Como te contábamos en otros post anteriores, los solicitantes de asilo han sido los mayores damnificados por el nuevo Reglamento de Extranjería. Pero hay opciones para que puedan conseguir un permiso de residencia por arraigo en España.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos en este artículo todo lo ha venido pasando, así como las últimas noticias y qué pueden hacer los solicitantes de asilo .
Y si después de leer te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
Resumen de la situación ¿Qué ha venido pasando con los solicitantes de asilo?
Desde hace años, se ha venido hablando de una regularización masiva de personas extranjeras en España, especialmente urgente para las que son solicitantes de asilo. Y es que se trata de decenas de miles de personas que llegan a España por correr algún riesgo en sus países de origen o última residencia. Si quieres saber cómo solicitar asilo en España, visita el siguiente enlace.
Y si te apetece profundizar más sobre la regularización masiva de personas extranjeras, tienes más información sobre ella haciendo click en el siguiente enlace.
Finalmente, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, más conocido como el nuevo Reglamento de Extranjería, se encuentra en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Muy recientemente, por lo que todavía no hay acuerdo sobre cómo interpretarlo y ahora están surgiendo nuevos problemas.
Uno de ellos es que esta norma excluye a los solicitantes de asilo de la posibilidad de pedir un permiso de residencia por arraigo, aunque lleven 2 años de permanencia irregular en España, mientras su solicitud de asilo se encuentre en tramitación. Es decir, hasta que sobre ella se haya adoptado una resolución administrativa o judicial denegatoria firme (lo cual significa que no se pueda recurrir tal denegación).
Sin embargo, también ha previsto un proceso temporal para la regularización de los solicitantes de asilo que lleven 6 meses en situación irregular en España al tiempo de entrar en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería. Es decir, que se haya adoptado una resolución administrativa o judicial denegatoria firme en relación con su solicitud de asilo antes del 20 de mayo de 2025.
Parece algo difícil de entender, pero sigue leyendo que te lo iremos explicamos poco a poco.
¿Cuál es la nueva interpretación del nuevo Reglamento de Extranjería?
Como decíamos más arriba, está en marcha un proceso temporal para la regularización de solicitantes de asilo. Por tanto, los solicitantes de asilo con 6 meses en España pueden solicitar un permiso de residencia por arraigo hasta el 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros prolongue dicho plazo. De ahí, lo de llamarlo proceso temporal.
Ello solamente es posible siempre que su solicitud de asilo haya sido denegada expresamente y firme antes del 20 de mayo de 2025, bien por las autoridades españolas administrativas o judiciales, en caso de haberse recurrido la decisión de las primeras.
Y teniendo en cuenta los plazos previstos legalmente para recurrir la denegación de asilo (1 mes en vía administrativa y 2 meses en vía judicial, en ambos casos contados desde la notificación o publicación en el BOE de la denegación), sólo puedes solicitar un permiso de residencia por arraigo con reducción a 6 meses del tiempo de permanencia irregular en España si la resolución de denegación de asilo te fue notificada o publicada en el BOE antes del 20 de marzo de 2025, que es cuando se entiende que te ha sido notificada.
Si quieres saber cómo buscar tu resolución de asilo en el BOE, visita el siguiente enlace.
¿Y cuál es la noticia con el asilo y el arraigo?
Pues la noticia es que la Dirección General de Gestión Migratoria, encuadrada dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según los Criterios de Gestión 4/2025 dictados recientemente, entiende que, a efectos de que las Oficinas de Extranjería determinen desde cuándo los solicitantes de asilo se hallan en situación irregular, se deberá contar desde la fecha en que fue dictada (y no notificada o publicada) la resolución denegatoria del asilo, si esta no fue recurrida administrativa ni judicialmente.
Por tanto, como las resoluciones se dictan antes de notificarse a los interesados o publicarse en el BOE, habrá más personas cuyo asilo político fue denegado que van a poder obtener un permiso de residencia por arraigo con sólo 6 meses en España, aunque tal denegación les fuera notificada o publicada en el BOE después del 20 de marzo de 2025, siempre fuese dictada antes de dicha fecha.
Y si has interpuesto un recurso administrativo o judicial contra la resolución denegatoria inicial del asilo político, tu situación irregular en España se contará desde la fecha en que fue dictada la última resolución desestimatoria firme, o bien desde la fecha de registro del desistimiento del recurso dirigido a la autoridad competente. Tales eventos pudieron tener lugar antes del 20 de marzo de 2025, aunque la notificación o publicación de la resolución denegatoria de tu asilo político fuese posterior a dicha fecha.
Si quieres, puedes ver este otro artículo sobre la regularización de solicitantes de asilo por desistimiento de su solicitud haciendo click en el siguiente enlace.
Te dejamos el texto completo con los Criterios de Gestión 4/2025 en el siguiente enlace.
¿Y si no me denegaron el asilo político antes del 20 de marzo de 2025?
