Traer a nuestros familiares a España es uno de los deseos tanto de cualquier extranjero con permiso de residencia en el país, así como de ciudadano español o europeo. ¿Pero qué tarjeta de residencia se puede solicitar para traer a mi familia a España?
Para esclarecer tus dudas, en Hernández Castillo Abogados conocerás las principales diferencias entre ellas y así podrás esclarecerte cuál opción puedes utilizar. Antes de poder determinar las diferencias, empecemos por conocer de que se trata cada una.
Arraigo Familiar
El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que permite a determinados familiares vivir y trabajar en España por 5 años y un año. si el solicitante es hijo mayor de un ciudadano español de origen.
Es importante no confundir el hecho de ser un español de origen de un extranjero que ha obtenido la nacionalidad española por residencia.
Con las modificaciones del Reglamento de Extranjería en el año 2022, el arraigo familiar se ha convertido en uno de los permisos de extranjería más solicitados en nuestro despacho en comparación con otros que requieren acreditar muchos más requisitos y siendo consecuentemente, más difíciles de ser aprobados. Este permiso puede ser obtenido por los siguientes familiares de españoles:
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho
- Padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española;
- Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
- Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica:
- Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Requisitos, documentos, cómo presentar la solicitud y mucho más en el siguiente enlace.
Muy importante: El arraigo familiar solo puede ser solicitado cuando el familiar se encuentra en España, ya que actualmente no existe un visado específico para este fin.
Por lo tanto, si tus familiares están fuera de España, necesitarán ingresar al país demostrando su relación familiar con un ciudadano español o a través de visado de familiar comunitario.
Tarjeta Comunitaria
Es un tipo de permiso de residencia al que pueden optar ciertos familiares de un ciudadano español o europeo. Este permiso les otorga el derecho de trabajar y vivir en España durante cinco años, tras los cuales podrán solicitar un permiso de Residencia Permanente, siempre y cuando hayan residido de manera legal y continuada durante este periodo, y cumplan con otros requisitos establecidos.
Familiares a los que se les puede aplique la tarjeta comunitaria
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Padre, madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad. Más información en el siguiente enlace.
También pueden aplicar a esta tarjeta los familiares considerados como familia extensa, es decir:
- Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
- Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
- La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) del RD 240/07.
Reagrupación Familiar
La reagrupación familiar es un permiso de residencia que se le concede a determinados familiares de un extranjero con un permiso de residencia en España renovado, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales establecidos establecidas en la Ley de Extranjería y su reglamento.
¿Quiénes pueden aplicar a la Reagrupación Familiar?
- El cónyuge o la persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Los hijos del extranjero residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España).
- Otros menores o incapaces extranjeros.
- Los ascendientes del extranjero residente, de su cónyuge o pareja de hecho.
Más información aquí
Principales diferencias entre Arraigo Familia, Tarjeta Comunitaria y Reagrupación Familiar
Arraigo Familiar | Tarjeta Comunitaria | Reagrupación Familiar |
La pueden solicitar determinados familiares de ciudadano español | La pueden solicitar determinados familiares de ciudadano español o de la Unión Europea | La pueden solicitar determinados familiares de ciudadano extranjeros con un permiso de residencia temporal renovado en España |
Se concede un permiso de residencia por 5 años excepto el hijo o hija de padre o madre español de origen, que será de un año | 5 años | 1 año |
No es necesario acreditar medios económicos, aunque algunas oficinas de extranjería si lo solicitan. En el caso de los ascendientes menores de 65 años se debe demostrar la condición de estar a cargo en el país de destino no en el de origen. |
Se deberán acreditar medios económicos. El ciudadano español o europeo deberá:
Ser trabajador por cuenta ajena o propia Ser estudiante o, En caso de no trabajar contar con medios económicos
Los hijos mayores de 21 años, de su cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes mayores de 65 años, la condición de estar a cargo desde el país de origen |
Hay que acreditar medios económicos, aunque estos pueden ser minorados si se reagrupa hijos menores o los de su cónyuge. Los medios económicos están en función de un determinado por ciento del IPREM |
De nuestro post, lo más importante
Si eres familiar de un ciudadano español, tienes la opción de solicitar tanto la Tarjeta Comunitaria como el Arraigo Familiar, no así en el caso del ciudadano europeo y la familia extensa que sólo es posible la Tarjeta Comunitaria.
Aunque están establecidos los requisitos para cada una de estas residencias en el caso de la Tarjeta Comunitaria y el Arraigo Familiar, cada oficina tiene sus propios criterios en cada caso.
Si tienes una residencia temporal, ya renovada entonces tus familiares puedes ser reagrupados en régimen general con la limitación de que los ascendientes solo pueden ser reagrupados cuando se esté en posesión de una residencia de larga duración.
Aunque parezca sencillo, son muchas cuestiones a tener en cuenta, es por eso que siempre aconsejamos antes de realizar cualquier trámite de extranjería, asesorarte con un abogado experto. Evita errores a la hora de presentar tu residencia, así evitarás dilaciones por inadmisión a trámite o denegaciones que pueden evitarse, pues estas provocan también demoras en el proceso al tener que presentar recursos.
Muy importante se ha anunciado cambios en el Reglamento de Extranjería en 2024. Es necesario estar atentos.
Si eres familiar de un ciudadano español o europeo o de un extranjero con residencia en España, podemos ayudarte a conseguir tu residencia en España pues en Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo.
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