Logotipo hernandez castillo abogados 1

Estancia por estudios en España. Guía Completa 2025

Estancia por estudios en España

La excelente red de universidades y centros educativos, junto con una amplia oferta formativa, han consolidado a España como un destino ideal para quienes desean iniciar o ampliar su formación. No obstante, las personas extranjeras deben gestionar una autorización de estancia por estudios para poder permanecer legalmente en el país.

Los letrados y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española que somos, estamos comprometidos a brindarte información verídica y ayudarte a gestionar con éxito este permiso. Por ello, en este artículo te explicaremos sus requisitos, cómo solicitarlo y otras cuestiones importantes (por ejemplo, si la estancia por estudios autoriza a trabajar en España o permite traer a tus familiares), así como los principales cambios en 2025 con el nuevo Reglamento de Extranjería.

Y si te quedas con alguna duda acerca de la estancia por estudios o cualquier otra en materia de extranjería, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.

¿Qué es la estancia por estudios en España?

La autorización de estancia por estudios permite a las personas extranjeras permanecer en España por más de 90 días con el fin de realizar unos estudios o ampliar su formación en un centro autorizado, siguiendo un programa a tiempo completo y que conduzca a la obtención de un título o certificado oficial. Sin embargo, también incluye otras actividades, como voluntariado, movilidad de alumnos y formación profesional.

Estancia por estudios en España

Este permiso es esencial para que los estudiantes puedan beneficiarse de los recursos educativos y culturales de España, mientras se integran en un entorno internacional. También para que puedan enfocarse en su educación sin preocupaciones legales por el cumplimiento de la normativa migratoria. Ésta se encuentra contenida principalmente en:

¿Cuáles son los requisitos de la estancia por estudios en 2025?

Para poder estudiar en España, es fundamental conocer los requisitos generales que aseguran una estancia regular y exitosa. Estos incluyen condiciones personales, económicas y de salud que todo solicitante de la autorización de estancia por estudios debe cumplir. Actualmente, son los siguientes:

  • Ciudadanía Extranjera, es decir, no ser nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (que incluye Liechtenstein, Noruega e Islandia) o de la Confederación Suiza, ni familiar de nacionales de alguno de estos países.
  • Entrada Permitida, por no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Recursos Económicos, debiendo acreditar que se cuenta con los medios suficientes para cubrir los gastos de estancia y el viaje de regreso. En 2025, serán los siguientes gastos de sostenimiento:
    • El estudiante debe acreditar unos unos ingresos del 100 % del IPREM mensual, que actualmente es de 600 euros al mes. Todo ello, salvo que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia por estudios, en cuyo caso debes acreditar que dispones del 50 % del IPREM.
    • Los familiares requieren que se acrediten unos ingresos por el equivalente al 75 % del IPREM para el primer familiar (450 euros) y al 50% (300 euros) por cada miembro adicional. Todo ello, salvo que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
  • Seguro Médico, debiendo acreditar que se tiene contratado un seguro de salud público o privado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Admisión Académica, debiendo acreditar el hecho de haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado.
  • Autorización del representante legal, en el caso de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de su padre, madre o tutor, dejando en ella constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Otros certificados, si la estancia por estudios supera los 6 meses:sostenimiento:
    • Antecedentes Penales, para mayores de edad penal, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • Certificado Médico, en el que se deje constancia que el solicitante y sus familiares no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Estancia por estudios en España

¿Qué documentos necesitas?

Reunir con tiempo los documentos necesarios es uno de los pasos más importantes del proceso para solicitar el permiso de estancia por estudios. Asegúrate antes de que toda la documentación cumpla con los estándares exigidos:

  • Impreso de solicitud, distinguiendo dos situaciones:
    • Si estás en España, rellena el Modelo EX-00, que encontrarás en el siguiente enlace.
    • Si estás fuera de España, completa el Formulario de Visado Nacional, que puedes obtener en el siguiente enlace o también gratuitamente acudiendo a las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Pasaporte o título de viaje, debiendo estar completo en vigor con una vigencia mínima igual al periodo de estancia por estudios solicitado.
  • Prueba de recursos económicos, tanto para el sostenimiento des estudiante y sus familiares que le acompañes en España como para para el retorno al país de procedencia, mediante extractos bancarios, becas o documentos similares.
  • Seguro médico, mediante copia de la póliza que contenga las condiciones del seguro contratado.
  • Carta de aceptación, emitida por el centro de estudios.
  • Certificado médico y de antecedentes penales, cuando la estancia por estudios sea superior a 6 meses.
  • Autorización de los padres o tutores, en el caso de estudiantes menores de edad.

