¿Cómo traer a mis padres a España? es una de las preguntas y uno de los tantos anhelos de ciudadanos españoles, comunitarios y extranjeros residentes legales en España. Pero para poder conocer las opciones y poder alcanzas estos sueños, es importante analizar, cuáles serían las vías que pudieran utilizarse y verificar además, el cumplimiento de los requisitos y la documentación que se exige para estos casos.
Hoy desde Hernández Castillo Abogados precisamos las mejores opciones de cómo traer a nuestros padres a España.
Para traer a nuestros padres a España en este 2023 existen tres vías fundamentales en dependencia, de si el que otorga derecho a reagrupar, es residente legal, ciudadano español o comunitario. Así identificamos:
- Régimen General: En este caso estarían todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España, así como los ciudadanos españoles que quieren reagrupar a sus padres, siendo estos últimos ciudadanos extracomunitarios.
- Régimen Comunitario: El hijo(a) es ciudadano comunitario siendo los padres ciudadanos no comunitarios por cuanto se aplica el régimen comunitario de extranjería.
- A través de la Ley de Emprendedores: Son los extranjeros que cuentan con una residencia y trabajo en España al amparo de la Ley de Emprendedores y que pueden traer a sus padres siempre que se cumplan con los requisitos establecidos.
¿Cómo traer a mis padres en Régimen General?
Una de las formas que tienen los extranjeros de traer a sus padres a España en 2023 es a través de la reagrupación en régimen general establecida en la Ley de Extranjería y su Reglamento. Sería la manera de traer a nuestros padres si tenemos una residencia legal o somos ciudadanos españoles. A través de esta vía podemos identificar dos posibilidades:
- Reagrupación Familiar en régimen general: La que ejerce los extranjeros extracomunitarios en su condición de residentes legales siempre que cumplan determinados requisitos y sobre todo cuenten con una residencia renovada.
- Arraigo Familiar: La que pueden efectuar los ciudadanos españoles a sus padres no comunitarios, utilizando la vía del Arraigo Familiar, que como ya hemos reiterado fue una de las figuras que fue objeto de modificación por las normativas de extranjería.
¿Cómo traer a mis padres a través de la Reagrupación Familiar?
Para poder traer a los padres por medios de la reagrupación es importante que se cumplan determinados requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir para poder traer a mis padres por Reagrupación Familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán tener en cuenta los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
- Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
- Disponer de vivienda adecuada.
- Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante, o de su cónyuge o pareja de hecho, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Excepcionalmente se puede reagrupar a los menores de 65 años, por razones humanitarias, considerándose estas, cuando se demuestre la convivencia con el reagrupante en el país de origen, o cuando este sea incapaz o esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja de hecho o cuando no sea capaz de proveer sus propias necesidades, entre otras circunstancias.
¿Cómo se tramita la Reagrupación familiar para nuestros padres?
Así hemos identificado las siguientes formas para tramitar esta residencia.
Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).
A contrario de otros permisos de residencia, la Reagrupación Familiar se tramita en España y posteriormente con esa autorización entonces se deberá tramitar en el país de origen del progenitor, el correspondiente visado, como ya hemos analizados en otros post, en caso de que sea ciudadano de un país que requiera visado para entrar a España.Puede que el progenitor de ese extranjero con residencia legal en España, no requiera visado, ejemplo en el caso de Colombia, Chile, etc, en estos casos, ya una vez aprobada esa reagrupación familiar, solo tendría que acreditar este requisito como parte de las condiciones de entrada para el caso de los países que no requieren visado.
Documentación, formas de solicitar la reagrupación y mucho más en el siguiente enlace
¿Cómo traer a mis padres a través del Arraigo Familiar si soy ciudadano español?
Otra de las formas de traer a nuestros padres en 2023 es a través de la vía del Arraigo Familiar, una de las residencias que también ha sido objeto de modificación recientemente por el Real Decreto 629/2022.
¿Qué requisitos se deben cumplir para el Arraigo Familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Ser ascendiente mayor de 65 años y para los menores de 65 años, demostrar la condición de estar a cargo. Los ascendientes pueden ser del ciudadano español, pero también de su cónyuge o pareja de hecho.
¿Cómo tramitar el Arraigo Familiar para traer a nuestros padres?
Identificamos las siguientes formas de tramitar esta residencia:
La primera: mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
La segunda: es la presentación de la solicitud por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente (Oficinas para trámites de extranjería – Ministerio del Interior).
A contrario de lo que ocurre en la Reagrupación familiar, si queremos traer a nuestros padres por Arraigo Familiar, debemos tramitarle en el país de origen un visado en caso de ser el solicitante ciudadano de un país que necesita esta condición para poder viajar a España, especificaciones que establece cada consulado.
En caso de que no se necesite visado, entonces simplemente cumplir con las condiciones de entrada para estos casos. Importante especificar que no existe un visado concreto para el Arraigo Familiar, por lo que se deberán cumplir las reglas establecidas para el visado de familiar de la UE.
Ya en España, se le tramita la residencia por Arraigo Familiar en las condiciones establecidas en la normativa cuyas especificaciones puedes encontrar en nuestra web.
¿Cómo traer a mis padres por régimen comunitario?