Entonces, los referidos Criterios de Gestión 4/2025 también actúan como parámetro de interpretación a la hora de poder solicitar una residencia por arraigo fuera del proceso temporal de regularización con reducción a 6 meses del tiempo de permanencia en España. Es decir, si no te denegaron el asilo político antes del 20 de marzo de 2025, deberás haber estado en España, al menos, 2 años.
Por tanto, desde el día en que se dicta la resolución de denegación de tu asilo político se empezarán a contar los 2 años de permanencia en España para poder solicitar un permiso de residencia arraigo. Y si la hubieses recurrido, desde el día en que fue dictada la última resolución desestimatoria firme, o bien desde la fecha de registro del desistimiento del recurso.
Ahora bien, además del tiempo de permanencia en España de 6 meses o 2 años, según cuándo se haya dictado la resolución denegatoria de tu asilo político, hay más requisitos para obtener la residencia por arraigo…
Requisitos del permiso de residencia por arraigo en España
Todos los tipos de permiso de residencia por arraigo en España exigen reunir una serie de requisitos generales, los cuales deben cumplirse de manera acumulativa:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) ni de Suiza, ni tampoco familiar de ciudadanos de estos países.
- Encontrarse en España, por lo que no se puedes solicitar tu permiso de residencia por arraigo en España desde tu país de origen u otro país.
- No tener la condición de solicitantes de asilo (protección internacional) al presentar la solicitud del permiso de residencia por arraigo en España, ni durante su tramitación. Y se entenderá por solicitantes de asilo a aquellas personas extranjeras que hayan formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución administrativa o judicial firme. Si es tu caso, te recomendamos visitar el siguiente enlace.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Y en este sentido, las ausencias de España no pueden superar los 90 días en dicho periodo de 2 años. Además, para los solicitantes de asilo no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de tal solicitud hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, debiendo además carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los demás países donde hayas residido durante los 5 últimos años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Si quieres saber cómo cancelar los antecedentes penales, visita el siguiente enlace.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento en el plazo de 10 días hábiles desde admisión a trámite de tu solicitud. Y es el Modelo 790, Código 052, Epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Si quieres, puedes descargar el impreso para abonar la tasa en el siguiente enlace.
Nuevos tipos de arraigo y requisitos específicos
Como es lógico, cada uno de los nuevos tipos de permiso de residencia por arraigo en España, que los puedes pedir desde el 20 de mayo de 2025, cuenta con una serie de requisitos específicos.
Así, distinguimos los siguientes tipos de arraigo en España:
- El arraigo sociolaboral, sobre el que tienes toda la información en el siguiente enlace.
- El arraigo social, sobre el que te dejamos una maravillosa Guía completa y totalmente actualizada haciendo click en el siguiente enlace.
- El arraigo familiar, el cual no requerirá ninguna permanencia mínima en España, pero que ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Pero si quieres saber qué hacer como familiar de un/a ciudadano/a español/a, visita el siguiente enlace.
- El arraigo de segunda oportunidad, sobre el que te dejamos otra fantástica Guía en el siguiente enlace.
- Y el arraigo socioformativo, opción interesante si quieres comenzar unos estudios, en cuyo caso deberías informarte en el siguiente enlace.
Todos ellos se han aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como te explicamos en el siguiente enlace.
También se prevé una regularización masiva de extranjeros
En principio, y siempre que el Gobierno español consiga los apoyos políticos necesarios para sacar adelante esta propuesta, podrían beneficiarse de ella los solicitantes de asilo que no puedan acogerse a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería (técnicamente, sobre lo que hemos hablado todo este rato anterior) ni a los permisos de residencia y trabajo por arraigo en España.
Y si esta regularización masiva de extranjeros no llega a ver la luz, el Gobierno podría poner en marcha una regularización específica a través de la Disposición Adicional 2ª del nuevo Reglamento de Extranjería.
Ello sería un proceso parecido al que se hizo con el permiso de residencia para personas extranjeras afectadas por la catástrofe de la DANA, como puedes ver en el siguiente enlace.
Una vez conseguido el permiso de residencia y trabajo, en el plazo de 1 mes deberás solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), personalmente.
Si quieres saber más sobre la toma de huellas y solicitud de la TIE, visita el siguiente enlace.
Y también recordarte aquí que, residiendo legalmente en España, puedes obtener la nacionalidad española por residencia, Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, haz click en el siguiente enlace. Y todo ello sin mencionar que, tras obtener la nacionalidad española, el pasaporte español es uno de los que más puertas te abren en el mundo, como puedes ver en el siguiente enlace.
En cualquier caso, para solicitar un permiso de residencia y trabajo o bien solicitar la nacionalidad española, siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.
En Hernández Castillo Abogados estamos para escucharte, ayudarte y acompañarte en todos los trámites de tu visado o permiso de residencia, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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