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Si eres extranjero/a y tienes una pareja de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, puedes obtener la residencia en España. ¿Cómo? Muy sencillo, haciendo solicitud de la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o residencia de familiar comunitario, por pareja de hecho, para lo que es necesario cumplir con una serie de requisitos que indica la Ley. En este artículo te indicaremos en qué consiste el trámite por pareja de hecho, los requisitos necesarios para constiuir la pareja o disolverla, así como de la residencia de familiar comunitario. Tambíen te explicaremos las diferencias con el matrimonio y recomendaciones de dónde encontrar la asesoría de un profesional en el área. ¡Te explicamos todo lo que necesitas saber!

 

¿QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO REGISTRADA?

Una pareja de hecho, según nuestro ordenamiento jurídico, es la unión estable de convivencia entre dos personas que no están unidas por un matrimonio. Es decir, en un registro administrativo se inscriben parejas de convivencia que tienen una relación estable y duradera. Es por tanto una condición que se adquiere y se acredita mediante una certificación expedida por el Registro, no existe ningún régimen económico matrimonial de los regulados en el Código Civil.

 

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¿CÓMO SE CREAN LAS PAREJAS DE HECHO EN ESPAÑA?

Ahora que ya se conoce qué es exactamente una pareja de hecho, pasemos a los requisitos y las formas de constituirla. España no tiene un registro central en el que se puedan inscribir las parejas de hecho como tal, sino que cada Comunidad Autónoma regula las condiciones de su territorio, por lo que los requisitos pueden variar de una localidad a otra. A continuación, veremos cuáles son dichos requisitos en alguna de las Comunidades Autónomas:

 

Cataluña

Los requisitos son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor de edad emancipado
  • Estar ambos miembros de la pareja empadronados en la misma vivienda en Cataluña.
  • Estado civil: soltero, viudo, divorciado, no es posible si se está casado.
  • No se puede constituir pareja de hecho si se tiene inscrita otra pareja de hecho previamente, y no se ha cancelado su inscripción.
  • No pueden estar unidos por determinados vínculos de parentesco.
  • No se permite prestar consentimiento a la unión en caso de estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica.
  • Convivir en pareja durante un periodo ininterrumpido de, al menos, dos años o,
  • Haber concebido un hijo durante su periodo de convivencia, o
  • Formalizar la relación de manera escrita y pública ante un notario.

 

Documentos necesarios para la constitución de la pareja de hecho:

-Identificación de cada uno de los miembros de la pareja (DNI, NIE o pasaporte vigente).

-Certificado de empadronamiento que demuestre la convivencia de la pareja.

-En caso de tener hijos en común, mostrar la certificación de nacimiento del mismo.

 

 ¿Cómo se constituye la pareja de hecho en Cataluña?

  • Existendos formas de constituir una pareja de hecho en Cataluña:

Una de ellas es dirigirse a un notario para formalizar y solicitar la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas Estables de Cataluña. Con esta modalidad, no se exige tiempo de convivencia previa a la solicitud.

  • En caso de llevar más de dos años viviendo juntos de manera ininterrumpido o tener un hijo en común durante la convivencia, entonces se puede solicitar directamente la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

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Comunidad Valenciana

Los requisitos son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor de edad emancipado
  • En la Comunidad Valenciana basta con que uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en algún municipio de la Comunidad
  • Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente
  • No se puede constituir pareja de hecho si se tiene inscrita otra pareja de hecho previamente, y no se ha cancelado su inscripción
  • No se permite prestar consentimiento a la unión en caso de estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica.

 

Comunidad de Madrid

Los requisitos son los siguientes:

  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Los miembros de la unión de hecho deberán estar empadronados y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  • No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión vá

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RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA EN ESPAÑA POR PAREJA DE HECHO

El ciudadano extranjero extracomunitario, gracias al vínculo creado como pareja de hecho con un ciudadano/a español/a, o de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, podrá residir y trabajar de forma legal en España. Es decir, al constituirse la pareja de hecho podrá solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o residencia de familiar comunitario.

