Dejar a tu familia atrás puede llegar a ser muy duro, dependiendo de los casos. Si éste es el tuyo, y siempre que cuentes con un permiso de residencia en España que esté vigente, puedes traer a España a tus hijos y otros familiares. Pero debes hacerlo correctamente.
Por ello, los especialistas de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te explicamos en este artículo los distintos supuestos en que te puedes encontrar y los requisitos para poder traer a tus hijos a España legalmente… ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Cuáles son los supuestos para traer a tus hijos a España?
Ha habido muchos cambios desde el 20 de mayo de 2025, fecha en que entró en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocido como el nuevo Reglamento de Extranjería, que puedes ver completo en el siguiente enlace.
Aunque algunos de los requsitos han cambiado, los distintos supuestos para traer a España a tus hijos siguen siendo parecidos, distinguiendo:
- Régimen General para los residentes legales en España nacionales de países extracomunitarios que quieren traer a España a sus hijos extracomunitarios.
- Régimen de ciudadanos españoles que quieren traer a España a sus hijos extracomunitarios.
- Régimen Comunitario para los ciudadanos comunitarios que quieren traer a España a sus hijos extracomunitarios.
- Régimen de la Ley de Emprendedores para extranjeros de países extracomunitarios con un permiso de residencia y/o trabajo de la Ley de Emprendedores.
Traer a tus hijos a España si eres extracomunitario
Te encuentras en este supuesto si eres una persona extranjera a quien no se aplica el régimen comunitario, y quieres traer a España a tus hijos extracomunitarios, siempre que residas legalmente en España. Pero si tu permiso de residencia es por la Ley 14/2013 de Emprendedores, te explicamos otra forma más adelante.
Nacionales de países extracomunitarios quiere decir que no sean Estados miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein) ni de la Confederación Suiza. Por ejemplo, si eres una ciudadana argentina que quieres traer a España a tus hijos argentinos y éstos se encuentran en Argentina o residen de forma legal en otro país.
En este caso, puedes traer a España a tus hijos o los de tu cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean:
- Menores de 18 años en el momento de solicitar la residencia a su favor.
- Personas con discapacidad que requieran medidas de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Por tanto, no sería posible traer a España a tus hijos mayores de edad y sin una discapacidad, pero podríamos buscar otras alternativas. Por ejemplo, un permiso de residencia y trabajo inicial.
La reagrupación familiar para traer a tus hijos a España se solicita ante la Oficina de Extranjería de la ciudad donde tengas tu residencia. Y una vez concedido el permiso de residencia, ya podrás tramitar el visado de reagrupación familiar ante el Consulado de España del país en el que se encuentren tus hijos o hijas,exigiéndose como requisitos:
- No encontrarte irregularmente en España, debiendo haber residido en el país o mínimo 1 año y obtenido un permiso de residencia por, al menos, 1 año más.
- Carecer de antecedentes penales en España y en tus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con asistencia sanitaria por la Seguridad Social o por un seguro privado de enfermedad.
- No padecer enfermedades con repercusiones graves de salud pública del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarte dentro del plazo de compromiso de no retorno a España asumido al acogerte a un programa de retorno voluntario.
- Escolarización de otros hijos menores de edad que ya se encuentren en España.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Por otra parte, debes disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes con ingresos, rentas o rendimientos de carácter periódico equivalente al 150 % del IPREM (900 euros mensuales), y del 50 % más por cada miembro adicional al reagrupante y al hijo reagrupado (1.200 euros mensuales si son dos hijos).
Se incluyen los ingresos del cónyuge, pareja u otro familiar de primer grado en línea directa residente legal en España que conviva con el reagrupante, pero no los provenientes del sistema de asistencia social. Y, previo informe de la Dirección General de Migraciones:
- Si no se alcanza esa cuantía, podrás traer a España a tus hijos si acreditas una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI, actualmente 1184 euros brutos mensuales).
- Si no se alcanza dicha cuantía, se exigirá el 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV, que es de 10.277,52 euros anuales). Y por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10 % adicional.
Cuando se trate de hijos de uno solo cónyuge o miembro de la pareja, además, se requerirá que éste ejerza en solitario la patria potestad, que se le haya otorgado la custodia exclusiva, que estén efectivamente a su cargo y se haya autorizado el traslado a España judicialmente o por el otro progenitor, o con custodia compartida, siempre que el otro progenitor haya dado su consentimiento para que resida en España. Y en caso de hijos adoptivos, se deberá acreditar que la resolución extranjera que acordó la adopción produce efectos en España.
Si quieres saber otros familiares que puedes traer a España y todo sobre la reagrupación familiar de extranjeros, visita el siguiente enlace.
Y no debes confundir la reagrupación familiar con otras figuras. Por ello, te dejamos un artículo con las principales diferencias entre Arraigo Familiar, Tarjeta Comunitaria o Reagrupación Familiar en el siguiente enlace.
Traer a España a tus hijos si eres español
Te encuentras en este supuesto si eres español de origen o por haber adquirido la nacionalidad española, y quieres traer a España a tus hijos extracomunitarios, o los de tu cónyuge o pareja, siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España.
Los hijos que se pretenden traer a España deben ser menores de 26 años, o mayores de dicha edad que estén a cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo, siempre que convivan o pretendan convivir con la persona con nacionalidad española y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar.
