Contacte con nosotros, evitará así inadmisiones a trámites que dilatan innecesariamente el proceso o que se caiga en causa de denegación.ç

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En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de nacionalidad española por residencia o trámites de Extranjería, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

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