 

La tarjeta de residencia de familiar comunitario por pareja de hecho es una autorización de residencia temporal que te permitirá vivir y trabajar en España por un periodo de 5 años. Si tienes un vínculo afectivo con un ciudadano español o de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, también llamado ciudadano comunitario. Esta es la forma más sencilla en que puedes obtener tu residencia, sin necesidad de estar casados.

 

Afortunadamente, el trámite para solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea se puede realizar de forma telemática, mediante abogado colegiado, ante la oficina de extranjería en que te encuentres empadronado/a. Dejando atrás las largas esperas para obtener cita para la presentacion presencial. En Hernandez Castillo Abogados estamos especializados en la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea y contamos con una amplia experiencia con miles de casos resueltos favorables. ¡Contáctanos! Podemos encargarnos de tu caso y facilitarle todo el proceso. No tendrá que preocupartede nada.

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Requisitos para solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en España

  • Ser pareja de hecho registrada con un ciudadano/a comunitario/a que pertenezca a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
  • También se podrá solicitar esta residencia como pareja de hecho no registrada con un ciudadano/a comunitario/a que pertenezca a la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza; siempre que se pruebe debidamente la existencia de la relación estable.
  • Ambos miembros de la pareja de hecho deben demostrar su estado civil mediante los documentos pertinentes y así demostrar no se encuentran casados o en pareja de hecho con otras personas.
  • El ciudadano comunitario debe cumplir una de las siguientes condiciones:
  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente ala proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado.Así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
  • El ciudadano extranjero deberá carecer de antecedentes penales en España, ya que en caso contrario puede conllevar a la denegación de la solicitud de la residencia.
  • El ciudadano extranjero no puede tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

 

¿ESTAR EN SITUACIÓN IRREGULAR AFECTA A LA HORA DE HACERSE PAREJA DE HECHO Y OBTENER LA RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA EN ESPAÑA?

En la mayoría de Comunidades Autónomas y municipios de España, encontrarse en una situación de irregularidad no supone ningún problema a la hora de constituir una pareja de hecho, ya que solo es necesario tener el pasaporte en vigor, aunque no se tenga NIE. Tampoco supone un obstáculo a la hora de solicitar la residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

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DIFERENCIAS ENTRE MATRIMONIO Y PAREJA DE HECHO

  • El matrimonio está regulado por una norma estatal (artículo 44 del Código Civil) que lo define como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”.
  • La unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
  • Como es un trámite regulado en el Código Civil, los plazos del matrimonio se extienden en el tiempo, tardando, de media, entre seis meses y dos años para que la pareja se constituya como un matrimonio. Sin embargo, el plazo de tiempo para la constitución de la pareja de hecho es mucho más sencillo, basta con uno o dos meses.
  • Por otro lado, para finalizar el matrimonio es necesario otro proceso que requiere varios trámites y dura también bastantes meses e incluso años: el divorcio. Por el contrario, la disolución de la pareja de hecho tiene una duración de entre 1 y 2 meses, bastando que uno de los dos miembros de la pareja lo comunique al registro de parejas estables.
  • En cuanto al régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho:
  • Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
  • Las parejas de hecho, deben acudir necesariamente a una Notaría para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos. Si no lo hacen, jamás podrán validar un régimen económico matrimonial con independencia de los años de convivencia y la existencia de hijos.
  • En caso de matrimonio, el divorcio puede dar derecho a pensión compensatoria, en la pareja de hecho no es posible.
  • En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual, sin embargo, las parejas de hecho sólo pueden hacerla de forma individual.
  • También existen diferencias en cuanto a la pensión de viudedad y los derechos hereditarios.

 

¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE QUIERE DISOLVER LA PAREJA DE HECHO?

Para finalizar y dar por terminada la relación, es tan sencillo como finalizar la convivencia. Sin embargo, para disolver la pareja de hecho se deben cumplir una serie de pasos y realizar trámites necesarios.