Si se trata de hijos de español de origen, podrás pedir el permiso sin necesidad de estar a cargo ni convivir con él.
Cuando se trate de hijos sólo del cónyuge o pareja, menores de 18 años, se requiere que éste ejerza la patria potestad o custodia exclusiva o, en su defecto, que el otro progenitor haya dado su consentimiento ante una autoridad o fedatario público. No será necesario tal consentimiento cuando esos hijos menores hayan nacido en España y hayan permanecido en nuestro país desde su nacimiento. Y en caso de hijos adoptivos, se deberá acreditar que la resolución extranjera que acordó la adopción produce efectos en España.
La solicitud puede realizarse tanto dentro como fuera de España, por lo que el ciudadano español deberá solicitar el permiso de residencia para familiares de españoles desde España y, una vez concedido, en caso de que sea necesario, éstos deben solicitar el correspondiente visado.
- Si ambos estáis en España, podrás pedir solicitarlo directamente en la Oficina de Extranjería y. una vez concedida, tu hijo podrá pedir su tarjeta.
- Si ambos estáis fuera de España, podrás solicitar el visado en el Consulado de España para poder viajar a España y solicitar aquí su tarjeta.
Por otra parte, advertirte que con el nuevo Reglamento de Extranjería el arraigo familiar ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario.
Si quieres saber qué otros familiares de español puedes traer a España, visita el siguiente enlace.
Traer a España a tus hijos si eres ciudadano comunitario
Te encuentras en este supuesto si eres nacional de países de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein) o la Confederación Suiza) y quieres traer a España a tus hijos extracomunitarios. Por ejemplo, si eres francesa y quieres traer a España a tus hijos o hijas nacionales de Cuba. Si eres español, aunque se te considere ciudadano comunitario, tienes la residencia para familiares de españoles que leíste más arriba.
En este caso, el proceso y los requisitos son distintos porque debes solicitar la reagrupación familiar en régimen comunitario, a través de la cual el ciudadano comunitario puede reagrupar a los hijos o hijas menores de 21 años o mayores de 21 años que se encuentren a cargo.
Si fuera necesario un visado de corta duración para venir a España, primero debes solicitar el visado de reagrupación familiar comunitaria ante el Consulado de España en el país de origen o residencia del hijo. Aquí es cuando se aportará toda la documentación sobre el vínculo y la residencia en España del ciudadano comunitario.
No obstante, si tus hijos o hijas no precisan visado, podrán hacer la entrada directamente portando la documentación que acredita el vínculo de parentesco con el ciudadano comunitario, así como tu residencia legal en España y, si procede, la situación de estar a cargo.
Una vez que tus hijos o hijas se encuentren en España, ya puedes solicitar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario ante la Oficina de Extranjería del lugar donde tengas fijado tu domicilio, que tendrá una duración de 5 años.
Traer a tus hijos a España si eres residente por la Ley 14/2013 de Emprendedores
Puedes traer a España a tus hijos de otra manera como ciudadano/a extranjero extracomunitario que haya obtenido un permiso de residencia de la Ley 14/2013 de Emprendedores, que incluye, entre otros:
- La residencia para inversores, con toda la información en el siguiente enlace.
- El permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados, que puedes ver en el siguiente enlace.
- El permiso para nómadas digitales, que te explicamos detalladamente en el siguiente enlace.
En estos casos, podrás traer a España a tus hijos menores de edad o mayores de edad, o los de tu cónyuge o pareja, que se encuentren a tu cargo, siempre que en este último supuesto no hayan formado su propia unidad familiar.
El procedimiento se inicia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE por sus siglas, cuya página web puedes visitar en el siguiente enlace) por parte del propio reagrupante (dependiendo de si se trata de una solicitud conjunta o no con el titular de esa autorización) y suele resolverse en 1 mes.
Una vez emitida la resolución favorable por la UGE-CE (suele tardar alrededor de 1 mes), en caso de que sea necesario obtener previamente el visado para traer a España a tus hijos puede gestionarse el mismo ante el Consulado de España de su país de origen o residencia.
Otras opciones para traer a tus hijos a España
Si el hijo es mayor de edad, puede plantearse solicitar un permiso de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena o propia o venir a España y, con el tiempo, solicitar un permiso de residencia y trabajo por arraigo:
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Arraigo social: para extranjeros con, al menos, 2 años en España y que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como puedes ver en el siguiente enlace.
- Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
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Arraigo sociolaboral: para personas extranjeras que cuenten con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el que tienes toda la información en el siguiente enlace.
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Arraigo familiar: el cual no exige permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Si quieres saber qué hacer como familiar de ciudadano español, visita el siguiente enlace.
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Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.
Y para rematar, recordarte que pasados unos años puedes obtener la nacionalidad española. Así que, si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace.
En cualquier caso, para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados. Con el fin de evitar retrasos o denegaciones innecesarias, preparamos y revisamos toda la documentación para que el expediente esté perfectamente completo antes de su presentación telemática.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados acompañamos a muchos de nuestros clientes desde la obtención de su primer permiso de residencia por arraigo hasta la consecución de su nacionalidad española definitiva, pues estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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