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¿Llevas tres años en situación irregular en España? Pues si tienes 3 años ya en situación irregular, ha llegado el momento de regularizarte a través del Arraigo Social, si es que no puedes aplicar a otro tipo de residencia como  Arraigo Laboral y  Arraigo Familiar.

El Arraigo Social es uno de los trámites más solicitados por nuestros clientes y también fue uno de los permisos de residencias que fue objeto de reforma por el Reglamento de la Ley de Extranjería. Al ser un trámite que tiene varias modalidades, es por lo que desde Hernández Castillo Abogados, hoy traeremos una Guía Completa para el 2023.

Guía Completa de Arraigo Social 2023

¿Qué es el Arraigo Social?

El Arraigo Social es un tipo de residencia inicial por Circunstancias Excepcionales a la que pueden acudir los extranjeros que lleven 3 años de manera ininterrumpida en España, siempre que no se produzcan las ausencias que la ley establece, cumplan con los requisitos y aporten la documentación establecida. Este permiso de residencia permite trabajar en las condiciones que sea autorizado por el término de un año.

¿Qué requisitos son necesarios para el Arraigo Social?

  • No ser ciudadano de la unión europea, del Espacio Económico Europea o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en situación irregular en España de manera ininterrumpida por un período de tres años previos a la presentación de la solicitud. La norma da la posibilidad que, en caso de ausencias de España, estas no sean superiores a 120 días en los últimos tres años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen, o en el país o países donde se haya fijado la residencia en los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada a España.
  • No encontrarse en el compromiso de no retorno a España.
  • Tener vínculos familiares: Cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, así como con otros extranjeros residentes o con españoles o,
  • Presentar un informe donde se evidencie la integridad social del extranjero.
  • Encontrarse en cualquiera de las variantes por las cuáles se puede solicitar este tipo de residencia, es decir:
  1. Trabajar por Cuenta Ajena ya sea con una empresa o con un trabajador autónomo o persona física.
  1. Puede prescindir del contrato, siempre que: sea dependiente de algún familiar, o dispone de ingresos económicos o desarrolle una actividad por Cuenta Propia.

¿Qué documentos se deben presentar para solicitar el Arraigo Social?

 La documentación general a aportar es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) 
  2. Copia completa de Pasaporte válido, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificación donde no conste Antecedentes Penales: Esta certificación debe ser emitida por el país de origen, o países donde se haya residido el extranjero en los últimos cinco años antes de la entrada en España, documentos que deberán estar debidamente legalizados y traducidos en caso de no constar en idioma español.
  4. Acreditar permanencia continuada de 3 años en territorio español. Las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de tres años, o 90 días, en un periodo de dos años, siendo válidos los siguientes documentos:
  • Certificado de empadronamiento histórico o documentos públicos que demuestren la permanencia en España. Son válidos los documentos públicos, no lo privados. Así es posible aportar: los documentos de la sanidad, documentos emitidos por el Ayuntamiento, por el Cuerpo Nacional de policía, entre otros.
  1. Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos. Se puede aportar el certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos.

De no tener estos familiares directos, Informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.

  1. Aportar los documentos válidos en correspondencia a la situación del Arraigo Social al que puedes aplicar, es decir, si se está en la modalidad de Arraigo Social con contrato o Arraigo Social sin contrato.

Arraigo Social con contrato

Pasemos a analizar la siguiente variante:

Arraigo Social con contrato
Concertado con empresa Concertado con trabajador autónomo o persona física ya sea autónomo o trabajador por cuenta ajena

En el Arraigo Social con contrato independiente de la variante de que se trate, se precisa en primer lugar, de los documentos identificativos, así como los medios económicos. Aunque ya no es necesario en la solicitud inicial acreditar los medios económicos de empleador, ni la declaración de impuestos, pero de considerarse necesario, se pueden solicitar por la oficina de extranjería.

Guía Completa de Arraigo Social 2023

 El Arraigo Social con contrato cuando el empleador es una empresa puede ser:

  1. Arraigo Social con Contrato de 30 horas semanales
  2. Arraigo Social con contrato a jornada parcial
  3. Arraigo Social para el sector agrario

Las características del contrato de trabajo la podemos encontrar en el siguiente enlace.

