Desde el 20 de mayo de 2025, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, ha cambiado todo lo que tiene que ver con los diferentes tipos de permisos de residencia y trabajo, incluyendo también y sobre todo los concedidos por arraigo en España.
Por ello, los letrados/as y demás profesionales de Hernández Castillo Abogados, como expertos en materia de extranjería y nacionalidad española, te contamos en nuestro blog todo y más sobre lo que debes saber para modificar el arraigo a residencia y trabajo en 2025. ¡Sigue leyendo!
Y si después de leer te quedas con cualquier duda en materia de extranjería o nacionalidad española, siempre puedes contactar con nosotros de manera online, o bien en el número de teléfono +34 977 00 36 35 o a través de nuestro Whatsapp. También acudiendo en persona (por favor, con cita previa) a nuestro despacho situado en la Rambla Nova, número 37, piso 3º, puerta 2ª, C.P. 43003 de la ciudad de Tarragona.
Trabajamos en toda España y presentamos tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para presentarlas en tu nombre de forma telemática. Y no menos importante es que te atenderemos encantados.
¿Por qué modificar el arraigo a residencia y trabajo en 2025?
Como introducción, decir que el arraigo es un permiso de residencia temporal para personas extranjeras que se encuentren en España en situación irregular, permitiéndoles integrarse mejor en el país y acceder a todos (o casi todos) sus servicios y beneficios, distinguiendo:
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Arraigo social: para extranjeros con, al menos, 2 años en España y que cuenten con un contrato de trabajo o lazos familiares en el país, como puedes ver en el siguiente enlace.
- Arraigo socioformativo: el anterior arraigo para la formación, ideal para las personas extranjeras que, estando ya en España, quieran cursar unos estudios, como te explicamos en el siguiente enlace.
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Arraigo sociolaboral: para personas extranjeras que cuenten con un contrato de trabajo en España que cumpla los requisitos legales, y sobre el que tienes toda la información en el siguiente enlace.
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Arraigo familiar: el cual no exige permanencia mínima en España y dura 5 años, pero que ha quedado reducido para familiares de ciudadanos de la Unión Europea y otros países a los que se aplica el régimen comunitario. Si quieres saber qué hacer como familiar de ciudadano/a español/a, visita el siguiente enlace.
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Arraigo de segunda oportunidad: introducido por el nuevo Reglamento de Extranjería para quien haya perdido su permiso de residencia y sobre el que te dejamos una fantástica Guía Completa en el siguiente enlace.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería (el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), la concesión del arraigo incluye un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación, con excepciones:
- Las personas extranjeras menores de 16 años, porque no han cumplido la edad mínima de admisión al trabajo, al menos, en España .
- El arraigo socioformativo ahora sí permite trabajar, pero sólo por cuenta ajena 30 horas a la semana en cómputo global, remuneradas como mínimo con el salario mínimo interprofesional (SMI, actualmente de 1.1.84 euros mensuales o 16.576 euros anuales en 14 pagas) o el establecido en el convenio colectivo, pero en proporción a la jornada trabajada.
Además de esta limitación de horas para trabajar que tiene el arraigo socioformativo, todo permiso de residencia y trabajo por arraigo tiene una duración de 1 año que deberás renovar cada año, salvo por arraigo familiar que dura 5 años.
Sin embargo, y aunque inicialmente tienen una duración de 1 año, cualquier permiso de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, una vez renovado, tendrá una vigencia de 4 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y te permite trabajar por cuenta ajena o propia, indistintamente.
Por tanto, multiplica antes tus posibilidades laborales o de negocio y evita las molestias de acudir a renovar anualmente tu tarjeta, garantizándote así una mayor estabilidad administrativa y emocional.
¿Quién puede cambiar de arraigo a un permiso de residencia y trabajo? Los supuestos y la duración de nuevo permiso
Definitivamente todos los que dispongan de un permiso de residencia por arraigoen España, y sin necesidad de solicitar un nuevo visado, siempre que cumplan los requisitos que te explicamos a continuación, pero distinguiendo tres supuestos:
- Cuando la persona extranjera lleve residiendo en España menos de 1 año con un permiso de residencia por arraigo, solamente podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y, en caso de que le sea concedido, tendrá una vigencia de 1 año, debiendo acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previstos para obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena.
- Cuando la persona extranjera lleve residiendo en España más de 1 año con un permiso de residencia por arraigo que ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena o propia, deberá acreditar unos requisitos distintos y, una vez concedido el nuevo permiso de residencia y trabajo, le permitirá el ejercicio de cualquier actividad por cuenta ajena y por cuenta propia por una duración de 4 años.
- Cuando la persona extranjera lleve residiendo en España más de 1 año con un permiso de residencia por arraigo que no habilitaba a trabajar, deberá cumplir con todos los requisitos previstos para obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena y en su caso, por cuenta propia. Y una vez concedido el nuevo permiso de residencia y trabajo, éste tendrá una duración de 1 año, pero quedando condicionada su eficacia al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de 1 mes desde la notificación de su concesión. De lo contrario, el nuevo permiso perdería su validez.
Para modificar el arraigo a residencia y trabajo en 2025, la solicitud podrá ser presentada por el empleador o por la persona extranjera residente en España.
¿Cuáles son los requisitos para cambiar de arraigo a un permiso de residencia y trabajo?
Cuando la persona extranjera lleve residiendo en España menos de 1 año con un permiso de residencia por arraigo, deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos previstos para obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena:
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera, salvo que un Convenio Internacional diga lo contrario y las excepciones del siguiente enlace.
- Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo, en el que se establezca una actividad continuada durante 1 año.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable. En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
- Que la persona trabajadora tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, circunstancia que se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la valoración del informe policial correspondiente.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento en el siguiente enlace.