Otra de las vías de poder traer a mis padres es a través de la residencia de familiar comunitario en régimen comunitario. Una residencia que permite a determinados familiares entre los que se encuentran precisamente los ascedientes, residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Qué requisitos se deberán acreditar para acceder a la residencia de familiar comunitario?
- Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.
- El ciudadano de la unión europea deberá contar con los medios económicos suficientes, para ello, deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta propia en España, o
- Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
- Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
- No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.
- Poder acreditar nivel de parentesco con el ciudadano de la unión. En este caso ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a cargo del familiar comunitario.
- Contar con un seguro médico de enfermedad que sea público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione una cobertura en España equivalente a que otorga el Sistema Nacional de Salud.
- Tener determinado parentesco con el ciudadano de la unión, en este caso que estamos analizando: Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del espacio económico europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído nulidad del matrimonio, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
Un detalle que diferencia a la residencia en régimen comunitario de la reagrupación familiar en régimen general, en este caso en cuanto a procedimiento, es que en este trámite es el familiar extracomunitario quien inicia el proceso en el país de origen.
Por otra parte, en dependencia de la nacionalidad de tus padres, y por ende de la existencia de los correspondientes acuerdos en materia de visados entre España y el país de origen, se desprenden los siguientes supuestos:
- Entrada directa a territorio español de tus padres cuando no se precisa de visado de corta duración para venir a España. Será suficiente portar la documentación que acredita el parentesco con el ciudadano comunitario en España, la situación de estar a cargo y el resto de los requisitos.
- Existiendo la necesidad de solicitar visado de corta estancia, se deberá entonces solicitar un Visado de familiar de la UE para los padres ante el Consulado de España, aportando en este acto la documentación mencionada en el punto anterior.
- Como resultado de la reagrupación en régimen comunitario, a la llegada de tus padres a España se les podrá solicitar la Residencia de familiar Comunitario, y una vez aprobada, se les otorgaría la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio. Dicha tarjeta tendrá una vigencia de cinco años y bajo esta condición de residente se podrá trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, aunque con ciertas limitaciones de acceso al trabajo.
La documentación, procedimiento y mucho más la pueden encontrar en el siguiente enlace
¿Cómo traer a mis padres por tener residencia por Ley de Emprendedores?
Una de las residencias que es posible obtener en España es la establecida a través de la Ley de emprendedores. Constituye una autorización para los extranjeros extracomunitarios que vayan a desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
Podemos traer a nuestros partes como parte del proceso de solicitud en el país de origen siempre que se demuestra la condición de estar a cargo.
Recordemos que esta solicitud para aplicar a la residencia para emprendedores puede ser solicitada en el país de origen o en España, como especificamos a continuación:
Si se encuentra fuera de España, debe solicitar un visado de residencia por un año en el Consulado de España en el país de origen para efectuar los trámites previos para poder ejercer la actividad emprendedora.
Si se encuentra en España en posesión de una autorización de estancia, o residencia o visado de emprendedor, debe solicitar una autorización de residencia para emprendedores por dos años en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, que habilita para desarrollar una actividad económica como emprendedor.
Por su parte, la posibilidad de traer a nuestros padres se puede gestionar como parte de la solicitud que realice el extranjero o una vez en posesión de la residencia, en España, siempre que se cumplen con una serie de requisitos partiendo del hecho de reagrupar:
A los ascendientes en primer grado y a los de su cónyuge o pareja de hecho, mayores de 65 años (o menores de dicha edad, cuando existan razones de carácter humanitario), siempre que estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Todo el procedimiento a seguir en el siguiente enlace
Recordamos que en los casos que no se necesita visado, sí es importante una vez en España acreditar las condiciones de entrada.
De nuestro post lo más importante, ¿Cómo traer a mis padres a España en 2023?, lo más importante
Hemos identificado tres posibilidades para poder traer a nuestros padres a España y que resumimos a continuación:
Régimen General: En este caso estarían todos aquellos ciudadanos extranjeros de terceros estados, residentes legales en España, así como los ciudadanos españoles que quieren reagrupar a sus padres, no siendo estos últimos, ciudadanos comunitarios.
Régimen Comunitario: El hijo(a) es ciudadano comunitario siendo los padres ciudadanos no comunitarios.
A través de la Ley de Emprendedores: Son los extranjeros que cuentan con una residencia y trabajo en España al amparo de la Ley de Emprendedores.
Cada uno de estos regímenes entraña el cumplimiento de una serie de requisitos y aportar la documentación adecuada, pues como ya hemos visto y sobre todo en aquellos extranjeros, que necesiten visado para viajar a España, además de cumplir con los establecidos para el visado en el pais de origen, necesitan una vez aquí, tramitar un permiso de residencia.
Para aquellos países cuyos nacionales no necesiten tramitar un visado en el país de origen, deberán igualmente cumplir con las condiciones de entrada a España, como ya hemos analizado en artículos anteriores.
Aunque nos hemos centrado en la manera de traer a nuestros padres, esta no sólo se limita a los padres del residente legal o ciudadano español o comunitario, si no en los ascendientes también del cónyuge o pareja de hecho.
Siempre aconsejamos para una mayor garantía de éxitos, dejarse acompañar por abogado especialista en temas de extranjería ante la posibilidad de cometer errores que impliquen una inadmisión a trámite de extranjería o denegación de la solicitud
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