Si la petición de baja se realiza de manera conjunta y consentida por parte de los dos, el trámite es mucho más sencillo y simplemente se realiza la petición de baja en el Registro en el que hayan sido inscritos previamente, acudiendo personalmente.

Sin embargo, si la petición se realiza por cuenta ajena o unilateral, la otra parte deberá ser notificada para poder realizar cualquier trámite y no será efectiva la resolución de baja hasta que dicha parte esté enterada.

Existe un tercer caso en el que, por irregularidades o falsa documentación, el órgano administrativo sea el que dé de baja a la pareja de hecho y disuelva la relación.

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¿QUÉ SUCEDE SI SE DISUELVE LA PAREJA DE HECHO Y A TRAVÉS DE ESTA VÍA SE HA OBTENIDO LA TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR COMUNITARIO?

Como se ha visto anteriormente, cuando una pareja de hecho se constituye entre un ciudadano/a extranjero/a extracomunitario/a y un ciudadano/a español/a, o de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, el primero obtiene la Tarjeta de residencia de familiar comunitario.

 

En caso, que se produzca la cancelación de la pareja de hecho en el Registro, es muy importante que se comunique esta situación a la oficina de extranjería, en el plazo de tres meses, que comienza a contar, desde el día siguiente en que se produjo la notificación de la extensión de la pareja. Dependiendo del tiempo que haya durado la residencia de familiar comunitario y la pareja de hecho, se podrá mantener la residencia en régimen comunitario o se deberá modificar la residencia al régimen general.

 

Los pasos a seguir a la hora de dar por finalizada de manera oficial la pareja de hecho son los siguientes:

  • Solicitar un certificado histórico de convivencia para demostrar durante cuánto tiempo los miembros de la pareja han residido en el mismo domicilio.
  • Empadronarse en una nueva vivienda para acabar con una de las normas básicas de la pareja de hecho: la convivencia.
  • Solicitar el certificado histórico de pareja de hecho para demostrar durante cuánto tiempo se ha sido una pareja de hecho de manera oficial.
  • Cancelar la pareja de hecho para que se disuelva la unión.
  • Comunicar a la oficina de extranjería la extinción de la pareja de hecho en el plazo de tres meses, que comienza a contar, desde el día siguiente en que se produjo la notificación de la extensión de la pareja.
  • Acudir lo antes posible a un abogado/a especialista en extranjeria para ver la viabilidad de mantener la residencia en régimen comunitario o necesidad de modificar al régimen general.

 

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Detalles a tener en cuenta a la hora de disolver la pareja de hecho

  • Si la pareja dura más de tres años, el ciudadano extranjero podrá mantener el permiso de residencia de familiar comunitario.
  • Si la pareja dura más de 1 año, pero menos de 3, el ciudadano extranjero deberá modificar al régimen general en el plazo de 3 meses, solicitando una residencia inicial por cuenta ajena, por cuenta propia o no lucrativa. El tipo de residencia a modificar dependerá de su situación personal y laboral, de ahí la importancia de un buen asesoramiento con un abogado experto en extranjeria. Ya que una solicitud incorrecta o carente de requisitos podrá dar lugar a una irregularidad del extranjero, perdiendo su residencia.
  • Por último, si la pareja dura menos de 1 año, existe un mayor riesgo que el extranjero pueda quedarse sin papeles, de manera irregular.

 

Si tienes una pareja de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no dudes en contactarnos, podemos ayudarte a conseguir tu residencia en España en poco tiempo.  En Hernández Castillo Abogados somos especialistas en residencia de familiar de comunitario. Llámanos al 977003635 o escríbenos por whatsapp al mismo número. Nuestro equipo de profesionales se encargará de tu caso para que no tengas de qué preocuparte.

Si tienes que realizar cualquier trámite de Extranjería o quieres presentar tu nacionalidad española por residencia, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes en menos de 24 horas.

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