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Cuando te trasladas para residir en un país distinto al tuyo de origen y dejas a tu familia atrás puedes llegar a vivir una situación muy dura, según los casos. Si éste es tu caso, puedes remediar tal circunstancia a través del derecho a la reagrupación familiar que tienen las personas extranjeras, siempre que cuenten con un permiso de residencia en España.

Los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, sabemos cómo te sientes. Por ello, trataremos de simplificarte las cosas explicando los requisitos de la reagrupación familiar, qué familiares están incluidos, cómo solicitar este permiso de residencia y otras cuestiones importantes, así como los cambios a partir del 20 de mayo de 2025 con el nuevo Reglamento de Extranjería.

Y si te quedas con alguna duda en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante… ¡Te atenderemos encantados!

¿Qué es la reagrupación familiar?

Esta figura es un derecho con el que cuentan las personas extranjeras residentes legales en España (es decir, que hayan obtenido y tengan en vigor un permiso de residencia, incluso mediante una reagrupación familiar previa), que se encuentra regulado principalmente en:

Sin embargo, no debe confundirse esta figura de la reagrupación familiar con otras. Por ello, te dejamos un artículo con las principales diferencias entre Arraigo Familiar, Tarjeta Comunitaria o Reagrupación Familiar en el siguiente enlace.

nuevo reglamento de extranjería

A través de la reagrupación familiar, la persona extranjera residente legal, que será llamada “reagrupante”, puede solicitar desde España un permiso de residencia para los llamados “familiares reagrupables”.

  • Si el reagrupante fuese español, como es el caso de las personas extranjeras que ya hayan obtenido la nacionalidad española por residencia, te conviene leer sobre el nuevo permiso de residencia temporal para familiares de españoles en el siguiente enlace.
  • Si tienes algún familiar que sea nacional de un Estado de la Unión Europea, tienes una Guía Completa sobre la residencia de familiar comunitario en el siguiente enlace.

Por su parte, y después de que las autoridades españolas hayan concedido este permiso de residencia por reagrupación familiar, estos familiares reagrupables deben solicitar un visado ante el Consulado de España situado en el país donde se encuentren.

Además, el permiso de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta propia o ajena sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.

¿Qué familiares puedes traer a España? Los familiares reagrupables

El o la reagrupante podrá traer a España a los siguientes familiares:

  • El cónyuge del o la reagrupante, siempre que no se encuentre separado/a de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. No obstante, en ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge. El o la que se encuentre casado/a en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él o ella al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la disolución de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los hijos menores o mayores dependientes.
  • La persona que mantenga con el o la reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal. Es decir, cuando dicha relación se encuentre inscrita en un registro público y no se haya cancelado dicha inscripción; o se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España. También será de aplicación lo previsto en el apartado anterior cuando el o la reagrupante esté o haya estado casado o tenga o hubiese tenido otra pareja de hecho registrada.
  • Los hijos/as del o la reagrupante o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años en el momento de la solicitud del permiso de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades. Cuando se trate de hijos/as de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.
  • Los representados legalmente por el o la reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud del permiso de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
  • Los ascendientes en primer grado del o la reagrupante o los de su cónyuge o pareja. Es decir, el padre o la madre que estén a su cargo, sean mayores de 65 años, si existen razones que lo justifiquen. Excepcionalmente, a los ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario. Entre otros casos, cuando convivieran con el o la reagrupante en el país de origen en el momento en que este último obtuvo su autorización; cuando sean incapaces y su tutela esté otorgada en el país de origen al reagrupante o a su cónyuge o pareja reagrupada; o cuando no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades. Igualmente, cuando el ascendiente del reagrupante, o de su cónyuge o pareja, sea cónyuge o pareja del otro ascendiente, siendo este último mayor de 65 años.

familiares reagrupables

A partir del 20 de mayo de 2025, tras la reforma del Reglamento de Extranjería, además de simplificarse los trámites, se incluirá entre los familiares reagrupables al hijo/a mayor de edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante, siempre que ésta tenga reconocido alguno de los grados de dependencia.

Si quieres saber más sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, visita el siguiente enlace.

¿Qué significa estar a cargo del o la reagrupante?

Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita del país de residencia de éste, en cómputo anual, según lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística.

¿Qué requisitos exige la reagrupación familiar?

Para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar, tanto el o la reagrupante como los familiares reagrupables deben:

  • No ser ciudadanos/as de un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Noruega y Liechtenstein) o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español, debiendo el o la reagrupante contar con una autorización para residir en España durante 1 año como mínimo y haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año. No obstante, para la reagrupación de sus ascendientes o de los ascendientes de su cónyuge o pareja de hecho, el o la reagrupante tendrá que ser titular de una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE concedida en España.
  • Carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España, así como no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido, ni encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Tener la asistencia sanitaria cubierta, bien por la Seguridad Social o por contar con un seguro privado.
  • No padecer enfermedades que pueden tener graves repercusiones de salud pública, según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Tener medios económicos para atender las necesidades de la familia, pudiendo computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el o la reagrupante. Sin embargo, no serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Disponer de una vivienda adecuada, acreditado mediante un informe de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, o la documentación sustitutiva.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

reagrupación familiar

¿Qué medios económicos se deben acreditar?