Estancia por estudios en España con el nuevo Reglamento de Extranjería

Además, recordar que la documentación debe ser legalizada o apostillada, siempre y cuando proceda de otros países, como te explicamos en el siguiente enlace.

Asimismo, cuando la documentación se encuentre redactada en un idioma distinto del castellano, debe ser traducida por un traductor autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

¿Cómo solicitar la autorización de estancia por estudios en España?

La solicitud de esta autorización debe hacerse por el estudiante, personalmente. Y si es menor de edad, por su padre, madre, tutor o representante legal debidamente acreditado, personalmente.

También puedes hacer la solicitud a través de un abogado por Internet, como Hernández Castillo Abogados.

No obstante, el proceso de solicitud variará según tu ubicación:

  • Si estás fuera de España, presenta la solicitud, junto con toda la documentación, ante el Consulado de España que te corresponda por razón de tu domicilio, con cita previa. El plazo para resolver es de 1 mes. Y en caso de no haber respuesta expresa en ese plazo, la solicitud se considera desestimada. Una vez aprobado el visado, deberá recogerse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación.
  • Si estás dentro de España, presenta la solicitud, junto con toda la documentación, ante la Oficina de Extranjería correspondiente a lugar de empadronamiento o, siempre que cuentes con el “Certificado Digital”, a través de la plataforma Mercurio, en el siguiente enlace. Aunque lo más recomendable es hacerlo a través de un abogado/a especializado/a, asegúrate de estar en situación regular y presentar la solicitud con al menos 30 días de antelación a la finalización de tu autorización de estancia. El plazo de resolución es de 3 meses, transcurrido el cual sin respuesta expresa tu solicitud se entiende desestimada y habrá que acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, para lo cual será necesario acudir con un abogado especializado en materia de extranjería.

estancia por estudios

Si quieres saber cómo aplicar a una autorización de estancia por estudios como turista en España, visita el siguiente enlace.

¿Que viene después de concederte la autorización?

Una vez aprobada la autorización de estancia por estudios, si ésta es por tiempo superior a 6 meses, deberás tramitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la correspondiente Comisaría de Policía, presentando la siguiente documentación:

  1. Formulario EX-17, que encontrarás en el siguiente enlace.
  2. Justificante del abono de tasas del Modelo 790, Código 012.
  3. Resolución favorable a la concesión de la autorización de estancia por estudios.
  4. Fotografía reciente en color, con fondo blanco y tamaño carnet.

Te dejamos más información sobre la cita para toma de huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el siguiente enlace.

También pueden resultarte útiles los siguientes permisos de residencia:

  • Residencia para búsqueda de empleo, como verás en el siguiente enlace.
  • Residencia para realizar prácticas profesionales, como verás en el siguiente enlace.
  • Residencia para profesional altamente cualificado, como verás en el siguiente enlace.

¿Qué duración tiene la estancia por estudios?

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de 1 año, o de 2 años cuando el programa de estudios se desarrolle en una institución de enseñanza superior autorizada y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido, lo que puede incluir un curso preparatorio a dicha educación superior o unas prácticas de formación obligatoria.

La autorización podrá prorrogarse anualmente acreditando haber superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios

La renovación de la autorización de estancia por estudios debe hacerse dentro de los 60 días previos o dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la duración concedida. Además, es importante preparar con antelación los documentos necesarios para la renovación y asegurarte de seguir cumpliendo con los requisitos económicos y académicos establecidos.

