¿Cómo solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?. Finalmente se ha publicado La Ley de Memora Democrática. Miles de extranjeros podrán adquirir la nacionalidad española pues finalmente, se ha publicado con fecha de 20/10/22 en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, con entrada en vigor el 21/10/2022 y la Instrucción de 20 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad y Fe pública que complementan la Ley de Memoria Democrática
¿Quiénes podrán solicitar la nacionalidad española? ¿Cómo solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática? ¿Se establece algún término para adquirir la nacionalidad española con la nueva ley?
Muchas son las dudas que recientemente nos han llegado a nuestro despacho, sobre todo, desde la reciente publicación de la Ley de Memoria Democrática y la instrucción que la complemente, con lo cual se establece el procedimiento a seguir por los aspirantes a la nacionalidad española.
Consulta AQUÍ, la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática
Desde Hernandez Castillo abogados te informamos sobre las últimas informaciones en materia de nacionalidad española.
¿Quiénes podrán adquirir la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?
La Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática establece: que la adquisición de la nacionalidad española se puede adquirir por los siguientes supuestos:
- Párrafo primero de la disposición final adicional octava de la Ley 20/2022
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española.
En este supuesto también se han acogido los hijos de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente español.
Es decir: hijos hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos perdieran la nacionalidad española. Pero también los que no tienen esa condición y tienen ese vínculo de parentesco.
- Apartado 1 a) de la disposición final octava de la Ley 20/2022
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Con este apartado se pretende la adquisición de la nacionalidad para esos hijos de españolas que no pudieron transmitir la nacionalidad por haberse casado con extranjeros, siempre que esto sucediera antes de la constitución de 1978. Y es que a diferencia de lo establecido hoy en la normativa, específicamente desde 1982, el hecho de que una mujer de nacionalidad española contrajera matrimonio con un extranjero, en aquel entonces, era razón suficiente para perder la nacionalidad española y adquirir la del marido.
- Apartado 1 b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022
Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
También podrán adquirir la nacionalidad española:
“Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007”, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
En esto supuestos la normativa sigue especifica que: “podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional”.
¿En qué tiempo se deberá formalizar la solicitud de nacionalidad española?
En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. No obstante, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
¿Cómo hacer la solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?
- La solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática se realizará por los modelos establecidos en los anexos I,II,III y IV de la Instrucción.
- La solicitud se realizará de manera presencial ya sea en el encargado del Registro Civil del domicilio del optante o del Consulado de España en el pais de origen del solicitante.
- Si el optante ha nacido en el territorio donde sea competente otra Oficina del Registro Civil, se remitirá la solicitud y la documentación presentada a la Oficina del Registro Civil correspondiente al nacimiento.
- La copia que sea presentada en la solicitud, será devuelta como justificante al optante, lo que probará que la solicitud fue presentada en el término dispuesto por la ley.
- De no presentarse en la solicitud, todos los documentos establecidos según la ley, se contará con un término de 30 días para completarlos.
¿Qué documentos se pueden presentar y que son comunes a cada uno de los supuestos?
- Documento que acredite la identidad del solicitante.
- Certificado Literal de nacimiento del solicitante, expedida en el Registro local en el que se encuentre inscrito.
¿Qué documentos se presenta por cada uno de los supuestos recogidos en la Disposición adicional octava?
Ademas de los documentos comunes, se presentarán:
Documentos a presentar para el Párrafo primero de la disposición final adicional octava de la Ley 20/2022 es decir, para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles- del solicitante.
- La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (Prueba de la condición de exiliado).
El Consulado General de España en La Habana ha incluido:
-Certificado de matrimonio ORIGINAL de los progenitores:
-Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
-En caso de que no exista certificado español, deberá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
-En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos POR CADA PROGENITOR:
– Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
– Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)
– Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio.
Con el modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI) dirigido al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente, o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, se puede solicitar la Certificación Literal de Nacimiento haciendo constar expresamente que la certificación se solicita para el de ejercicio del derecho de opción regulado en la Ley 20/2022.
Se establece como documento alternativo para presentar, en caso de que no conste la certificación de nacimiento de los padres o abuelos, la fe de bautismo del archivo parroquial junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento. También se puede promover la inscripción de nacimiento fuera de plazo según lo regulado en la legislación registral
Documentación adicional del apartado 1.a) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Es decir:” los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
- Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
- Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero, contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
- Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido, así como la documentación que acredite la legislación extranjera que establecía esta adquisición.
Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que se aplica lo establecido en el Código Civil de que en esa fecha la mujer casada seguía la condición y nacionalidad del marido.
El Consulado General de España en La Habana, ha incluido los siguientes documentos:
– Certificado de matrimonio ORIGINAL de los progenitores (certificado español si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español o, en caso de que no exista certificado español, certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX). En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
Documentación adicional para los supuestos del apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, cuyos progenitores les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
El Consulado General de España en La Habana, ha incluido los siguientes documentos:
Certificado de matrimonio ORIGINAL de los progenitores:
-
- Certificado español de matrimonio (si existe). En caso de que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
- En caso de que no exista certificado español, deberá presentar certificado de matrimonio cubano original, legalizado por el MINREX. En este último caso no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar uno de los siguientes documentos POR CADA PROGENITOR:
-
- – Certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil.
- – Sentencia de divorcio del matrimonio anterior de cada uno (si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio)
- – Fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio
¿Cómo se prueba la condición de exiliado?
La condición de exiliado de los ciudadanos españoles, se puede acreditar por cualquiera de los siguientes documentos:
- Pensiones otorgadas por la administración extranjera a los exiliados.
- Documentación de las oficinas de Refugiados de Naciones Unidas y delos estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes de los partidos políticos sindicatos, instituciones u otras instituciones del Estado de acogida que tengan relación con los exiliados, por haberse destacado en la defensa de los exiliados españoles.
En el caso de los apartados b) y c) anteriores, la prueba del exilio queda respaldada si además se presenta:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que avalen la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
Es preciso señalar que la condición de exiliado comprende a los españoles que salieron de España desde el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Si la salida se produjo desde 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, es necesario acreditar la condición de exiliado.
Todos los documentos emitidos en el extranjero para ser presentados a los efectos de solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, deberán atener a lo establecido en los tratados internacionales, es decir, debidamente legalizada y/o apostillada. Igualmente, si no constan en idioma español, han de ser traducidas oficialmente.
¿Qué beneficios confiera la nacionalidad española al solicitante y a los familiares?
- La adquisición de la nacionalidad española de origen considerada desde su concesión..
- Equiparación de derechos con los ciudadanos españoles. Se les confieren los mismos derechos.
- Posibilidad de que determinados familiares puedan aplicar a un permiso de residencia en España a través de la Residencia de Familiar Comunitario o el Arraigo Familiar.
- Los hijos menores se beneficien de adquirir la nacionalidad española por opción, siempre durante la minoría de edad.
- El cónyuge o pareja de hecho puede adquirir la nacionalidad española, al año de residencia legal en España de manera legal y continuada y que no esté separada de hecho ni de derecho.
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Consejos necesarios para el proceso de solicitud de nacionalidad española por la ley de memoria democrática.
En este tipo de solicitud de nacionalidad española es de vital importancia:
- Pasaporte válido y no caducado.
- Aportar la Certificación Literal de Nacimiento del ciudadano español para acreditar que la madre o padre o abuela y/o abuelo, según sea el caso, ostenta la nacionalida española.
- Acreditar la condición de ser hijo o hija del ciudadano español.
- Revisar la vigencia de los documentos legales que se entreguen.
- Que no existan errores en la documentación a aportar:
Uno de los errores más frecuentes que se cometen en el proceso de solicitud de nacionalidad española ha sido el aporte con errores de la documentación que acredita el parentesco. Por lo que antes de proceder a entregar la documentación, es necesario verificar que no existan errores en la misma.
- En el caso de que se pueda tramitar la nacionalidad en España, al amparo de la nueva ley, los documentos que sean emitidos en el extranjero, para que puedan surtir efectos en España, deberán cumplir con las formalidades establecidas para ello en dependencia de si se establece por la vía diplomática o con la apostilla de La Haya.
La vía diplomática:
- Autoridad emisora del documento según la legislación local del país.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país local.
- Consulado o Sección Consular de la embajada con una etiqueta de seguridad.
Con la apostilla de La Haya se elimina el engorroso camino de la doble legalización, pues con esta opción, los documentos que necesitan ser utilizados en el extranjero para presentarlo ante determinada autoridad, sólo necesitarían del cuño o sello por el cual se le da autenticidad del mismo.
Para más información te invitamos a que consultes el siguiente enlace donde te explicamos en dependencia del país de que se trate, que vía de legalización es la aplicable.
- Realizar la presentación de la solicitud en el término dispuesto en la ley.
- Una vez presentada la solicitud, estar atentos a la marcha del estado de la solicitud de la nacionalidad española, pues puede suceder que el expediente puede ser objeto de requerimientos.
