El ámbito del derecho de extranjería y de la protección internacional en España ha sido objeto de una transformación significativa tras la reforma del Reglamento de Extranjería. Y ello ha afectado, sobre todo, a los solicitantes de asilo y a los permisos de residencia por arraigo en España, al haberse introducido una nueva regularización exprés de aquellos a través de esta vía.
Los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, te explicamos aquí los requisitos de esta regularización de solicitantes de asilo a partir del 20 de mayo de 2025 y cómo puede afectar el desistimiento de su solicitud de protección internacional.
Y si te quedas con alguna duda sobre esta regularización de solicitantes de asilo o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es esta nueva regularización de solicitantes de asilo?
Como ya te adelantábamos en nuestro artículo sobre la “Próxima regularización de solicitantes de asilo en España” (que puedes leer haciendo click en el siguiente enlace), el nuevo Reglamento de Extranjería ha previsto un proceso temporal con reducción de los plazos de permanencia en España para la regularización de solicitantes de asilo que se encuentran en situación irregular al tiempo de su entrada en vigor el 20 de mayo de 2025.
Así, la Disposición Transitoria 5ª del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que: “Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.”
Por tanto, a partir de esta reforma del Reglamento de Extranjería surge un régimen transitorio que, hasta el 20 de mayo de 2026 (salvo que el Consejo de Ministros prorrogue dicho plazo), permite solicitar una autorización de residencia y trabajo por la circunstancia excepcional de arraigo en España para la regularización de solicitantes de asilo que lleven permaneciendo 6 meses en situación de irregularidad en el país.
Sin embargo, ello también ha generado una gran incertidumbre y dudas sobre cómo proceder. No te preocupes, las resolveremos a continuación.
¿Cómo afecta el desistimiento de la solicitud de asilo a la regularización?
Hasta la reciente reforma del Reglamento de Extranjería, y con el fin de solicitar otro tipo de permiso de residencia y trabajo en el país con una tramitación más rápida, muchas personas que solicitaban asilo en España optaban por desistir de sus solicitudes o recursos administrativos y/o judiciales en materia de protección internacional. Todo ello, debido a la mera desinformación o por decisiones personales derivadas de la larga duración del proceso de protección internacional.
No obstante, en relación con la regularización de solicitantes de asilo prevista en la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería, el desistimiento de la solicitud de asilo puede ser una mala decisión en algunos casos. Y así lo ha confirmado una Nota Aclaratoria publicada por la Secretaría de Estado de Migraciones, encuadrada dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.
Conforme a esta nueva interpretación, el desistimiento no será válido, por sí solo, como causa para aplicar la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería.
Para ello, las personas interesadas en este régimen transitorio deberán contar, además, con una resolución expresa firme denegatoria de la solicitud de protección internacional o de cualquier tipo de recurso interpuesto contra ella. Y que sea firme quiere decir que no admite recurso administrativo ni judicial contra ella.
¿Quiénes pueden beneficiarse de la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería?
El que desiste de su solicitud de protección internacional o de un recurso administrativo o judicial relacionado con aquella, siempre que no cuente con una previa resolución denegatoria o desestimatoria firme en vía administrativa o judicial de su solicitud de protección internacional, no podrá acogerse a la regularización de solicitantes de asilo con reducción del plazo de permanencia irregular en España a 6 meses. Ello es así porque este plazo de permanencia irregular comienza a contarse, precisamente, desde la fecha en que esa resolución denegatoria o desestimatoria deviene firme, lo cual ocurre a los 2 meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional, siempre que no se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial contra ella.
Por tanto, y como se establece en la Nota Aclaratoria antes citada:
- No pueden acogerse a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería las personas que desistan de su solicitud de protección internacional sin respuesta por parte de la Oficina de Asilo y Refugio o de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación presunta de la solicitud de protección internacional (es decir, por silencio administrativo negativo), puesto que dicha desestimación no sería firme.
- Sí pueden acogerse a la regularización de solicitantes de asilo las personas que desistan de un recurso administrativo o judicial interpuesto frente a la denegación expresa de la solicitud de protección internacional (que se obtienes a través de una resolución denegatoria que haya sido notificada a la persona interesada), toda vez que dicha denegación devendría firme como resultado de este desistimiento.