Para aplicar a esta variante es preciso:

  1. Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
  2. Cumplir con los siguientes documentos:
  • CIF que no es más que el código de identificación fiscal de la empresa, así como sus documentos constitutivos.
  • Copia del DNI del representante legal de la empresa.
  • Aportar contrato de trabajo temporal firmado por el trabajador y empleador, que garantice el salario mínimo interprofesional o el salario establecido en el convenio colectivo laboral que sea aplicable según sea la actividad a desarrollar por el solicitante.
  • Medios Económicos: Aunque ya analizamos que no es necesario salvo que la Oficina de Extranjería lo exija, este requisito se considera cumplido con: la declaración de impuestos del último año, certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o la vida laboral de la empresa o el consentimiento para que extranjería puede hacer las comprobaciones de oficio.
  • Igualmente se deberá contar con la suficiencia de medios económicos para la unidad familiar equivalentes al ingreso mínimo vital que se especifica a continuación:
Unidad de Convivencia Renta Anual Garantizada
Un adulto solo              5.899,60
Un adulto y un menor              8.967,39
Un adulto y dos menores            10.737,27
Un adulto y tres o más menores            12.507,15
Dos adultos              7.669,48
Dos adultos y un menor              9.439,36
Dos adultos y dos menores            11.209,24
Dos adultos y tres o más menores            12.979,12
Tres adultos              9.439,36
Tres adultos y un menor            11.209,24
Tres adultos y dos o más niños            12.979,12
Cuatro adultos            11.209,24
Cuatro adultos y un niño            12.979,12
Otros            12.979,12

Arraigo Social con contrato cuando el empleador es autónomo

Para esta modalidad también es necesario:

  1. Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
  2. Cumplir con los siguientes documentos:
  • Copia del DNI o tarjeta de residencia temporal del empleador.
  • Contrato de trabajo firmado. (No es necesario ser concertado de manera indefinida, puede ser temporal).
  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata.
  • Volante de convivencia del empleador.
  • Alta del empleador en el régimen de autónomo
  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas).
  • Certificado conforme no tiene deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Los últimos 4 trimestres del IVA.
  • Tres últimos modelos TC1 y TC2.
  • Informe de Vida Laboral de la cuenta de cotización.
  • Modelo 100 del IRPF del último año.
  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres.
  • Memoria descriptiva firmada por el empleador donde se debe explicar por qué se pretende contratar al trabajador.

Guía Completa de Arraigo Social 2023

Arraigo Social con contrato con persona física que es a su vez trabajador por Cuenta Ajena o propia

Esta modalidad es aplicable para aquellos casos en los que el contratante sea una persona física que a la vez trabaja por cuenta ajena o propia pero que necesita de los servicios de un empleado doméstico.

Se precisa para este caso:

  1. Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
  2. Cumplir con los siguientes documentos:
  • El extranjero tendrá que cumplir con los requisitos generales para el Arraigo Social.
  • Documentación que identifique a la persona: DNI o NIE
  • Se deberá presentar contrato de trabajo firmado. (No es necesario ser concertado de manera indefinida, no se precisa puede ser temporal).
  • Acreditación de medios económicos. Pueden ser contratos de trabajo, nóminas, declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.
  • Tanto la jornada laboral como el salario se debe corresponder a lo explicado anteriormente

Arraigo Social sin contrato se puede presentarse de las siguientes maneras:

Arraigo Social sin contrato
Dependiente de algún familiar Por disponer de ingresos propios Por desarrollar una actividad por cuenta propia

Residencia por Arraigo Social sin contrato por ser dependiente de algún familiar

Se puede tener el siguiente parentesco:

  • los cónyuges o parejas de hecho registradas,
  •  ascendientes y
  •  descendientes en primer grado y línea directa.

Para esta modalidad se precisa:

  1. Aportar los documentos generales necesarios para el Arraigo Social ya explicados anteriormente.
  2. Cumplir con los siguientes documentos:
  • Documentos que demuestren el vínculo familiar: Certificación de nacimiento, matrimonio, dependiendo del caso, copia del NIE.
  • Documentos que prueben los medios económicos de dicho familiar. Pueden ser contratos de trabajo, nóminas, declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.
  • Informe de Arraigo Social que exime de la presentación de contrato.

Las cuantías mínimas como decíamos se corresponden con el ingreso mínimo vital y no por el por ciento del IPREM, por lo que se deberá garantizar el contar en función de la unidad familiar, con los importes que estamos relacionando en la tabla anteriormente relacionada.

Arraigo Social sin contrato por disponer de ingresos propios

Si se dispone de medios económicos suficientes se puede solicitar este Arraigo que no lleva implícita una autorización para trabajar.