- De ser concedida la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática, cumplir con los actos posteriores al otorgamiento de la nacionalidad.
- En caso de denegación, ponerse en contacto inmediato con abogado especialista de extranjería, para que se pueda estudiar las opciones legales que del estudio del expediente se deriven.
Una de las dudas que también nos ha llegado es con respecto a los exámenes CCSE y DELE.
¿Tendré que realizar los exámenes CCSE y DELE para adquirir la nacionalidad española por opción?
Los exámenes DELE y CCSE se les realiza a los extranjeros solicitantes de la nacionalidad española por residencia, siendo estos exámenes unos de los requisitos necesarios para poder adquirir la nacionalidad española. Así para esta residencia es vital cumplir con los siguientes presupuestos:
- Residencia Legal
- Comportamiento Cívico
- Exámenes de Integración, consistente en la prueba de idioma español y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España que evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas
Para más información, puedes consultar nuestra web
¿Si estoy en España, necesitaré estar una posesión de residencia para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria democrática?
No es necesario, pues los requisitos establecidos en la Disposición adicional octava presuponen el parentesco, es decir:
- ser hijos de mujeres españolas nacidas en el exterior que perdieron la nacionalidad española que la perdieron antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos mayores de los españoles a los que se les reconoció la nacionalidad española por la Ley 52/2007.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Es decir a diferencia de la Nacionalidad española por residencia, no es necesario contar con un permiso de residencia en España, toda vez que sólo es necesario estar en algunos de los supuestos anteriores para aplicar a la nacionalidad española.
¿Qué formas de adquisición de nacionalidad española existen?
Nuestro código civil, reconoce las siguientes formas:
Nacionalidad española por residencia
Es una de las formas que prevé el Código Civil Español por la cual, los extranjeros que lleven residiendo en España por un tiempo, de forma legal y continuada pueden adquirir la nacionalidad española.
La nacionalidad española por origen.
Para los nacidos de padre o madre española.
Nacionalidad española por opción
La Nacionalidad por Opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para la adquisición de la nacionalidad, según sea el caso van desde los que hayan estado sometido a la patria potestad de un español, aquello cuyos padres hubieran sido originariamente españoles, entre otros supuestos.
Nacionalidad española por carta de naturaleza
Tiene carácter graciable y no sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Esta será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, teniendo en cuenta la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Nacionalidad española por posesión de estado
La podrá solicitar aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
De nuestro Post, Cómo solicitar a nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?, lo más importante.
- Ha sido emitida la nueva Ley de Memoria Democrática, en virtud de la cual:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
“Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007”, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español
2. Los principales beneficios con la adquisición de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática son los siguientes:
- La adquisición de la nacionalidad española de origen considerada desde su concesión.
- Equiparación de derechos con los ciudadanos españoles. Se les confieren los mismos derechos.
- Posibilidad de que determinados familiares puedan aplicar a un permiso de residencia en España a través de la Residencia de Familiar Comunitario o el Arraigo Familiar.
- Los hijos menores se beneficien de adquirir la nacionalidad española por opción, siempre durante la minoría de edad.
- El cónyuge o pareja de hecho puede adquirir la nacionalidad española, al año de residencia legal en España de manera legal y continuada y que no esté separada de hecho ni de derecho.
3. Ya han sido emitido las instrucciones que complementan la ley de memoria democrática, en la que se establece cómo se solicita y la documentación a presentar en cada uno de los supuestos, estableciéndose los documentos generales a aportar y por cada uno de los supuestos, la documentación específica.
4. Siempre es importante en todo proceso de solicitud de nacionalidad estar atentos a la documentación a presentar, en cuanto a su vigencia, a las que fundamentan la solicitud. También a las que necesitan cumplir con determinadas formalidades, dígase la legalización por vía diplomática o por la Convención de La Haya.
5. La solicitud de nacionalidad española establecida en la Ley de Memoria Democrática se realiza de manera presencial ya sea en el encargado del Registro Civil del domicilio del optante o del Consulado de España en el pais de origen del solicitante.
6. Nuestro bufete podrá prestar servicios de asesoría para aquellos que lo soliciten. Contacta con nosotros pulsando aqui: o llámanos al 977003635.
En Hernández Castillo Abogados, te orientaremos y asistiremos en todo. Si necesitas realizar cualquier trámite de nacionalidad española por residencia o trámites de Extranjería, no dudes en contactarnos, somos Abogados Expertos en Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y presentamos solicitudes de manera telemática en menos de 24 horas.
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