El nuevo Reglamento de Extranjería, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, ha cambiado la forma de entender lo que antes se conocía como arraigo por formación. Ahora la figura pasa a denominarse arraigo socioformativo, y con esta modificación surge una pregunta crucial: ¿Cuáles son los cursos para solictar el arraigo socioformativo o arraigo para la formación?
Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, hemos preparado este artículo para explicártelo. ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
El arraigo socioformativo como antiguo arraigo para la formación
Para empezar, diremos que el arraigo socioformativo es un permiso de residencia para quienes se encuentren en España en situación irregular y deseen cursar unos estudios, permitiéndoles con ello integrarse mejor en el país.
También podemos decir que es una versión mejorada del arraigo para la formación, al que viene a sustituir a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, desde el 20 de mayo de 2025.
En el caso de que no cuentes con un contrato de trabajo para conseguir un permiso de residencia, sin lugar a dudas, ésta es una de las mejores alternativas para regular tu situación administrativa de persona extranjera, siempre que estés dispuesto a realizar unos estudios en España.
Sin embargo, no debe confundirse este permiso de residencia con una estancia por estudios, la cual también puede solicitarse desde fuera del país. Para que puedas distinguirlos bien, te dejamos una Guía Completa sobre la estancia por estudios en España en el siguiente enlace.
Si quieres saber todo sobre el arraigo socioformativo, haz click en el siguiente enlace.
Requisitos para conseguir el permiso de residencia por arraigo
Para poder conseguir todo permiso de residencia por arraigo en España, el nuevo Reglamento de Extranjería impone cumplir todos los siguientes requisitos generales:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial. Si este es tu caso, te recomendamos visitar el siguiente enlace.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud (salvo para el arraigo familiar, que no requiere una permanencia mínima en España). Y en este sentido, las ausencias de España no pueden superar los 90 días en dicho periodo de 2 años. Además, para el solicitante de protección internacional no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de tal solicitud hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, debiendo además carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los demás países donde hayas residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles. Y es el Modelo 790, Código 052, Epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Puedes descargar el impreso para abonar la tasa en el siguiente enlace.
Y como requisitos específicos para solicitar el permiso de residencia por arraigo socioformativo en España, se exige siempre:
- Estar matriculado o cursando algún tipo de formación, las cuales se encuentran claramente delimitadas y que te explicamos detalladamente a continuación.
- Presentar un informe de integración social en España, lo cual no estaba previsto para el arraigo para la formación y que puede demorar la concesión del mismo. Este informe será emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del municipio en que la persona extranjera tenga su residencia en el plazo de 1 mes desde su solicitud (lo cual, en la práctica, puede tardar hasta 8 meses), y hará constar, entre otros elementos:
- La participación en actividades formativas.
- El conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres.
- El aprendizaje, en su caso, de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
También podrá justificarse esta integración social por cualquier otro medio de prueba, en el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días desde su solicitud, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada.
¿Cuáles son los cursos para solicitar el arraigo socioformativo?
- Estudios de educación secundaria postobligatoria, que deben realizarse en un centro de enseñanza autorizado en España, en el marco de un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título reconocido. Los estudios se podrán cursar en modalidad presencial o semipresencial conforme a la normativa vigente en materia de educación, siempre que, al menos, el 50% de la programación impartida en los centros de formación profesional sea de manera presencial. Además, la realización de prácticas de formación obligatorias, en su caso, tendrán igualmente la consideración de estudios. Esta educación secundaria postobligatoria comprende:
- Bachillerato.
- Ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio, quedando incluidas las ofertas formativas previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, como grado D, en los ciclos formativos de grado medio y aquellas previstas como grado E (cursos de especialización).
- Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio.
- Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
- Formación profesional de grado C, en sus niveles 1, 2 o 3, siempre que sea completa (ni modular ni parcial) y en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En este caso incluye 588 certificados, distribuidos en 26 familias profesionales:
- Actividades físicas y deportivas
- Administración y gestión
- Administración pública
- Agraria
- Artes gráficas
- Artes y artesanías
- Comercio y marketing
- Equipación y obra civil
- Electricidad y electrónica
- Energía y agua
- Fabricación mecánica
- Hostelería y turismo
- Imagen personal
- Imagen y sonido
- Industrias alimentarias
- Industrias extractivas
- informática y comunicaciones
- Instalación y mantenimiento madera y mueble corcho Marítimo y pesquera
- Química
- Sanidad
- Seguridad y medioambiente
- Servicios socioculturales y a la comunidad
- Textil, confección y piel
- Administración y gestión Administración pública Agraria
- Artes gráficas
- Artes y artesanías
- Comercio y marketing
- Equipación y obra civil
- Electricidad y electrónica
- Energía y agua
- Fabricación mecánica
- Hostelería y turismo
- Imagen personal
- Imagen y sonido
- Industrias alimentarias
- Industrias extractivas
- informática y comunicaciones
- Instalación y mantenimiento madera y mueble corcho Marítimo y pesquera
- Química
- Sanidad
- Seguridad y medioambiente
- Servicios socioculturales y a la comunidad
- Textil, confección y piel
- Transporte y mantenimiento de vehículos
- Vidrio y cerámica
- Educación de personas adultas, que será de carácter presencial, que incluye:
- Enseñanzas iniciales de 2 cursos.
- Educación secundaria obligatoria para personas adultas (ESPA) de 2 cursos.
- Ciclos Formativos de Grado Básico de Formación Profesional.
Asimismo, podrán solicitar un permiso de residencia temporal por arraigo socioformativo quienes se comprometan a realizar una formación en los Servicios Públicos de Empleo (SEPE) para ocupaciones de difícil cobertura, las cuales estárán previstas en el Catálogo de cada Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, hecho de forma trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
¿Qué duración tiene este permiso de residencia?
La duración del permiso de residencia es de 1 año por arraigo socioformativo. Y ello es igual para todos los tipos de permiso de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo en España, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de 5 años.
La concesión de la prórroga por 1 año más quedará condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. Y en el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año de vigencia del permiso de residencia, la prórroga quedará condicionada a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o, de no tenerla, a la prueba de encontrase en situación de búsqueda activa de empleo atendiendo a la normativa al respecto.
Además, se especifica que las personas extranjeras deberán solicitar la prórroga durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. En este caso, la mera presentación de la solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento cuando la solicitud de prórroga se presente dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Y recordarte aquí que, residiendo legalmente en España, puedes obtener la nacionalidad española por residencia, con todas las ventajas del pasaporte español. Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, visita el siguiente enlace.
¿Estos permisos de residencia también permiten trabajar?
Otra ventaja es que el permiso de residencia por arraigo socioformativo habilitará para trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
Todo ello a excepción de las personas extranjeras que no hayan cumplido 16 años, que es la edad mínima de admisión para trabajar en España.
¿Se puede cambiar a un permiso de residencia y trabajo?
Para modificar el arraigo para la formación a una autorización de residencia y trabajo era necesario tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo, lo que suponía una gran limitación y más trámites burocráticos. Es decir, el puesto de trabajo desdeado debía estar incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, hecho de forma trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y en caso de que no estuviera en dicho catálogo, el empleador debía conseguir un certificado de insuficiencia de demandantes de ese puesto emitido por los servicios públicos de empleo, demostrando que no ha encontrado trabajadores disponibles.
Con los nuevos criterios, en cambio, aunque la persona extranjera lleve menos de 1 año en España, las Oficinas de Extranjería ya no tienen en cuenta la Situación Nacional de Empleo y, además, ahora se puede solicitar la modificación a un permiso de residencia y trabajo en cualquier momento, sin necesidad de esperar al final de la vigencia del permiso por arraigo para la formación.
Si quieres saber más sobre cómo cambiar de arraigo para la formación a un permiso de residencia y trabajo, visita el siguiente enlace.
Otros tipos de arraigo en España
En Hernández Castillo Abogados tenemos multitud de artículos hablando de las novedades que trajo el nuevo Reglamento de Extranjería, como los tipos de arraigo a los que puedes recurrir:
-
Arraigo social: para extranjeros con, al menos, 2 años de residencia en España y que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país. Tienes toda la información sobre este arraigo en el siguiente enlace.
-
Arraigo sociolaboral: sobre el que tienes toda la información en el siguiente enlace.
-
Arraigo familiar: el cual no requerirá ninguna permanencia mínima en España, pero que ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Pero si quieres saber qué hacer como familiar de un/a ciudadano/a español/a, visita el siguiente enlace.
-
Arraigo de segunda oportunidad: sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.
En cualquier caso, para solicitar permisos de residencia y trabajo en España o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites para conseguirte permisos de residencia y trabajo en España. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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