Si quieres saber más sobre la renovación de la estancia por estudios en España, visita el siguiente enlace.

estancia por estudios autoriza a trabajar

¿La estancia por estudios autoriza a trabajar?

La compatibilizar entre estudios y trabajo puede ser una ventaja importante. La normativa actual permite realizar solicitar una autorización de trabajo bajo ciertas condiciones que aseguren la prioridad de los estudios.

Los estudiantes de estudios superiores, en la práctica, podrán trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de autorización adicional.

Cuando se trate de estudios no superiores, deberán solicitar autorización ante la Oficina de Extranjería, distinguiendo dos situaciones:

  • Para realizar actividades lucrativas por cuenta ajena, la vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia por estudios extinguirá la autorización para trabajar,  siendo requisitos:
    • Compatibilidad con los estudios con la actividad laboral, debiendo el estudiante tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Ingresos no considerados como recursos principales, es decir, no deberán tener el carácter de recurso necesario para el sustento o estancia, ni serán considerados para la prórroga de la estancia.
    • Contrato por escrito que sea a tiempo parcial o durante los 3 meses de las vacaciones.
  • Para realizar actividades lucrativas por cuenta propia, los requisitos son similares, debiendo además:
    • Cumplir la legislación vigente para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, presentando un plan de negocio con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
    • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente para el ejercicio de la actividad profesional y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

Si quieres saber cómo modificar la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena, visita el siguiente enlace.

Y si quieres más información sobre la residencia y trabajo por cuenta propia, te dejamos una maravillosa Guía Completa en el siguiente enlace.

¿Puede el estudiante traer a sus familiares durante la estancia por estudios?

Contar con el apoyo familiar puede ser vital durante la estancia en el extranjero. Para ello, los familiares deben solicitar el oportuno visado ante el Consulado de España correspondiente a su domicilio.

estancia por estudios

No obstante, sólo pueden hacerlo los siguientes familiares:

  • El cónyuge o pareja de hecho del estudiante.
  • Los hijos menores de 18 años, o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades.

La solicitud del visado como familiar del estudiante puede presentarse por el propio familiar, conjuntamente con la solicitud del visado del estudiante o posteriormente, debiendo acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, siendo hijos mayores de 18 años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

Si la estancia de los familiares es superior a 6 meses deberán obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), pero no serán autorizados para realizar actividades lucrativas.

¿Cuáles son las novedades en la estancia por estudios con el nuevo Reglamento de Extranjería?

A partir del 20 de mayo de 2025, entra en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería para facilitar la autorización de estancia por estudios, ofreciendo más flexibilidad y opciones a los estudiantes internacionales, destacando como principales cambios para las  solicitudes hechas a partir de dicha fecha:

  • El permiso de estancia por estudios deberá solicitarse con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de comienzo de la actividad formativa y de 2 meses a la fecha de expiración de la situación legal en España.
  • La formación puede ser en modalidad presencial o semipresencial, con un 50 % de la programación de manera presencial en el centro educativo.
  • La duración de la estancia por estudios será una validez de 1 año, salvo que estudios superiores coincidirá con la duración total de los mismos.
  • La renovación de la autorización podrá hacerse dentro de los 2 meses previos y dentro de los 3 meses posteriores a la finalización de su vigencia.
  • Los estudiantes de estudios superiores podrán trabajar hasta 30 horas semanales sin necesidad de autorización adicional, aunque para otros estudios deberán solicitar autorización ante las Oficinas de Extranjería.
  • Los familiares que puede reagrupar el estudiante también incluyen a la pareja estable debidamente probada.

Si quieres saber más sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, visita el siguiente enlace.

estancia por estudios con el nuevo Reglamento de Extranjería

Tu educación en España está a solo un paso. En Hernández Castillo Abogados podemos orientarte y asistirte en todos los trámites, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.

Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!

Escríbenos online, o bien por WhatsApp o llámanos al número de teléfono +34 977 00 36 35. ¡Estaremos encantados de ayudarte con tus asuntos legales!

Envíalo a alguien que sabes que necesita este post: