Internet y las nuevas tecnologías han abierto un sinfín de posibilidades para que los trabajadores y trabajadoras puedan realizar su trabajo a distancia. Y aunque los salarios en España sigan siendo un poco bajos en comparación con los precios en el país, puedes vivir muy cómodamente teletrabajando para una empresa radicada en el extranjero. ¿Y verdad que te llama esa tan rica comida española, el abundante sol, las infinitas playas y sus tan famosas fiestas?
Así que no lo pienses más. Si pretendes teletrabajar en España, estás en el sitio indicado. En este artículo, los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados hemos elaborado una Guía Completa con todo lo que debes saber acerca de los Teletrabajadores de Carácter Internacional para hacer más sencilla tu vida de Nómada Digital.
Si te quedas con alguna duda, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp, e incluso acudiendo en persona (preferentemente, y por favor, con cita previa) en nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, pues estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que… ¡Te atenderemos encantados!
¿Qué norma regula el teletrabajo en España de las personas extranjeras?
En el año 2023, entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de Statups”, la cual permite a las personas extranjeras ejercer desde España una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio español, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Todo ello, se desarrolla en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Básicamente, se trata de la introducción de un nuevo visado y permiso de residencia para los denominados “Teletrabajadores de Carácter Internacional” dentro de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
No obstante, la referida ley también facilita la entrada y residencia en España a otros grupos de personas extranjeras. Entre ellas:
- Grandes inversores, por lo que, si quieres saber más sobre la llamada “Golden Visa”, tienes una maravillosa Guía Completa en el siguiente enlace.
- Emprendedores, como puedes ver en el siguiente enlace.
- Profesionales altamente cualificados, y por si éste es tu caso, te dejamos una Guía Completa en el siguiente enlace.
- Investigadores, prácticamente con los mismos requisitos que los anteriores, pero si eres investigador/a no te hace falta una Guía Completa.
A lo anterior, la Ley 14/2013 añade interesantes incentivos fiscales para la atracción de talento e inversiones extranjeras en España. Para ello, también podría aplicarse la conocida como “Ley Beckham”.
Otras ventajas
Teletrabajar en España también de ofrece otras posibilidades:
- Libre circulación por los países de la Unión Europea y el Espacio Schengen.
- Vivir legalmente en el país por 3 años.
- Adquirir la nacionalidad española a los 2 años de residencia, siempre que seas ciudadano/a de países iberoamericanos, incluyendo Brasil.
- Obtener un permiso de residencia y trabajo para tus familiares.
¿Qué personas extranjeras pueden teletrabajar en España?
El visado y el permiso de residencia para Teletrabajadores de Carácter Internacional que regula la Ley 14/2013 está previsto para los ciudadanos/as no comunitarios. Es decir, sólo se incluyen las personas nacionales de Estados no miembro de la Unión Europea, de Estados que no sean parte en el Acuerdo Schengen sobre el Espacio Económico Europeo (el cual incluye a Islandia, Liechtenstein y Noruega), ni de la Confederación Suiza.
Como requisito de nivel formativo, resaltar que siempre debe tratarse de profesionales cualificados que acrediten ser:
- Graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio.
- Personas con estudios de formación profesional o en escuelas de negocios de reconocido prestigio.
- Personas con con una experiencia profesional mínima de 3 años, en defecto de las anteriores titulaciones.
Todo lo anterior, con vistas a desarrollar su actividad laboral o profesional a distancia desde España para empresas radicadas fuera del territorio español.
¿Pueden los familiares acompañar o reunirse con los Teletrabajadores de Carácter Internacional?
Sí, siempre y cuando cumplan los requisitos generales previstos en el apartado anterior, podrán acompañar al Nómada Digital:
- El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
- Los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular del visado o permiso de residencia, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
- Los ascendientes a cargo del titular del visado o permiso de residencia.
Éstos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, el permiso de residencia y, en su caso, el visado. Y en el caso de que las solicitudes de los familiares se presenten simultáneamente con la del titular, permiso de residencia y, en su caso, el visado, se resolverán también de forma simultánea.
¿Cuáles son los requisitos generales para ser Nómada Digital en España?
El solicitante del visado o permiso de residencia en España deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 2 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Si el titular de esa solicitud cuenta ya con una estancia o residencia en España por más de 6 meses, no necesitará acreditar esta condición.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España vigente por el periodo de autorización, no siendo válido los seguros de viaje.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. Ello se considera cuando dispongas de una cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI, actualmente de 1134 euros en 14 pagas, es decir, debes ingresar 2646 euros al mes). Para unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada, al menos el 75% del SMI. Y se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
Otros requisitos
Cuando hablamos de actividad laboral o profesional a distancia, nos estamos refiriendo tanto al trabajo por cuenta ajena (para un empresario, empresa o empleador) como al trabajo por cuenta propia (como trabajador autónomo), debiendo acreditar:
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos 1 año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
Sin embargo, hay diferencias entre estas dos modalidades de trabajo:
- En el caso del trabajador por cuenta ajena, como titular de la autorización para Teletrabajadores de Carácter Internacional, sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Además, en este caso, se debe acreditar la existencia de la relación laboral entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el caso del trabajador por cuenta propia, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. En este caso, se debe acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los 3 últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
Es importante recordar que todos los documentos emitidos en un país extranjero requieren legalización previa y, en su caso, traducción oficial al español para que puedan surtir efecto en España. Si tu país es uno de los signatarios de la Convención de La Haya, bastará la apostilla de La Haya. De lo contrario, se requiere la legalización por la vía diplomática. Es decir, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y, posteriormente, por el Consulado de España en el país de origen.
¿Vale el tiempo de residencia en España como Nómada Digital para la Nacionalidad Española?
Sí, este permiso de residencia para Teletrabajadores de Carácter Internacional computa como residencia legal, siempre que esta residencia sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de Nacionalidad Española por residencia.
Y además, tal residencia debe tener una duración de 10 años, salvo excepciones en que serán:
- 5 años, para los que hayan obtenido la condición de refugiado. Así que, si quieres saber más sobre qué es el asilo político, haz click en el siguiente enlace.
- 2 años, cuando se trate de nacionales de origen de Países Iberoamericanos (incluyendo Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
- 1 año, en los siguientes supuestos:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. Si quieres saber cómo hacer tu solicitud de nacionalidad española por opción, visita el siguiente enlace.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. No obstante, este acogimiento sólo es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén reconocidos judicialmente.
- El que al tiempo de la solicitud llevare 1 año casado con español o española, y no estuviere separado legalmente o de hecho. En este caso, además, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. Y si quieres saber más sobre cómo conseguir la nacionalidad española por matrimonio, entra en el siguiente enlace.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Si quieres saber más sobre cómo obtener la nacionalidad española por residencia, visita el siguiente enlace.
¿Qué Teletrabajadores de Carácter Internacional necesitan visado para entrar en España?
