Este nuevo arraigo es una luz al final del túnel para muchas personas extranjeras que, por diferentes razones, han perdido su residencia legal y necesitan una chance para reconstruir su vida en España.
Los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en extranjería y nacionalidad española, te explicamos en esta Guía completa qué es el arraigo de segunda oportunidad, quién puede solicitarlo, qué requisitos debe cumplir y cómo podemos ayudarte a conseguir este permiso de residencia y otras opciones.
Y si te quedas con dudas en materia de extranjería o nacionalidad española, así como sobre Derecho Civil, Penal o Administrativo en España, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona. Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes las 24 horas del día, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?
Es una nueva vía legal para que las personas extranjeras que se encuentren en España puedan obtener un permiso de residencia temporal en el país.
Eso sí, siempre que existan vínculos con el país, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, y que se cumplan ciertos requisitos.
Por tanto, el arraigo de segunda oportunidad es una posibilidad para empezar de nuevo dentro de la legalidad, con un permiso de residencia incluido en el nuevo Reglamento de Extranjería.
¿Qué beneficios ofrece el nuevo Reglamento de Extranjería?
El arraigo de segunda oportunidad es una vía para regularizar situaciones de personas extranjeras obligadas a esperar 3 años para solicitar un nuevo permiso de residencia por arraigo, con una situación irregular que generaba una enorme incertidumbre y precariedad.
Así, se reduce el tiempo de espera para regularizar la situación irregular en España para quienes hayan estado en España de forma continuada durante 2 años.
Además, se fortalece la integración social y económica de personas extranjeras establecidas en el país y disminuye la carga administrativa en los demás procedimientos conducentes a la obtención de un permiso de residencia.
Y también recordarte aquí que, residiendo legalmente en España, puedes obtener la nacionalidad española por residencia, con todas las ventajas del pasaporte español. Si quieres saber cómo obtener la nacionalidad española por residencia, visita el siguiente enlace.
¿Este permiso de residencia también permite trabajar?
La respuesta es que el sí. El arraigo de segunda oportunidad también permite trabajar en España por cuenta propia o ajena de forma automática tras la concesión del permiso de residencia en España, sin necesidad de solicitar el permiso de trabajo.
Todo ello salvo para personas extranjeras que no hayan cumplido 16 años, la edad mínima de admisión al trabajo.
Requisitos del arraigo de segunda oportunidad
Al igual que los demás tipos de arraigo en España, este nuevo permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad exige reunir una serie de requisitos generales, los cuales deben cumplirse de manera acumulativa:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario de ciudadano de la Unión.
- Encontrarse en España, por lo que no se puedes presentar tu solicitud desde tu país de origen u otro país de no sea España.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional (asilo) en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial. Si este es tu caso, te recomendamos visitar el siguiente enlace.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Y en este sentido, las ausencias de España no pueden superar los 90 días en dicho periodo de 2 años. Además, para el solicitante de protección internacional no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de tal solicitud hasta su resolución firme en sede administrativa y, en su caso, judicial.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública, debiendo además carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los demás países donde hayas residido durante los 5 últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido y, en su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento, que se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles. Y es el Modelo 790, Código 052, Epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Si quieres, puedes descargar el impreso para abonar la tasa en el siguiente enlace.
Si eres solicitante de asilo o protección internacional, te contamos lo que puedes hacer en el siguiente enlace.
Y como requisitos específicos para el arraigo de segunda oportunidad, deben cumplirse los siguientes:
- Que se haya sido titular de un permiso de residencia anterior que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales. Es decir, cuando hubiera sido otorgado por por arraigo en España o por razones humanitarias, colaboración con autoridades, de seguridad nacional o de interés público.
- Que aquél haya sido denegado, extinguido o no renovado en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. Por tanto, si perdiste tu permiso de residencia en junio de 2023 (es decir, dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud), podrías solicitar este nuevo arraigo de segunda oportunidad hasta junio de 2025.
¿Quién puede solicitar este nuevo permiso de residencia?
El arraigo de segunda oportunidad está pensado para personas que han residido legalmente en España, pero perdieron su autorización en los 2 años anteriores a la solicitud del actual permiso de residencia, (salvo que el permiso de residencia anterior fuera concedido por circunstancias excepcionales (como por arraigo o razones humanitarias) o su renovación fuera denegada por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
A continuación, te mencionamos algunos ejemplos concretos de quien puede solicitar el arraigo de segunda oportunidad:
- Personas con permiso de residencia para la búsqueda de empleo que no lograron modificarla por un permiso de residencia y trabajo.
- Titulares de una tarjeta comunitaria que no pudieron renovarla.
- Profesionales altamente cualificados que perdieron su tarjeta por no mantener el empleo.
- Autónomos que no pudieron continuar su actividad y perdieron su permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Personas que olvidaron renovar su tarjeta a tiempo.
- Trabajadores por cuenta ajena que no alcanzaron la cotización mínima exigida para la renovación.
