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Familiares que puedes reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española

Familiares que puedes reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española

¿Qué familiares puedo reagrupar despues de obtenida nacionalidad española? ¿Qué tipo de residencia es posible utilizar? Para despejar las dudas, hoy desde Hernández Castillo Abogados nos referiremos a qué familiares podemos reagrupar.

Una de las dudas frecuentes cuando se obtiene la nacionalidad española es cómo reagrupar a nuestra familia y que vías podemos utilizar teniendo en cuenta que estos se encuentran en el país de origen

Familiares que puedes reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española

Los familiares que pueden ser reagrupados por ser el reagrupante ciudadano español son los que a continuación de especifica:

  • Cónyuge, siempre que no se haya declarado nulo el vínculo matrimonial o divorcio
  • Pareja de hecho: Siempre que no se haya cancelado su inscripción en el registro de pareja de hechos.
  • Descendientes directos menores de 21 años, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada. 
  • Descendientes mayores de 21 años también los de su cónyuge o pareja de hechosiempre que vivan a su cargo o sean incapaces.

 Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registradaque vivan a su cargo.

  1. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  2. Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidadsea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.
  3.  Pareja de hecho que no se encuentre inscritacon la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo de un año continuado. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.

Familiares que puedes reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española

¿Por qué permiso de residencia se puede reagrupar a la familia después de obtener la nacionalidad española?

Aquellos que obtengan la Nacionalidad Española pueden utilizar dos vías para poder reagrupar a su familia:

  • Residencia de Familiar Comunitario
  • Arraigo Familiar

Reagrupación Familiar después de obtener la nacionalidad española por residencia de familiar comunitario

Como ya explicábamos después de obtener la nacionalidad española, se abre una primera vía que es la reagrupación familiar en régimen comunitario. Es decir, un tipo de residencia a la que pueden aplicar nuestros familiares cuando el que reagrupa es ciudadano español. Un permiso de residencia que además de ser por cinco años salvo excepciones, permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Para reagrupar a estos familiares hay que cumplir con todos los requisitos y la documentación establecida. Y dependiendo del país desde donde son ciudadanos, sus familiares requerirán visado  para entrar a España o no. Así que muchos de ellos en consecuencia, deberán tramitar un visado, para familiar comunitario en el país de origen.

¿Qué requisitos se deberán acreditar para acceder a la residencia de familiar comunitario?

  1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo por un periodo superior a tres meses.
  2. El ciudadano de la unión europea deberá contar con los medios económico suficientes, para ello, deberá cumplir una de las siguientes condiciones:
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser estudiante y contar con medios económicos suficientes, o
  • No desarrollar actividad lucrativa. Pero es necesario disponer de los medios económicos suficientes para sí y para su familia.

3.Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la unión como explicaremos más adelante.

  • Cónyuge, o pareja de hecho registrada.
  • Descendientes directostambién los de su cónyuge o los de la pareja registrada menores de veintiún años.
  • Hijos mayores de edad descendientes directos, también los de su cónyuge o los de la pareja registrada siempre que se demuestre que vivan a cargo del ciudadano de la unión europea.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a cargo del familiar comunitario.
  • Cualquier miembro de la familia que estén a cargo o vivan o que por motivos de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que vayan a residir con el ciudadano de la unión europea.
  • Pareja de hecho que no se encuentre inscrita con la que se mantenga una relación estable. Para ello es importante acreditar la convivencia como mínimo de un año. En el caso de que exista hijos en común, bastará la acreditación de la descendencia.

Más información en el siguiente enlace

Familiares que puedes reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española

Despues de analizar los familiares reagrupables bajo el régimen comunitario, pasamos a aquellos que pueden ser reagrupados bajo el Arraigo Familiar.

¿Qué es el Arraigo Familiar?

La Residencia por Arraigo Familiar es un tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por la cual determinados familiares pueden obtener un permiso de residencia y trabajo por cinco años con excepción de lo hijos mayores de 21 años que sólo podrán aplicar a un permiso de residencia de un año.

En cuanto al Arraigo Familiar pese a que se repiten los mismos familiares hay una sutil diferencia que tiene que ver con los hijos de padre o madre originariamente españoles también es posible cuando se trate de una persona que preste apoyo a una persona discapacitada.

Muchos se preguntarán que se repiten los familiares prácticamente en cada uno de los casos y surge la interrogante. ¿Residencia de Familiar Comunitario o Arraigo Familiar? Las respuestas a estas dudas en el siguiente enlace.

Familiares que puedes reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española

¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar a Residencia por Arraigo Familiar?

  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza, o familiar de éstos a los que le sea aplicable el régimen de ciudadano de la unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Ser familiar del ciudadano español (Sólo algunos familiares podrán aplicar a la Residencia por Arraigo Familiar).
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Otra de las dudas constantes que surgen es ¿cómo presentar la residencia de familiar comunitario o Arraigo Familiar después de adquirir la nacionalidad española por residencia?

En cualquiera de las residencias antes explicadas podemos distinguir dos formas de presentación:

Abogado experto en extranjería:  Siempre comentamos que es mejor opción por las altas garantías de éxitos de la solicitud.

Extranjero personalmente: ante la oficina de extranjería

¿Cuál es la mejor manera? Siempre recomendamos un abogado experto en materia de extranjería puede:

  • Minimizar las posibles causa de Inadmisión a Trámite de Extranjería o denegación y los incómodos recursos.
  • Presentación telemática en menos de 24 horas.
  • Seguimiento personalizado del expediente, lo que no impide que el solicitante no pueda ver su expediente. ¿Cómo ver el expediente de extranjería? En el siguiente enlace te explicamos todo.

Contacta con nosotros , garantiza una presentación exitosa del expediente de extranjería.

¿Pueden los familiares reagrupados conseguir la nacionalidad española posteriormente?

Sí, es posible, nada lo impide, solo es necesario cumplir con los  requisitos establecidos y los documentos  que se establecen.Consulta el siguiente enlace y te informaremos más.

Dada la importancia de este tema, te invitamos a que consultes los siguientes artículos relacionados:

De nuestro post, Familiares que puedo reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española, lo más importante:

La reagrupación familiar tras obtener la nacionalidad española es una de las dudas de los extranjeros que acuden a nuestro despacho. Hoy en nuestro post hemos explicado que después de obtener la nacionalidad española se abren una serie de posibilidades a nuestros familiares, a través de la tarjeta comunitaria o el régimen general de extranjería, por medio de la figura del Arraigo Familiar. Siendo los familiares los que hoy hemos relacionado.

Que hay que tener en cuenta que, si se ha obtenido la nacionalidad española por residencia, los hijos mayores de 21 años pueden ser reagrupados siempre que se demuestre la condición de estar a cargo. No deja de ser difícil pero no imposible.

En cualquiera de los casos, por la via de la residencia de familiar comunitario o arraigo familiar, vías por las cuales es posible reagrupar a nuestra familia, siguiendo los requisitos establecidos, la mejor manera y más certera de poder efectivamente reagrupar a la familia es poner su caso en manos expertas. Contacte con nosotros garantizaremos una presentación exitosa.

¿Quieres presentar tu residencia de familiar comunitario a Arraigo Familiar para reagrupar a la familia? Con Hernández Castillo Abogados, podrás realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.

Familiares que puedes reagrupar cuando ya tienes la nacionalidad española

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