 Cumplimiento de la documentación general ya explicada al principio

  1. Documentación que acredite el contar con medios económicos a través de los medios válidos en derecho: Cuenta bancaria, rentas, etc.
  2. Si se trata de una unidad familiar, habrá que acreditar los vínculos familiares.
  3. Informe de Arraigo Social que exime de la presentación de contrato.
  4. Es necesario acreditar igualmente los importes contenidos en la tabla anterior correspondiente al Ingreso Mínimo Vital en función de la cantidad de miembros que pueden componer la unidad familiar.

Arraigo Social sin contrato por realizar una actividad por cuenta propia

Recientemente dedicamos un post a esta modalidad, sólo mencionaremos los documentos a presentar. Podrás encontrar más información en el siguiente enlace.

¿Cómo presentar el Arraigo Social?

 Se puede presentar por cualquiera de las siguientes vías:

  1. Mediante abogado especialista en extranjería. Opción mucho más rápida y con mayores garantías, al tener toda la experiencia para realizar una presentación con altos niveles de aprobación.
  2. Por el propio extranjero personalmente en la oficina de extranjería competente.

Al momento de la presentación se deberá pagar la Tasa de Residencia Temporal por circunstancias excepcionales, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es: Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

¿Qué hacer después de concedida la Residencia por Arraigo Social?

En el plazo de un mes desde la notificación de esta concesión, deberá realizarse, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social en el caso de que sea un Arraigo Social por Cuenta Ajena se deberá realizarse por el propio empleador. Cumplida tal condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

También se deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, todo con cita previa.

¿Cómo obtener cita previa para huella? Consulta el siguiente enlace donde te explicamos todo.

¿Qué se presenta en el momento del trámite de huella para obtener el NIE?

 El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o    título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Posibilidades de renovación o modificación, recursos ante denegaciones, reagrupación familiar o no, lo podemos encontrar en los siguientes enlaces.

  1. Guia Completa de Arraigo Social
  2. Arraigo Social por Cuenta Propia, ¿Es posible?
  3. La información sobre la Reagrupación Familiar en el siguiente post.

Con la residencia por Arraigo Social es posible acumular para nacionalidad española. Todo lo que necesitas saber aquí.

  1. Guia Completa de Nacionalidad Española
  2. ¿Cómo solicitar la Nacionalidad Española por Residencia?

Guía Completa de Arraigo Social 2023

De nuestro post, GUIA COMPLETA DE ARRAIGO SOCIAL, lo más importante:

  • La residencia por Arraigo Social es uno de los permisos de extranjería al que pueden aplicar los extranjeros con una permanencia legal y continuada en España de tres años, solo ausentándose en los periodos que señala la ley.
  • Para aplicar al Arraigo Social el extranjero puede encontrarse en las siguientes situaciones:

Arraigo Social por Contrato cuando se presente una oferta laboral con un empresario o un autónomo, o un trabajador que a la vez sea trabajador por cuenta ajena o propia, siendo el ejemplo más común el de ser empleada del hogar.

Arraigo Social sin contrato

Esta modalida puede solicitarse cuando el extranjero demuestre una de las siguientes condiciones:

  1.  Poseer medios económicos suficientes
  2. Ser trabajador por Cuenta Propia
  3. Depender de algún familiar económicamente.

Recordemos que los medios económicos a acreditar teniendo en cuenta la unidad familiar, se miden no por el IPREM sino por el ingresó mínimo vital en función de la cantidad de familiares, como ya especificamos en este post.

La mejor manera de presentar un Arraigo Social es a través de abogado especialista en extranjería. Aunque hemos tratado de simplificar este post, realmente son muchos elementos a tener en cuenta, por lo que, para garantizar, mayores tasas de éxitos, déjese representar por un abogado experto.

Con las nuevas modificaciones al Reglamento de Extranjería, es posible presentar un contrato temporal, siendo conveniente que al menos sea de tres meses toda vez que a la hora de renovar esta residencia se requiere un mínimo de tiempo trabajado.

Con una residencia inicial de Arraigo no es posible reagrupar. Sólo es posible cuando se cuente con una residencia de larga duración, o con una residencia renovada.

Siempre consideramos que, al ser esta residencia uno de los trámites de extranjero que te permitirá conseguir papeles en España, debe presentarse un expediente lo más completo posible. Es la posibilidad de contar con permiso de residencia y trabajo, y comenzar desde este momento a computar tiempo para la nacionalidad española.

Si tienes que presentar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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