Si se encuentran fuera de España, será necesario que soliciten el visado ante el Consulado General de España en el país donde se encuentren los nacionales de los siguientes países:
- AFGANISTÁN
- ANGOLA
- ARABIA SAUDÍ
- ARGELIA
- ARMENIA
- AZERBAIYÁN
- BANGLADESH
- BAHREIN
- BELICE
- BENÍN
- BIELORRUSIA
- BIRMANIA/MYANMAR
- BOLIVIA
- BOTSUANA BURKINA FASO
- BURUNDI BUTÁN
- CABO VERDE
- CAMBOYA
- CAMERÚN
- CENTROAFRICANA,
- REPÚBLICA CHAD
- CHINA
- COMORAS
- CONGO
- REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL COREA DEL NORTE
- COSTA DE MARFIL
- CUBA
- REPÚBLICA DOMINICANA
- ECUADOR
- EGIPTO
- ERITREA
- ESUATINI
- ETIOPÍA
- FILIPINAS
- FIYI
- GABÓN
- GAMBIA
- GHANA
- GUINEA-BISÁU
- GUINEA ECUATORIAL
- GUYANA
- HAITÍ
- INDIA
- INDONESIA
- IRAK
- IRÁN
- JAMAICA
- JORDANIA
- KAZAJISTÁN
- KENIA
- KIRGUISTÁN
- KUWAIT
- LAOS
- LESOTO
- LÍBANO
- LIBERIA
- LIBIA
- MADAGASCAR
- MALAUI
- MALDIVAS
- MALI
- MARRUECOS
- MAURITANIA
- MONGOLIA
- MOZAMBIQUE
- NAMIBIA
- NEPAL
- NÍGER
- NIGERIA
- OMÁN
- PAKISTÁN
- PAPÚA
- NUEVA GUINEA
- QATAR
- RUANDA
- RUSIA
- SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE
- SENEGAL
- SIERRA LEONA
- SIRIA
- SOMALIA
- SRI LANKA
- SUDÁFRICA
- SUDÁN
- SUDÁN DEL SUR
- SURINAM
- TAILANDIA
- TANZANIA
- TAYIKISTÁN
- TOGO
- TÚNEZ
- TURKMENISTÁN
- TURQUÍA
- UGANDA
- UZBEKISTÁN
- VIETNAM
- YEMEN
- YIBUTI
- ZAMBIA
- ZIMBABUE
El visado para teletrabajar en España tendrá una vigencia máxima de 1 año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.
En el plazo de 60 días naturales antes de la expiración del visado, podrás solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, si estás interesado en continuar residiendo en España, y siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron este derecho.
Si quieres saber más sobre cómo entrar en España si necesitas visado, tienes toda la información en el siguiente enlace.
¿Quién puede pedir directamente el permiso de residencia para Teletrabajadores de Carácter Internacional?
Además de los personas extranjeras nacionales de países no incluidos en el listado del punto anterior, podrán solicitar un permiso de residencia por un periodo máximo de 3 años, renovable por un periodo de otros 3 años:
- Las personas extranjeras que ya se encuentren de forma regular en el país. Por ejemplo, en situación de turista, de estancia por estudios o de residencia, si quieren teletrabajar en España.
- Las personas extranjeras que están dentro del plazo de 60 días naturales antes de la expiración del periodo de 1 año del visado), si desean continuar teletrabajando.
En estos casos, la presentación de la solicitud de autorización de residencia en España se realizaría ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), que puedes visitar haciendo click en el siguiente enlace.
Otras de las ventajas para los Teletrabajadores de Carácter Internacional es que la Unidad de Grandes Empresas tiene un plazo para resolver tu solicitud de 20 días.
La solicitud puedes presentarla por ti mismo/a o a través de un abogado/a especializado en extranjería (lo más recomendable). No obstante, si te deniegan tu solicitud de visado o permiso de residencia, deberás contactar con un abogado experto que examine el caso y pueda darte las mejores opciones legales. Contacta con nosotros, presentaremos tu recurso.
Por último, recordarte que, si te encuentras en situación irregular en el país, el Gobierno español prevé hacer una nueva regularización masiva extraordinaria de inmigrantes en España, como puedes ver en el siguiente enlace.
Y si desear regularizar tu situación en el país a través del arraigo en España, tienes más información sobre los Tipos de Arraigo en España pulsando en el siguiente enlace.
Desde Hernández Castillo Abogados, con el fin de evitar demoras innecesarias en tus trámites de extranjería o una denegación de tu solicitud de permiso de residencia o de nacionalidad española, siempre recomendamos el asesoramiento y la gestión a través de profesionales especializados. Si así lo deseas, nosotros podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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