El extranjero que solicite el permiso de residencia para la reagrupación familiar deberá acreditar medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria si no está cubierta por la Seguridad Social:

  • En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (actualmente, de 600 euros mensuales).
  • En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM (300 euros mensuales más) por cada miembro adicional.

La cuantía podrá ser minorada, siempre que los familiares reagrupables sean los/as hijos/as o representados legalmente, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen por el principio del interés superior del menor y en atención a las circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar. Igualmente, podrá ser minorada para la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias previo informe de la Dirección General de Migraciones.

En estos casos, se concederá la reagrupación familiar de los menores si se acreditan medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (actualmente, de 1134 euros mensuales). Y para casos en  que no se alcance dicha cuantía, en atención a la situación del reagrupado, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, se exigirá el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual (de 7.903,07 euros al año) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso.

reforma del reglamento de extranjería

¿Qué documentos debes presentar para este permiso de residencia?

La documentación que el reagrupante debe presentar ante las Oficinas de Extranjería para solicitar la reagrupación familiar es:

  • Impreso de solicitud en el modelo (EX–02), por duplicado, cumplimentado y firmado por el reagrupante. Si quieres descargar el modelo ex 02, visita el siguiente enlace.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite recursos económicos suficientes, pudiendo presentar una copia del contrato de trabajo o, en su caso, de la última declaración del IRPF, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible.
  • Informe expedido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del lugar de residencia del reagrupante para acreditar que dispone de una vivienda adecuada. También se podrá aportar otra documentación (como contratos y fotografías), junto a una copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, en el caso de que éstos no hayan emitido y notificado el informe en el plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje de los familiares reagrupables.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja, en el caso de reagrupar al cónyuge o pareja. así como la resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos si se está casado en segundas o posteriores nupcias.
  • Documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España, si los hijos/as son reagrupados por un solo progenitor.
  • Documentación acreditativa de la discapacidad y la representación legal, caso de que sean hijos/as mayores de 18 años y no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.
  • Resolución que acordó la adopción. en el caso de hijos/as adoptados.
  • Documentación acreditativa de que el reagrupante, durante el último año de residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente a reagrupar, así como las razones que justifican la necesidad de reagrupar o las razones humanitarias.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Además de los documentos indicados anteriormente, el reagrupante debe adjuntar también el justificante de abono de la tasa para este trámite.

Los documentos de otros países deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados por el Consulado en España en el país o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, salvo que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 o que esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

¿Qué documentos presentarán los familiares reagrupables para el visado?

El o los familiares reagrupados deben preparar y, en su momento, presentar ante el Consulado de España los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido los últimos 5 años.
  • Certificado médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia.

reagrupación familiar

¿Cómo es el procedimiento para la reagrupación familiar?

El reagrupante debe efectuar la solicitud de reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería correspondiente a su domicilio, pudiendo hacerlo bien personalmente o a través del representante legal del solicitante menor o de un representante voluntario (como puede ser un profesional de Hernández Castillo Abogados, por ejemplo), y de dos formas:

  • Presencialmente, siempre con cita previa.
  • Telemáticamente a través de la plataforma Mercurio, si se cuenta con un certificado digital.

La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 45 días para conceder o denegar tu solicitud, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, hay oficinas que pueden tardar un poco más debido a su volumen de trabajo.

Una vez notificada al reagrupante la concesión del permiso de residencia para la reagrupación familiar del o los familiares reagrupados, éste o éstos disponen de 2 meses para solicitar el visado. ante el Consulado de España en el país donde se encuentren.

El Consulado de España les notificará la concesión o denegación de visado en un máximo de 2 meses y, en el primer caso, el familiar reagrupado deberá recogerlo personalmente en 2 meses desde tal notificación. Y una vez recogido el visado, deberá entrar en España durante el plazo de vigencia del visado, que no será superior a 3 meses.

Posteriormente, también deberán solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero, por lo que te será útil echar un vistazo al artículo que te dejamos en el siguiente enlace.

¿Cómo renovar el permiso de residencia por reagrupación familiar?

La vigencia del permiso de los familiares reagrupables expira la misma fecha que el permiso de residencia del reagrupante y, como cualquier otro permiso de residencia y trabajo, debe ser renovado.

En este caso, solo sólo podrás renovarlo dentro de los 60 días previos a la expiración del permiso de residencia, o bien dentro de los 90 días posteriores, aunque en este último caso podrán imponerte una multa.

renovar el permiso de residencia

En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites de la reagrupación familiar, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

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