Cuando la persona extranjera lleve residiendo en España más de 1 año con un permiso de residencia por arraigo que ya habilitaba a trabajar por cuenta ajena, deberá acreditar:
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La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión del arraigo (es decir, sigues trabajando con el mismo empleador y con el mismo contrato en vigor), o bien…
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Un periodo de actividad laboral de al menos 3 meses por año, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
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Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador y figurar en situación de alta o asimilada al alta.
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Disponer de un nuevo contrato que reúna los requisitos y con inicio de vigencia condicionado a la concesión del nuevo permiso.
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Haberse extinguido la relación laboral que dio lugar al arraigo por causas ajenas a su voluntad, habiéndose mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
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Haber recibido una prestación contributiva por desempleo de la Seguridad Social.
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También cuando se pueda acreditar una actividad laboral de 9 meses en un periodo de 12 meses, siempre que se haya estado dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que se haya extinguido la relación laboral que dio lugar al arraigo por causas ajenas a su voluntad (por ejemplo despido, ERE, fin del contrato o suspensión consecuencia de ser víctima de violencia de género etc.).
Cuando la persona extranjera lleve residiendo en España más de 1 año con un permiso de residencia por arraigo que ya habilitaba a trabajar por cuenta propia, deberá acreditar:
- Que se continúa en la actividad, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Que un familiar cumple los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
- Que se hubiera reconocido a la persona extranjera trabajadora autónoma la protección por cese de actividad.
- En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando se produzca la interrupción o extinción del contrato por causas ajenas a la persona trabajadora autónoma, incluida la trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o víctima de violencia sexual.
- Que sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
Caso especial: modificar arraigo socioformativo a residencia y trabajo paso a paso
Antes, para modificar el arraigo para la formación a un permiso de residencia y trabajo era necesario tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo, lo que suponía una gran limitación y más trámites burocráticos. Es decir, el puesto de trabajo deseado debía estar incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, hecho de forma trimestral por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y en caso de que no estuviera en dicho catálogo, el empleador debía conseguir un certificado de insuficiencia de demandantes de ese puesto emitido por los servicios públicos de empleo, demostrando que no ha encontrado trabajadores disponibles.
Con los nuevos criterios de la Instrucción SEM 1/2025, en cambio, aunque la persona extranjera lleve menos de 1 año en España, las Oficinas de Extranjería ya no tienen en cuenta la Situación Nacional de Empleo y, además, ahora se puede solicitar la modificación a un permiso de residencia y trabajo en cualquier momento, sin necesidad de esperar al final de la vigencia del permiso por arraigo para la formación.
En este caso, se establecen como requisitos para poder modificar el arraigo para la formación:
- No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (que incluye Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los 2 años anteriores a la concesión del arraigo para la formación. Las ausencias del país no podrán superar los 90 días dentro de ese periodo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que haya residido en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Haber superado la formación a la que te hayas comprometido en el momento de solicitar el arraigo para la formación, presentando los documentos que lo acreditan.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador que garantice, como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional o lo que indique el convenio colectivo aplicable al puesto de trabajo.
Si quieres saber más sobre cómo modificar arraigo socioformativo a residencia y trabajo paso a paso, visita el siguiente enlace.
Documentos y paso a paso para la modificar el arraigo a residencia y trabajo en 2025 de forma telemática
Los pasos y documentos para cambiar a arraigo a residencia y trabajo presentando la solicitud de forma telemtáica son los siguientes:
- Preparar una carpeta con todos los PDFs numerados, que incluya el informe de la Comunidad Autónoma o, en su caso, otros documentos que acrediten tu integración social en España. Y debes revisar el tamaño máximo por archivo en la sede electrónica y que el contenido sea legible.
- Rellenar y firmar el modelo oficial EX-26 (con la firma del empleador o, en su caso, de la persona extranjera trabajadora según los supuestos). Añade, en su caso, la autorización de representación para el despacho de abogados.
- Adjuntar el comprobante del pago de las tasas con CSV/NRC. Tienes toda la información sobre los precios de las tasas en el siguiente enlace.
- Subir en la sede electrónica y seleccionar el procedimiento de modificación.
- Descargar y guardar el justificante de registro de tu solicitud.
¿Cuáles son los plazos de solicitud y resolución?
Para cambiar de arraigo a un permiso de residencia y trabajo deberás solicitarlo, en modelo oficial EX-26, ante la Oficina de Extranjería, durante los 2 meses previos a la fecha de expiración del arraigo.
La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez del arraigo hasta la resolución del procedimiento de modificación. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción.
Además, la solicitud se entenderá estimada transcurrido el plazo de 3 meses para resolver y notificar sin que la Oficina de Extranjería haya dictado una resolución expresa.
Una vez concedida la modificación de arraigo a un permiso de residencia y trabajo, deberás solicitar cita previa para recoger la TIE, como te explicamos en el siguiente enlace.
En cualquier caso, para solicitar permisos de residencia y trabajo en España, modificar el arraigo a residencia y trabajo en 2025 o realizar otros trámites en materia de extranjería y nacionalidad española siempre es recomendable a través de un/a abogado/a especializado/a en dichas cuestiones, como Hernández Castillo Abogados.
Por suerte, en Hernández Castillo Abogados estamos para ayudarte, escucharte y acompañarte en todos los trámites para conseguirte permisos de residencia y trabajo en España. Somos abogados expertos en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española. Trabajamos en toda España y nos comprometemos a presentar tus solicitudes en menos de 24 horas, ya que estamos acreditados para hacerlo de forma telemática. ¡Nos avalan años de éxito y experiencia!
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