En este último caso, el periodo de estancia en situación irregular en España comenzará a contar a partir del momento en que la persona interesada registre su escrito de desistimiento del recurso ante el órgano competente (la Oficina de Asilo y Refugio si se trata de un recurso de reposición, o el órgano judicial si se trata de un recurso contencioso-administrativo), siempre que hayan transcurrido al menos 2 meses desde la notificación de la denegación expresa inicial de protección internacional.
Además, hay que tener en cuenta que la resolución denegatoria de la solicitud de protección internacional o desestimatoria del recurso interpuesto frente a ella debe ser firme antes del 20 de mayo de 2025. También debe tenerse en consideración que el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo es de 2 meses frente a una resolución expresa, por lo que esta será firme pasados 2 meses desde su notificación, y no antes. Todo ello quiere decir que la resolución denegatoria o desestimatoria debe haberte sido notificada antes del 20 de marzo de 2025.
Si quieres, puedes ver completa la Nota Aclaratoria de la Secretaría de Estado de Migraciones pulsando el siguiente enlace.
¿Cómo hacer desistimiento de la solicitud de asilo?
Los interesados en la regularización de solicitantes de asilo podrán presentar el justificante del registro de presentación junto con el escrito de desistimiento ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno competente.
Aquí, recordarte que el desistimiento de la solicitud de protección internacional sólo es conveniente siempre que cumplan todos los requisitos para obtener el permiso de residencia por arraigo en España, salvo el del respectivo plazo de permanencia en el país que se reduce a 6 meses.
Por otra parte, y para facilitarte la tarea, cuando se trate del desistimiento de un recurso de reposición interpuesto ante la Oficina de Asilo y Refugio, puedes desistir del mismo a través del siguiente enlace.
Una vez presentado el desistimiento, el solicitante podrá iniciar el proceso para solicitar el arraigo, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia en situación irregular durante al menos seis meses y que se cumpla con los requisitos específicos del tipo de arraigo que se desea solicitar.
¿Qué tipo de permiso de residencia por arraigo pueden pedir los solicitantes de asilo tras la reforma del Reglamento de Extranjería?
Uno de los principales efectos de la Disposición Transitoria 5ª es la posibilidad de que los solicitantes de asilo, en situación irregular durante 6 meses tras una denegación o desistimiento de su solicitud o recurso, puedan acceder a un permiso de residencia por arraigo. Sin embargo, no todos los tipos de arraigo serán aplicables para los solicitantes de asilo.
Cabe señalar que el nuevo Reglamento de Extranjería regula varios tipos de arraigo que pueden ser solicitados por personas extranjeras en situación irregular. En el caso de los solicitantes de asilo, los tipos de arraigo aplicables son los siguientes:
- Arraigo Social, para personas que puedan demostrar que tienen vínculos familiares con personas que ya tienen una autorización de residencia en España o que puedan demostrar su esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la Comunidad Autónoma.
- Arraigo Sociolaboral, para solicitantes de asilo que tengan un empleo estable o un contrato de trabajo que cumpla con el salario mínimo interprofesional. Si quieres saber más sobre el permiso de residencia por arraigo sociolaboral en España, visita el siguiente enlace.
- Arraigo Socioformativo, para solicitantes que estén matriculados en formación y puedan acreditar su participación en cursos de educación o capacitación. Si quieres saber más sobre el permiso de residencia por arraigo socioformativo en España, visita el siguiente enlace.
- Arraigo Familiar, para solicitantes de asilo que sean padres, madres o tutores de menores nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, o que presten apoyo a una persona con discapacidad.
- Arraigo de Segunda Oportunidad, aunque es muy probable que los solicitantes de asilo no puedan beneficiarse de él, pues este tipo de arraigo está destinado a personas que han tenido una autorización de residencia en el pasado, y los solicitantes de asilo se encuentran en una situación de permanencia tolerada, pero no bajo una residencia legal.
Por último, en cuanto a los plazos, recordarte que para poder beneficiarse de la regularización de solicitantes de asilo prevista en la Disposición Transitoria 5ª debes:
- Haber permanecido en España en situación irregular, al menos, los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud del permiso de residencia por arraigo.
- Haber desistido u haberte sido notificada la resolución denegatoria de tu solicitud de protección internacional o desestimatoria del recurso interpuesto contra ella antes del 20 de marzo de 2025.
- Efectuar tu solicitud de permiso de residencia por arraigo en España antes del 20 de mayo de 2026, salvo que el Consejo de Ministros prorrogue dicho plazo.
La asesoría legal en estos procedimientos puede marcar la diferencia para una regularización exitosa. En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
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