¿Y los solicitantes de asilo?
Hay que precisar que, de estos permisos de residencia por arraigo en España, quedan excluidos los solicitantes de asilo. Pero si desisten de su solicitud de protección internacional, se entenderá que, desde ese momento, cumplen con la condición de no ser solicitantes de asilo y comenzará o se reanudará el cómputo del tiempo de permanencia requerido legalmente.
Así, podrían acogerse a la Disposición Transitoria 5ª del nuevo Reglamento de Extranjería, con una reducción a 6 meses del plazo de permanencia en España, como te explicamos más detalladamente haciendo click en el siguiente enlace.
¿Cuándo se puede pedir el arraigo de segunda oportunidad?
El nuevo Reglamento de Extranjería entró en vigor a partir del 20 de mayo de 2025, por lo que ya podrás solicitar tu permiso de residencia y trabajo en España a través del arraigo de segunda oportunidad.
Procedimiento y documentos para solicitar este arraigo
La solicitud del permiso de residencia y trabajo por arraigo de segunda oportunidad consta de varios pasos clave:
- Preparación de la documentación: Asegúrate de contar con todos los documentos necesarios:
- Copia de pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de antecedentes penales en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en España. No será preciso acreditar la inexistencia de antecedentes en un tercer país cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- Haber permanecido de forma continuada en España durante los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber acreditado esa circunstancia en otra solicitud anterior dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud sin que se haya ausentado desde entonces del territorio nacional.
- Documento que acredite al menos 2 años de permanencia continuada en España (como el padrón municipal, facturas del agua, luz o gas, citas médicas, etc.).
- La resolución por la que se autorizó la residencia previa en España.
- Justificante del pago de la tasa administrativa (modelo 790 código 052).
- Presentación de la solicitud: Esta debe realizarse ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de tu lugar de residencia en España.
- Resolución del expediente: La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 3 meses para resolver tu solicitud. Y si no emite una respuesta dentro de este periodo, se considerará denegada por silencio administrativo negativo.
- Obtención de la tarjeta: Una vez aprobada la solicitud, deberás tramitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía correspondiente. Te dejamos más información sobre la cita para toma de huellas y la obtención de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el siguiente enlace.

¿Qué duración tiene el permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad?
La duración de este permiso de residencia es de 1 año. Y ello es igual para todos los tipos de permiso de residencia por la circunstancia excepcional de arraigo en España, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de 5 años.
Además, es posible prorrogar la vigencia del permiso de residencia a la finalización de su vigencia. Y la prórroga tendrá una duración de 1 año, quedando condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos inicialmente y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.
Otras opciones para residir por arraigo en España
Si no cumples los requisitos del arraigo de segunda oportunidad, tenemos distintos tipos de permiso de residencia y trabajo por arraigo en España:
- El arraigo social, sobre el que te dejamos una maravillosa Guía completa y totalmente actualizada haciendo click en el siguiente enlace.
- El arraigo sociolaboral, sobre el que puedes saber más en el siguiente enlace.
- El arraigo familiar, el cual no requerirá ninguna permanencia mínima en España, pero que ha quedado reducido para los familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Pero si quieres saber qué hacer como familiar de un/a ciudadano/a español/a, visita el siguiente enlace.
- Y el arraigo socioformativo, opción interesante por si quieres comenzar unos estudios, sobre la cual deberías informarte en el siguiente enlace.
Todos ellos se han aclarado en las Instrucciones SEM 1/2025, como te explicamos en el siguiente enlace.
En cualquier caso, solicitar éstos u otros permisos de residencia y realizar los demás trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.
¿Cómo podemos ayudarte en Hernández Castillo Abogados?
No estás solo. Nuestro equipo tiene años de experiencia tramitando todo tipo de procedimientos migratorios:
- Evaluación del caso: Estudiamos tu situación y te decimos si puedes aplicar al arraigo.
- Recolección de documentación: Te orientamos sobre los documentos que necesitas presentar y te ayudamos a a reunir las pruebas necesarias para demostrar una estancia ininterrumpida en España durante los 2 años previos a la solicitud. Sabemos lo difícil que puede ser acreditar la permanencia y estamos aquí para facilitarte ese proceso.
- Redacción y presentación del expediente: Preparamos todo el expediente con un enfoque legal sólido con una presentación telemática en todas las Oficinas de Extranjería de España en menos de 24 horas.
- Acompañamiento durante el procedimiento: Estamos contigo durante la tramitación, con un asesoramiento de forma cercana, humana y efectiva, y respondemos a cualquier requerimiento pues gestionamos tus notificaciones relacionadas con el procedimiento. Así… ¡Tú no tienes que hacer nada!
- Defensa jurídica, en caso de que existiera alguna complicación en el proceso.
En Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites de tu permiso de residencia por arraigo de segunda oportunidad, pues somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas de forma telemática.
Y no dudes en contactar con nosotros para cualquier otra consulta legal en materia de Derecho Civil, Penal o Administrativo. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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